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Derecho tributario

NO TODA INVERSIÓN QUE FRACASA PUEDE LLEVARSE INMEDIATAMENTE COMO DEDUCCIÓN EN RENTA

NO TODA INVERSIÓN QUE FRACASA PUEDE LLEVARSE INMEDIATAMENTE COMO DEDUCCIÓN EN RENTA Categoría: Tributario – Impuesto sobre la renta – Inversiones – Cartera – Sanciones Tipo: Se

NO TODA INVERSIÓN QUE FRACASA PUEDE LLEVARSE INMEDIATAMENTE COMO DEDUCCIÓN EN RENTA

Categoría: Tributario – Impuesto sobre la renta – Inversiones – Cartera – Sanciones Tipo: Sentencia Sentencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 27541 Fecha: 9 de abril de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Impacto: Empresas que desarrollan proyectos de inversión, registran activos diferidos, castigan cartera o pretenden deducir fiscalmente inversiones que fueron suspendidas, abandonadas o no produjeron los resultados esperados.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Consejo de Estado analizó el tratamiento fiscal dado por una empresa a inversiones realizadas en un proyecto que posteriormente fue aplazado, así como la deducción de determinadas cuentas por cobrar consideradas perdidas.

La sentencia deja una advertencia empresarial importante:

el hecho de que una inversión haya dejado de generar el beneficio esperado, haya sido suspendida o incluso pueda considerarse económicamente un costo hundido no significa automáticamente que pueda llevarse como deducción fiscal en el período que el contribuyente elija.

Para determinar la deducibilidad deben cumplirse las reglas fiscales aplicables a la naturaleza concreta de la partida.

EL CASO: UNA INVERSIÓN EN UN PROYECTO QUE FUE APLAZADO

La controversia involucró al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. y su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016.

La sociedad había realizado inversiones relacionadas con el proyecto Piedras Blancas.

Posteriormente, el proyecto fue aplazado.

La discusión consistía, entre otros puntos, en establecer si los valores invertidos podían amortizarse fiscalmente en el período analizado.

El Consejo de Estado concluyó que el tratamiento contable o económico dado al proyecto no permitía desconocer las condiciones fiscales que regulaban la amortización.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN DEBEN ANALIZARSE EN SU PROPIO ESPACIO

Este punto es especialmente útil para las empresas.

Una partida puede tener determinado tratamiento:

financiero;

contable;

gerencial;

o

económico

y eso no significa necesariamente que tenga inmediatamente el mismo efecto para el impuesto sobre la renta.

La legislación fiscal determina cuándo un costo o inversión puede disminuir la renta gravable.

Por eso no basta concluir:

“El proyecto fracasó, entonces pierdo fiscalmente toda la inversión este año”.

Debe identificarse primero qué norma tributaria regula esa inversión y en qué momento permite reconocer su efecto fiscal.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa invierte:

$3.000 millones

en estudios, diseños, licencias y actividades preparatorias para construir una nueva planta.

Después de dos años decide aplazar el proyecto porque las condiciones del mercado cambiaron.

Contablemente la administración puede concluir que existen razones para deteriorar, castigar o modificar el reconocimiento de determinados activos.

Pero eso no significa automáticamente que en la declaración de renta pueda tomar:

$3.000 millones como deducción inmediata.

Primero deberá determinar:

naturaleza fiscal de cada desembolso;

regla de reconocimiento aplicable;

si existe realmente una pérdida fiscalmente reconocible;

si procede amortización;

y

en qué período puede reconocerse.

LA DIAN NO TIENE QUE UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ABUSO CADA VEZ QUE CUESTIONA UNA OPERACIÓN

La sentencia contiene otra regla muy importante.

La empresa sostuvo que la DIAN había caracterizado determinadas actuaciones como artificiosas y que, por ello, debía haber aplicado el procedimiento especial de abuso en materia tributaria.

El Consejo de Estado rechazó ese argumento.

La utilización de expresiones relacionadas con el carácter artificioso de una operación no convierte automáticamente cualquier fiscalización en un caso de abuso tributario.

La cuestión determinante es qué está haciendo realmente la Administración.

Si la DIAN pretende recaracterizar o desconocer una operación por considerar que mediante estructuras artificiosas se obtuvo una ventaja tributaria abusiva, debe analizarse la aplicación del régimen especial de abuso.

