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LA SIC CAMBIA LAS REGLAS PARA LOS ORGANISMOS QUE VERIFICAN BÁSCULAS, SURTIDORES Y OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO

LA SIC CAMBIA LAS REGLAS PARA LOS ORGANISMOS QUE VERIFICAN BÁSCULAS, SURTIDORES Y OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO Categoría: Comercial / Protección al consumi

LA SIC CAMBIA LAS REGLAS PARA LOS ORGANISMOS QUE VERIFICAN BÁSCULAS, SURTIDORES Y OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO

Categoría: Comercial / Protección al consumidor / Metrología legal Tipo: NORMA VIGENTE Autoridad: Superintendencia de Industria y Comercio — SIC Norma: Resolución 3114 de 2026 Fecha: 15 de enero de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.368 del 15 de enero de 2026 Vigencia: Desde el 15 de enero de 2026 Impacto: DIRECTO para los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica —OAVM— e INDIRECTO para empresas que utilizan instrumentos de medición sometidos a control metrológico

¿QUÉ OCURRIÓ?

La Superintendencia de Industria y Comercio modificó integralmente el Capítulo Quinto del Título VI de su Circular Única y estableció un nuevo régimen para los:

ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA —OAVM—.

Estas organizaciones apoyan a la SIC en la verificación de determinados instrumentos de medición utilizados en Colombia.

La Resolución 3114 de 2026 sustituyó el régimen establecido por:

Resolución 33882 de 2021.

Por tanto:

RÉGIMEN 2021 → DEROGADO.

RÉGIMEN 2026 → RESOLUCIÓN 3114.

PRIMERO: ¿QUÉ ES LA METROLOGÍA LEGAL?

La metrología legal busca garantizar que las mediciones utilizadas en determinadas actividades económicas sean:

confiables → trazables → verificables.

Esto resulta especialmente importante cuando una medición determina:

cuánto producto recibe una persona

o:

cuánto debe pagar.

Por ejemplo:

kilogramos → litros → metros cúbicos → otras unidades de medida.

Si el precio depende de una medición, un error del instrumento puede producir directamente:

un cobro incorrecto.

EJEMPLO SENCILLO

Un consumidor compra:

10 kilogramos de un producto.

La báscula registra:

10 kg.

Pero realmente entrega:

9,6 kg.

La diferencia es:

0,4 kg.

Si esa desviación se repite durante cientos o miles de operaciones:

ERROR DE MEDICIÓN → ERROR ECONÓMICO REPETIDO.

Precisamente por eso existen instrumentos sometidos a:

control metrológico legal.

¿QUÉ ES UN OAVM?

La Resolución 3114 define los:

Organismos Autorizados de Verificación Metrológica

como organismos:

acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia —ONAC—

y:

designados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Su función consiste en desarrollar:

actividades de verificación metrológica y tareas conexas

respecto de instrumentos de medición que:

estén sometidos a control metrológico → se encuentren en servicio en Colombia → tengan reglamento técnico metrológico expedido por la SIC → estén incorporados en el Sistema de Información de Metrología Legal —SIMEL—.

Por tanto:

NO CUALQUIER EMPRESA QUE CALIBRA O REVISA EQUIPOS ES AUTOMÁTICAMENTE UN OAVM.

ACREDITACIÓN Y DESIGNACIÓN NO SON LO MISMO

Esta diferencia es fundamental.

La estructura es:

ONAC → ACREDITA.

SIC → DESIGNA.

Por tanto:

ACREDITACIÓN ≠ DESIGNACIÓN.

La acreditación demuestra el cumplimiento de determinados requisitos técnicos.

La designación habilita al organismo, dentro del sistema establecido por la SIC, para desarrollar las funciones correspondientes como:

OAVM.

¿QUÉ CAMBIÓ EN 2026?

Uno de los cambios más importantes se encuentra en el:

PERÍODO DE DESIGNACIÓN.

Bajo el esquema anterior existía un período uniforme de:

cinco años.

La Resolución 3114 abandona esa regla rígida.

Ahora la duración será determinada:

en cada convocatoria pública

con fundamento en:

estudios técnicos y económicos

aplicables a la zona geográfica correspondiente.

Por tanto:

ANTES → período uniforme de cinco años.

AHORA → duración determinada en cada convocatoria.

¿POR QUÉ CAMBIÓ?

Porque las condiciones para prestar el servicio pueden variar entre:

territorios → número de instrumentos → costos de operación → densidad empresarial → necesidades de cobertura.

La SIC puede estructurar cada convocatoria teniendo en cuenta:

las características reales del mercado y de la zona.

