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DIAN CREA EL FORMULARIO 425 PARA DECLARAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS JURÍDICAS EN 2026: EL UMBRAL DE 200.000 UVT EQUIVALE A $10.474.800.000, PERO NO DEBE CONFUNDIRSE EL HECHO GENERADOR CON

DIAN CREA EL FORMULARIO 425 PARA DECLARAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS JURÍDICAS EN 2026: EL UMBRAL DE 200.000 UVT EQUIVALE A $10.474.800.000, PERO NO DEBE CONFUNDIRSE EL

DIAN CREA EL FORMULARIO 425 PARA DECLARAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS JURÍDICAS EN 2026: EL UMBRAL DE 200.000 UVT EQUIVALE A $10.474.800.000, PERO NO DEBE CONFUNDIRSE EL HECHO GENERADOR CON LA BASE GRAVABLE

Fecha de expedición: 26 de marzo de 2026 Norma: Resolución DIAN 004285 de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto al patrimonio – personas jurídicas – sociedades de hecho – establecimientos permanentes – Formulario 425 – 200.000 UVT – patrimonio líquido – base gravable – declaración electrónica – firma electrónica.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La Resolución DIAN 004285 de 2026 interesa directamente a los sujetos que quedaron comprendidos dentro del impuesto al patrimonio extraordinario para la vigencia 2026 establecido mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026.

El universo comprende, bajo las condiciones previstas en esas normas:

personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;

sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios;

y

establecimientos permanentes —incluidas las sucursales— de entidades del exterior.

Sin embargo, pertenecer a una de estas categorías no significa automáticamente que exista impuesto a cargo.

Primero debe verificarse si el sujeto está expresamente excluido y, posteriormente, si se configuró el hecho generador en las condiciones establecidas por los decretos legislativos.

La Resolución 004285 se ocupa de un momento posterior: prescribe el Formulario 425, mediante el cual los sujetos obligados deben declarar, presentar y pagar el impuesto correspondiente a la vigencia 2026.

¿QUÉ OCURRIÓ?

El 26 de marzo de 2026 la DIAN expidió la Resolución 004285 y adicionó el artículo 1.2.2.39 a la Resolución 000227 de 2025, denominada Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

La nueva disposición prescribe oficialmente el:

Formulario 425 – “Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas”.

El formulario fue creado específicamente para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio correspondiente a la vigencia 2026 por parte de las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes —incluidas las sucursales— de entidades del exterior comprendidos en los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026.

La resolución también ordenó incorporar el Formulario 425 a la tabla oficial de formularios de la Resolución Única de la DIAN.

Por tanto, debemos reconstruir correctamente la cadena normativa:

Decreto Legislativo 173 de 2026 → estableció el impuesto extraordinario al patrimonio para determinados sujetos.

Decreto Legislativo 240 de 2026 → modificó y amplió algunas de sus reglas.

Resolución DIAN 004285 de 2026 → creó el Formulario 425 necesario para declarar el impuesto.

Son normas relacionadas, pero no cumplen la misma función jurídica.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 292-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 292-3 del Estatuto Tributario determina los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.

El Decreto Legislativo 173 de 2026 adicionó temporalmente su numeral 6 para incluir, durante la vigencia 2026, a determinadas personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto sobre la renta.

Posteriormente, el artículo 15 del Decreto Legislativo 240 modificó ese numeral e incorporó expresamente también a:

“los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior”.

Por tanto, el artículo 292-3 responde principalmente a la pregunta:

¿quién puede ser sujeto pasivo del impuesto?

No determina por sí solo cuánto impuesto debe pagarse.

  1. EXISTEN SUJETOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS

La regulación extraordinaria excluyó del impuesto a determinadas personas jurídicas.

Entre ellas se encuentran:

personas jurídicas del sector salud;

empresas que se encuentren intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control de autoridades nacionales;

y

empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que declararon calamidad pública y se encuentran dentro de la zona afectada por la emergencia económica, social y ecológica del Decreto Legislativo 150 de 2026.

Esta exclusión debe revisarse antes de analizar el monto del patrimonio.

No sería jurídicamente correcto concluir que toda persona jurídica que supere determinado patrimonio está necesariamente sometida al impuesto sin verificar previamente si pertenece a una categoría expresamente excluida.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 294-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 294-3 regula el hecho generador del impuesto al patrimonio.

