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EMPLEADORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO NO CAUSARÁN INTERESES DE MORA EN SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE 12 MESES

EMPLEADORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO NO CAUSARÁN INTERESES DE MORA EN SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE 12 MESES Categoría: Laboral – Seguridad social – Parafiscales Ti

EMPLEADORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO NO CAUSARÁN INTERESES DE MORA EN SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE 12 MESES

Categoría: Laboral – Seguridad social – Parafiscales Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1415 de 2026 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social Impacto: Alivio financiero para empleadores e independientes afectados por el terremoto

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1415 del 17 de septiembre de 2026, que contiene diferentes medidas extraordinarias para enfrentar las consecuencias del terremoto del 10 de agosto.

Para los empresarios existe una disposición particularmente importante: la no causación temporal de intereses moratorios por el pago extemporáneo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales a cargo de los empleadores e independientes afectados que cumplan las condiciones del decreto.

La medida comienza con el período de cotización de agosto de 2026 y opera durante los 12 meses previstos por la norma.

¿QUÉ SIGNIFICA “NO CAUSACIÓN DE INTERESES”?

Aquí está la verdadera utilidad empresarial del decreto.

En condiciones ordinarias, cuando un empleador paga extemporáneamente sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral o los aportes parafiscales, el retraso produce intereses moratorios.

Para los aportantes afectados cobijados por la medida extraordinaria, durante el período establecido por el Decreto 1415 esos intereses no se causan.

No se trata simplemente de permitir que la empresa pague después.

La diferencia económica está en que el retraso cubierto por la medida no genera el interés moratorio que ordinariamente acompañaría el pago extemporáneo.

EL CAPITAL NO DESAPARECE

Esta es la principal limitación del beneficio.

El Decreto 1415 no exonera al empleador del pago de los aportes.

La empresa continúa debiendo el capital correspondiente a las cotizaciones y aportes parafiscales.

Por tanto:

Capital de los aportes → se debe pagar.

Intereses moratorios correspondientes a los períodos amparados → no se causan para los beneficiarios de la medida.

La Presidencia fue expresa al aclarar que el beneficio recae sobre los intereses y no elimina la obligación de pagar los aportes.

¿A QUIÉN LE APLICA?

No se trata de una amnistía nacional para cualquier empleador que tenga atrasos en PILA.

La medida está dirigida a empleadores y aportantes independientes afectados por el terremoto, identificados conforme a los mecanismos previstos por el Gobierno.

La identificación se realiza por el Ministerio de Salud utilizando, entre otras fuentes, la información del Registro Único de Damnificados (RUD) y la información sobre el tejido empresarial afectado remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por consiguiente, no basta con que una empresa tenga dificultades financieras o se encuentre en uno de los departamentos donde ocurrió la emergencia.

Debe encontrarse dentro del ámbito de aplicación correspondiente y acreditarse la afectación exigida para acceder al beneficio.

¿DESDE CUÁNDO OPERA?

La medida comprende las cotizaciones a partir del período de agosto de 2026 y tiene una duración temporal de 12 meses, conforme al régimen extraordinario establecido por el Decreto 1415.

Esto significa que el empresario debe distinguir entre:

deudas correspondientes a períodos anteriores, y

aportes correspondientes a los períodos expresamente cobijados por la medida extraordinaria.

No debe asumirse que el decreto eliminó automáticamente intereses históricos acumulados antes del período cubierto.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa afectada por el terremoto debe pagar los aportes correspondientes a sus trabajadores del período de agosto de 2026.

Debido a la afectación de su operación, no logra efectuar oportunamente el pago.

Si la empresa cumple las condiciones para ser beneficiaria del Decreto 1415:

no queda liberada de pagar los aportes;

pero, respecto del período cubierto por la medida, no se causan los intereses moratorios derivados de ese pago extemporáneo.

La empresa obtiene así tiempo financiero para recuperar liquidez sin que el retraso cubierto incremente su obligación mediante intereses de mora.