Pero si simplemente está verificando si un costo, deducción, activo, pasivo o pérdida cumple los requisitos fiscales establecidos por la ley, no necesariamente debe iniciar ese procedimiento especial.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA DIFERENCIA?

Porque no toda controversia sobre una operación empresarial es una controversia sobre abuso tributario.

Supongamos que una empresa registra una deducción por:

$800 millones.

La DIAN puede rechazarla porque considera que:

no cumple los requisitos legales;

corresponde a otro período;

no existe prueba suficiente;

o

la norma fiscal no permite todavía su reconocimiento.

Eso es diferente de afirmar:

“La estructura jurídica utilizada por el contribuyente es artificiosa y debe recaracterizarse porque constituye abuso tributario”.

En el segundo escenario entran en juego las garantías especiales establecidas para el procedimiento de abuso.

En el primero, la discusión puede resolverse mediante las facultades ordinarias de fiscalización.

LAS DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS TAMBIÉN EXIGEN PRUEBA

La sentencia analizó además la deducción de cartera que la empresa consideraba perdida.

El mensaje empresarial vuelve a ser preventivo:

castigar contablemente una cuenta por cobrar no demuestra por sí solo que exista una deuda manifiestamente perdida o sin valor para efectos fiscales.

La legislación tributaria exige comprobar las condiciones que permiten reconocer esa pérdida.

Por eso deben diferenciarse:

castigo contable de cartera

y

deducción fiscal de una deuda perdida.

No son necesariamente el mismo acontecimiento.

EJEMPLO

Una empresa tiene una cuenta por cobrar de:

$200 millones.

Después de varios años decide castigarla contablemente.

Para efectos fiscales no debería limitarse a aportar el asiento:

Débito: pérdida por cartera $200 millones Crédito: cuenta por cobrar $200 millones.

Debe poder demostrar los hechos que permiten concluir que la obligación realmente se volvió incobrable conforme a los requisitos tributarios aplicables.

Dependiendo del caso pueden resultar relevantes:

antigüedad de la obligación;

gestiones de cobro;

situación económica del deudor;

procesos ejecutivos o concursales;

insolvencia;

imposibilidad razonable de recuperación;

y

demás evidencia disponible.

LA SANCIÓN POR INEXACTITUD NO DESAPARECE SOLO PORQUE EXISTA UNA DISCUSIÓN JURÍDICA

La DIAN había impuesto a la empresa una sanción por inexactitud superior a:

$5.108 millones.

La sociedad alegó, entre otros argumentos, que existía una diferencia razonable de criterios sobre la interpretación de las normas tributarias.

El artículo 647 del Estatuto Tributario considera inexactitud, entre otros eventos, incluir costos, deducciones, descuentos, pasivos u otros conceptos inexistentes o inexactos cuando producen un menor impuesto o un mayor saldo a favor.

Pero la legislación también distingue los verdaderos desacuerdos interpretativos de los casos en que el contribuyente simplemente incumple los requisitos de una disposición.

Por eso invocar:

“diferencia de criterios”

no elimina automáticamente la sanción.

Debe existir realmente una controversia razonable sobre el derecho aplicable, y los hechos declarados deben ser completos y verdaderos.

¿QUÉ SIGNIFICA PARA LAS EMPRESAS?

Cuando una compañía adopte un tratamiento tributario discutible, debería documentar antes de presentar la declaración:

norma utilizada;

interpretación adoptada;

hechos relevantes;

tratamiento contable;

tratamiento fiscal;

jurisprudencia y doctrina disponibles;

y

razón por la cual considera jurídicamente procedente la posición.

Esto es muy diferente de construir una explicación después de recibir el requerimiento especial.

TAMBIÉN HAY UNA LECCIÓN PARA REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES

En el proceso también se discutieron sanciones impuestas personalmente al representante legal y al revisor fiscal.

El Consejo de Estado examinó un problema procesal fundamental: la sociedad y las personas naturales sancionadas no son necesariamente el mismo sujeto jurídico frente a las sanciones individuales.

Por eso una compañía no puede asumir automáticamente que, al demandar sus propios actos tributarios, está ejerciendo también la defensa judicial de una sanción personal impuesta al representante legal o al revisor fiscal.

