Publicaciones
Derecho tributario

DIAN PRECISA QUÉ SERVICIOS PUEDEN PRESTAR A TERCEROS LOS DEPÓSITOS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE DESPUÉS DEL DECRETO 218 DE 2026

DIAN PRECISA QUÉ SERVICIOS PUEDEN PRESTAR A TERCEROS LOS DEPÓSITOS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE DESPUÉS DEL DECRETO 218 DE 2026 Fecha: 15 de abril de 2026 Concepto: DIAN 0058

DIAN PRECISA QUÉ SERVICIOS PUEDEN PRESTAR A TERCEROS LOS DEPÓSITOS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE DESPUÉS DEL DECRETO 218 DE 2026

Fecha: 15 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005832, interno 527, de 2026 Publicación DIAN: 22 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Aduanas – depósitos privados – transformación y ensamble – mercancías de terceros – mercancías nacionales y nacionalizadas – industria automotriz

La DIAN interpretó las modificaciones introducidas por el Decreto 218 de 2026 al régimen de los depósitos privados para transformación y/o ensamble. La nueva regulación permite que estos depósitos presten determinados servicios a terceros, pero la autorización no es ilimitada : solamente comprende servicios relacionados con la actividad desarrollada dentro del depósito conforme a su objeto social, respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas , y exige previamente la modificación de la resolución de habilitación del depósito.

¿QUÉ CAMBIÓ CON EL DECRETO 218 DE 2026?

El Decreto 218 modificó los artículos 85 y 88 del Decreto 1165 de 2019. Antes de esta reforma existían restricciones que dificultaban que los depósitos privados para transformación o ensamble recibieran mercancías pertenecientes a terceros.

La modificación permite ingresar mercancías nacionales y nacionalizadas propiedad de terceros para actividades como almacenamiento, transformación, realización de pruebas y otros procesos relacionados con la actividad productiva, especialmente con el desarrollo de la industria automotriz.

La finalidad declarada por el Gobierno fue facilitar nuevos proyectos productivos y permitir que la infraestructura instalada en estos depósitos pudiera utilizarse también para determinados servicios industriales a terceros.

EXISTEN TRES CONDICIONES FUNDAMENTALES

La DIAN inició que la autorización debe interpretarse dentro de límites concretos.

Primero, la mercancía debe ser nacional o nacionalizada. La mercancía nacionalizada es aquella que ya superó el régimen de importación correspondiente y cumplió los requisitos necesarios para quedar en libre disposición.

Segundo, el servicio debe estar relacionado con la actividad desarrollada por el titular dentro del depósito y ser compatible con su objeto social.

Tercero, antes de comenzar a prestar estos servicios debe obtenerse de la DIAN la correspondiente modificación de la resolución de habilitación.

Por tanto, el Decreto 218 no convirtió estos depósitos en establecimientos habilitados para prestar indiscriminadamente cualquier servicio industrial o logístico.

LAS MERCANCÍAS DEBEN PERMANECER IDENTIFICADAS Y SEPARADAS

El artículo 88 modificado exige además controles físicos y electrónicos.

Las mercancías nacionales y nacionalizadas pertenecientes a terceros deben poder diferenciarse de las mercancías extranjeras algunas a la modalidad aduanera de transformación y/o ensamble.

La separación es fundamental porque no todas están algunas al mismo régimen jurídico : unas ya son nacionales o se encuentran en libre disposición, mientras que otras permanecen algunas como a control aduanero.

LA DIAN MARCA UN LÍMITE IMPORTANTE

El concepto advierte que las modificaciones del Decreto 218 no comprenden las mercancías sometidas a la modalidad aduanera de transformación y/o conjunto que sean enviadas a instalaciones de un tercero habilitado para realizar procesos industriales o servicios parciales .

Es decir, la reforma debe entenderse específicamente respecto del ingreso al depósito de mercancías nacionales o nacionalizadas propiedad de terceros . No puede utilizarse para extender automáticamente el nuevo régimen a mercancías extranjeras que continúen algunas veces a control aduanero.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa automotriz tiene habilitado un depósito privado para transformación y conjunto. Otra compañía posee autopartes fabricadas en Colombia y solicita que allí se realicen determinadas pruebas, procesos de transformación o actividades industriales.

La operación puede efectuarse bajo la nueva regulación siempre que el servicio corresponda a la actividad autorizada y al objeto social del titular, las autopartes sean nacionales o estén nacionalizadas, las mercancías estén debidamente identificadas y separadas y la DIAN haya autorizado previamente la modificación de la resolución de habilitación .

No sería correcto interpretar la reforma como autorización general para ingresar cualquier mercancía extranjera de terceros todavía sometida a control aduanero.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina se dirige directamente a los titulares de depósitos privados habilitados para transformación y/o conjunto , particularmente los vinculados con procesos productivos de la industria automotriz.

También beneficiará a terceros propietarios de mercancías nacionales o nacionalizadas que necesiten utilizar la infraestructura de esos depósitos para almacenamiento, transformación, pruebas u otros servicios compatibles con la actividad autorizada.

No se extiende automáticamente a mercancías extranjeras algunas veces a la modalidad aduanera de transformación y/o ensamble.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 005832, interno 527, fue expedido el 15 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 22 de abril de 2026 . La entidad mantiene expresamente como tesis que los servicios a terceros están limitados a aquellos relacionados con la actividad desarrollada dentro del depósito, conforme al objeto social del titular, sobre mercancías nacionales o nacionalizadas y previa autorización de la modificación de la resolución de habilitación.

La regla práctica queda así: el Decreto 218 amplió la utilización productiva de estos depósitos, pero no eliminó el control aduanero ni convirtió la habilitación en una autorización general para prestar servicios a terceros.

Concepto DIAN 005832, interno 527, del 15 de abril de 2026

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta