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Derecho tributario

DIAN: EN PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES CERTIFICADOS POR LA UPME, LA EXCLUSIÓN DE IVA PUEDE CUBRIR EL SERVICIO INTEGRAL EPC Y SU UTILIDAD; NO SE LIMITA AUTOMÁTICAMENTE A MATERIALES O EQUIPOS

DIAN: EN PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES CERTIFICADOS POR LA UPME, LA EXCLUSIÓN DE IVA PUEDE CUBRIR EL SERVICIO INTEGRAL EPC Y SU UTILIDAD; NO SE LIMITA AUTOMÁTICAMENTE A MATERIAL

DIAN: EN PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES CERTIFICADOS POR LA UPME, LA EXCLUSIÓN DE IVA PUEDE CUBRIR EL SERVICIO INTEGRAL EPC Y SU UTILIDAD; NO SE LIMITA AUTOMÁTICAMENTE A MATERIALES O EQUIPOS

Fecha: 22 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 008537, interno 788, de 2026 Publicación DIAN: 1 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – fuentes no convencionales de energía (FNCE) – gestión eficiente de la energía (GEE) – contratos EPC – ingeniería – construcción – montaje – puesta en operación – certificación UPME – utilidad del constructor

La DIAN precisó el alcance de la exclusión de IVA establecida por el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE) . La conclusión es relevante: si un servicio integral de ingeniería, construcción, montaje o puesta en operación está expresamente comprendido en la certificación de la UPME y corresponde a un servicio incluido en la lista aplicable, puede facturarse como excluido de IVA y no debe liquidarse el impuesto separadamente sobre la utilidad del contratista cuando esa utilidad sea simplemente un componente interno del precio del servicio certificado .

EL BENEFICIO NO SE LIMITA A PANELES, EQUIPOS O MAQUINARIA

El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, contempla la exclusión del IVA para determinados equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados destinados a la preinversión e inversión para producción y utilización de energía mediante FNCE, así como para acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía.

La DIAN resalta que la propia ley amplía expresamente el beneficio a los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan ese destino. Por tanto, jurídicamente no puede reducirse el incentivo exclusivamente a la compra de bienes físicos.

PERO NO TODO LO RELACIONADO CON UN PROYECTO DE ENERGÍA RENOVABLE QUEDA AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDO

Aquí aparece el límite fundamental.

La exclusión exige verificar conjuntamente:

destino al proyecto FNCE o GEE + inclusión del bien o servicio en la lista adoptada por la UPME + certificación expedida por esa entidad.

El párrafo 1 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 dispone que los bienes y servicios beneficiarios son únicamente aquellos incluidos en la lista adoptada por la UPME. Por eso la certificación no es una simple formalidad accesoria: delimita objetivamente qué bienes y servicios pueden recibir la exclusión.

¿QUÉ SUCEDE CON UN CONTRATO EPC?

La consulta examina específicamente un contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) en el que un contratista asume integralmente actividades como:

ingeniería → procura → construcción → montaje → pruebas → puesta en operación.

El proyecto se ejecuta exclusivamente con FNCE y cuenta con certificación de la UPME.

La pregunta era si la exclusión cubría todo el valor facturado por el contratista o si, pese a la certificación, debía liquidarse IVA sobre sus honorarios o utilidad.

La DIAN responde que la expresión contractual “EPC” no determina por sí sola el tratamiento tributario .

Debe examinarse qué bienes y servicios concretos fueron certificados por la UPME.

SI EL SERVICIO INTEGRAL ESTÁ CERTIFICADO, LA UTILIDAD NO SE SEPARA ARTIFICIALMENTE PARA COBRAR IVA

Este es el punto más importante del concepto.

Cuando el servicio integral de ingeniería, construcción, montaje o puesta en operación se encuentra comprendido dentro de la certificación UPME y corresponde a los servicios incluidos en la lista aplicable, el servicio puede facturarse como excluido del IVA .

La DIAN analiza entonces qué ocurre con la utilidad del contratista.

Si esa utilidad:

no constituye una prestación autónoma, independiente o diferenciable , sino que simplemente forma parte económicamente del precio del servicio integral certificado, comparte el tratamiento tributario del servicio principal.

En consecuencia:

servicio certificado excluido + utilidad integrada en su precio = no se genera IVA separadamente sobre esa utilidad.

Esta conclusión es especialmente importante porque impide fragmentar artificialmente el precio del contrato para sostener que, aunque el servicio esté certificado y excluido, la utilidad interna del contratista necesariamente debe quedar gravada.

LA DIAN ACLARA QUE ESTO NO ES UNA EXTENSIÓN ANALÓGICA DEL BENEFICIO

Las exclusiones tributarias son de interpretación restrictiva.

La DIAN reconoce expresamente ese principio, pero explica que en este caso no se está extendiendo la exclusión a una actividad diferente .

Si la UPME certificó el servicio integral y la utilidad es únicamente uno de los componentes económicos que forman su precio, aplicar la exclusión al valor del servicio significa aplicar estrictamente el beneficio al servicio certificado.

La utilidad no se convierte por sí sola en un nuevo servicio.

La DIAN lo plantea materialmente así:

la exclusión recae sobre el servicio certificado y no sobre cada elemento contable interno utilizado para formar su precio.

¿CUÁNDO SÍ HABRÍA QUE SEPARAR COMPONENTES DEL CONTRATO?

La conclusión cambia si dentro del EPC aparecen prestaciones autónomas que no están comprendidas por la certificación UPME .

