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MANTENER LA RESPONSABILIDAD 07 EN EL RUT PUEDE OBLIGAR A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA AUNQUE NO SE HAYAN PRACTICADO RETENCIONES

MANTENER LA RESPONSABILIDAD 07 EN EL RUT PUEDE OBLIGAR A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA AUNQUE NO SE HAYAN PRACTICADO RETENCIONES Categoría: Tributario – RUT – Información exógen

MANTENER LA RESPONSABILIDAD 07 EN EL RUT PUEDE OBLIGAR A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA AUNQUE NO SE HAYAN PRACTICADO RETENCIONES

Categoría: Tributario – RUT – Información exógena – Retención en la fuente Tipo: Doctrina DIAN Concepto: 100208192-1510 de 2026 Fecha: 1 de septiembre de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Impacto: Personas naturales del régimen ordinario que tengan registrada en el RUT la responsabilidad 07 – “Agente de retención renta y complementarios”

¿QUÉ CAMBIÓ?

La DIAN precisó que una persona natural del régimen ordinario que conserve activa en su RUT la responsabilidad 07 – Agente de retención renta y complementarios puede estar obligada a presentar información exógena por esa condición, aunque durante el respectivo año gravable no haya practicado retenciones.

La posición aparece en el Concepto 100208192-1510 del 1 de septiembre de 2026, en el que la Administración distingue entre dos situaciones:

dejar materialmente de reunir las condiciones para ser agente de retención, y

actualizar el RUT para retirar la responsabilidad 07.

Para la DIAN son hechos diferentes y el contribuyente no debería asumir que dejar de practicar retenciones elimina automáticamente las consecuencias formales de una responsabilidad que continúa registrada.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA LA EMPRESA Y EL CONTADOR?

Porque es frecuente que una persona natural haya adquirido en años anteriores la calidad de agente retenedor, posteriormente deje de reunir los requisitos, pero continúe apareciendo en el RUT con la responsabilidad 07.

El problema aparece cuando se prepara la información exógena.

El contribuyente puede pensar:

“Este año no practiqué ninguna retención, por lo tanto no tengo que reportar como agente retenedor”.

La DIAN advierte que esa conclusión no puede adoptarse únicamente revisando las operaciones del año.

También debe verificarse qué responsabilidades permanecen activas en el RUT.

¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN ENTRE LAS PERSONAS NATURALES?

El artículo 368-2 del Estatuto Tributario establece los presupuestos bajo los cuales determinadas personas naturales comerciantes deben actuar como agentes de retención.

La condición sustancial de agente retenedor proviene de la ley y del cumplimiento de esos presupuestos.

El RUT, por su parte, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los obligados administrados por la DIAN, conforme al artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

Esta distinción es importante porque el concepto no debería interpretarse en el sentido de que el RUT crea por sí mismo la calidad sustancial de agente retenedor.

Lo que sostiene la DIAN es que mientras la responsabilidad permanezca registrada, la Administración puede utilizar esa información oficial para exigir las obligaciones formales asociadas a ella.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona natural comerciante cumplió durante un determinado año los requisitos legales para ser agente de retención.

Por ello actualizó su RUT y quedó registrada con:

Responsabilidad 07 – Agente de retención renta y complementarios.

Posteriormente disminuyen sus operaciones y deja de cumplir las condiciones legales correspondientes.

Durante el año siguiente:

no practica retenciones;

no realiza operaciones que generen retención;

pero

nunca actualiza el RUT y la responsabilidad 07 continúa activa.

Según la doctrina adoptada por la DIAN en el Concepto 1510 de 2026, la ausencia de retenciones durante el año no basta para desconocer las obligaciones formales asociadas con la responsabilidad que continúa registrada.

LA RECOMENDACIÓN PRÁCTICA ES REVISAR EL RUT ANTES DE PREPARAR EXÓGENA

Esta doctrina convierte la revisión del RUT en un control previo importante.

Antes de determinar quién está obligado a presentar información exógena debería cruzarse:

realidad tributaria del contribuyente + responsabilidades registradas en el RUT + resolución de información exógena aplicable al período.

No debería revisarse únicamente si durante el año hubo retenciones.

SI LA RESPONSABILIDAD YA NO CORRESPONDE, EL RUT DEBE ACTUALIZARSE

El RUT no debería conservar responsabilidades que ya no correspondan a la situación tributaria del contribuyente.

La obligación de actualizarlo surge cuando se producen modificaciones en la información registrada que sean relevantes para efectos tributarios.

Por eso una persona que haya dejado de reunir las condiciones correspondientes debe revisar oportunamente si procede retirar la responsabilidad.

