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NUEVAS INVERSIONES EN ZONAS AFECTADAS PODRÁN PAGAR RENTA DESDE EL 15 % Y ACCEDER A DEPRECIACIÓN ACELERADA

NUEVAS INVERSIONES EN ZONAS AFECTADAS PODRÁN PAGAR RENTA DESDE EL 15 % Y ACCEDER A DEPRECIACIÓN ACELERADA Categoría: Tributario – Inversión empresarial – Impuesto sobre la renta

NUEVAS INVERSIONES EN ZONAS AFECTADAS PODRÁN PAGAR RENTA DESDE EL 15 % Y ACCEDER A DEPRECIACIÓN ACELERADA

Categoría: Tributario – Inversión empresarial – Impuesto sobre la renta – IVA Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1413 de 2026 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Impacto: Empresas y personas naturales que realicen nuevas inversiones productivas en los municipios comprendidos en la emergencia

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Decreto Legislativo 1413 de 2026 creó un régimen temporal de incentivos tributarios para nuevas inversiones privadas destinadas a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

A diferencia de otras medidas de emergencia que simplemente aplazan obligaciones o reducen sanciones, aquí existe un incentivo económico directo para quien decida realizar una nueva inversión.

Los principales beneficios son:

tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20 %, que puede disminuir hasta el 15 % por generación de empleo;

depreciación fiscal acelerada del 50 % para determinados activos productivos;

y

exención de IVA en determinadas importaciones de bienes destinados al proyecto.

Los beneficios tienen carácter temporal y, en términos generales, operan para 2026 y 2027.

NO ES PARA CUALQUIER INVERSIÓN

El régimen exige una inversión nueva y adicional.

No basta con trasladar activos que la empresa ya posee hacia uno de los municipios beneficiados ni con realizar una reorganización societaria que no represente recursos nuevos destinados al proyecto.

La inversión debe corresponder a un proyecto productivo que contribuya efectivamente a la recuperación económica del territorio y debe cumplir los requisitos de calificación establecidos por el decreto.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

Pueden acogerse personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en Colombia, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y realicen las inversiones exigidas en los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial de la emergencia.

El proyecto deberá pertenecer a los sectores económicos autorizados y alcanzar el monto mínimo de inversión correspondiente.

¿CUÁNTO HAY QUE INVERTIR?

El Decreto 1413 establece inversiones mínimas diferentes según el sector:

Turismo: 950.000 UVT.

Con UVT 2026 de $52.374:

$49.755.300.000.

Agroindustria: 1.100.000 UVT.

Equivalentes a:

$57.611.400.000.

Construcción: 1.100.000 UVT.

Equivalentes a:

$57.611.400.000.

Industria manufacturera: 2.350.000 UVT.

Equivalentes a:

$123.078.900.000.

Servicios: 2.350.000 UVT.

Equivalentes a:

$123.078.900.000.

Por tanto, estamos frente a un régimen dirigido principalmente a proyectos empresariales de inversión de considerable tamaño, no a cualquier pequeña inversión realizada en las zonas afectadas.

TARIFA DE RENTA DEL 20 %

Uno de los beneficios principales es una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta.

Durante los años gravables 2026 y 2027, la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto que haya sido debidamente calificado estará sometida a una tarifa del:

20 %.

Esto no significa que toda la renta de la empresa pase automáticamente a tributar al 20 %.

La tarifa especial corresponde a la renta atribuible al proyecto beneficiado.

Las demás rentas del contribuyente continúan sometidas a la tarifa que normalmente les corresponda.

LA TARIFA PUEDE BAJAR HASTA EL 15 % SI SE GENERA EMPLEO

El Decreto 1413 incorpora además un incentivo adicional por creación de nuevos puestos de trabajo.

Por cada 250 nuevos empleos directos asociados al proyecto, la tarifa preferencial disminuye un punto porcentual.

La escala funciona así:

20 %: tarifa inicial del proyecto.

19 %: 250 nuevos empleos.

18 %: 500 nuevos empleos.

17 %: 750 nuevos empleos.

16 %: 1.000 nuevos empleos.

15 %: 1.250 o más nuevos empleos.