Aquí aparece una de las cifras centrales de la regulación extraordinaria:

200.000 UVT.

Para las personas jurídicas y sociedades de hecho comprendidas en el régimen, el Decreto Legislativo 173 estableció como referencia la posesión, al 1.º de marzo de 2026, de un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT.

La UVT aplicable para 2026 es:

$52.374.

Por tanto:

200.000 UVT × $52.374 = $10.474.800.000.

En pesos colombianos, el umbral corresponde a:

$10.474.800.000

Es decir, aproximadamente $10.474,8 millones de patrimonio líquido.

Esta conversión es indispensable porque decir simplemente “200.000 UVT” no permite al lector identificar inmediatamente la dimensión económica de la obligación.

  1. EL PATRIMONIO DEL HECHO GENERADOR ES PATRIMONIO LÍQUIDO

El Decreto 173 explicó expresamente qué debía entenderse por patrimonio para determinar la configuración del impuesto.

Se trata del:

patrimonio bruto – deudas a cargo vigentes = patrimonio líquido.

Por ejemplo:

Patrimonio bruto: $15.000.000.000

Deudas fiscalmente reconocidas: $3.000.000.000

Patrimonio líquido:

$15.000.000.000 – $3.000.000.000 = $12.000.000.000.

Como $12.000 millones supera los $10.474.800.000 correspondientes a 200.000 UVT, el umbral del hecho generador se encontraría superado, siempre que se cumplan los demás requisitos y no opere una exclusión.

Esto demuestra nuevamente que el impuesto no se determina a partir de los ingresos o ventas de la empresa.

La referencia económica es patrimonial.

  1. PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES LA FECHA ES DIFERENTE

El Decreto Legislativo 240 introdujo una regla especial para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior.

En estos casos, el hecho generador se determina por la posesión de patrimonio al:

31 de marzo de 2026

y no al 1.º de marzo.

También se utiliza el umbral de:

200.000 UVT = $10.474.800.000.

Pero existe otra diferencia fundamental.

No se toma automáticamente todo el patrimonio mundial de la entidad extranjera.

Debe determinarse el:

patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente – deudas atribuidas al establecimiento permanente.

La norma remite para ello al artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 20-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 20-2 establece las reglas de atribución fiscal a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras.

Su función consiste en determinar qué rentas, ganancias ocasionales, activos y pasivos pueden atribuirse fiscalmente al establecimiento permanente colombiano.

Para realizar esa atribución debe atenderse, entre otros elementos, a:

funciones desarrolladas;

activos utilizados;

personal involucrado;

y

riesgos asumidos.

Por eso el Decreto 240 remite a esta disposición.

El hecho de que una sociedad extranjera tenga un patrimonio mundial superior a $10.474.800.000 no significa automáticamente que su establecimiento permanente colombiano supere el umbral.

Debe determinarse el patrimonio atribuible fiscalmente al establecimiento permanente en Colombia.

  1. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE NO SON LO MISMO

Esta diferencia es especialmente importante y posteriormente la propia DIAN tuvo que aclararla.

El umbral de 200.000 UVT pertenece al análisis del hecho generador.

La base gravable, en cambio, se determina posteriormente conforme a las reglas especiales del impuesto.

Por eso puede ocurrir que:

el patrimonio líquido utilizado para establecer la sujeción sea igual o superior a 200.000 UVT,

pero que:

la base gravable resulte inferior después de aplicar las exclusiones legalmente autorizadas.

La DIAN confirmó posteriormente que una base gravable depurada inferior a 200.000 UVT no hace desaparecer el hecho generador que ya se configuró.

Esta precisión evita un error interpretativo importante.

No debe preguntarse:

“¿la base gravable final supera 200.000 UVT?”

para decidir si existe el impuesto.

Primero debe determinarse si se configuró el hecho generador utilizando el patrimonio líquido correspondiente.

Después se determina la base gravable conforme a las reglas legales.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 295-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 295-3 regula la base gravable del impuesto al patrimonio.

Para los sujetos comprendidos en el régimen extraordinario de 2026, la base parte del patrimonio líquido y posteriormente admite las exclusiones expresamente autorizadas por la ley o por los decretos legislativos correspondientes.

Esto significa que:

patrimonio utilizado para verificar el hecho generador

y

base sobre la cual finalmente se liquida el impuesto

pueden no ser numéricamente iguales.

