DIAN CONFIRMA BENEFICIO PARA TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN EL CAPITAL DE SU EMPRESA: LAS UTILIDADES PUEDEN SER INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Y EL EMPLEADOR DEBE REPORTARLAS E
DIAN CONFIRMA BENEFICIO PARA TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN EL CAPITAL DE SU EMPRESA: LAS UTILIDADES PUEDEN SER INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Y EL EMPLEADO
DIAN CONFIRMA BENEFICIO PARA TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN EL CAPITAL DE SU EMPRESA: LAS UTILIDADES PUEDEN SER INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Y EL EMPLEADOR DEBE REPORTARLAS EN EL FORMATO 2275
Fecha: 6 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 013872, interno 1327, de 2026 Publicación DIAN: 24 de agosto de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – trabajadores – participación accionaria – capitalización empresarial – ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional – información exógena – Formato 2275
La DIAN confirmó que el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 continúa vigente y aclaró cómo deben reportarse en información exógena los beneficios tributarios derivados de los programas mediante los cuales los trabajadores participantes en el capital de las empresas.
La precisión operativa es importante: los conceptos 8028 y 8050 no corresponden al formato 1011 . Cuando exista realmente el beneficio del artículo 44, deben ser reportados por el empleador en el Formato 2275 , destinado a informar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
¿QUÉ PERMITE EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 789 DE 2002?
La norma permite que las empresas establezcan mecanismos de estímulo mediante los cuales sus trabajadores puedan participar en el capital de la empresa .
No se trata simplemente de pagar una compensación en dinero.
La disposición está construida alrededor de un mecanismo de capitalización empresarial mediante acciones o participaciones entregadas a los trabajadores.
La DIAN confirma expresamente que el artículo 44 no ha sido derogado y permanece vigente .
EL BENEFICIO TRIBUTARIO
La norma establece un tratamiento especial para las utilidades derivadas de estas acciones.
La DIAN explica que dichas utilidades no estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios durante los cinco años siguientes a la transferencia de las acciones al trabajador, mientras este conserve su titularidad , en las condiciones previstas legalmente.
Además, la norma dispone que esas utilidades no forman parte de la base para liquidar otros impuestos en los términos establecidos por la propia disposición.
Por tanto, no estamos ante una renta exenta ordinaria.
La DIAN clasifica los conceptos correspondientes como:
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional —INCRNGO—.
EXISTE UN LÍMITE PARA EL TRABAJADOR: 200 UVT MENSUALES
El beneficio no está dirigido indistintamente a cualquier trabajador.
El artículo 44 exige que, al momento en que se concreta la participación, el trabajador no devengue más de 200 UVT mensuales .
Para 2026 la UVT es de $52.374 .
Por tanto:
200 UVT × $52.374 = $10.474.800 mensuales.
En consecuencia, utilizando la UVT correspondiente a 2026, el límite equivale a $10.474.800 mensuales .
Este requisito debe comprobarse respecto del trabajador beneficiario en el momento definido por la norma.
¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS 8028 Y 8050?
La DIAN explicó la función de cada código.
El concepto 8028 corresponde al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional derivada de la utilidad obtenida en procesos de capitalización .
El concepto 8050 corresponde a las utilidades repartidas mediante acciones o cuotas a los trabajadores por las sociedades empleadoras , dentro del beneficio establecido por el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
Por tanto, estos códigos no deben diligenciarse simplemente porque una empresa tiene trabajadores.
Solo proceden cuando realmente existe una operación comprendida por el régimen especial de participación de trabajadores en el capital empresarial.
LA DIAN CORRIGE UNA DUDA OPERATIVA: NO VAN EN EL FORMATO 1011
La consulta preguntaba en qué formato debían reportar esos conceptos.
La respuesta fue expresa:
no corresponde al Formato 1011.
Los conceptos 8028 y 8050 se encuentran asociados al:
Formato 2275 – Información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
La regulación correspondiente se encuentra en el artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 , compilatoria del régimen de información exógena.