Esto permite adaptar la designación a:

condiciones técnicas y económicas específicas.

EJEMPLO

No necesariamente existe la misma realidad metrológica en:

Bogotá

que en:

un departamento con municipios dispersos y menor número de instrumentos sometidos a control.

Por eso el período de designación ya no tiene que ser idéntico para todas las zonas.

La SIC podrá establecerlo:

convocatoria por convocatoria.

SEGUNDO CAMBIO: ACREDITACIÓN ANTE ONAC

La nueva regulación refuerza la relación entre:

DESIGNACIÓN SIC

y:

ACREDITACIÓN ONAC.

La resolución contempla el proceso mediante el cual los organismos deben obtener y mantener la acreditación requerida.

La SIC justificó expresamente que:

un año

resulta suficiente para culminar el proceso de acreditación en los supuestos contemplados por la regulación.

Además, eliminó la prórroga adicional que estaba prevista en el régimen anterior.

Por tanto:

PLAZO → UN AÑO.

Y:

PRÓRROGA ADICIONAL DEL RÉGIMEN ANTERIOR → ELIMINADA.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque un organismo no puede permanecer indefinidamente operando dentro del sistema mientras posterga:

el cumplimiento integral de los requisitos de acreditación.

La finalidad es que:

designación → acreditación → operación técnica

funcionen coordinadamente.

TERCER CAMBIO: MAYOR ÉNFASIS EN LA IMPARCIALIDAD

Un organismo encargado de verificar un instrumento debe poder determinar objetivamente:

CUMPLE

o:

NO CUMPLE.

Su decisión no debería depender de:

intereses comerciales → relaciones con el propietario del instrumento → conflictos económicos → presiones externas.

Por eso el nuevo régimen refuerza los deberes relacionados con:

imparcialidad e independencia técnica.

EJEMPLO

Una organización verifica regularmente instrumentos pertenecientes a una empresa con la cual mantiene otra relación económica significativa.

Debe identificar y administrar:

posibles conflictos de interés.

La confiabilidad del sistema depende de que:

QUIEN VERIFICA

no tenga incentivos para alterar:

EL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN.

CUARTO CAMBIO: SIMEL ADQUIERE UNA IMPORTANCIA CENTRAL

Los OAVM deben interactuar con el:

Sistema de Información de Metrología Legal —SIMEL—.

Este sistema permite generar trazabilidad sobre:

instrumentos → verificaciones → resultados → actuaciones metrológicas.

La lógica es:

INSTRUMENTO

→ IDENTIFICACIÓN

→ VERIFICACIÓN

→ RESULTADO

→ REGISTRO

→ TRAZABILIDAD.

Esto reduce la posibilidad de que el control dependa únicamente de:

documentos aislados o registros internos del verificador.

¿ESTA RESOLUCIÓN OBLIGA DIRECTAMENTE A TODAS LAS EMPRESAS QUE TIENEN UNA BÁSCULA?

No.

Esta precisión es fundamental.

La Resolución 3114 regula principalmente:

QUIÉN PUEDE ACTUAR COMO OAVM

y:

BAJO QUÉ CONDICIONES DEBE HACERLO.

Las obligaciones concretas de propietarios, poseedores o usuarios de instrumentos sometidos a control metrológico dependen de:

el instrumento → el reglamento técnico aplicable → las disposiciones de metrología legal correspondientes.

Por tanto, no debe publicarse:

“desde enero de 2026 todas las empresas deben certificar sus básculas bajo la Resolución 3114”.

Eso sería incorrecto.

ENTONCES, ¿POR QUÉ LE IMPORTA A UNA EMPRESA?

Porque cuando una empresa utiliza un instrumento que sí está sometido a control metrológico, la verificación puede ser realizada dentro del sistema por:

un OAVM debidamente acreditado y designado.

Por tanto, la empresa debe saber:

quién está autorizado → qué instrumento está controlado → qué reglamento aplica → cuándo corresponde verificación → qué evidencia debe conservar.

EJEMPLO: ESTACIÓN DE SERVICIO

Una estación de servicio vende combustible mediante:

surtidores.

El precio pagado por el consumidor depende de:

cantidad efectivamente entregada.

La empresa no debería asumir que cualquier técnico que repare el surtidor puede realizar:

la verificación metrológica legal oficial.

Debe diferenciar:

MANTENIMIENTO

de:

CALIBRACIÓN

de:

VERIFICACIÓN METROLÓGICA LEGAL.

Son actividades diferentes.

EJEMPLO: BÁSCULA

Una empresa vende productos:

por peso.

Tiene una báscula utilizada directamente en transacciones comerciales.

Pueden intervenir:

mantenimiento → ajuste → calibración → control metrológico → verificación.

