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IMPUESTOS SALUDABLES: NUEVOS PROYECTOS BUSCAN ELIMINAR LOS GRAVÁMENES SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS

IMPUESTOS SALUDABLES: NUEVOS PROYECTOS BUSCAN ELIMINAR LOS GRAVÁMENES SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS Categoría: Tributaria – Lo que viene Tipo: Proyectos

IMPUESTOS SALUDABLES: NUEVOS PROYECTOS BUSCAN ELIMINAR LOS GRAVÁMENES SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS

Categoría: Tributaria – Lo que viene Tipo: Proyectos de ley – Nueva legislatura 2026-2027 Impacto: Productores, importadores, comerciantes y consumidores de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados Estado: Proyectos en trámite – los impuestos continúan vigentes

¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

En la nueva legislatura fueron presentadas iniciativas para desmontar los denominados impuestos saludables, creados por la Ley 2277 de 2022.

Una de las más amplias es el Proyecto de Ley 201 de 2026 Cámara, radicado el 12 de agosto de 2026, que propone derogar tanto:

el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas – IBUA;

como

el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente – ICUI.

El proyecto pertenece a la legislatura 2026-2027 y fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara.

Existe además el Proyecto 012 de 2026 Cámara, dirigido específicamente a eliminar el impuesto sobre determinados productos comestibles ultraprocesados.

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN ACTUALMENTE?

La Ley 2277 de 2022 creó dos tributos diferentes:

IBUA: impuesto a determinadas bebidas ultraprocesadas azucaradas.

ICUI: impuesto a determinados productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con altos contenidos de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

No todo alimento procesado está automáticamente sometido al impuesto. Deben cumplirse las condiciones establecidas en los artículos correspondientes del Estatuto Tributario.

En el caso del ICUI, la Corte Constitucional recordó en la Sentencia C-020 de 2026 que el hecho generador depende, entre otros elementos, de que el producto se encuentre dentro de las partidas o subpartidas previstas legalmente y supere al menos uno de los umbrales nutricionales establecidos por la ley.

EL ICUI ACTUALMENTE TIENE TARIFA DEL 20 %

La implementación de este impuesto fue gradual:

2023 → 10 %

2024 → 15 %

desde 2025 → 20 %.

Por tanto, durante 2026 continúa aplicándose la tarifa del 20 % para los productos efectivamente sometidos al ICUI.

El Proyecto 201 de 2026 busca precisamente eliminar este impuesto, junto con el correspondiente a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que un producto se encuentra efectivamente sometido al ICUI y su base gravable es:

$100.000

Con una tarifa del 20 %:

$100.000 × 20 % = $20.000 de ICUI.

Si una iniciativa que derogara el impuesto llegara finalmente a convertirse en ley, ese gravamen desaparecería desde el momento y bajo las condiciones que estableciera la nueva norma.

Pero eso todavía no ha ocurrido.

PRODUCTORES E IMPORTADORES DEBEN SEGUIR LIQUIDANDO EL IMPUESTO

La presentación de estos proyectos no suspende los artículos 513-1 a 513-13 del Estatuto Tributario.

Mientras el Congreso no apruebe una derogatoria y esta entre en vigor, los responsables deben continuar:

identificando los productos gravados → determinando la base → aplicando las tarifas correspondientes → declarando y pagando el impuesto.

LA CORTE CONSTITUCIONAL ADEMÁS RESPALDÓ EN 2026 PARTE DE SU ESTRUCTURA

Esta discusión legislativa coincide con decisiones recientes de la Corte Constitucional.

En la Sentencia C-020 de 2026, la Corte declaró constitucional el tratamiento diferenciado de la base gravable del ICUI para productos nacionales frente a importados o producidos en zona franca.

La Corte concluyó que las diferencias propias de la importación, los hechos generadores y el carácter monofásico del impuesto permitían justificar ese tratamiento.

Por tanto, mientras el Congreso debate si mantiene o elimina estos tributos, la estructura actualmente vigente continúa produciendo efectos jurídicos.

¿A QUIÉN LE IMPORTA?

Especialmente a:

fabricantes de alimentos y bebidas → importadores → supermercados → tiendas → distribuidores → restaurantes y negocios que comercializan productos gravados → consumidores.

Para fabricantes e importadores el efecto es directamente tributario.

Para comerciantes y consumidores, el efecto puede reflejarse indirectamente en la estructura de precios de los productos.

¿POR QUÉ IMPORTA PARA LAS EMPRESAS?

Porque una eventual derogatoria puede cambiar:

costos de importación → estructura de precios → márgenes comerciales → inventarios → parametrización de facturación → obligaciones tributarias.

Pero anticiparse indebidamente también genera riesgo.

Una empresa no puede dejar de liquidar el impuesto simplemente porque exista un proyecto que propone eliminarlo.

DOS ESCENARIOS QUE NO DEBEN CONFUNDIRSE

HOY

Los impuestos saludables continúan vigentes.

LO QUE VIENE

La nueva legislatura tiene iniciativas dirigidas expresamente a su derogatoria.

El Proyecto 201 de 2026 Cámara busca eliminar tanto IBUA como ICUI, mientras que el Proyecto 012 de 2026 Cámara se concentra en el impuesto aplicable a productos comestibles ultraprocesados.

BASE JURÍDICA

Ley 2277 de 2022, artículo 54: incorporó al Estatuto Tributario los impuestos saludables y reguló sus elementos esenciales.

Proyecto de Ley 201 de 2026 Cámara: radicado el 12 de agosto de 2026, legislatura 2026-2027, propone derogar los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados. Fue publicado en la Gaceta del Congreso 1218 de 2026.

Proyecto de Ley 012 de 2026 Cámara: corresponde igualmente a la nueva legislatura y propone derogar específicamente el impuesto sobre productos comestibles ultraprocesados.

Sentencia C-020 de 2026 – Corte Constitucional: declaró constitucional, frente a los cargos estudiados, la diferenciación en la base gravable del ICUI entre productos nacionales e importados o producidos en zona franca.

ESTADO ACTUAL

LOS IMPUESTOS SALUDABLES CONTINÚAN VIGENTES.

Las nuevas iniciativas legislativas buscan derogarlos, pero todavía no existe una ley que haya eliminado el IBUA o el ICUI.

CONCLUSIÓN

Esta sí es una discusión tributaria que conviene seguir durante la nueva legislatura porque afecta directamente el precio y tributación de numerosos productos.

La situación debe comunicarse con claridad:

HOY → IBUA E ICUI SIGUEN VIGENTES.

NUEVA LEGISLATURA → YA EXISTEN PROYECTOS PARA ELIMINARLOS.

Para fabricantes, importadores y comerciantes, la instrucción por ahora es continuar aplicando la legislación vigente y no modificar facturación, precios ni declaraciones tributarias hasta que exista una modificación legal efectivamente aprobada y vigente.

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