DIAN CONFIRMA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLE NO ESTÁN OBLIGADOS A GENERAR NI TRANSMITIR NÓMINA ELECTRÓNICA
DIAN CONFIRMA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLE NO ESTÁN OBLIGADOS A GENERAR NI TRANSMITIR NÓMINA ELECTRÓNICA Fecha: 3 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009534, interno 9
DIAN CONFIRMA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLE NO ESTÁN OBLIGADOS A GENERAR NI TRANSMITIR NÓMINA ELECTRÓNICA
Fecha: 3 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009534, interno 984, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Régimen SIMPLE – nómina electrónica – DSNE – aportes patronales a pensión – descuento tributario – base gravable
La DIAN confirmó su doctrina según la cual los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– no están obligados a implementar, generar ni transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica –DSNE– . La razón está en la función jurídica del documento: el DSNE fue establecido para soportar fiscalmente costos, deducciones e impuestos descontables derivados de pagos laborales, mientras que el SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta y su base no se depura mediante costos y deducciones.
¿QUÉ PROBLEMA RESOLVIÓ LA DIAN?
La DIAN recibió una solicitud para reconsiderar la doctrina que desde 2021 venía sosteniendo que los contribuyentes del SIMPLE no están obligados a generar y transmitir nómina electrónica.
El argumento para solicitar el cambio era relevante: los beneficios pertenecientes al SIMPLE pueden efectuar aportes al Sistema General de Pensiones y esos aportes tienen efectos tributarios dentro del régimen. Por ello se preguntaba si el DSNE debía exigirse como soporte para controlar esos valores.
La DIAN revisó nuevamente la estructura normativa y decidió mantener su doctrina anterior .
¿PARA QUÉ EXISTE EL DOCUMENTO SOPORTE DE NÓMINA ELECTRÓNICA?
La Resolución DIAN 000227 de 2025 regula actualmente el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica dentro del Sistema de Facturación Electrónica.
Su función tributaria consiste en soportar los pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria cuando esos valores se pretenden utilizar fiscalmente como costos, deducciones o impuestos descontables .
Por eso el artículo 771-2 del Estatuto Tributario , citado por la DIAN, resulta relevante: regula los documentos necesarios para la procedencia fiscal de determinados costos y deducciones.
La obligación documental no puede estudiarse separadamente de la función tributaria que cumple el documento.
EL SIMPLE NO DEPURA SU BASE CON COSTOS Y DEDUCCIONES
Aquí está el núcleo de la decisión.
El artículo 903 del Estatuto Tributario estructura el Régimen Simple de Tributación como un sistema opcional que sustituye el impuesto sobre la renta para quienes voluntariamente se acogen y cumplen sus requisitos.
A su vez, el artículo 904 ET establece como regla general que la base gravable del SIMPLE está integrada por los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos durante el respectivo período gravable. , con las exclusiones previstas legalmente.
Por consiguiente, el contribuyente del SIMPLE no determina su impuesto restando de los ingresos sus costos y deducciones laborales , como ocurre en la depuración ordinaria del impuesto sobre la renta.
De allí surge la conclusión de la DIAN: si el DSNE tiene como función tributaria soportar costos, deducciones e impuestos descontables y esos conceptos no intervienen de esa manera en la determinación del SIMPLE, no existe fundamento para exigir el documento a esos contribuyentes para esa finalidad .
¿Y QUÉ PASA CON LOS APORTES DEL EMPLEADOR A PENSIONES?
Esta era precisamente la objeción utilizada para solicitar la reconsideración.
En el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, los aportes patronales al Sistema General de Pensiones pueden tener tratamiento como gasto deducible cuando se cumplen los requisitos tributarios correspondientes.
Pero en el SIMPLE ocurre algo diferente.
La DIAN explica que esos aportes no reducen la base gravable como costo o deducción .
El artículo 903 ET permite que determinados aportes a pensiones realizadas por el empleador sean tratados, bajo las condiciones legales, como un descuento tributario imputable al componente nacional del SIMPLE.
Esta diferencia es esencial:
Régimen ordinario: el gasto puede intervenir en la depuración de la renta.
SIMPLE: el aporte patronal no reduce los ingresos que forman la base; puede operar posteriormente como descuento tributario contra el impuesto correspondiente, si cumple con las condiciones legales.
EL DESCUENTO TRIBUTARIO NO CONVIERTE EL APORTE EN UNA DEDUCCIÓN
La DIAN rechazó precisamente la equiparación entre estas dos figuras.
Que el aporte patronal tenga un efecto económico favorable para el contribuyente del SIMPLE no significa que jurídicamente se convierta en costo o deducción .
Primero se determina el impuesto conforme a las reglas del SIMPLE y posteriormente se aplica, cuando resulte procedente, el descuento tributario autorizado.