La DIAN menciona expresamente ejemplos como:

administración general, gerencia de proyecto, mantenimiento, actividades financieras u otros servicios no certificados.

Esos componentes no pueden beneficiarse simplemente porque forman parte económica del mismo contrato EPC.

Deben analizarse individualmente frente a las reglas generales del IVA.

Por tanto:

un contrato único no significa necesariamente un único tratamiento tributario.

Lo determinante vuelve a ser la realidad de las prestaciones y el alcance concreto de la certificación.

¿QUÉ OCURRE SI LA UPME SOLO CERTIFICÓ ALGUNOS BIENES O SERVICIOS?

Aquí la DIAN establece el límite contrario.

Si la certificación únicamente ampara determinados equipos, bienes o servicios individualizados, no puede extenderse la exclusión al resto del contrato .

Por ejemplo, si en un proyecto solar la UPME certifica determinados equipos y servicios técnicos, pero no certifica una actividad independiente de mantenimiento o gerencia, el hecho de que esas actividades aparezcan dentro del mismo contrato EPC no las convierte automáticamente en excluidas.

La certificación debe ser revisada en detalle.

Y SI LO NO CERTIFICADO CORRESPONDE A CONSTRUCCIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, ENTRA LA REGLA ESPECIAL DE HONORARIOS O UTILIDAD

La DIAN conecta esta doctrina con el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016.

Esta norma dispone que, tratándose de contratos de construcción de bien inmueble , el IVA se genera sobre los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se hayan pactado honorarios, el impuesto se determina sobre la utilidad del constructor .

Pero esta regla solo opera cuando realmente existe un contrato de construcción de bien inmueble.

La DIAN advierte que no puede extenderse indiscriminadamente a mantenimiento ni a cualquier servicio desarrollado sobre un inmueble.

Por ello existen dos escenarios claramente diferentes:

Servicio integral certificado por UPME: puede estar excluido y la utilidad integrada al precio comparte esa exclusión.

Servicio no cubierto por la certificación que corresponde realmente a la construcción de inmueble: puede entrar a operar la base especial sobre honorarios o utilidad prevista por el Decreto 1625.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa celebra un contrato EPC para construir y poner en funcionamiento una planta solar por $10.000 millones .

El precio incluye:

$7.000 millones en equipos y materiales; $2.000 millones en ingeniería, construcción, montaje y puesta en operación; $1.000 millones correspondientes al margen económico del contratista.

Supongamos que la certificación UPME comprende efectivamente el servicio integral de ingeniería, construcción, montaje y puesta en operación , además de los bienes correspondientes.

No sería correcto afirmar automáticamente:

“Los primeros $9.000 millones están excluidos, pero sobre los $1.000 millones de utilidad deben cobrarse IVA.”

Si esos $1.000 millones no remuneran otro servicio autónomo y simplemente representan la utilidad incorporada al precio del servicio integral certificado, la DIAN concluye que no hay lugar a liquidar IVA separadamente sobre esa utilidad .

Ahora cambiemos el supuesto.

Además del servicio certificado, el contrato incluye $500 millones por un servicio independiente de mantenimiento posterior que no aparece en la certificación UPME .

Ese servicio no puede quedar excluido simplemente porque está dentro del mismo EPC. Debe analizarse separadamente frente al IVA.

LA CERTIFICACIÓN UPME SE CONVIERTE EN EL DOCUMENTO CENTRAL DEL ANÁLISIS

Esta doctrina deja una consecuencia práctica importante para empresas, contadores y revisores fiscales.

No basta revisar la factura ni el título del contrato.

Debe compararse:

contrato → obligaciones efectivamente ejecutadas → lista UPME → certificación UPME → conceptos facturados.

Si existe correspondencia, procede aplicar la exclusión dentro de sus límites.

Si aparecen conceptos facturados que exceden lo certificado, esos componentes requieren un análisis independiente.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta directamente a empresas que desarrollan proyectos solares, eólicos, de biomasa, pequeñas centrales hidroeléctricas y demás proyectos comprendidos dentro del régimen FNCE, así como proyectos de Gestión Eficiente de la Energía , cuando pretenden utilizar la exclusión del IVA prevista en la Ley 1715.

También interesa especialmente a contratistas EPC, constructores, empresas de ingeniería, desarrolladores de proyectos energéticos, inversionistas, proveedores, responsables de IVA, contadores y revisores fiscales.

No significa que todo contrato relacionado con energías renovables esté excluido. El beneficio depende del cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y de certificación señaladas por la DIAN.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 008537, interno 788, mantiene una regla precisa: la exclusión del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 puede recaer sobre servicios y no solamente sobre bienes , siempre que se cumplan la destinación FNCE o GEE, la inclusión en la lista aplicable y la certificación UPME.

Cuando la UPME certifica un servicio integral , la utilidad que simplemente forma parte de su precio no se convierte artificialmente en una prestación gravada independiente. Por el contrario, cuando existen prestaciones autónomas no certificadas, la exclusión no puede extenderse a ellas; y si materialmente corresponde a la construcción de un bien inmueble, deberá revisarse la regla especial sobre honorarios o utilidad del constructor.

La regla práctica queda así:

la exclusión no sigue el nombre “EPC” ni cada componente contable del precio; Sigue exactamente los bienes y servicios que la ley permite al beneficiario y que la UPME haya certificado.

FUENTE OFICIAL: DIAN – Concepto 008537, interno 788, del 22 de mayo de 2026. Publicado por la DIAN el 1 de junio de 2026 .

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