DIAN REGLAMENTA LA LEY 2586 DE 2026: CREA LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO, DEFINE LA INVITACIÓN PERSUASIVA Y ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA MEDIDAS CAUTELARES Y AVALÚO DE MERCANCÍAS
DIAN REGLAMENTA LA LEY 2586 DE 2026: CREA LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO, DEFINE LA INVITACIÓN PERSUASIVA Y ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA MEDIDAS CAUTELARES Y AVALÚO DE MERCANCÍ
DIAN REGLAMENTA LA LEY 2586 DE 2026: CREA LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO, DEFINE LA INVITACIÓN PERSUASIVA Y ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA MEDIDAS CAUTELARES Y AVALÚO DE MERCANCÍAS
Fecha de expedición: 24 de junio de 2026 Publicación y vigencia: 26 de junio de 2026 Norma: Resolución DIAN 000019 de 2026 Diario Oficial: No. 53.534 del 26 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Ley 2586 de 2026 – fiscalización aduanera – Auditoría Posterior al Despacho – invitación persuasiva – medidas cautelares – avalúo de mercancías – base de precios
Apenas cinco días después de la expedición de la Ley 2586 de 2026, la DIAN expidió su primera reglamentación general para hacer operativo el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso aduanero. La Resolución 000019 de 2026 desarrolla cuatro áreas concretas: fiscalización aduanera, medidas cautelares, avalúo de mercancías y disposiciones de vigencia . Además, derogó la Resolución DIAN 95 de 2023, que reglamentaba estas materias bajo el anterior Decreto Ley 920 de 2023.
LA RESOLUCIÓN NO REEMPLAZA LA LEY 2586: LA DESARROLLA
Esta distinción es importante.
La Ley 2586 de 2026 contiene el nuevo régimen legal de infracciones, sanciones, decomiso y procedimiento administrativo aduanero. La Resolución 000019 no crea otro régimen sancionatorio independiente.
Su función consiste en desarrollar aquellos aspectos respecto de los cuales la propia Ley 2586 autorizó o exigió reglamentación de carácter general por parte de la DIAN.
La resolución contiene 27 artículos , distribuidos así:
Capítulo I: fiscalización aduanera, artículos 1 y 2. Capítulo II: medidas cautelares, artículo 3. Capítulo III: avalúo de mercancías, artículos 4 a 25. Capítulo IV: publicación, vigencia y derogatorias, artículos 26 y 27.
APARECE LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO –APD–
El artículo 1 reglamenta una de las figuras relevantes del nuevo sistema: la Auditoría Posterior al Despacho –APD– .
La DIAN la define como un proceso mediante el cual la autoridad aduanera brinda apoyo y acompañamiento a las operaciones de comercio exterior durante el control posterior, utilizando, entre otros elementos:
sistemas de información, administración de riesgos, análisis de datos y documentos que soportan las operaciones.
Su finalidad declarada es:
“fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y prevenir la comisión de infracciones”.
Es decir, la APD tiene una orientación inicialmente preventiva y persuasiva. , aunque se desarrolla dentro de las facultades de fiscalización aduanera.
LA AUDITORÍA PUEDE ORIGINARSE EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA DIAN
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2586 y la Resolución 000019, la Auditoría Posterior al Despacho puede originarse en:
Dirección de Gestión de Fiscalización; Subdirección de Fiscalización Aduanera; o Direcciones Seccionales.
Esto es importante para efectos de competencia: ante una actuación concreta debe verificarse qué dependencia inició la auditoría y dentro de qué facultades están actuando.
LA APD NO ES TODAVÍA UNA SANCIÓN
La finalidad de esta etapa no es comenzar suponiendo que el usuario aduanero cometió una infracción.
La auditoría busca examinar las operaciones y detectar inconsistencias que eventualmente puedan ser corregidas voluntariamente antes de avanzar hacia actuaciones sancionatorias. , cuando jurídicamente ello resulte procedente.
La secuencia del nuevo modelo puede ser, según las circunstancias:
operación aduanera → control posterior → APD → detección de inconsistencia → gestión persuasiva → corrección o explicación del usuario → cierre o continuación de la fiscalización.
Por tanto, debe evitarse confundir una actuación persuasiva con un acto definitivo de determinación de responsabilidad.
LA INVITACIÓN PERSUASIVA DEBE TENER UN CONTENIDO MÍNIMO
La Resolución también desarrolla la invitación persuasiva prevista por la Ley 2586.
La importancia de esta figura es que la comunicación no puede reducirse a una afirmación genérica según la cual “se encontraron inconsistencias”.