Cada sancionado debe verificar su propia legitimación, acto, oportunidad y mecanismo de defensa.

EJEMPLO EMPRESARIAL

La DIAN modifica la declaración de una sociedad e impone:

mayor impuesto a la empresa;

sanción por inexactitud a la sociedad;

y adicionalmente

sanciones personales al representante legal y al revisor fiscal.

No debería presentarse el litigio pensando que todo constituye una única obligación de la sociedad.

La defensa procesal de cada sanción debe estructurarse respecto del sujeto a quien jurídicamente fue impuesta.

¿A QUIÉN LE APLICA?

Esta sentencia interesa especialmente a:

sociedades que realizan proyectos de inversión de largo plazo;

constructoras y empresas de infraestructura;

empresas que capitalizan costos durante etapas preoperativas;

empresas con proyectos suspendidos o abandonados;

compañías con cartera de difícil cobro;

representantes legales;

contadores;

revisores fiscales;

y

responsables de impuestos.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque existen tres errores empresariales frecuentes que esta sentencia ayuda a evitar:

  1. Confundir pérdida económica con deducción fiscal inmediata.

Que un proyecto haya dejado de ser rentable no determina por sí solo cuándo puede reconocerse fiscalmente la pérdida.

  1. Confundir castigo contable con cartera fiscalmente deducible.

Eliminar una cuenta por cobrar de los estados financieros no demuestra automáticamente que la deuda sea deducible en renta.

  1. Confundir cualquier discusión sobre una operación con abuso tributario.

La DIAN puede fiscalizar el cumplimiento ordinario de los requisitos fiscales sin que toda controversia active necesariamente el procedimiento especial de abuso.

CONTROL RECOMENDADO PARA LAS EMPRESAS

Antes de cerrar la declaración de renta deberían identificarse separadamente:

proyectos suspendidos;

proyectos abandonados;

activos deteriorados;

inversiones amortizadas;

cartera castigada;

deudas consideradas incobrables;

y

operaciones cuya estructura pueda generar discusión con la DIAN.

Para cada partida debería existir una matriz sencilla:

tratamiento contable → norma fiscal → momento de reconocimiento → prueba → efecto en renta.

Esto permite detectar precisamente el error que genera muchas controversias: convertir automáticamente un registro contable en una deducción tributaria.

BASE JURÍDICA

Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 9 de abril de 2026, Exp. 27541: resolvió el proceso promovido por Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. contra la DIAN sobre renta del año gravable 2016.

La providencia estudió amortización de inversiones, deudas manifiestamente perdidas, procedimiento de abuso tributario, sanción por inexactitud y sanciones impuestas al representante legal y revisor fiscal.

ESTADO ACTUAL

La sentencia constituye jurisprudencia vigente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Su alcance debe entenderse conforme al régimen tributario aplicable al período discutido —año gravable 2016—, por lo que las reglas específicas de reconocimiento utilizadas en el caso no deben trasladarse mecánicamente a períodos actuales cuando posteriormente haya cambiado la legislación.

Sin embargo, permanecen plenamente relevantes las reglas estructurales de la decisión: la deducibilidad fiscal debe verificarse conforme a la norma tributaria aplicable; un tratamiento contable no crea automáticamente una deducción; y no toda fiscalización de una operación obliga a la DIAN a utilizar el procedimiento especial de abuso tributario.

CONCLUSIÓN

Una pérdida empresarial y una pérdida fiscal no son necesariamente lo mismo ni ocurren necesariamente en el mismo momento.

Si un proyecto se suspende, una inversión pierde valor o una cartera se castiga, la empresa debe realizar un segundo análisis antes de llevar el valor a la declaración de renta:

¿qué norma fiscal permite reconocerlo, cuándo permite hacerlo y qué pruebas exige?

La sentencia también deja una advertencia procesal importante: el procedimiento especial de abuso tributario no es una defensa automática frente a cualquier rechazo de costos o deducciones, pues debe existir realmente una discusión sobre abuso o recaracterización de la operación.

Para efectos de control tributario, la regla práctica es:

registro contable ≠ deducción automática.

Primero debe identificarse la norma fiscal que autoriza el efecto tributario y comprobarse que sus requisitos efectivamente se cumplieron.

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