NO ES UNA AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE PAGAR SEGURIDAD SOCIAL

Esta precisión es especialmente importante.

El decreto no suspende de manera general las obligaciones del empleador relacionadas con:

afiliación;

reporte de novedades;

liquidación de aportes;

información a las administradoras;

y pago del capital correspondiente.

La medida extraordinaria está concentrada en la consecuencia financiera del retraso: los intereses moratorios.

Por eso una empresa no debería interpretar la norma como una autorización para dejar de presentar o gestionar sus obligaciones mediante PILA.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA YA PAGÓ LOS INTERESES?

El decreto tampoco convierte el beneficio en un mecanismo general de devolución.

La información oficial de Presidencia señala expresamente que la medida no implica devolver los intereses que ya hayan sido pagados.

Por ejemplo:

Una empresa afectada pagó extemporáneamente una obligación cubierta por la medida y, antes de aplicar correctamente el beneficio, canceló también los intereses.

No puede concluir automáticamente que el Decreto 1415 le reconoce el derecho a solicitar la devolución de esos intereses.

¿POR QUÉ IMPORTA PARA EL EMPRESARIO?

Porque esta medida sí produce una diferencia económica que puede identificarse frente al régimen ordinario.

Sin el beneficio:

aporte adeudado + intereses moratorios.

Con el beneficio extraordinario, si se cumplen todos los requisitos:

aporte adeudado, sin causación de los intereses moratorios correspondientes al período amparado.

Para una empresa afectada que perdió inventarios, infraestructura o capacidad operativa y enfrenta temporalmente problemas de liquidez, esa diferencia puede reducir el crecimiento de sus obligaciones mientras recupera su operación.

TAMBIÉN BENEFICIA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La medida no está reservada exclusivamente a sociedades o empleadores.

También comprende a aportantes independientes afectados que sean identificados conforme a las condiciones establecidas por la regulación.

Por ello puede resultar relevante para comerciantes, profesionales independientes y otras personas naturales que realizan directamente sus cotizaciones y hayan resultado afectadas por la emergencia.

OTRAS MEDIDAS DEL DECRETO 1415

Aunque para nuestro boletín empresarial la no causación de intereses es la disposición de mayor interés general, el decreto contiene otras medidas dirigidas principalmente al sector salud.

Entre ellas se encuentran:

la exención temporal de cuotas moderadoras y copagos para damnificados;

mecanismos de compra de cartera para determinados prestadores;

medidas financieras para recuperar infraestructura hospitalaria;

suspensión temporal de ciertos términos de prescripción de reclamaciones ante la ADRES;

y posibilidad de solicitar suspensión de determinados términos ante el INVIMA cuando el cumplimiento haya resultado afectado por el terremoto.

Para empresas sometidas a trámites sanitarios ante el INVIMA, esta última medida también puede tener relevancia directa.

ESTADO ACTUAL

El Decreto Legislativo 1415 fue expedido el 17 de septiembre de 2026 y publicado el 18 de septiembre de 2026. Las medidas son extraordinarias y temporales y se aplican dentro del ámbito territorial y subjetivo establecido para atender los efectos del terremoto.

La no causación de intereses comprende los aportes correspondientes desde el período de cotización de agosto de 2026 durante el término extraordinario de 12 meses establecido por la norma.

CONCLUSIÓN

El Decreto 1415 no perdona los aportes a seguridad social ni los parafiscales.

Su beneficio empresarial concreto es otro: para los empleadores e independientes afectados que cumplan las condiciones, el pago extemporáneo de las cotizaciones y aportes comprendidos en la medida no causa intereses moratorios durante el período extraordinario.

Por eso, una empresa beneficiaria que tenga problemas temporales de liquidez debe distinguir claramente entre capital e intereses: el capital continúa siendo exigible; lo que desaparece temporalmente, bajo las condiciones del decreto, es la causación del interés de mora.

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