La Administración debe identificar suficientemente la operación y los hechos que consideran susceptibles de regularización, de forma que el usuario pueda conocer el cuestionamiento y decidir si procede corregir, allanarse o controvertirlo.
La etapa persuasiva adquiere así una función preventiva: procurar que determinadas inconsistencias puedan solucionarse antes de que sea necesario avanzar hacia un procedimiento sancionatorio.
UNA INVITACIÓN PERSUASIVA NO EQUIVALE A UNA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
La Ley 2586 y su reglamentación deben leerse conjuntamente.
Recibir una invitación persuasiva no significa que ya existe una sanción ni que la responsabilidad aduanera esté definitivamente establecida. .
El usuario puede revisar los hechos, verificar la operación, examinar la norma que la DIAN considera incumplida y determinar si corresponde aceptar o controvertir la observación.
Esto es relevante porque el nuevo régimen conserva los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, responsabilidad y favorabilidad previstas en la Ley 2586.
TAMBIÉN SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES
El artículo 3 de la Resolución desarrolla el contenido del acta que debe diligenciarse cuando la autoridad aduanera adopta o levanta una medida cautelar.
Estas pueden afectar directamente la disponibilidad de mercancías mientras la Administración determina su situación jurídica.
Precisamente por esa intensidad, la reglamentación exige documentar formalmente la actuación y los elementos relevantes de la medida.
No basta, entonces, con que materialmente la autoridad retenga o intervenga la mercancía: la actuación debe quedar documentada conforme al procedimiento aplicable.
EL AVALÚO DE LAS MERCANCÍAS RECIBE UNA REGLAMENTACIÓN EXTENSA
El núcleo cuantitativamente más amplio de la Resolución 000019 está en sus artículos 4 a 25 .
La DIAN reglamentó los métodos y procedimientos que deben utilizarse para determinar el valor de las mercancías:
sometidas a medidas cautelares, en procesos de decomiso, o en abandono , según corresponda.
La importancia del avalúo es evidente: el valor asignado a la mercancía puede producir efectos sobre la actuación administrativa, la sanción aplicable y otras consecuencias económicas previstas por el régimen aduanero.
LA DIAN ESTABLECE UNA JERARQUÍA DE MÉTODOS DE AVALÚO
La Resolución no permite seleccionar arbitrariamente cualquier mecanismo para valorar la mercancía.
Establece métodos que deben agotar conforme al orden previsto reglamentariamente , teniendo en cuenta las características de la mercancía y la información disponible.
La base de precios de la DIAN funciona como herramienta oficial dentro de este procedimiento, pero la propia Resolución señala que debe utilizarse conforme a la estructura y reglas establecidas y previo agotamiento en estricto orden de los métodos previstos .
Por tanto, ante una discusión sobre el avalúo no basta con preguntar cuánto valor asignó la DIAN.
También debe preguntarse:
¿Qué método utilizó?, ¿era el método que correspondía en ese momento?, ¿qué información soportó el valor?, ¿se respetó el orden reglamentario?
EXISTEN REGLAS ESPECIALES PARA DETERMINADAS MERCANCÍAS
La resolución reconoce que no todas las mercancías pueden valorarse de manera idéntica.
Por ello contiene tratamientos específicos atendiendo a sus características ya la posibilidad real de determinar un precio comparable.
La Administración debe soportar técnicamente el valor utilizado y conservar la trazabilidad del procedimiento aplicado.
Esto convierte el avalúo en un aspecto susceptible de contradicción probatoria dentro del procedimiento administrativo.
EL AVALÚO PUEDE MODIFICARSE DURANTE EL PROCESO
Esta es una de las reglas prácticas más importantes de la Resolución.
El avalúo no queda necesariamente congelado para siempre con el valor consignado inicialmente en el acta de aprehensión .
La Resolución permite modificarlo:
“en cualquier etapa del proceso de decomiso e inclusive dentro del término para resolver el recurso de reconsideración”.
Pero esa modificación tampoco puede realizarse arbitrariamente.
UN NUEVO AVALÚO DEBE ESTAR MOTIVADO Y SOPORTADO TÉCNICAMENTE
Cuando se modifique el valor de la mercancía, debe expedirse un auto debidamente motivado , soportado técnicamente y avalado por el jefe de la división que esté conociendo el proceso en sede administrativa.
El nuevo avalúo debe notificarse electrónicamente.
Y contra él procede recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación .
La Administración dispone igualmente de cinco días hábiles para resolver el recurso , contados desde su interposición.
Por tanto, el avalúo no es una simple operación interna de la DIAN sin posibilidad de contradicción.
UNA DIFERENCIA SUPERIOR AL 25 % PUEDE GENERAR CONTROL DISCIPLINARIO
La Resolución incorporó un control particularmente significativo.
Cuando el nuevo avalúo en firme presenta una diferencia superior o inferior al 25 % respecto del avalúo definitivo consignado inicialmente en el Acta de Aprehensión, el jefe de la dependencia que fija el nuevo avalúo debe remitir la situación a la instancia disciplinaria correspondiente.
La regla busca controlar distorsiones importantes en la valoración inicial realizada por las unidades aprehensoras o áreas involucradas.
Existe una excepción cuando la mercancía requiere concepto o análisis especializado .
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una mercancía es aprehendida y el acta establece inicialmente un avalúo de:
$400.000.000.
Durante el proceso aparecen documentos técnicos y comerciales que justifican revisar ese valor.
Después de aplicar los métodos establecidos por la Resolución, la DIAN determina mediante auto motivado que el avalúo correcto es:
$280.000.000.
La diferencia es de:
$120.000.000 , equivalente al 30 % del avalúo inicial.
Como supera el 25 %, además de los efectos que el nuevo valor se produzca dentro del proceso de decomiso, deberá verificarse la regla de remisión a la instancia disciplinaria prevista por la Resolución, salvo que opere la excepción establecida para mercancías que requieran concepto o análisis especializado.
El interesado, además, puede interponer reposición contra el nuevo avalúo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
LA BASE DE PRECIOS DE LA DIAN QUEDA FORMALMENTE REGULADA
La Resolución también establece el alcance, estructura, administración, soporte y consulta de la base de precios utilizada por la Administración para apoyar la valoración de mercancías.
Esto introduce un elemento importante de trazabilidad.
Cuando el valor de una mercancía deriva de información contenida en esa herramienta, debe poder reconstruirse cómo se llegó al avalúo y si previamente fueron aplicados los métodos que reglamentariamente tenían prioridad.
Por ello, en una defensa aduanera el avalúo no debe aceptarse como una cifra incontrovertible únicamente porque proviene de una base administrada por la DIAN.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La Resolución interesa directamente a importadores, exportadores, agencias de aduanas, declarantes, transportadores, depósitos, usuarios de zonas francas y demás operadores de comercio exterior sometidos a actuaciones de fiscalización aduanera.
Tiene especial relevancia para quienes:
sean objeto de una Auditoría Posterior al Despacho; reciban una invitación persuasiva; tengan mercancías sometidas a medidas cautelares; enfrenten un procedimiento de aprehensión o decomiso; o discutan el avalúo asignado a las mercancías.
No crea por sí misma nuevas infracciones independientes de la Ley 2586. Su función es desarrollar procedimientos y mecanismos cuya habilitación proviene del nuevo régimen legal.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La Ley 2586 y la Resolución 000019 deben aplicarse conjuntamente, pero respetando la función de cada fuente:
Ley 2586 → define el régimen legal de infracciones, sanciones, decomiso y procedimiento.
Resolución 000019 → desarrolla los aspectos operativos que la ley encargó reglamentar a la DIAN.
En una actuación concreta, la secuencia de control debe ser:
operación aduanera → norma sustancial aplicable → obligación → posible incumplimiento → fiscalización → APD o actuación correspondiente → eventual gestión persuasiva → medidas cautelares si proceden → avalúo técnicamente soportado → contradicción y recursos → procedimiento sancionatorio o de decomiso cuando legalmente corresponde.
La resolución no permite saltarse las garantías establecidas por la Ley 2586.
ESTADO ACTUAL
Resolución vigente. Fue expedida el 24 de junio de 2026 , publicada en el Diario Oficial No. 53.534 del 26 de junio de 2026 y, conforme a su artículo 27, entró a regir desde esa publicación.
La misma disposición derogó expresamente la Resolución DIAN 95 de 2023 , que desarrollaba estas materias bajo el régimen anterior.
La regla práctica queda así: desde el 26 de junio de 2026, la Auditoría Posterior al Despacho, la invitación persuasiva, el contenido de las actas de medidas cautelares y el procedimiento de avalúo regulado por esta resolución deben analizarse bajo la Resolución 000019, conjuntamente con la Ley 2586 de 2026. El avalúo puede modificarse incluso durante el término para resolver reconsideración, pero el nuevo valor debe estar motivado, técnicamente soportado y puede ser controvertido mediante reposición.
Consultar Resolución DIAN 000019 de 2026 — fuente oficial
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