Esa diferencia explica la doctrina posterior de la DIAN.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 296-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 296-3 regula la tarifa del impuesto al patrimonio.

Para la vigencia 2026 y los contribuyentes incorporados extraordinariamente mediante el numeral 6 del artículo 292-3, el Decreto Legislativo 173 estableció una tarifa general del:

0,50 %.

Pero estableció una tarifa superior del:

1,6 %

para determinados contribuyentes expresamente identificados, entre ellos ciertas instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios e infraestructuras del mercado de valores y determinadas personas jurídicas vinculadas con actividades de extracción de carbón y petróleo bajo los códigos CIIU señalados en la norma.

Por tanto, superar el umbral de 200.000 UVT tampoco permite concluir automáticamente cuál tarifa debe utilizarse.

Debe identificarse primero la actividad y naturaleza jurídica del contribuyente.

  1. EJEMPLO PARA DIFERENCIAR UMBRAL, BASE Y TARIFA

Supongamos una persona jurídica no excluida que al 1.º de marzo de 2026 tenía:

Patrimonio bruto: $14.000.000.000 Deudas fiscalmente reconocidas: $2.000.000.000

Patrimonio líquido:

$12.000.000.000.

El umbral es:

200.000 UVT = $10.474.800.000.

Por tanto:

$12.000.000.000 > $10.474.800.000.

Se supera el umbral patrimonial.

Pero todavía no hemos determinado cuánto impuesto debe pagarse.

Debe establecerse posteriormente la base gravable, aplicando las exclusiones que legalmente correspondan, y solamente después aplicar la tarifa prevista en el artículo 296-3.

La secuencia correcta es:

SUJETO PASIVO → HECHO GENERADOR → BASE GRAVABLE → TARIFA → IMPUESTO.

No debe invertirse ese orden.

  1. ¿QUÉ HIZO EXACTAMENTE LA RESOLUCIÓN 004285?

Después de creadas y modificadas las reglas sustanciales del impuesto, faltaba el instrumento mediante el cual pudiera cumplirse formalmente la obligación.

La Resolución 004285 adicionó el artículo 1.2.2.39 a la Resolución Única DIAN 000227 de 2025 y prescribió:

Formulario 425 – Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas.

Este formulario permite:

declarar,

presentar

y

pagar

el impuesto correspondiente a la vigencia 2026.

La resolución también incorporó oficialmente el Formulario 425 dentro de la tabla de formularios administrados por la DIAN.

  1. LA DECLARACIÓN ES ELECTRÓNICA

El parágrafo del nuevo artículo 1.2.2.39 establece que la declaración debe presentarse:

a través de los servicios informáticos de la DIAN

y utilizando:

Firma Electrónica —FE— autorizada por la DIAN.

La entidad debe poner el Formulario 425 a disposición virtualmente dentro del servicio informático de usuarios registrados.

Por tanto, para los sujetos obligados no se trata de escoger entre presentación física y electrónica.

La resolución prescribe expresamente la presentación electrónica.

  1. EL FORMULARIO 425 NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL FORMULARIO 490

Esta distinción conecta directamente esta noticia con la anterior.

Formulario 425: declaración del impuesto al patrimonio para personas jurídicas.

Formulario 490: recibo oficial de pago de impuestos nacionales.

La Resolución 000009 de 2026 incorporó al Formulario 490 el:

concepto 82 – Impuesto Patrimonio Personas Jurídicas.

La Resolución 004285, en cambio, prescribe el Formulario 425, que contiene la declaración.

Por tanto:

425 = declaración.

490 = recibo oficial utilizado para el pago cuando corresponda.

No son formularios intercambiables.

  1. LA DIAN POSTERIORMENTE ACLARÓ EL ERROR DE INTERPRETAR LAS 200.000 UVT COMO UNA BASE GRAVABLE MÍNIMA

Después de expedida la resolución surgió una cuestión práctica importante:

¿si después de aplicar las exclusiones permitidas la base gravable queda por debajo de 200.000 UVT desaparece la obligación de declarar?

La DIAN respondió negativamente mediante el Concepto 009930 de 2026.

La entidad señaló que no es jurídicamente correcto afirmar que una base gravable depurada inferior a 200.000 UVT impida la configuración del hecho generador.