El 15 % constituye la tarifa mínima.

LOS EMPLEOS TIENEN QUE SER NUEVOS

Tampoco basta con trasladar trabajadores que ya pertenecían a la empresa.

Los empleos utilizados para obtener la reducción adicional deben ser nuevos y adicionales a la planta que ya tuviera el inversionista en el territorio.

Su existencia deberá poder acreditarse mediante la nómina, afiliaciones al sistema de seguridad social y las demás fuentes de información correspondientes.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa industrial desarrolla un proyecto calificado en una zona afectada y obtiene durante 2027 una renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto de:

$20.000 millones.

Si cumple las condiciones para aplicar la tarifa básica especial del 20 %:

Impuesto: $4.000 millones.

Si además genera 1.250 nuevos empleos directos y cumple las condiciones para llegar a la tarifa mínima del 15 %:

Impuesto: $3.000 millones.

La diferencia sería:

$1.000 millones menos de impuesto sobre la renta, exclusivamente sobre la renta atribuible al proyecto beneficiado.

DEPRECIACIÓN ACELERADA DEL 50 %

El segundo incentivo importante corresponde a los activos productivos vinculados directamente con el proyecto.

Los activos de propiedad, planta y equipo adquiridos, construidos o rehabilitados dentro del proyecto calificado pueden acceder durante 2026 y 2027 a una depreciación fiscal acelerada del 50 % anual, bajo las condiciones del decreto.

Esto permite recuperar fiscalmente el costo del activo mucho más rápidamente que mediante las tasas ordinarias de depreciación.

EJEMPLO

Una empresa adquiere para el proyecto una maquinaria productiva que cumple todos los requisitos y cuyo costo fiscal es:

$10.000 millones.

Una depreciación fiscal del 50 % permitiría reconocer, bajo las condiciones especiales:

$5.000 millones de depreciación fiscal anual.

El beneficio no significa recibir $5.000 millones del Estado.

Significa acelerar el reconocimiento fiscal del costo del activo, disminuyendo la renta líquida gravable del proyecto durante el período correspondiente.

NO PUEDE EXISTIR DOBLE BENEFICIO SOBRE EL MISMO ACTIVO

La depreciación acelerada no permite utilizar dos veces fiscalmente el mismo costo.

Tampoco puede combinarse con otro mecanismo de depreciación acelerada sobre el mismo activo cuando ello implique duplicar el beneficio.

Debe existir trazabilidad individual de los bienes incorporados al proyecto.

IMPORTACIONES CON EXENCIÓN DE IVA

El Decreto 1413 también establece una exención de IVA para determinadas importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Puede comprender:

materias primas;

insumos;

y

bienes de capital

que sean indispensables y estén destinados exclusivamente al proyecto calificado.

Pero existe una condición especialmente importante:

los bienes deben cumplir las condiciones establecidas respecto de la inexistencia de producción nacional equivalente en calidad y suministro.

Por tanto, no se trata de una exención general de IVA para todas las compras o importaciones efectuadas por el inversionista.

EJEMPLO

Una empresa desarrolla una planta industrial dentro de uno de los proyectos calificados y necesita importar una maquinaria especializada que no tiene producción nacional equivalente bajo las condiciones exigidas.

Si la maquinaria es indispensable para el proyecto y se cumplen los demás requisitos del Decreto 1413, la importación puede acceder al tratamiento especial de IVA.

Pero una maquinaria importada para otra planta de la misma compañía ubicada fuera del proyecto no queda beneficiada simplemente porque el contribuyente tenga una inversión acogida al régimen.

EL PROYECTO DEBE SER CALIFICADO

Los incentivos no operan automáticamente por invertir dinero en una zona afectada.

El proyecto debe presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para obtener la correspondiente calificación.

La solicitud debe identificar, entre otros aspectos:

inversionista y vehículo de inversión;

ubicación del proyecto;

actividad económica;

monto de la inversión;

cronograma;

activos que serán adquiridos o construidos;

empleos proyectados;

y

mecanismos que permitan hacer seguimiento a la inversión.

La norma establece un procedimiento especial para la evaluación del proyecto.

