GOBIERNO FIJA EN 9,09 % EL INTERÉS PRESUNTO PARA PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS EN 2026 Y REGLAMENTA EL COMPONENTE INFLACIONARIO DEL AÑO GRAVABLE 2025
GOBIERNO FIJA EN 9,09 % EL INTERÉS PRESUNTO PARA PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS EN 2026 Y REGLAMENTA EL COMPONENTE INFLACIONARIO DEL AÑO GRAVABLE 2025 Fecha: 29 de julio de
GOBIERNO FIJA EN 9,09 % EL INTERÉS PRESUNTO PARA PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS EN 2026 Y REGLAMENTA EL COMPONENTE INFLACIONARIO DEL AÑO GRAVABLE 2025
Fecha: 29 de julio de 2026 Norma: Decreto 898 de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.569 del 30 de julio de 2026 Vigencia: 31 de julio de 2026 Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tema: Impuesto sobre la renta – préstamos entre sociedades y socios – interés presunto – rendimientos financieros – componente inflacionario – costos y gastos financieros
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 898 del 29 de julio de 2026 , mediante el cual fijó tres porcentajes que deben diferenciarse cuidadosamente porque corresponden a períodos, sujetos y efectos tributarios distintos: 9,09 % como rendimiento mínimo presunto para los préstamos entre sociedades y socios durante el año gravable 2026; 55,43 % como componente inflacionario de determinados rendimientos financieros percibidos durante 2025; y 28,35 % como componente inflacionario no aceptado como costo o deducción de determinados gastos financieros del año gravable 2025 .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La norma no tiene un único destinatario.
La tasa del 9,09% interesa directamente a las sociedades que prestan dinero a sus socios o accionistas ya los socios o accionistas que prestan dinero a la sociedad , porque el artículo 35 del Estatuto Tributario establece una presunción de derecho de rendimiento mínimo.
El porcentaje del 55,43 % se dirige a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad que durante 2025 percibieron determinados rendimientos financieros.
El 28,35% , por su parte, afecta a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad que hayan incurrido durante 2025 en intereses y demás costos y gastos financieros sujetos a las disposiciones reglamentadas.
Por ello, estos porcentajes no deben aplicarse indistintamente a sociedades, personas naturales obligadas a llevar contabilidad o cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta. El propio artículo 41 ET restringe el régimen del componente inflacionario allí regulado a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
- PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS: INTERÉS PRESUNTO DEL 9,09 % PARA 2026
El artículo 35 del Estatuto Tributario contiene una regla especialmente importante para las cuentas por cobrar y por pagar entre una sociedad y sus socios o accionistas.
La norma presume de derecho que todo préstamo en dinero , cualquiera que sea su naturaleza o denominación, otorgado:
por la sociedad al socio o accionista , o
por el socio o accionista a la sociedad
genera un rendimiento mínimo anual, proporcional al tiempo durante el cual se mantiene el préstamo.
El rendimiento mínimo se determina utilizando la DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable .
El Banco de la República certificó que la DTF vigente al 31 de diciembre de 2025 fue 9,09% .
Por ello, el Decreto 898 fija para el año gravable 2026 un rendimiento mínimo anual del:
9,09 %.
NO IMPORTA SIMPLEMENTE QUÉ INTERÉS PACTARON LAS PARTES
Este punto merece especial atención para sociedades cerradas, familiares y SAS.
Supongamos que un socio presta a su sociedad $100.000.000 durante todo 2026 y las partes deciden que el préstamo será gratuito.
Desde el punto de vista contractual podrían haber pactado una tasa del 0% .
Pero para efectos del impuesto sobre la renta opera el artículo 35 ET
El rendimiento mínimo fiscal presunto sería:
$100.000.000 × 9,09 % = $9.090.000.
Por tanto, la ausencia de un interés contractual no elimina la consecuencia tributaria prevista por la norma.
La misma regla funciona en sentido contrario cuando es la sociedad la que presta dinero al socio o accionista .