Si un contribuyente no excluido poseía al 1.º de marzo de 2026 un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, el hecho generador ya se configuró y debe cumplir las obligaciones correspondientes, liquidando el impuesto sobre la base determinada conforme a las reglas legales.

La diferencia conceptual queda así:

200.000 UVT → umbral del hecho generador.

Base gravable → resultado posterior de aplicar las reglas de depuración autorizadas.

  1. EL FORMULARIO 425 TAMBIÉN ENTRÓ EN CONTROL JUDICIAL

Existe un desarrollo posterior que debe quedar incorporado para que esta noticia no envejezca incorrectamente.

El Consejo de Estado inició la revisión de legalidad de la Resolución 004285 de 2026.

La DIAN publicó el aviso correspondiente el 29 de mayo de 2026 e informó que el Consejo de Estado había iniciado el control dentro del proceso:

11001-03-15-000-2026-03912-00.

El aviso había sido fijado por el Consejo de Estado el 28 de mayo durante diez días para permitir la intervención ciudadana.

Debe mantenerse una precisión jurídica:

la apertura del control inmediato de legalidad no equivale a declarar ilegal la resolución.

Tampoco produce por sí misma su nulidad.

Mientras no exista una decisión judicial con efectos diferentes, debemos distinguir entre:

acto sometido a revisión judicial

y

acto anulado o suspendido.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La Resolución 004285 de 2026 materializó formalmente una obligación tributaria extraordinaria que afectó a determinadas personas jurídicas durante la vigencia 2026.

Pero su importancia va más allá de crear un formulario.

Obliga a comprender correctamente toda la estructura del impuesto:

Artículo 292-3 E.T. → identifica los sujetos pasivos.

Artículo 294-3 E.T. → determina el hecho generador.

Artículo 295-3 E.T. → determina la base gravable.

Artículo 296-3 E.T. → determina la tarifa.

Resolución 004285 de 2026 → prescribe el Formulario 425 para declarar el impuesto.

Confundir estas funciones puede producir errores importantes.

Especialmente, las 200.000 UVT —$10.474.800.000 para 2026— no constituyen simplemente una cifra que deba compararse con la base gravable final.

Funcionan como umbral patrimonial para determinar la configuración del hecho generador en los términos establecidos por la norma correspondiente. La DIAN confirmó posteriormente esta interpretación.

ESTADO ACTUAL

La Resolución DIAN 004285 de 2026 figura vigente en la Compilación Jurídica de la DIAN. Su artículo 4 dispone que rige desde la fecha de publicación y adicionó el artículo 1.2.2.39 a la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

El Formulario 425 continúa identificado como el formulario para declarar el impuesto al patrimonio de personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes de entidades del exterior correspondiente a la vigencia 2026.

La DIAN aclaró posteriormente, mediante el Concepto 009930 de 2026, que una base gravable depurada inferior a 200.000 UVT no elimina el hecho generador cuando el patrimonio líquido relevante alcanzó o superó ese umbral en la fecha legal correspondiente.

Además, el Consejo de Estado inició control inmediato de legalidad de la Resolución 004285, dentro del proceso 11001-03-15-000-2026-03912-00. El inicio de ese control no equivale por sí mismo a nulidad ni suspensión de la resolución.

Para 2026:

1 UVT = $52.374

y

200.000 UVT = $10.474.800.000.

Esta equivalencia debe conservarse junto con la noticia porque permite conocer el valor económico real del umbral aplicable durante la vigencia para la cual fue creado el impuesto.

FUENTES OFICIALES

Resolución DIAN 004285 del 26 de marzo de 2026.

Consultar la Resolución DIAN 004285 de 2026

Compilación Jurídica DIAN – Resolución 004285 de 2026.

Consultar la versión compilada y su estado de vigencia

Decreto Legislativo 173 de 2026 – impuesto al patrimonio para personas jurídicas.

Consultar el Decreto Legislativo 173 de 2026 en SUIN-Juriscol

Decreto Legislativo 240 de 2026 – modificaciones al impuesto y establecimientos permanentes.

Consultar el Decreto Legislativo 240 de 2026 en SUIN-Juriscol

Concepto DIAN 009930 de 2026 – diferencia entre hecho generador y base gravable.

Consultar el Concepto DIAN 009930 de 2026

Consejo de Estado – control inmediato de legalidad de la Resolución 004285.

Consultar el aviso oficial sobre el control de legalidad

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