LA CONTABILIDAD Y LA TRAZABILIDAD SON FUNDAMENTALES

Como la tarifa reducida no necesariamente cubre toda la actividad económica del contribuyente, la empresa debe poder demostrar qué renta pertenece realmente al proyecto beneficiado.

Esto obliga a diferenciar adecuadamente:

ingresos del proyecto;

costos y gastos atribuibles;

activos incorporados;

depreciaciones;

empleos generados;

e

importaciones beneficiadas.

Si una sociedad tiene simultáneamente actividades ordinarias y un proyecto acogido al Decreto 1413, deberá existir suficiente trazabilidad para separar ambas realidades fiscales.

CONSTRUCCIÓN TIENE REGLAS ESPECIALES

En el sector construcción no toda inversión inmobiliaria permite acceder al régimen.

La inversión computable debe encontrarse relacionada con las actividades autorizadas por el decreto, particularmente la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados, además de las obras de infraestructura que cumplan las condiciones establecidas.

Por tanto, adquirir simplemente un inmueble en la zona afectada no convierte automáticamente la operación en una inversión beneficiada.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La medida puede interesar principalmente a:

inversionistas nacionales y extranjeros;

empresas turísticas;

empresas agroindustriales;

constructoras;

industrias manufactureras;

y

empresas de servicios

que estén considerando inversiones nuevas de gran escala en los territorios cubiertos por la emergencia.

Los proyectos relacionados con sectores expresamente excluidos, entre ellos determinadas actividades sobre recursos naturales no renovables, deben analizarse separadamente.

¿POR QUÉ IMPORTA PARA LA EMPRESA?

Aquí sí existe una diferencia económica verificable.

La empresa que cumpla los requisitos puede combinar, dentro de los límites legales:

menor tarifa sobre la renta atribuible al proyecto;

reducción adicional de la tarifa por creación de empleo;

recuperación fiscal acelerada de la inversión mediante depreciación;

y

menor costo de determinadas importaciones por la exención de IVA.

Por tanto, una empresa que ya estuviera evaluando una nueva planta, infraestructura turística, proyecto agroindustrial o inversión de servicios debería comparar financieramente:

invertir bajo régimen ordinario

frente a

estructurar el proyecto dentro del régimen temporal del Decreto 1413.

NO DEBE INVERTIRSE ÚNICAMENTE POR EL BENEFICIO TRIBUTARIO

Los montos mínimos exigidos son muy elevados.

Por ejemplo, una inversión industrial mínima puede superar los:

$123.078 millones.

Por eso el ahorro tributario no debería sustituir el análisis normal de:

rentabilidad del proyecto; mercado; demanda; financiación; riesgo territorial; infraestructura; logística; costos laborales; flujo de caja; y recuperación de la inversión.

El incentivo mejora financieramente un proyecto que ya sea económicamente razonable; no convierte por sí mismo una mala inversión en una buena inversión.

ESTADO ACTUAL

El Decreto Legislativo 1413 fue expedido el 17 de septiembre de 2026 y creó un régimen excepcional y transitorio de incentivos para nuevas inversiones privadas en las zonas comprendidas en la emergencia.

Los principales incentivos —tarifa especial de renta, depreciación acelerada y tratamiento especial de IVA en importaciones— tienen vigencia temporal, fundamentalmente durante 2026 y 2027, bajo las condiciones establecidas por el decreto.

CONCLUSIÓN

Esta sí es una medida empresarial con contenido económico directo.

Una nueva inversión debidamente calificada puede obtener una tarifa de renta del 20 % sobre la renta atribuible al proyecto, reducirla progresivamente hasta el 15 % mediante generación de nuevos empleos, aplicar depreciación fiscal acelerada del 50 % y acceder a exención de IVA en determinadas importaciones indispensables para el proyecto.

Sin embargo, los montos mínimos son elevados: desde aproximadamente $49.755 millones en turismo hasta $123.079 millones en manufactura y servicios.

Por eso el Decreto 1413 debe verse principalmente como un incentivo para proyectos nuevos de inversión empresarial de gran escala, y no como un beneficio general para todas las empresas ubicadas en las zonas afectadas.

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