SI EL PRÉSTAMO NO DURÓ TODO EL AÑO, EL RENDIMIENTO ES PROPORCIONAL
El artículo 35 no establece necesariamente que se deba aplicar el 9,09 % completo a cualquier préstamo.
La propia norma habla de un rendimiento mínimo anual “proporcional al tiempo de posesión” .
Por ello, si el préstamo únicamente estuvo vigente durante una parte del año gravable 2026, debe efectuarse la proporcionalidad correspondiente.
Este elemento es especialmente importante al revisar:
cuentas por cobrar a socios;
cuentas por pagar a accionistas;
anticipados que realmente tengan naturaleza de préstamo;
y movimientos contables entre compañías y sus propietarios.
La denominación contable o contractual no debe utilizarse para ocultar la verdadera naturaleza de una operación de financiación, porque el artículo 35 se refiere a todo préstamo en dinero “cualquiera que sea su naturaleza o denominación” .
- PARA 2025, EL 55,43 % DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
El segundo bloque del Decreto 898 mira hacia el año gravable 2025 .
Para determinar el componente inflacionario, el Gobierno tomó dos datos oficiales:
Inflación de 2025 certificada por el DANE: 5,10 %.
Tasa de captación más representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera: 9,20 % efectivo anual.
La relación entre ambas variables determina un componente inflacionario de:
55,43 %.
En consecuencia, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad , el Decreto establece que el 55,43% del valor de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2025 no constituye renta ni ganancia ocasional , en los términos de los artículos 38, 40-1 y 41 ET
EJEMPLO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE $10 MILLONES
Supongamos que una persona natural no obligada a llevar contabilidad obtenida durante 2025 rendimientos financieros comprendidos por esta disposición por:
$10.000.000.
Componente inflacionario:
$10.000.000 × 55,43 % = $5.543.000.
Ese valor corresponde al componente que, bajo las condiciones de la norma, no constituye renta ni ganancia ocasional .
La porción restante sería:
$10.000.000 − $5.543.000 = $4.457.000.
Esto no significa automáticamente que esos $4.457.000 sean el impuesto a pagar. Representan simplemente la parte del rendimiento que no queda cubierta por este tratamiento específico del componente inflacionario . La determinación definitiva del impuesto depende de las demás reglas aplicables a la declaración de renta del contribuyente.
EL MISMO 55,43 % OPERA PARA DETERMINADOS RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS POR FONDOS
El Decreto 898 también sustituye el artículo 1.2.1.12.7 del Decreto 1625 de 2016 .
Para el año gravable 2025, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores se distribuyen o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituyen renta ni ganancia ocasional en el 55,43% del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo , correspondiente al componente inflacionario y bajo las condiciones establecidas en los artículos 39, 40-1 y 41 ET
Por tanto, nuevamente debe verificarse el sujeto beneficiario antes de aplicar el porcentaje.
- COMPONENTE INFLACIONARIO DE COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS: 28,35 %
El Decreto también determina el componente inflacionario relacionado con los intereses y demás costos y gastos financieros .
Para obtenerlo se ingirió:
Inflación 2025: 5,10 %.
Tasa promedio de colocación más representativa del mercado: 17,99 % efectivo anual.
El resultado establecido por el Gobierno fue:
28,35 %.
En consecuencia, para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad , contribuyentes del impuesto sobre la renta, no constituye costo ni deducción durante el año gravable 2025 el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros comprendidos por los artículos 41, 81, 81-1 y 118 ET.
EJEMPLO: $20 MILLONES DE INTERESES
Si una persona comprendida por la norma incurrió durante 2025 en:
Intereses y costos financieros: $20.000.000
la porción correspondiente al componente inflacionario sería:
$20.000.000 × 28,35 % = $5.670.000.
Ese valor no constituye costo ni deducción conforme a la disposición reglamentaria.
La porción restante sería:
$14.330.000.
