DIAN CORRIGE SU DOCTRINA SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE VA DESDE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL EN CONTROVERSIA DE VALOR HASTA EL DECOMISO DE LA MERCANCÍA
DIAN CORRIGE SU DOCTRINA SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE VA DESDE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL EN CONTROVERSIA DE VALOR HASTA EL DECOMISO DE LA MERCANCÍA Fuente: DIAN — Concepto 002321, in
DIAN CORRIGE SU DOCTRINA SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE VA DESDE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL EN CONTROVERSIA DE VALOR HASTA EL DECOMISO DE LA MERCANCÍA
Fuente: DIAN — Concepto 002321, interno 0213, del 16 de febrero de 2026 Publicado: 23 de febrero de 2026 Materia: Aduanas — Controversia de valor — Liquidación oficial — Rescate — Legalización — Decomiso — Corrección doctrinal
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el Concepto 002321, interno 0213, del 16 de febrero de 2026 para corregir una referencia normativa contenida en el Concepto 32143 de 2019 , relacionada con las consecuencias que pueden producirse después de una liquidación oficial originada en una controversia sobre el valor en aduana de las mercancías.
Aunque a primera vista podría parecer una simple corrección formal, el asunto tiene importancia porque en materia aduanera la identificación exacta de la norma que regula cada etapa del procedimiento determina qué actuación puede realizar la Administración y cuáles son las opciones del importador .
La DIAN precisa así la secuencia jurídica aplicable cuando, después de una controversia de valor, existe una liquidación oficial y deben analizarse posteriormente las figuras de legalización, rescate y eventual decomiso de la mercancía .
EL PROBLEMA NACE EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA
El valor en aduana constituye uno de los elementos fundamentales de una operación de importación.
A partir de él se determina, según corresponda, los derechos de aduana y otros componentes de la liquidación tributaria asociados a la importación.
Por eso, cuando la DIAN considera que el valor declarado no corresponde al que debe aceptarse conforme a las normas de valoración aduanera, puede surgir una controversia de valor .
La discusión no consiste simplemente en que la Administración prefiere un precio diferente.
La determinación del valor debe sujetarse a las reglas previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la normativa de la Comunidad Andina y las disposiciones aduaneras colombianas que las desarrollan .
UNA CONTROVERSIA DE VALOR PUEDE TERMINAR EN UNA LIQUIDACIÓN OFICIAL
Cuando la Administración, después del procedimiento correspondiente, determine que existe una diferencia respecto del valor declarado, puede expedir una liquidación oficial mediante la cual modifica la determinación efectuada en la declaración de importación.
La liquidación oficial constituye entonces un acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera establece las consecuencias económicas derivadas de la modificación.
Pero la aceleración del acto no significa que todas las consecuencias posteriores ocurran automáticamente.
Deben respetarse las etapas y oportunidades previstas en la normativa aduanera.
Este es precisamente el espacio en el cual adquiere importancia la corrección doctrinal realizada por la DIAN.
EL CONCEPTO DE 2019 CONTENÍA UNA REFERENCIA NORMATIVA QUE DEBÍA CORREGIRSE
La DIAN había expedido en 2019 el Concepto 32143 para explicar el procedimiento relacionado con estas controversias.
En 2026 detectó que una de las referencias normativas utilizadas en ese pronunciamiento no correspondía correctamente a la disposición que debía citarse.
El Concepto 002321 tiene por objeto corregir esa referencia , sin que ello signifique construir desde cero una nueva doctrina sobre valoración aduanera.
Esta precisión resulta importante para interpretar adecuadamente el alcance del pronunciamiento.
No estamos ante una reconsideración general de toda la doctrina anterior.
Estamos ante una corrección destinada a ubicar correctamente el fundamento normativo del procedimiento .
LIQUIDACIÓN OFICIAL Y DECOMISO NO SON EL MISMO ACTO
Uno de los errores que debe evitarse consiste en tratar la liquidación oficial y el decomiso como si fuera una única decisión administrativa.
Cumplen funciones diferentes.
La liquidación oficial modifica la determinación aduanera correspondiente.
El decomiso , en cambio, constituye una medida que afecta jurídicamente la mercancía y solamente puede adoptarse cuando se configura una causal legal y se desarrolla el procedimiento correspondiente.
Por ello, la existencia de una diferencia de valor determinada por la Administración no convierte automáticamente la mercancía en mercancía decomisada .
Debe reconstruirse la secuencia normativa completa.
ENTRE LA LIQUIDACIÓN Y EL DECOMISO PUEDEN EXISTIR ACTUACIONES INTERMEDIAS
La doctrina examinada por la DIAN contempla precisamente la relación entre diferentes instituciones aduaneras.
Dependiendo del supuesto concreto, pueden resultar figuras relevantes como:
la legalización de la mercancía;
el pago de un rescate;
el cumplimiento de la liquidación oficial;
y, cuando legalmente corresponde, el decomiso .
Estas figuras no son equivalentes.
Cada una tiene:
un supuesto de hecho;
una oportunidad procesal;
unas condiciones;
y una consecuencia jurídica determinada.
Por ello, no puede saltarse directamente desde la existencia de una controversia de valor hasta la conclusión de que necesariamente procede el decomiso.
EL RESCATE NO ES SIMPLEMENTE OTRO TRIBUTO ADUANERO
Dentro de esta secuencia aparece la figura del rescate .
El rescate corresponde a una suma que debe pagarse en determinados eventos establecidos por la legislación aduanera para obtener la legalización de una mercancía.
Por tanto, no debes confundirse con:
el arancel;
el IVA de importación;
una diferencia de tributos determinada mediante liquidación oficial;
o una sanción autónoma.
Su función jurídica está relacionada específicamente con la posibilidad de legalizar mercancías en los eventos previstos por la normativa .
Esta distinción resulta fundamental para determinar correctamente qué suma se exige y por qué razón jurídica.
LA LEGALIZACIÓN TAMPOCO ELIMINA AUTOMÁTICAMENTE TODAS LAS CONSECUENCIAS
La declaración de legalización es un instrumento previsto por el régimen aduanero para regularizar determinadas situaciones de la mercancía.
Pero su procedencia depende de que se configuren las condiciones establecidas por la normativa.
No constituye un mecanismo general mediante el cual cualquier irregularidad pueda subsanarse en cualquier momento.
Por ello, frente a una controversia de valor deben establecerse con precisión:
qué irregularidad fue determinada;
qué acto administrativo fue expedido;
si existe posibilidad de legalización;
qué porcentaje de rescate corresponde, cuando procede;
y cuál es la consecuencia jurídica de no utilizar oportunamente el mecanismo previsto.
EL DECOMISO REQUIERE UNA CAUSAL LEGAL
La precisión más importante desde la perspectiva sancionatoria y de garantías consiste en que el decomiso no puede deducirse únicamente de la existencia de una irregularidad .
Debe existir una causal expresamente prevista por el régimen aduanero.
Además, la Administración debe respetar el procedimiento correspondiente.
Esto responde a una regla fundamental del derecho administrativo:
las autoridades solamente pueden ejercer las potestades que les han sido atribuidas por el ordenamiento y dentro de los supuestos establecidos para su ejercicio.
En consecuencia, una referencia equivocada a la norma que regula determinada etapa puede tener consecuencias relevantes para la comprensión del procedimiento.
UNA CORRECCIÓN DE CITA PUEDE SER MATERIALMENTE IMPORTANTE
El Concepto 002321 también deja una enseñanza metodológica.
En materia aduanera, no basta con que una doctrina describa de manera general una secuencia aparentemente correcta.
Debe comprobarse que cada consecuencia jurídica se encuentre respaldada por la disposición que realmente regula ese supuesto .
Una referencia normativa equivocada puede conducir a:
aplicar un procedimiento incorrecto;
confundir etapas;
atribuir facultades inexistentes a la Administración;
o desconocer oportunidades que el régimen concede al importador.
Por eso la DIAN consideró necesario corregir expresamente el Concepto 32143 de 2019.
NO SE TRATA DE UNA RECONSIDERACIÓN TOTAL DEL CONCEPTO 32143 DE 2019
Esta delimitación debe conservarse en la noticia.
El Concepto 002321 corrige una referencia del pronunciamiento normativo anterior.
Por tanto, no debe afirmarse que la DIAN eliminó o sustituyó completamente la doctrina contenida en el Concepto 32143.
La parte corregida debe leerse conforme a la precisión efectuada en 2026, mientras que las demás consideraciones del pronunciamiento anterior conservan el alcance que jurídicamente les corresponde en la medida en que no hayan sido modificadas, derogadas o reconsideradas por disposiciones o doctrina posterior.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Aunque formalmente estamos ante una corrección doctrinal, el asunto afecta una secuencia especialmente sensible del procedimiento aduanero:
controversia de valor → liquidación oficial → posibilidades de regularización → rescate, cuando corresponde → eventual decomiso.
Cada etapa tiene un fundamento jurídico diferente.
Por ello, frente a una actuación de la DIAN no debería aceptarse simplemente una cadena argumentativa basada en que “hubo una diferencia de valor y por eso procede el decomiso”.
Debes comprobarlo, paso a paso:
qué norma estaba vigente cuando ocurrieron los hechos;
qué irregularidad concreta fue determinada;
qué acto podía expedir la Administración;
qué oportunidad tenía el importador;
si procedía legalización;
si correspondía rescate;
y únicamente después, si se configuraba una causal legal de decomiso.
El Concepto 002321 es relevante precisamente porque corrige la ubicación normativa de una de esas etapas y obliga a leer nuevamente la doctrina anterior con la referencia correcta .
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 002321, interno 0213, del 16 de febrero de 2026 corrige la referencia normativa utilizada en el Concepto 32143 de 2019 respecto del procedimiento relacionado con una liquidación oficial derivada de una controversia de valor y las actuaciones posteriores que pueden conducir, bajo los presupuestos legales correspondientes, a la legalización, pago de rescate o decomiso de la mercancía.
La corrección no debe presentarse como una reconsideración integral de toda la doctrina de 2019 . Su alcance consiste en rectificar el fundamento normativo identificado por la DIAN.
La liquidación oficial, la legalización, el rescate y el decomiso continúan siendo instituciones jurídicamente distintas. La procedencia de cada una debe determinarse conforme a la norma vigente para los hechos concretos, su supuesto de aplicación y la etapa procesal correspondiente .
En particular, la existencia de una controversia de valor o de una liquidación oficial no produce por sí sola el decomiso automático de la mercancía ; esto requiere la configuración de la causal legal correspondiente y el cumplimiento del procedimiento establecido por el régimen aduanero.
Fuente oficial: Concepto DIAN 002321, interno 0213, del 16 de febrero de 2026
Antecedente doctrinal: Concepto DIAN 32143 de 2019.
Normativa principal: régimen aduanero colombiano aplicable a valoración, liquidaciones oficiales, declaraciones de legalización, rescate y decomiso de mercancías , junto con la normativa comunitaria andina y las reglas internacionales de valoración aduanera incorporadas al ordenamiento colombiano.
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