Que una empresa técnica haya:

reparado o calibrado

la báscula no significa automáticamente que haya efectuado:

la verificación legal correspondiente como OAVM.

Debe identificarse la función que realmente realizó.

NO CONFUNDIR CALIBRACIÓN CON VERIFICACIÓN METROLÓGICA

Esta diferencia evita muchos errores empresariales.

CALIBRACIÓN

permite determinar técnicamente la relación entre las indicaciones de un instrumento y determinados valores de referencia.

VERIFICACIÓN METROLÓGICA LEGAL

comprueba, dentro del régimen jurídico correspondiente, si el instrumento satisface los requisitos establecidos para su utilización.

Por tanto:

CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN ≠ AUTOMÁTICAMENTE VERIFICACIÓN METROLÓGICA LEGAL.

QUINTO CAMBIO: MAYOR RESPONSABILIDAD DEL OAVM

La Resolución establece obligaciones y responsabilidades específicas para los organismos designados.

Además quedan sometidos a:

inspección → vigilancia → control

por parte de la SIC.

La autoridad competente es la:

Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal

o la dependencia que haga sus veces.

¿QUÉ PUEDE REVISAR LA SIC?

El OAVM tiene el deber de colaborar activa y eficazmente con la Superintendencia.

Debe permitir acceso, cuando legalmente corresponda, a:

instalaciones → equipos → archivos → registros → sistemas de información → documentación → datos → informes → soportes técnicos.

Esto permite verificar:

el cumplimiento del propio organismo

y también elementos relacionados con:

obligaciones de terceros.

¿QUÉ PASA SI EL OAVM INCUMPLE?

La Resolución remite al régimen sancionatorio correspondiente de la:

Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor.

Por tanto, el incumplimiento no queda simplemente como:

una observación técnica.

Puede generar:

actuaciones administrativas y sanciones.

¿QUÉ PASÓ CON LOS OAVM QUE YA ESTABAN DESIGNADOS?

La Resolución incorporó una regla de transición.

Las designaciones realizadas mediante:

Resolución 37514 de 2016

y sus modificaciones:

Resoluciones 44157 de 2016, 59577 de 2016 y 35127 de 2017

no pierden automáticamente su vigencia por la expedición de la Resolución 3114.

Continúan rigiéndose por:

sus respectivos actos administrativos de designación

hasta:

la culminación del período correspondiente.

¿POR QUÉ IMPORTA LA TRANSICIÓN?

Porque sin esta regla podría interpretarse:

“se expidió una nueva resolución → todas las designaciones anteriores desaparecieron”.

Eso no ocurrió.

La estructura es:

NUEVO RÉGIMEN → APLICA HACIA ADELANTE.

Pero:

DESIGNACIONES ANTERIORES EXPRESAMENTE PRESERVADAS → CONTINÚAN HASTA TERMINAR SU PERÍODO.

¿A QUIÉN APLICA DIRECTAMENTE?

Principalmente a:

organismos interesados en ser OAVM

y:

OAVM designados dentro del nuevo régimen.

También es relevante para:

ONAC → SIC → empresas propietarias o usuarias de instrumentos sometidos a control metrológico → consumidores cuyas transacciones dependen de mediciones.

¿A QUIÉN NO DEBE APLICARSE AUTOMÁTICAMENTE?

No toda empresa que tenga:

balanza → termómetro → medidor → instrumento industrial

queda sometida automáticamente a las mismas obligaciones.

Debe comprobarse:

¿el instrumento está sujeto a control metrológico legal?

Después:

¿existe reglamento técnico metrológico específico?

Y posteriormente:

¿qué obligaciones establece ese reglamento?

La Resolución 3114 no sustituye ese análisis.

EJEMPLO EMPRESARIAL

Una fábrica posee una balanza utilizada exclusivamente para:

control interno de producción.

Otra empresa utiliza una báscula para:

determinar el peso que factura directamente al consumidor.

Aunque físicamente ambos equipos puedan medir masa:

su función jurídica y el régimen aplicable pueden ser diferentes.

Por eso:

TENER UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN ≠ ESTAR AUTOMÁTICAMENTE SOMETIDO AL MISMO CONTROL METROLÓGICO.

¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA?

Si sus operaciones económicas dependen de instrumentos de medición debería construir una matriz:

INSTRUMENTO

→ USO

→ ¿INTERVIENE EN UNA TRANSACCIÓN?

→ ¿ESTÁ SOMETIDO A CONTROL METROLÓGICO?

→ REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE

→ ¿ESTÁ REGISTRADO EN SIMEL CUANDO CORRESPONDA?

