Publicaciones
Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

UNA MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA NO PUEDE CHATARRIZARSE NI ENAJENARSE MIENTRAS CONTINÚE SOMETIDA A DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

UNA MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA NO PUEDE CHATARRIZARSE NI ENAJENARSE MIENTRAS CONTINÚE SOMETIDA A DISPOSICIÓN RESTRINGIDA Fuente: DIAN — Concepto 001224, interno 0146, de

UNA MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA NO PUEDE CHATARRIZARSE NI ENAJENARSE MIENTRAS CONTINÚE SOMETIDA A DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

Fuente: DIAN — Concepto 001224, interno 0146, del 4 de febrero de 2026 Publicado: 9 de febrero de 2026 Materia: Aduanas — Importación con franquicia — Disposición restringida — Chatarrización — Enajenación — Libre disposición

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó qué debe ocurrir cuando una mercancía importada bajo la modalidad de importación con franquicia ha agotado su vida útil, se encuentra deteriorada o materialmente se ha convertido en chatarra y su propietario pretende destruirla, chatarrizarla o enajenarla.

La conclusión de la DIAN es clara:

el deterioro físico, el agotamiento de la vida útil o la condición material de chatarra no se eliminan por sí mismos la restricción aduanera que pesa sobre la mercancía.

Mientras el bien continúa sometiéndose jurídicamente a disposición restringida, no puede ser chatarrizado ni enajenado como si se trata de una mercancía en libre disposición.

Para hacerlo, primero debe terminar la modalidad de importación con franquicia mediante el procedimiento establecido por el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.

EL PROBLEMA NO ES EL ESTADO FÍSICO DE LA MERCANCÍA, SINO SU SITUACIÓN JURÍDICA

La consulta partió de una situación aparentemente sencilla.

Una mercancía fue importada beneficiándose de una franquicia de tributos aduaneros. Con el paso del tiempo agotó su vida útil y terminó convertida materialmente en chatarra.

Podría pensarse entonces que, al haber perdido su utilidad económica, también desaparecieron las restricciones asociadas a su importación.

La DIAN rechaza esa conclusión.

La condición física y la condición jurídica del bien pertenecen a planos diferentes.

Una mercancía puede haber perdido prácticamente todo su valor funcional y, sin embargo, continuar alguna vez al régimen aduanero bajo el cual ingresó al país .

LA FRANQUICIA PRODUCE UNA MERCANCÍA DE DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

El régimen de importación con franquicia se encuentra regulado en los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 de 2019.

La característica esencial es que determinadas mercancías ingresan al territorio aduanero nacional disfrutando de una exención total o parcial de tributos aduaneros , en razón de una destino, condición o beneficiario jurídicamente establecido.

Como contrapartida, esos bienes permanecen sometidos a disposición restringida mientras subsista la condición que justificó el beneficio.

Por ello, el propietario no tiene inicialmente sobre la mercancía la misma libertad de disposición que tendría respecto de un bien importado ordinariamente con pago completo de los tributos.

La DIAN recuerda su doctrina anterior según la cual la restricción permanece:

“hasta tanto no se modifique el régimen o condición”

que somete la circulación, enajenación o destino del bien a las correspondientes restricciones aduaneras.

CONVERTIRSE EN CHATARRA SIN TERMINAR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN

Este es el núcleo del pronunciamiento.

La DIAN ya había estudiado un problema semejante en el Concepto 014398 de 2025 respecto de maquinaria importada con franquicia que había agotado su vida útil.

En esa doctrina había concluido que la mercancía:

“solo podrá quedar en libre disposición”

cuando el interesado avance íntegramente el procedimiento previsto por el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.

El Concepto 001224 de 2026 confirma y amplía esa interpretación.

La tesis no se limita a una clase particular de maquinaria.

Según la DIAN, resulta aplicable a cualquier mercancía que haya sido objeto de importación con franquicia bajo los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 de 2019 .

LA CHATARRIZACIÓN NO ES UNA CAUSAL AUTÓNOMA PARA TERMINAR LA MODALIDAD

La pregunta concreta formulada a la DIAN era si la chatarrización podía utilizarse como causal para terminar la modalidad de importación con franquicia y dejar posteriormente la mercancía en libre disposición.

La respuesta fue negativa.

La secuencia jurídica opera justamente al contrario:

primero debe terminarse la modalidad; Después puede realizarse la chatarrización.

No puede utilizarse la destrucción física del bien para producir posteriormente la desaparición de la restricción aduanera.

La restricción debe levantarse conforme al procedimiento previsto por la normativa antes de disponer materialmente de la mercancía .

PARA TERMINAR LA MODALIDAD DEBE MODIFICARSE LA DECLARACIÓN

El artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 establece el procedimiento para que una mercancía importada con franquicia pueda quedar en libre disposición.

La DIAN resume el requisito central de la siguiente manera:

“se requiere necesariamente de la modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados”.