Esperar hasta que la DIAN detecte la inconsistencia puede generar un problema adicional.

NO ACTUALIZAR EL RUT TIENE SU PROPIA SANCIÓN

El artículo 658-3 del Estatuto Tributario contempla sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones relativas al RUT.

Para 2026 la UVT es de:

$52.374.

La sanción por no actualizar oportunamente la información del RUT puede ser de:

1 UVT por cada día de retraso = $52.374 diarios, bajo el supuesto general previsto por la norma.

Cuando la información desactualizada corresponda a la dirección o actividad económica, la norma establece una consecuencia agravada.

Por ello no debe confundirse:

la eventual obligación de presentar información exógena

con

la sanción por no actualizar oportunamente el RUT.

Son obligaciones y consecuencias diferentes.

TAMBIÉN EXISTE RIESGO POR INFORMACIÓN EXÓGENA

Si el contribuyente estaba obligado a suministrar información y no lo hizo, debe analizarse separadamente el régimen sancionatorio del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Esa disposición establece sanciones por:

no suministrar información;

suministrarla con errores;

o

presentarla extemporáneamente.

Por eso una responsabilidad desactualizada en el RUT puede terminar produciendo una discusión mucho más costosa que la simple modificación del registro.

PERO EXISTE UNA DISCUSIÓN JURÍDICA IMPORTANTE

La posición de la DIAN no está exenta de discusión.

La crítica consiste en que debe diferenciarse entre:

la calidad sustancial de agente retenedor, que proviene de la ley, y

la información registrada en el RUT, que identifica y clasifica al contribuyente.

Desde esa perspectiva, se discute si mantener por error la responsabilidad 07 puede crear una obligación sustancial que ya no existe conforme al artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

Esta objeción ha sido planteada expresamente frente al Concepto 1510 de 2026: el RUT clasifica al contribuyente, pero no necesariamente puede sustituir los presupuestos materiales establecidos por la ley para determinar quién es agente de retención.

¿QUÉ DEBE HACER ENTONCES EL CONTRIBUYENTE?

Desde la gestión preventiva del riesgo tributario, la discusión jurídica no justifica dejar responsabilidades incorrectas en el RUT.

La empresa, persona natural o contador debería verificar periódicamente:

qué responsabilidades aparecen registradas;

si todavía corresponden a la realidad tributaria;

desde cuándo dejaron de cumplirse sus presupuestos;

si debía actualizarse el RUT;

y

qué obligaciones formales fueron generadas durante el período.

Si existe una responsabilidad que ya no corresponde, debe analizarse su actualización conforme a las reglas aplicables.

¿A QUIÉN LE APLICA?

El concepto analizado se refiere específicamente a personas naturales pertenecientes al régimen ordinario que mantienen registrada la responsabilidad 07.

No debe extenderse automáticamente a todos los contribuyentes ni confundirse con las reglas particulares del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, precisamente porque la DIAN señaló que ambos regímenes responden a estructuras jurídicas diferentes.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque introduce un control muy sencillo que puede evitar sanciones:

antes de determinar las obligaciones tributarias del contribuyente, revisar también su RUT.

No basta con mirar las operaciones realizadas durante el año.

Una responsabilidad que permanezca activa puede provocar requerimientos de la DIAN y obligar posteriormente al contribuyente a discutir si materialmente estaba o no sometido a determinada obligación.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 100208192-1510 fue expedido el 1 de septiembre de 2026 y constituye la posición doctrinal de la Administración sobre el efecto de conservar activa la responsabilidad 07 frente a la obligación de presentar información exógena.

Su interpretación sobre el efecto de la información registrada en el RUT presenta una discusión jurídica relevante respecto de la diferencia entre la calidad sustancial de agente retenedor establecida por la ley y la clasificación registral del contribuyente.

CONCLUSIÓN

La enseñanza empresarial es preventiva:

si una responsabilidad tributaria dejó de corresponder a la realidad del contribuyente, no debe permanecer indefinidamente en el RUT.

Según la DIAN, conservar activa la responsabilidad 07 puede llevar a exigir información exógena incluso cuando durante el año no se hayan practicado retenciones.

Aunque jurídicamente puede discutirse hasta dónde puede llegar ese efecto registral cuando ya no existen los presupuestos materiales del artículo 368-2 del Estatuto Tributario, para efectos de cumplimiento la mejor decisión es mantener el RUT permanentemente conciliado con la realidad tributaria del contribuyente y corregir las responsabilidades que hayan dejado de corresponder.

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