Esta aclaración evita un error puramente formal que podría generar inconsistencias en el reporte de información.
¿QUIÉN DEBE REPORTAR: LA EMPRESA O EL TRABAJADOR?
También aquí la DIAN fue expresa.
El obligado a reportar los conceptos es:
el empleador que entrega las acciones o participaciones y reconoce el beneficio tributario.
El trabajador es el beneficiario del ingreso , pero no es quien debe diligenciar estos conceptos dentro de la información exógena analizada por la DIAN.
La estructura es entonces:
empresa → otorga acciones o participaciones → reconoce el beneficio → reporta la información;
mientras que:
trabajador → recibe el beneficio → está identificado como beneficiario del ingreso.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad implementará durante 2026 un programa de participación accionaria para determinados trabajadores.
Uno de ellos devenga mensualmente:
$8.000.000.
El límite de 200 UVT para 2026 equivale a:
$10.474.800.
Por tanto, respecto de este requisito específico, el trabajador se encuentra por debajo del límite.
Si posteriormente recibe acciones dentro del régimen previsto por el artículo 44 y se satisfacen las demás condiciones legales, las utilidades correspondientes pueden recibir el tratamiento tributario previsto por la disposición.
En la información exógena, será la sociedad empleadora , y no el trabajador, quien deba efectuar el reporte correspondiente en el Formato 2275 , utilizando el concepto aplicable.
Naturalmente, encontrarse por debajo de 200 UVT no crea por sí solo el beneficio: deben cumplirse todos los demás presupuestos del artículo 44.
NO ES LO MISMO ENTREGAR ACCIONES QUE PAGAR UN SALARIO O UNA BONIFICACIÓN
Esta diferencia resulta esencial.
El concepto no permite que una empresa transforme artificialmente cualquier remuneración laboral en ingreso no constitutivo de renta.
La norma regula un régimen específico de participación de trabajadores en el capital empresarial .
Por ello debe existir realmente la operación de capitalización o distribución mediante acciones o cuotas contempladas por la ley.
Un salario ordinario, una comisión, una prima extralegal o una asignación pagada en dinero no se adquieren automáticamente este tratamiento simplemente porque la empresa los denomina incentivo .
¿A QUIÉN LE APLICA?
La doctrina interesa directamente a empresas que hayan establecido programas mediante los cuales sus trabajadores participan en su capital , así como a los trabajadores beneficiarios que satisfagan las condiciones del artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
También resulta relevante para contadores y responsables de preparar la información exógena.
No aplica automáticamente a todos los trabajadores ni a todos los trabajadores.
El requisito central es que existe efectivamente un esquema comprendido por la norma y que se satisface sus condiciones, incluido el límite de remuneración del trabajador.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La noticia contiene dos controles diferentes que no deben confundirse.
El primero es sustancial : determinar si la operación realmente cumple con el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 y puede recibir el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El segundo es formal : reportar correctamente ese beneficio en la información exógena.
Una operación puede cumplir materialmente las condiciones del beneficio y, aún así, ser reportada incorrectamente si se utiliza el Formato 1011.
La DIAN elimina esa duda: los conceptos 8028 y 8050 deben utilizarse en el Formato 2275, según corresponda.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 013872, interno 1327, del 6 de agosto de 2026, publicado el 24 de agosto de 2026, se encuentra vigente . Confirma expresamente que el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 continúa vigente y que los conceptos 8028 y 8050 corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional derivados del régimen de participación de trabajadores en el capital empresarial.
La doctrina también fija la regla operativa: el empleador que otorga las acciones y reconoce el beneficio es quien debe reportar la información, utilizando el Formato 2275 y no el Formato 1011 .
Para trabajadores que accedan al régimen durante 2026, el límite de 200 UVT mensuales equivale a $10.474.800 , sin perjuicio de verificar los demás requisitos establecidos por la Ley 789 de 2002.
Consultar el Concepto DIAN 013872 de 2026 en el Normograma oficial
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