Por ello, la existencia de ese descuento no modifica la naturaleza ni la finalidad del DSNE y tampoco crea por sí misma una obligación de transmisión nómina electrónica.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una empresa válidamente inscrita en el SIMPLE tiene trabajadores vinculados laboralmente.
Durante un período determinado obtiene ingresos brutos por $500.000.000 y paga:
Salarios: $100.000.000 Aportes patronales a pensión: $12.000.000
En el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, los pagos laborales pueden intervenir en la determinación de costos y deducciones cuando se cumplen los requisitos fiscales correspondientes.
En el SIMPLE no funciona así.
La empresa no calcula su base restando $100 millones de salarios ni $12 millones de aportes patronales de los $500 millones de ingresos .
El impuesto se determina bajo las reglas especiales del SIMPLE y, posteriormente, los aportes patronales a pensiones pueden generar el descuento tributario autorizado cuando se cumplan sus requisitos.
Por esa razón, la DIAN concluye que no resulta jurídicamente coherente exigir el DSNE como documento destinado a soportar una deducción que no interviene en la determinación de la base del SIMPLE .
NO SIGNIFICA QUE EL EMPLEADOR DEL SIMPLE QUEDE LIBERADO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES
La conclusión debe limitarse exactamente al problema resuelto.
No estar obligado al DSNE no significa no tener nómina.
Tampoco significa que el empleador pueda dejar de liquidar salarios, prestaciones sociales, seguridad social o aportes parafiscales.
El concepto analiza específicamente la obligación tributaria de generar y transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica ante la DIAN .
Las obligaciones laborales, contables y de seguridad social tienen sus propias fuentes normativas y continúan siendo exigibles cuando corresponden.
LA DIAN NO CAMBIÓ SU DOCTRINA: LA CONFIRMÓ
Este punto es importante para nuestro registro histórico de noticias.
El Concepto 009534 de 2026 no creado por primera vez esta interpretación .
La DIAN recordó que ya había sostenido el mismo criterio en el Oficio 901592, interno 292, de 2021 , y en el Concepto 901689, interno 304, de 2021 , entre otros pronunciamientos posteriores.
La solicitud de 2026 pretendía precisamente que esa doctrina fuera reconsiderada.
Después de revisar nuevamente el asunto, la Dirección decidió confirmarla .
Por eso la novedad de junio de 2026 no consistió en que el SIMPLE haya quedado por primera vez excluido de nómina electrónica, sino en que la DIAN rechazó expresamente una solicitud para modificar ese criterio y ratificó su interpretación .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
Aplica directamente a personas naturales y jurídicas que pertenezcan válidamente al Régimen Simple de Tributación y tengan trabajadores o realicen pagos derivados de relaciones laborales, legales o reglamentarias .
Para estos contribuyentes, la DIAN confirma que las pertenencias al SIMPLE no generan la obligación tributaria de implementar, generar y transmitir el DSNE.
No debe extenderse esta conclusión automáticamente a un contribuyente que haya salido del SIMPLE y pasado al régimen ordinario de renta. Para cada período debe verificarse qué régimen tributario tenía efectivamente el empleador .
Tampoco elimine otras obligaciones como facturación electrónica, información exógena, seguridad social, registros contables o deberes laborales que resulten aplicables por normas diferentes.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La doctrina muestra por qué una obligación formal tributaria no puede interpretarse aisladamente.
La secuencia correcta es:
¿Cuál es la función del DSNE? → soportar fiscalmente determinados costos, deducciones e impuestos descontables.
¿Cómo se determina el SIMPLE? → mediante su régimen especial, sin depuración ordinaria mediante costos y deducciones.
¿Los aportes patronales tienen una pensión reducida esa base? → no; cuando cumplan las condiciones legales operan como descuento tributario.
¿Ese descuento convierte al empleador del SIMPLE en obligado al DSNE? → la DIAN concluye que no.
Esta diferencia es especialmente útil para evitar imponer obligaciones formales únicamente porque dos regímenes contienen conceptos económicamente relacionados, sin verificar primero qué función jurídica cumple cada disposición. .
ESTADO ACTUAL
Doctrina confirmada y vigente. Mediante el Concepto DIAN 009534, interno 984, expedido el 3 de junio de 2026 y publicado el 10 de junio de 2026 , la Dirección rechazó la reconsideración solicitada y mantuvo su doctrina anterior: los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están obligados a implementar, generar ni transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica –DSNE– .
La existencia del descuento tributario por determinados aportes patronales a pensión no modifica esa conclusión, porque dichos aportes no operan como costo o deducción para reducir la base gravable del SIMPLE , sino como descuento tributario bajo las condiciones establecidas legalmente.
Consultar Concepto DIAN 009534, interno 984, de 2026 — fuente oficial
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