Esto significa que no basta con comunicar a la autoridad aduanera que el bien se encuentra deteriorado.

Tampoco basta con obtener una certificación técnica que establezca que perdió su utilidad.

Debe modificarse jurídicamente la situación aduanera de la mercancía.

DEBEN PAGARSE LOS TRIBUTOS QUE HABÍAN SIDO EXONERADOS

La terminación de la modalidad tiene además una consecuencia tributaria.

Para que la mercancía quede en libre disposición deben pagarse los tributos aduaneros que han sido objeto de exoneración , conforme a las reglas aplicables.

La DIAN precisa que estos deben liquidarse:

“Sobre el valor aduanero de la mercancía”.

Por tanto, el hecho de que el bien se encuentre esencialmente deteriorado no significa, por sí mismo, que pueda simplemente eliminarse la obligación asociada a la terminación de la modalidad.

Debe aplicarse el procedimiento legal de liquidación correspondiente.

SOLO DESPUÉS LA MERCANCÍA QUEDA EN LIBRE DISPOSICIÓN

Una vez cumplidos los requisitos para terminar la modalidad, cambia la condición jurídica del bien.

Deja de estar sometido a la restricción derivada de la franquicia y pasa a encontrarse en libre disposición .

Solamente en ese momento puede decidirse libremente su destino dentro de los límites generales del ordenamiento.

La DIAN lo expresa directamente:

“solo hasta que la mercancía quede en libre disposición es que podrá ser objeto de chatarrización y/o enajenación”.

Esta frase contiene la regla central del concepto.

LA SECUENCIA JURÍDICA NO PUEDE INVERTIRSE

La doctrina puede representarse mediante una secuencia muy precisa:

Importación con franquicia → mercancía de disposición restringida → agotamiento de vida útil o conversión en chatarra → modificación de la declaración → pago de los tributos exonerados → terminación de la modalidad → libre disposición → chatarrización o enajenación.

Lo que la DIAN impide es alterar ese orden:

importación con franquicia → chatarrización → pretensión de terminar posteriormente la modalidad.

La destrucción material del bien no sustituye el procedimiento jurídico previsto para levantar la restricción.

LA DIAN GENERALIZA LA TESIS MÁS ALLÁ DEL CASO ESPECIAL DE URABÁ, TUMACO Y GUAPI

El antecedente doctrinal de 2025 había analizado maquinaria, equipos, materiales y partes beneficiadas por la franquicia prevista en el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 para determinadas obras y servicios en las zonas de Urabá, Tumaco y Guapi.

El nuevo concepto da un paso adicional.

La DIAN señala expresamente que esa tesis:

“aplica para cualquier mercancía que haya sido objeto de importación con franquicia prevista en los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 de 2019”.

Por ello, la importancia de la doctrina excede el caso particular que originó el pronunciamiento anterior.

La regla se proyecta sobre la modalidad de importación con franquicia en general, dentro del alcance señalado por la entidad.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El concepto evita una confusión entre realidad física y realidad jurídica .

Que una máquina ya no funcione no significa que haya desaparecido la modalidad bajo la cual fue importada.

Que un vehículo, equipo o elemento se convierta económicamente en chatarra tampoco significa que automáticamente haya adquirido libre disposición.

La restricción proviene de una condición jurídica creada al momento de la importación y solo desaparece mediante el mecanismo establecido por el régimen aduanero.

Esto es especialmente importante para empresas que mantienen activos importados con franquicia durante muchos años.

Antes de:

venderlos como usados;

entregarlos a un tercero;

desmontarlos;

destruirlos;

chatarrizarlos;

o disponer de sus componentes,

debe verificarse si la mercancía continúa jurídicamente sometida a disposición restringida .

La antigüedad o pérdida de valor económico no responde esa pregunta.

ESTADO ACTUAL

Criterio doctrinal vigente de la DIAN.

El Concepto 001224, interno 0146, del 4 de febrero de 2026 confirma la doctrina del Concepto 014398 de 2025 y establece que la tesis se aplica a cualquier mercancía importada con franquicia bajo los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 de 2019 .

El agotamiento de la vida útil o la condición de chatarra no eliminan por sí solos la disposición restringida .

Para terminar la modalidad debe cumplirse el procedimiento del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, que exige la correspondiente modificación de la declaración y el pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía .

Solo después de perfeccionada la terminación de la modalidad la mercancía queda en libre disposición y puede ser chatarrizada o enajenada .

La chatarrización, por tanto, no constituye una causal autónoma que permita terminar previamente la importación con franquicia .

Fuente oficial: DIAN — Concepto 001224, interno 0146, del 4 de febrero de 2026

Normas principales: artículos 193, 194 y 195 del Decreto 1165 de 2019 . El concepto también examina el antecedente particular del artículo 534 del mismo decreto y los Conceptos DIAN 014398 de 2025, 007527 de 2025 y 003637 de 2023 .

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta