DIAN PRECISA LA FECHA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026: LA REGLA GENERAL ES EL 1.º DE MARZO Y EL 31 DE MARZO SOLO APLICA A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES DEL EXTERIOR
DIAN PRECISA LA FECHA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026: LA REGLA GENERAL ES EL 1.º DE MARZO Y EL 31 DE MARZO SOLO APLICA A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES
DIAN PRECISA LA FECHA PARA CALCULAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026: LA REGLA GENERAL ES EL 1.º DE MARZO Y EL 31 DE MARZO SOLO APLICA A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES DEL EXTERIOR
Fecha: 29 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007211, interno 622, de 2026 Publicación DIAN: 12 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto al patrimonio – Decreto Legislativo 173 de 2026 – Decreto 240 de 2026 – causación – patrimonio líquido – fecha de la base gravable
La DIAN resolvió una duda provocada por la expedición sucesiva de los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026 : ¿el impuesto al patrimonio extraordinario debía calcularse con el patrimonio existente el 1.º de marzo o con el existente el 31 de marzo de 2026 ? La respuesta es que no existe una fecha única para todos los contribuyentes . Para personas jurídicas y sociedades de hecho comprendidas por el gravamen se toma, como regla general, el patrimonio líquido poseído el 1.º de marzo de 2026 ; el 31 de marzo corresponde específicamente a establecimientos permanentes —incluidas sucursales— de entidades del exterior sometidas al impuesto.
LA BASE ES EL PATRIMONIO LÍQUIDO, NO EL PATRIMONIO BRUTO
La DIAN reiteró el Concepto General 004532, interno 428, del 26 de marzo de 2026: para este impuesto, el concepto relevante es el patrimonio líquido .
Esto significa que la base no se obtiene simplemente sumando los bienes del contribuyente. Conforme a los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo 173 y las modificaciones introducidas por el Decreto 240, deben aplicarse además las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario sobre patrimonio y valores patrimoniales.
En términos generales:
Patrimonio líquido = patrimonio bruto fiscal − deudas fiscalmente reconocidas.
Para las personas jurídicas y sociedades de hecho sometidas al impuesto, deben observarse los bienes poseídos y las deudas vigentes al 1.º de marzo de 2026 .
¿QUIÉNES DEBEN TOMAR EL 1.º DE MARZO?
La DIAN identifica como regla general a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios comprendidos dentro del impuesto extraordinario.
Para ellas:
Fecha de causación: 1.º de marzo de 2026. Fecha para determinar el patrimonio líquido: 1.º de marzo de 2026.
Por tanto, el Decreto 240 no desplazó esa fecha al 31 de marzo para todos los contribuyentes.
¿QUIÉNES DEBEN TOMAR EL 31 DE MARZO?
Existe una regla especial para los establecimientos permanentes, incluidas las sucursales, de entidades del exterior comprendidas por el gravamen.
En este caso, el Decreto 240 se desarrolló como momento relevante el 31 de marzo de 2026 . La doctrina precisa que esta regla se refiere a establecimientos permanentes de entidades del exterior con patrimonios superiores a 200.000 UVT .
Con la UVT de 2026 fijada en $52.374 , el umbral equivale a:
200.000 UVT × $52.374 = $10.474.800.000.
Por tanto, el 31 de marzo no puede utilizarse indiscriminadamente como fecha de valoración para las sociedades nacionales.
REGLA ESPECIAL PARA LAS ESCISIONES
La legislación incorpora además una medida destinada a evitar que determinados procesos de escisión realizados inmediatamente antes de la causación disminuyan artificialmente el patrimonio sometido al impuesto.
Para las sociedades que efectuaron procesos de escisión entre el 24 de febrero y el 1.º de marzo de 2026, inclusive , la base debe considerar la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos al 1.º de marzo por las sociedades escindidas y beneficiarias , conforme a las reglas especiales del Decreto 240.
Esto impide analizar aisladamente el patrimonio resultante después de fraccionarlo mediante una escisión realizada dentro de esa ventana temporal.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad colombiana tenía:
Patrimonio bruto al 1.º de marzo: $15.000 millones. Deudas fiscalmente reconocidas a esa fecha: $4.000 millones.
Su patrimonio líquido relevante sería:
$15.000 millones − $4.000 millones = $11.000 millones.
No corresponden sustituir esas cifras por las existentes el 31 de marzo simplemente porque el Decreto 240 también menciona esa fecha.
Si, por ejemplo, durante marzo la sociedad adquirió nuevos activos, pagó obligaciones o modificó su estructura financiera, esas variaciones posteriores no desplazan la fecha legal de causación aplicable a la sociedad nacional .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina interesa directamente a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes de renta algunas al impuesto extraordinario al patrimonio de 2026 , así como a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras comprendidas por las reglas especiales.
También afecta a sociedades que realizaron decisiones entre el 24 de febrero y el 1.º de marzo de 2026 , para las cuales existe la regla especial de agregación patrimonial.
No debe confundirse este impuesto extraordinario aplicable a determinados sujetos empresariales con el régimen ordinario del impuesto al patrimonio: el concepto interpreta específicamente las medidas extraordinarias creadas por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La doctrina evita un error con consecuencias económicas significativas: utilizar el patrimonio de una fecha equivocada.
La secuencia correcta es:
identificar el sujeto → determinar su fecha legal de causación → establecer los bienes y deudas existentes exactamente en esa fecha → calcular el patrimonio líquido → aplicar las exclusiones y demás reglas especiales.
Por ello, la fecha en que se presenta o paga posteriormente la declaración no determina por sí misma qué patrimonio debe utilizarse para calcular el impuesto .
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007211, interno 622, fue expedido el 29 de abril de 2026 y publicado oficialmente el 12 de mayo de 2026 . Lo incluimos en abril porque esa es su fecha de expedición. El pronunciamiento remite y reafirma el Concepto General DIAN 004532, interno 428, del 26 de marzo de 2026.
La conclusión queda definida así: para las personas jurídicas y sociedades de hecho comprendidas por el impuesto, la base se determina, como regla general, con el patrimonio líquido poseído el 1.º de marzo de 2026; el 31 de marzo corresponde a la regla especial establecida para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior.
Concepto DIAN 007211, interno 622, del 29 de abril de 2026
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