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DIAN PROTEGE LA IRRETROACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN SIMPLE: LA RECLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA CIIU 6810 NO PODÍA AUMENTAR LA TARIFA DEL AÑO GRAVABLE 2024

DIAN PROTEGE LA IRRETROACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN SIMPLE: LA RECLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA CIIU 6810 NO PODÍA AUMENTAR LA TARIFA DEL AÑO GRAVABLE 2024 Fecha: 27 de a

DIAN PROTEGE LA IRRETROACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN SIMPLE: LA RECLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA CIIU 6810 NO PODÍA AUMENTAR LA TARIFA DEL AÑO GRAVABLE 2024

Fecha: 27 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007215, interno 609, de 2026 Publicación DIAN: 7 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Régimen SIMPLE – CIIU 6810 – actividad inmobiliaria – tarifas – irretroactividad tributaria – impuesto de período

La DIAN resolvió un problema de aplicación temporal originado por el Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024 . Ese decreto sustituyó el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016 y reclasificó la actividad CIIU 6810 —“Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendatarios”— del Grupo tarifario 2 al Grupo tarifario 3 del Régimen SIMPLE . La entidad concluyó que esa modificación no podía aplicarse al año gravable 2024: para ese período la actividad permanecía en el Grupo 2 y la nueva clasificación solo comenzaba a producir efectos fiscales en 2025.

EL PROBLEMA: EL CAMBIO SE EXPIDIÓ CUANDO 2024 ESTABA TERMINANDO

El SIMPLE es un impuesto de período anual . Sin embargo, la modificación reglamentaria se expidió el 20 de diciembre de 2024, cuando prácticamente todos los ingresos del año ya habían sido obtenidos bajo la clasificación existente durante ese período.

Aplicar inmediatamente la nueva ubicación tarifaria tendría significado determinar el impuesto anual de 2024 utilizando una clasificación expedida cuando el período gravable ya estaba próximo a terminar. La DIAN consideró que esa consecuencia debía examinarse frente al principio constitucional de irretroactividad.

EL ARTÍCULO 363 DE LA CONSTITUCIÓN IMPIDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA

La DIAN fundó su interpretación en el artículo 363 de la Constitución Política, según el cual “las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad” .

Además, recordó la jurisprudencia constitucional sobre las situaciones jurídicas consolidadas en materia tributaria. Aunque en este campo no se hable de derechos adquiridos en los mismos términos del derecho privado, el principio de legalidad protege las situaciones fiscales que se han configurado bajo la normativa aplicable.

En un impuesto de período, una modificación que introduzca una carga mayor no puede utilizarse para alterar retrospectivamente el tratamiento tributario de ingresos obtenidos bajo las reglas anteriores.

CIIU 6810: GRUPO 2 EN 2024 Y GRUPO 3 DESDE 2025

La conclusión de la DIAN fue expresa:

Año gravable 2024 → Grupo tarifario 2.

Año gravable 2025 → Grupo tarifario 3.

Por tanto, los contribuyentes del SIMPLE que desarrollaron la actividad CIIU 6810 – Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendatarios debían determinar su declaración anual consolidada de 2024 utilizando la clasificación tarifaria correspondiente al Grupo 2.

La sustitución del Anexo 4 realizada por el Decreto 1545 de 2024 comenzó a aplicarse, para esta actividad, a partir de la siguiente vigencia fiscal: 2025 .

NO ES UNA REGLA GENERAL PARA IGNORAR CUALQUIER NORMA EXPEDIDA DURANTE EL AÑO

El alcance del concepto debe conservarse con precisión.

La DIAN no sostuvo que toda norma tributaria expedida durante un período anual tenga que esperar necesariamente hasta el año siguiente. Su razonamiento se desarrolla frente a una modificación cuya aplicación inmediata afectaría el período gravable en curso introduciendo una carga impositiva respecto de hechos económicos realizados antes de su expedición .

Además, la DIAN se abstuvo de resolver si la sustitución del Anexo 4 era jurídicamente una modificación “innovativa” o simplemente una aclaración de normas preexistentes, porque demostró que esa calificación correspondía al ámbito de interpretación judicial y excedía sus competencias doctrinales.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad perteneciente al SIMPLE desarrolló durante todo 2024 la actividad CIIU 6810 y obtuvo $500 millones de ingresos.

El 20 de diciembre de 2024 se expidió el Decreto 1545 y la actividad fue trasladada al Grupo 3.

La sociedad no debía tomar sus $500 millones de ingresos de 2024 y recalcularlos como si durante todo el año hubiera pertenecido al Grupo 3 . Para la declaración anual consolidada del año gravable 2024 debía mantenerse el Grupo 2.

La nueva clasificación sería aplicable al período gravable 2025.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La conclusión afecta directamente a los contribuyentes del Régimen SIMPLE que desarrollaron durante 2024 la actividad económica CIIU 6810 , principalmente personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendatarios y que cumplieron los requisitos para pertenecer al SIMPLE.

También resulta relevante para contadores y asesores tributarios encargados de revisar declaraciones SIMPLE de 2024, porque una declaración liquidada utilizando retroactivamente el Grupo 3 puede requerir análisis para determinar si se produjo un mayor impuesto contrario al criterio fijado por la DIAN.

El concepto no reclasifica todas las actividades del SIMPLE : su conclusión concreta se refiere al efecto temporal de la modificación del Anexo 4 respecto del CIIU 6810.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La importancia del pronunciamiento supera el caso inmobiliario. La DIAN reconoce que la fecha de expedición de una norma no basta para decidir automáticamente sobre qué hechos económicos pueden aplicarse .

Debe examinarse también la naturaleza del tributo, el período gravable afectado, cuándo ocurrieron los hechos económicos y si la nueva disposición incrementa la carga tributaria.

Esto convierte la temporalidad normativa en una condición previa para determinar correctamente el impuesto, en lugar de aplicar mecánicamente la última norma disponible al momento de presentar la declaración.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007215, interno 609, fue expedido el 27 de abril de 2026 y publicado en la página de la DIAN el 7 de mayo de 2026 . Aunque su publicación ocurrió en mayo, corresponde a nuestra recopilación de abril porque esa es la fecha de expedición del acto doctrinal.

La conclusión permanece claramente delimitada: para el año gravable 2024, la actividad CIIU 6810 permaneció en el Grupo tarifario 2 del SIMPLE; su traslado al Grupo 3, efectuado por el Decreto 1545 de 2024, comenzó a aplicarse en el año gravable 2025.

Concepto DIAN 007215, interno 609, del 27 de abril de 2026

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