Pero nuevamente debe hacerse una precisión: que esa porción quede fuera del componente inflacionario no deducible no significa automáticamente que sea deducible . Para aceptarla fiscalmente deben cumplirse los demás requisitos establecidos por el Estatuto Tributario.
- DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA: EL DECRETO ESTABLECE UNA REGLA DIFERENTE
El Decreto 898 incorpora una particularidad para el año gravable 2025.
El Banco de la República certificó que la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo durante 2025 fue de -5,66% .
A partir de esa información y de las reglas contenidas en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 ET, el decreto dispone para 2025 que no constituye costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera , dentro del supuesto regulado.
Por tanto, no debe utilizarse mecánicamente el porcentaje general del 28,35 % para las deudas en moneda extranjera. El decreto les establece expresamente un tratamiento específico.
NO DEBEN CONFUNDIRSE LOS TRES PORCENTAJES
La forma más sencilla de comprender el Decreto 898 es separar cada porcentaje por su función:
Porcentaje Período ¿Qué regula? 9,09 % AG 2026 Rendimiento mínimo presunto en préstamos en dinero entre sociedades y socios o accionistas 55,43 % AG 2025 Componente inflacionario de determinados rendimientos financieros que no constituye renta ni ganancia ocasional 28,35 % AG 2025 Componente inflacionario de determinados intereses, costos y gastos financieros que no constituye costo ni deducción
Esta separación temporal es indispensable. El 9,09 % corresponde a 2026 , mientras que los porcentajes de 55,43 % y 28,35 % corresponden al año gravable 2025 .
¿POR QUÉ EL DECRETO SE EXPIDE EN JULIO DE 2026 SI DOS PORCENTAJES CORRESPONDEN A 2025?
Porque los porcentajes del componente inflacionario solamente pueden determinarse cuando existen los datos económicos definitivos necesarios para realizar el cálculo.
Para 2025, el Gobierno necesitaba conocer, entre otras variables, la inflación anual certificada por el DANE y las correspondientes tasas representativas certificadas por la Superintendencia Financiera y el Banco de la República.
Por ello, el decreto expedido en 2026 contiene parámetros que deben utilizarse en la determinación del impuesto sobre la renta del año gravable 2025 , precisamente el período que las personas naturales declaran durante 2026.
EL DECRETO TAMBIÉN CONSERVA LOS PORCENTAJES DE AÑOS ANTERIORES PARA LAS OBLIGACIONES DE ESOS PERÍODOS
El Gobierno hizo una precisión temporal adicional.
Aunque el Decreto 898 sustituye artículos del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 para incorporar los nuevos porcentajes, las disposiciones anteriores que establecieron los porcentajes correspondientes al año gravable 2024 y el rendimiento mínimo de préstamos correspondiente al año gravable 2025 conservan efectos para el cumplimiento y control de las obligaciones tributarias correspondientes a esos períodos.
Esto evita un error interpretativo: sustituir el texto reglamentario no significa borrar retroactivamente las reglas que gobernaron períodos gravables anteriores .
Cada obligación debe analizarse con la norma y el porcentaje aplicable a su propio período.
ESTADO ACTUAL
El Decreto 898 del 29 de julio de 2026 fue publicado en el Diario Oficial No. 53.569 del 30 de julio de 2026 y rige desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 31 de julio de 2026 . Sustituyó disposiciones específicas del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 para incorporar los parámetros correspondientes al componente inflacionario del año gravable 2025 y al rendimiento presunto de los préstamos entre sociedades y socios para el año gravable 2026.
La norma deja tres cifras centrales: 9,09 % como rendimiento mínimo anual presunto para préstamos en dinero entre sociedades y socios o accionistas durante 2026; 55,43 % como componente inflacionario no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de determinados rendimientos financieros de 2025; y 28,35 % como componente inflacionario no aceptado como costo o deducción de determinados intereses y gastos financieros de 2025 para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
Consultar el Decreto 898 de 2026 en la Compilación Jurídica de la DIAN
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