Publicaciones
Derecho tributario

GOBIERNO FIJA EN 5,81 % EL AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2025

GOBIERNO FIJA EN 5,81 % EL AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Fecha: 27 de abril de 2026 Norma: Decreto 449 de 2026 Entidad: Ministerio de

GOBIERNO FIJA EN 5,81 % EL AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2025

Fecha: 27 de abril de 2026 Norma: Decreto 449 de 2026 Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tema: Impuesto sobre la renta – activos fijos – costo fiscal – bienes raíces – acciones y aportes – renta y ganancia ocasional

El Gobierno nacional expidió el Decreto 449 de 2026 para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y establecer los ajustes que pueden utilizarse para determinar el costo fiscal de determinados activos fijos en el año gravable 2025. La medida es especialmente importante para quienes enajenaron activos fijos durante 2025, porque el costo fiscal constituye uno de los elementos utilizados para establecer la renta o ganancia ocasional derivada de la operación.

AJUSTE GENERAL DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS: 5,81 %

El artículo 70 del Estatuto Tributario permite a los contribuyentes ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje correspondiente.

Para el año gravable 2025, el Decreto 449 fijó ese porcentaje en:

5,81 %.

El Gobierno tomó como referencia la variación certificada por el DANE para el período correspondiente. El decreto incorporó esta regla sustituyendo el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Es importante la palabra utilizada por la propia norma: los contribuyentes “podrán” realizar el ajuste. Por tanto, no se trata de un incremento obligatorio del costo fiscal para todos los activos, sino de una posibilidad reconocida por el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Ejemplo: si un contribuyente tiene un activo fijo con costo fiscal de $100.000.000 y reúne las condiciones para aplicar el artículo 70, el ajuste del 5,81 % corresponde a $5.810.000, por lo que el costo ajustado sería de $105.810.000 .

REGLA ESPECIAL PARA PERSONAS NATURALES QUE VENDIERON INMUEBLES, ACCIONES O APORTES

El artículo 73 del Estatuto Tributario contiene una alternativa específica para las personas naturales que enajenan bienes raíces, acciones o aportes que tengan la condición de activos fijos.

Para las enajenaciones realizadas durante 2025, el Decreto 449 publicó los factores mediante los cuales puede actualizarse el costo dependiendo del año de adquisición y de la clase de activo . Existen factores diferentes para acciones o aportes, inmuebles urbanos, inmuebles rurales dedicados a actividades agropecuarias y demás inmuebles rurales.

También existe una regla para activos cuyo costo fiscal figura en la declaración de renta de 1986. En ese supuesto, el decreto establece factores de 55,27 para acciones o aportes; 443.02 para bienes raíces urbanos; 429,25 para inmuebles rurales dedicados a actividades agropecuarias; y 437,46 para los demás bienes raíces rurales .

MEJORAS, VALORIZACIONES Y DEPRECIACIONES

Cuando se trata de bienes raíces y se utiliza la alternativa del artículo 73 del Estatuto Tributario, el costo determinado puede incrementarse con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización efectivamente pagadas .

Pero existe una contrapartida: al momento de la enajenación deben restablecer del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas fiscalmente .

Por ello, el mecanismo no consiste simplemente en aplicar un factor a un valor histórico. Debe reconstruirse correctamente la situación fiscal particular del activo.

EL COSTO DETERMINADO TAMBIÉN PUEDE INCIDIR EN EL PATRIMONIO DECLARADO

El Decreto 449 establece además que el costo fiscal de los bienes raíces, acciones o aportes determinados conforme a esta alternativa pueden tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta del año gravable 2025 .

Esta regla es relevante porque la decisión sobre el costo fiscal puede trascender el cálculo de una venta determinada y reflejarse también en la información patrimonial declarada por el contribuyente.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La regla general del 5,81% del artículo 70 del Estatuto Tributario está dirigida a los contribuyentes que posean bienes muebles o inmuebles con naturaleza fiscal de activos fijos y puedan utilizar el mecanismo legal de actualización del costo.

La alternativa especial reglamentada con fundamento en el artículo 73 del Estatuto Tributario tiene un destinatario más restringido: personas naturales que durante 2025 hayan enajenado bienes raíces, acciones o aportes que tengan la calidad de activos fijos.

Por tanto, no debe interpretarse que todos los factores contenidos en la tabla del Decreto 449 puedan ser utilizados indistintamente por cualquier sociedad o contribuyente. Primero debe identificarse cuál de los artículos —70 o 73— resulta aplicable.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque el costo fiscal interviene directamente en la determinación del resultado tributario de la enajenación.

Si una persona natural vende un activo fijo poseído durante dos años o más , la utilidad puede constituir ganancia ocasional ; si no se cumple ese tiempo de posesión, su tratamiento corresponde al impuesto sobre la renta. En ambos escenarios, establecer correctamente el costo fiscal es esencial para determinar la utilidad fiscal alguna vez al impuesto.

El Decreto 449 no crea una nueva deducción ni una renta exenta . Reglamenta mecanismos de actualización del costo fiscal que ya se encuentran autorizados por los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE PARA SU FINALIDAD NORMATIVA. El Decreto 449 de 2026 rige desde su publicación en el Diario Oficial 53.474 del 27 de abril de 2026 y sustituyó los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016.

Sus porcentajes y factores corresponden específicamente al año gravable 2025 . El propio decreto aclaración que las disposiciones anteriores, establecidos mediante el Decreto 174 de 2025 para períodos precedentes, conservan sus efectos respecto de las obligaciones tributarias a las que correspondían y para el ejercicio de las facultades de control de la DIAN.

Fuente oficial: Decreto 449 del 27 de abril de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Diario Oficial 53.474.Consultar Decreto 449 de 2026 en SUIN-Juriscol

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta