DIAN PRECISA QUE LA ECONOMÍA CIRCULAR NO BASTA POR SÍ SOLA PARA EVITAR EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: LA NO CAUSACIÓN DEBE ACREDITARSE CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA ANLA
DIAN PRECISA QUE LA ECONOMÍA CIRCULAR NO BASTA POR SÍ SOLA PARA EVITAR EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: LA NO CAUSACIÓN DEBE ACREDITARSE CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA PO
DIAN PRECISA QUE LA ECONOMÍA CIRCULAR NO BASTA POR SÍ SOLA PARA EVITAR EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: LA NO CAUSACIÓN DEBE ACREDITARSE CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA ANLA
Fecha: 15 de julio de 2026 Concepto: DIAN 011996, interno 1150, de 2026 Publicación DIAN: 21 de julio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso – economía circular – Certificación de Economía Circular – no causación – ANLA
La DIAN precisó las condiciones que deben cumplirse para aplicar el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes –IPUSUI– , particularmente cuando el contribuyente participa en programas de aprovechamiento, reciclaje o economía circular.
El punto central del Concepto 011996 es importante: realizar actividades de reciclaje, transformación o aprovechamiento de residuos no se produce automáticamente la no causación del impuesto . Para acceder al mecanismo establecido por el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones legales mediante la Certificación de Economía Circular –CEC– prevista en la reglamentación.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a los sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes , especialmente productores e importadores que pretenden aplicar el mecanismo de no causación asociada con economía circular.
También resulta relevante para empresas que participan en planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques , procesos de aprovechamiento, transformación, reciclaje o incorporación de material reciclado, porque la participación en estos programas no reemplaza por sí mismo el requisito tributario de la CCA.
¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?
La consulta preguntaba, entre otros asuntos, qué debía entenderse por Certificación de Economía Circular, quién podía expedirla, qué requisitos debía contener, si podía reemplazarse por certificados emitidos por transformadores de residuos y si el cumplimiento de planes de gestión ambiental permitía obtener una reducción o no causación del impuesto.
La DIAN respondió que la CEC es el documento mediante el cual el sujeto pasivo puede hacer efectiva la no causación del impuesto. El artículo 1.5.6.4.3 del Decreto 1625 de 2016, añadido por el Decreto 509 de 2026, exige que el contribuyente cuente con esa certificación antes de presentar la declaración del impuesto .
La certificación no necesariamente elimina la totalidad del impuesto. Su función es determinar la proporción de la base gravable respecto de la cual opera la no causación , y la cantidad de plástico sobre la cual se aplica el mecanismo no puede superar la cantidad efectivamente certificada.
LA CERTIFICACIÓN DEBE SER EXPEDIDA POR LA ANLA
Uno de los aspectos más importantes del concepto es que no cualquier documento que acredite reciclaje o aprovechamiento sustituya a la CCA.
La autoridad competente para expedirla es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– , previa verificación del cumplimiento de los criterios correspondientes. La certificación tiene una vigencia de un año contado desde su expedición .
Por ello, un certificado expedido por un transformador de residuos dentro de un Plan de Gestión de Envases y Empaques no reemplaza la Certificación de Economía Circular para efectos tributarios .
La DIAN reitera expresamente que distintos documentos de la CCA no permiten acreditar el mecanismo de no causación previsto por el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA CERTIFICACIÓN?
La reglamentación exige que la CEC identifique, entre otros elementos, al sujeto pasivo mediante su NIT y razón social; determinar el porcentaje de cumplimiento correspondiente; establezca las cantidades de plástico gravadas y aquellas sobre las cuales opera la no causación; determinar el factor de no causación; indique su vigencia y contenga la identificación y firma del funcionario responsable.
Cuando corresponda, también deberá existir evidencia documental de participación y gestión dentro de planos colectivos de residuos y del cumplimiento de las condiciones ambientales exigidas por la reglamentación.
Esta documentación debe conservarse durante el término de firmeza de la declaración en la que se liquida el impuesto y puede ser requerida por la DIAN dentro de sus facultades de fiscalización.
¿QUÉ PASA SI LA ANLA EXPIDE LA CERTIFICACIÓN DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN?
La reglamentación contempla expresamente esta situación.
Si el contribuyente presenta oportunamente ante la ANLA la solicitud de expedición de la CEC, cumpliendo los requisitos exigidos, pero la autoridad la expide después del vencimiento del plazo para declarar, el contribuyente puede corregir posteriormente la declaración para disminuir el valor a pagar , de acuerdo con el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Si como consecuencia de esa corrección se produce un pago en exceso , el contribuyente puede solicitar su devolución conforme al procedimiento tributario aplicable.
La doctrina incluso recuerda que la reglamentación permite aplicar el mecanismo de no causación respecto de períodos anteriores, dentro de las condiciones establecidas: mediante corrección de la declaración cuando todavía sea jurídicamente procedente o mediante la imputación en la declaración de 2026 o siguientes de los gramos no causados correspondientes a períodos anteriores.
NO DEBE CONFUNDIRSE “NO CAUSACIÓN” CON “NO EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR”
La doctrina también contiene una distinción importante.
La Ley 2277 de 2022 define qué debe entenderse por producto plástico de un solo uso . Si el producto, por sus características de diseño y destino comercial, no encaja en esa definición , el hecho generador del impuesto no se configura.
En cambio, si efectivamente se trata de un producto plástico de un solo uso gravado, la posterior utilización del producto dentro de procesos de reciclaje o economía circular no elimina por sí mismo el hecho generador . Para aplicar el mecanismo específico de no causación prevista por la ley deben satisfacerse sus requisitos, entre ellos la CEC.
La diferencia es jurídicamente relevante: una cosa es que la operación no configura el hecho generador , y otra distinta que, configurándose inicialmente los presupuestos del tributo, opere un mecanismo legal de no causación .
EL IMPUESTO ES MONOFÁSICO
La DIAN recuerda además que el IPUSUI funciona como un impuesto monofásico de primera etapa . Sobre el mismo producto gravado el impuesto se causa una sola vez.
Así, cuando un producto plástico de un solo uso ya generó el impuesto en la importación, su posterior venta a un tercero para transformación o reciclaje no produce nuevamente el mismo impuesto sobre ese mismo producto. Sin embargo, si de la transformación surge un nuevo producto plástico de un solo uso y quien lo produce tiene la condición legal de productor, la posterior venta de ese nuevo producto puede configurar un nuevo hecho generador.
ATENCIÓN CON LA INFORMACIÓN PRESENTADA BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO
La DIAN también aclara una posible confusión relacionada con el Formulario 330.
En determinados casos, la información sobre los gramos de plástico puede presentarse bajo gravedad de juramento cuando no se dispone de la certificación del proveedor, transportador o agente de carga. Pero esta posibilidad no sustituye la obligación de contar con la Certificación de Economía Circular .
El juramento reemplaza únicamente ese soporte particular sobre la cantidad de plástico; no reemplaza la CEC exigida para acceder al mecanismo de no causación .
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 011996, interno 1150, del 15 de julio de 2026 , constituye doctrina oficial de carácter general publicada por la DIAN. La propia entidad señala que su doctrina publicada es obligatoria para sus funcionarios, mientras que los contribuyentes pueden sustentar sus actuaciones directamente en la ley dentro de las actuaciones administrativas y judiciales.
La regla práctica que deja esta doctrina es clara: participar en economía circular, reciclar o cumplir un plan de gestión ambiental no equivale automáticamente a obtener la no causación del IPUSUI . Cuando el producto esté dentro del hecho generador y se pretenda utilizar el mecanismo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, debe acreditarse en los términos reglamentarios mediante la Certificación de Economía Circular expedida por la ANLA , y la no causación opera únicamente respecto de la proporción y cantidad efectivamente certificadas.
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