EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO PUEDEN OBTENER FACILIDADES DE PAGO HASTA POR 24 MESES SIN GARANTÍA
EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO PUEDEN OBTENER FACILIDADES DE PAGO HASTA POR 24 MESES SIN GARANTÍA Categoría: Tributario – Procedimiento tributario Tipo: Decreto Legislativ
EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO PUEDEN OBTENER FACILIDADES DE PAGO HASTA POR 24 MESES SIN GARANTÍA
Categoría: Tributario – Procedimiento tributario Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1419 de 2026, artículo 5 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Impacto: Alto para empresas afectadas con obligaciones pendientes ante la DIAN
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 creó una facilidad abreviada de pago para determinados contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 que tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN en mora a la entrada en vigencia del decreto.
La solicitud puede presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
El beneficio permite obtener un plazo de hasta 24 meses sin constituir garantía, cuando se cumplan las condiciones exigidas por el artículo 5 del decreto en concordancia con el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
Al momento de suscribir la facilidad debe pagarse como mínimo el 10 % del total a pagar.
Para las obligaciones incluidas en esta facilidad, los intereses moratorios se liquidan utilizando la tasa especial del 4,5 % prevista por el decreto.
¿QUÉ SIGNIFICA “SIN GARANTÍA”?
En el régimen ordinario, el artículo 814 del Estatuto Tributario autoriza a la DIAN a conceder facilidades para pagar impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, normalmente bajo un régimen de garantías.
Su inciso segundo contempla excepcionalmente facilidades sin garantía cuando se cumplen las condiciones allí previstas, entre ellas que el deudor no haya incumplido facilidades de pago durante el año anterior a la solicitud.
El Decreto 1419 establece un tratamiento extraordinario para los sujetos afectados: permite extender la facilidad hasta 24 meses sin garantía, conservando las condiciones compatibles previstas en el inciso segundo del artículo 814.
Por tanto, una empresa que reúna los requisitos puede financiar la obligación sin tener que constituir inmediatamente una garantía real sobre sus activos.
¿DEBE PAGARSE TODA LA DEUDA PARA OBTENER ESTA FACILIDAD?
No.
Precisamente la finalidad del artículo 5 es permitir que la obligación sea pagada durante un plazo.
Al suscribir la facilidad, el contribuyente debe pagar como mínimo el:
10 % del total a pagar.
El saldo puede quedar sometido al acuerdo correspondiente, dentro del plazo autorizado.
Por ejemplo, si el total incorporado a la facilidad asciende a:
$100.000.000
el pago mínimo exigido al momento de suscribirla sería:
$10.000.000.
El saldo restante se atendería conforme al calendario aprobado dentro de la facilidad.
¿LA FACILIDAD REDUCE AUTOMÁTICAMENTE LAS SANCIONES AL 15 %?
No. Esta diferencia es fundamental.
El Decreto 1419 creó beneficios diferentes que no deben confundirse.
El artículo 5 concede una facilidad especial para financiar la deuda.
El artículo 9, por otra parte, establece una reducción extraordinaria que permite pagar únicamente el 15 % de determinadas sanciones y su actualización, además de intereses calculados al 4,5 %.
Pero para acceder al beneficio del artículo 9 la norma exige expresamente, entre otras condiciones, el:
pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
Por tanto, el artículo 5 no contiene una regla que reduzca por sí misma las sanciones al 15 %.
ENTONCES EXISTEN DOS DECISIONES FINANCIERAS DIFERENTES
Una empresa que reúna las condiciones del decreto deberá analizar qué alternativa corresponde a su situación.
Alternativa 1 – Necesita liquidez
Puede resultar relevante la facilidad del artículo 5:
pago inicial mínimo del 10 %;
financiación del saldo;
hasta 24 meses sin garantía, bajo las condiciones legales;
y tasa especial de interés del 4,5 %.
Pero la facilidad no genera por sí misma la reducción de la sanción al 15 %.
Alternativa 2 – Tiene capacidad para normalizar completamente la obligación
Debe analizar el artículo 9.
Para obligaciones que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026, puede accederse, cumpliendo sus requisitos, al tratamiento de:
100 % de la obligación principal + intereses al 4,5 % + 15 % de las sanciones y su actualización.
En términos económicos, esto representa una reducción del 85 % de la sanción, pero exige el pago requerido por el artículo 9.
¿PUEDE PAGAR EL 10 %, FINANCIAR EL RESTO Y ADEMÁS REDUCIR LA SANCIÓN AL 15 %?
El Decreto 1419 no establece expresamente que la suscripción de la facilidad del artículo 5 sustituya el requisito de pago del 100 % exigido por el artículo 9.
Por ello, no debe ofrecerse a un contribuyente como si existiera automáticamente un único beneficio consistente en:
10 % inicial + financiación a 24 meses + reducción del 85 % de la sanción.
Son tratamientos regulados por disposiciones diferentes y con requisitos diferentes.
Antes de combinarlos deberá verificarse si la DIAN expide doctrina o instrucciones operativas que establezcan expresamente su concurrencia.
¿QUÉ PASA SI NECESITA MÁS DE 24 MESES?
El Decreto 1419 también contempla facilidades por un término superior a 24 meses y hasta 36 meses.
Cuando la obligación no exceda de 6.000 UVT, pueden aceptarse garantías personales bajo las condiciones previstas por la norma.
Para 2026:
6.000 UVT × $52.374 = $314.244.000.
Por tanto, el límite equivale a $314.244.000.
En los demás casos deberá constituirse garantía suficiente, cuya exigencia deberá graduarse considerando el monto de la obligación, el plazo solicitado, la afectación sufrida y el riesgo de incumplimiento.
¿A QUIÉN LE APLICA?
Para este beneficio, el Decreto 1419 comprende, entre otros:
personas naturales;
personas jurídicas;
sociedades de hecho;
sucesiones ilíquidas;
patrimonios autónomos;
responsables;
agentes retenedores y autorretenedores;
declarantes;
usuarios aduaneros;
y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN,
que satisfagan las condiciones territoriales, de afectación y domicilio fiscal establecidas por el propio decreto.
Para efectos del Capítulo II, el domicilio fiscal se determina, como regla, con base en el RUT existente al 10 de agosto de 2026.
GRANDES CONTRIBUYENTES: ATENCIÓN A LA EXCLUSIÓN
El artículo 8 del Decreto 1419 establece expresamente que las disposiciones del Capítulo II no son aplicables a los Grandes Contribuyentes.
Como la facilidad abreviada del artículo 5 pertenece a ese capítulo, los Grandes Contribuyentes no pueden utilizar esta facilidad especial.
Esto no significa automáticamente que estén excluidos de todos los demás beneficios del decreto, pues la exclusión fue redactada específicamente respecto del Capítulo II. Cada beneficio posterior debe analizarse conforme a sus propias condiciones.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa afectada tiene:
Impuesto pendiente: $80.000.000 Sanciones: $15.000.000 Otros valores que integren legalmente la facilidad: según liquidación correspondiente.
La empresa no dispone de recursos suficientes para cancelar inmediatamente toda la obligación.
Si cumple los requisitos del artículo 5, puede analizar la facilidad especial y efectuar inicialmente como mínimo el 10 % del total a pagar, financiando posteriormente el saldo conforme al acuerdo autorizado.
Pero no puede asumir que los $15.000.000 de sanción se convierten automáticamente en:
$15.000.000 × 15 % = $2.250.000.
Esa reducción corresponde al tratamiento del artículo 9 y exige verificar separadamente todos sus requisitos, incluido el pago del 100 % de la obligación principal.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Para una empresa con problemas de liquidez, la decisión no debe reducirse a preguntar:
“¿Existe alivio tributario?”
La pregunta correcta es:
“¿Qué beneficio produce el mejor resultado según mi capacidad de pago?”
Una empresa con liquidez suficiente puede encontrar económicamente más atractivo analizar la reducción extraordinaria de sanciones.
Una empresa que no pueda cancelar inmediatamente la totalidad de la obligación puede encontrar más útil la facilidad especial de pago.
Confundir ambos mecanismos puede llevar a presupuestar una reducción de sanciones que jurídicamente todavía no está consolidada.
ESTADO ACTUAL
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 se encuentra vigente desde su publicación, sujeto al correspondiente control constitucional.
La solicitud de la facilidad abreviada prevista en el artículo 5 puede presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
Conclusión: el Decreto 1419 ofrece dos herramientas empresariales diferentes: financiación de la deuda y reducción extraordinaria de sanciones. La facilidad del artículo 5 permite pagar inicialmente como mínimo el 10 % y financiar el saldo, incluso hasta 24 meses sin garantía cuando se cumplan las condiciones legales; pero no reduce automáticamente las sanciones al 15 %. La reducción del artículo 9 constituye otro beneficio y exige cumplir separadamente sus requisitos.
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