DIAN UNIFICA EL PLAZO PARA PAGAR LAS DECLARACIONES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN DESDE ZONA FRANCA: EL PAGO CONSOLIDADO DEPENDE DEL LEVANTE Y DEBE HACERSE DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL MES
DIAN UNIFICA EL PLAZO PARA PAGAR LAS DECLARACIONES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN DESDE ZONA FRANCA: EL PAGO CONSOLIDADO DEPENDE DEL LEVANTE Y DEBE HACERSE DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS
DIAN UNIFICA EL PLAZO PARA PAGAR LAS DECLARACIONES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN DESDE ZONA FRANCA: EL PAGO CONSOLIDADO DEPENDE DEL LEVANTE Y DEBE HACERSE DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL MES
Fecha: 5 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 008577, interno 653, de 2026 Publicación DIAN: 20 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Aduanas – zonas francas – Declaración Especial de Importación (DEI) – Formulario 500 Especial – levante – pago consolidado – tributos aduaneros
La DIAN aclaró cómo deben coordinarse las reglas del Decreto 1165 de 2019 y de la Resolución 046 de 2019 para determinar el momento del pago consolidado de los tributos aduaneros en las importaciones desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional (TAN) . La regla general es que el pago debe efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes , respecto de las DEI que obtuvieron autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior y que amparan las salidas de mercancías realizadas en ese período.
¿POR QUÉ ERA NECESARIA LA ACLARACIÓN?
Existían dos referencias temporales que podían generar confusión. El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 659 de 2024, vincula el pago consolidado con las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior . Por su parte, el artículo 526-4 de la Resolución 046 de 2019 se refiere al pago dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizaron las salidas de las mercancías .
La DIAN concluyó que no existe contradicción entre las dos disposiciones . Deben interpretarse sistemáticamente y armónicamente atendiendo a toda la secuencia de la operación aduanera.
LA DIAN RECONSTRUYE PASO A PASO LA OPERACIÓN
El concepto identifica cinco momentos sucesivos.
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Salida de la mercancía de zona franca al TAN. La mercancía sale amparada por el correspondiente Formulario de Movimiento de Mercancías .
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Presentación y aceptación de la DEI. El Formulario 500 Especial debe presentarse y aceptarse, como regla general, a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las salidas. También puede presentarse antes de la salida de la mercancía.
Existe una regla particular para mercancías a granel : la declaración puede presentarse y aceptarse dentro de los dos primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que se consolidaron las salidas. Además, cuando la operación lo requiera, puede presentar más de un Formulario 500 Especial durante el período correspondiente.
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Solicitud de levante. Debe efectuarse, como máximo, el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la declaración .
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Autorización de levante. El levante puede ser automático o estar previo a una inspección documental.
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Pago consolidado. Finalmente se pagan los tributos aduaneros liquidados en las DEI correspondientes.
Esta secuencia permite comprender por qué no debe tomarse aisladamente la fecha de salida de la mercancía ni la fecha de presentación de la declaración.
LA REGLA GENERAL: CINCO PRIMEROS DÍAS HÁBILES
La tesis jurídica adoptada por la DIAN es expresa: en las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas mediante DEI, el pago consolidado debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes , respecto de las declaraciones que:
obtuvo autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior , y amparan las salidas de mercancías realizadas mediante los formularios de movimiento correspondientes a ese período.
Por tanto, la autorización de levante constituye un elemento esencial para determinar qué declaraciones ingresan al pago consolidado.
¿QUÉ PASA SI LA DIAN ORDENA INSPECCIÓN DOCUMENTAL Y EL LEVANTE SE DEMORA?
Aquí aparece una excepción muy importante.
El párrafo 2 del artículo 526-4 de la Resolución 046 de 2019 establece que cuando la declaración sea sometida a inspección documental y, por esa circunstancia, la autorización de levante se obtenga después de los primeros cinco días previstos ordinariamente para el pago, el importador no queda obligado a pagar antes de que exista levante.
En ese supuesto:
el pago consolidado debe efectuarse, como máximo, al día siguiente de obtener la autorización de levante.
Esta regla es jurídicamente lógica: no puede exigirse dentro del calendario ordinario el pago consolidado de una declaración cuyo procedimiento todavía no ha alcanzado la autorización de levante por causa de la inspección documental prevista por el propio régimen.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa ubicada en zona franca realiza varias salidas de mercancías al territorio aduanero nacional durante junio.
Esas salidas están debidamente respaldadas por los Formularios de Movimiento de Mercancías.
La correspondiente DEI obtiene autorización de levante dentro de junio.
Los tributos aduaneros liquidados en esa declaración deberán incorporarse al pago consolidado efectuado dentro de los primeros cinco días hábiles de julio .
Ahora cambiemos el supuesto.
La DEI queda sometida a inspección documental y, como consecuencia de ella, la autorización de levante solamente se obtiene después de vencidos los cinco primeros días previstos ordinariamente para el pago.
En ese caso opera la regla especial: el pago debe efectuarse máximo al día siguiente de obtenido el levante.
NO DEBE CONFUNDIRSE LA SALIDA FÍSICA CON EL LEVANTE ADUANERO
Esta distinción es central.
La salida de mercancías desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional constituye una etapa de la operación, respaldada por el Formulario de Movimiento de Mercancías.
Pero la autorización de levante constituye otra etapa jurídicamente diferente.
Y es precisamente la coordinación de ambas la que permite determinar correctamente cuáles DEI deben integrar el pago consolidado de cada período.
La DIAN rechaza, por tanto, una interpretación que enfrente artificialmente el Decreto 1165 con la Resolución 046. Para la entidad, ambas normas se complementan .
¿QUIÉN PRESENTA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN?
La regulación permite que el Formulario 500 Especial sea presentado por el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios que produce, transforma o elabora el bien objeto de importación , o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional , según corresponda a la operación.
Por eso no debe asumirse que toda DEI es presentada obligatoriamente por el mismo sujeto que realizó necesariamente cada movimiento de mercancía.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de bienes y servicios, importadores que adquieren mercancías provenientes de zona franca y demás operadores involucrados en importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional mediante Declaración Especial de Importación .
También resulta especialmente relevante para agencias de aduanas, áreas de comercio exterior, responsables contables y financieros y quienes administran el flujo de caja para el pago de tributos aduaneros.
No se trata de una regla general para cualquier importación. El concepto estudia específicamente las operaciones desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional amparadas mediante DEI .
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 008577, interno 653, establece que no existe contradicción entre el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 526-3 y 526-4 de la Resolución 046 de 2019 . Las disposiciones deben aplicarse conjuntamente siguiendo la secuencia completa de la operación.
La regla vigente puede sintetizarse así:
salida de zona franca → Formulario de Movimiento de Mercancías → presentación y aceptación de la DEI → solicitud de levante → autorización de levante → pago consolidado.
El pago debe efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes , respecto de las DEI con levante del mes inmediatamente anterior que ampare las salidas correspondientes. Si una inspección documental hace que el levante se produce después del plazo ordinario, el pago deberá realizarse máximo al día siguiente de obtenido dicho levante .
Hay una inconsistencia formal en la compilación que conviene dejar registrada: el Normograma muestra en el encabezado “ marzo 5 ”, mientras el histórico jurídico oficial de la DIAN identifica este acto dentro de la normatividad de mayo como Concepto 008577, interno 653, de 5 de mayo de 2026 , publicado el 20 de mayo de 2026 .
FUENTE OFICIAL: DIAN – Concepto 008577, interno 653, de 2026|Compilación Jurídica DIAN
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