→ ¿QUIÉN REALIZA LA VERIFICACIÓN?

→ ¿ES OAVM DESIGNADO?

→ RESULTADO

→ SOPORTE.

EJEMPLO DE CONTROL INTERNO

Empresa tiene:

25 instrumentos de medición.

Después de clasificarlos determina:

10 → únicamente control interno de producción.

8 → sometidos a procedimientos técnicos internos.

7 → utilizados en operaciones sometidas a control metrológico legal.

La empresa no necesita tratar necesariamente los 25 instrumentos de forma idéntica.

Debe concentrar el cumplimiento jurídico en:

los instrumentos efectivamente sometidos al régimen correspondiente.

¿QUÉ CAMBIÓ FRENTE A 2021?

ANTES — RESOLUCIÓN 33882 DE 2021

Existía el régimen anterior para:

elegibilidad → designación → funcionamiento → obligaciones de OAVM.

Entre sus características estaba:

período uniforme de designación de cinco años

y un esquema anterior para:

acreditación y prórroga.

AHORA — RESOLUCIÓN 3114 DE 2026

Se sustituye integralmente ese régimen.

Entre los cambios destacados por la propia SIC se encuentran:

duración de la designación determinada en cada convocatoria

→ mayor adaptación territorial y económica.

refuerzo de acreditación ONAC

→ un año en los supuestos regulados y eliminación de la prórroga adicional anterior.

mayores exigencias de imparcialidad

→ protección de la objetividad de la verificación.

interacción obligatoria con SIMEL

→ mayor trazabilidad.

régimen reforzado de obligaciones y responsabilidades

→ mayor capacidad de supervisión de la SIC.

¿QUIÉN SE BENEFICIA?

El objetivo final no es únicamente regular a las empresas verificadoras.

El sistema busca proteger:

CONSUMIDORES

y:

EMPRESAS.

Cuando una operación económica depende de una medición correcta:

MEDICIÓN CONFIABLE → TRANSACCIÓN CONFIABLE.

Por ejemplo:

1 kilogramo cobrado = 1 kilogramo entregado.

1 litro cobrado = 1 litro efectivamente medido dentro de las tolerancias legales.

La metrología legal protege ambas partes de la operación.

ESTADO ACTUAL

La Resolución 3114 del 15 de enero de 2026:

ESTÁ VIGENTE.

Entró a regir:

desde su publicación en el Diario Oficial No. 53.368 del 15 de enero de 2026.

Además:

DEROGÓ LA RESOLUCIÓN 33882 DE 2021.

Sin embargo, preservó expresamente las designaciones anteriores realizadas mediante la Resolución 37514 de 2016 y sus modificaciones hasta:

la terminación del período correspondiente.

Por tanto, existe:

NUEVO RÉGIMEN GENERAL 2026

TRANSICIÓN PARA DETERMINADAS DESIGNACIONES ANTERIORES.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Artículo 78 de la Constitución Política: establece el fundamento constitucional del control de calidad de bienes y servicios y de la información suministrada a consumidores.

Ley 155 de 1959: contiene disposiciones relacionadas con pesas, medidas, calidad, empaque y clasificación de productos.

Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor: constituye una de las bases legales de las competencias de la SIC en protección al consumidor y metrología legal y contiene el régimen sancionatorio aplicable.

Decreto 1074 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo: contiene el marco reglamentario del Subsistema Nacional de la Calidad y de la metrología legal.

Resolución SIC 33882 de 2021: régimen anterior de los OAVM, expresamente derogado por la Resolución 3114 de 2026.

Resolución SIC 3114 del 15 de enero de 2026: fuente principal. Sustituye integralmente el Capítulo Quinto del Título VI de la Circular Única relativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.

La regla práctica final es:

RESOLUCIÓN 3114 NO SIGNIFICA QUE TODA EMPRESA CON UNA BÁSCULA O MEDIDOR TENGA UNA NUEVA OBLIGACIÓN GENERAL DESDE ENERO DE 2026.

La norma regula principalmente:

QUIÉN PUEDE REALIZAR VERIFICACIONES COMO OAVM → CÓMO ES DESIGNADO → QUÉ ACREDITACIÓN NECESITA → CÓMO DEBE OPERAR → QUÉ INFORMACIÓN DEBE REGISTRAR → CÓMO LO VIGILA LA SIC.

Para una empresa usuaria de instrumentos, el análisis correcto es:

INSTRUMENTO → USO REAL → REGLAMENTO TÉCNICO → CONTROL METROLÓGICO → VERIFICACIÓN EXIGIBLE → OAVM HABILITADO → TRAZABILIDAD Y SOPORTE.

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