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DIAN CAMBIA SU DOCTRINA SOBRE EL 4×1.000: EL SIMPLE APORTE EN ESPECIE DE ACCIONES O TÍTULOS A UNA FIDUCIA NO GENERA GMF; DEBE EXISTIR UNA DISPOSICIÓN EFECTIVA PARA PAGAR O TRANSFERIR A UN TERCERO

DIAN CAMBIA SU DOCTRINA SOBRE EL 4×1.000: EL SIMPLE APORTE EN ESPECIE DE ACCIONES O TÍTULOS A UNA FIDUCIA NO GENERA GMF; DEBE EXISTIR UNA DISPOSICIÓN EFECTIVA PARA PAGAR O TRANSFER

DIAN CAMBIA SU DOCTRINA SOBRE EL 4×1.000: EL SIMPLE APORTE EN ESPECIE DE ACCIONES O TÍTULOS A UNA FIDUCIA NO GENERA GMF; DEBE EXISTIR UNA DISPOSICIÓN EFECTIVA PARA PAGAR O TRANSFERIR A UN TERCERO

Fecha: 22 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 008519, interno 933, de 2026 Publicación DIAN: 26 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: GMF – 4×1.000 – fiducia mercantil – patrimonio autónomo – aportes en especie – acciones y títulos – movimientos contables – transferencia a terceros – reconsideración doctrinal

La DIAN reconsideró expresamente su doctrina sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en los aportes en especie realizados a patrimonios autónomos. La nueva regla es importante: aportar acciones o títulos a una fiduciaria mediante un contrato de fiducia mercantil no genera, por sí solo, el 4×1.000 , aunque exista un registro contable del traslado. Para que se configure el hecho generador examinado debe existir una verdadera disposición de recursos destinada a realizar un pago o transferencia a un tercero.

¿QUÉ DOCTRINA RECONSIDERA LA DIAN?

La entidad revisó específicamente la respuesta a la pregunta 2 del Oficio 020056 del 13 de agosto de 2019 , posteriormente citada en el Concepto 004687, interno 545, del 16 de julio de 2024.

La posición anterior sostenía que los aportes en especie de títulos a un fideicomiso podían generar GMF porque comportaban una disposición de recursos susceptibles de registrarse en cuentas contables de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

En otras palabras, la doctrina anterior otorgaba un peso decisivo al traslado ya su reflejo contable.

En mayo de 2026 la DIAN reconsidera esa conclusión.

EL ARTÍCULO 871 ET NO GRAVA CUALQUIER MOVIMIENTO CONTABLE

El punto de partida es el artículo 871 del Estatuto Tributario, que regula el hecho generador del GMF.

Su inciso sexto comprende determinados débitos realizados en cuentas contables o de otro género, diferentes de las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito, cuando tengan por finalidad realizar un pago o transferencia a un tercero .

La definición legal de “transacción financiera” también comprende movimientos contables en los que se configuran el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos.

Pero la DIAN advierte que estas expresiones no pueden leerse aisladamente .

La existencia de un asiento contable no constituye, por sí misma, el hecho generador.

LA CORTE CONSTITUCIONAL YA HABÍA ESTABLECIDO EL LÍMITE

La DIAN vuelve sobre la Sentencia C-114 de 2006 de la Corte Constitucional , que examina precisamente el alcance del artículo 871 ET

De esa decisión extrae una regla fundamental: el GMF no puede construirse sobre cualquier registro o movimiento contable. La operación debe representar materialmente una disposición de recursos para efectuar un pago o una transferencia a un tercero .

Esto permite separar:

movimiento contable formal de disposición económica jurídicamente gravada .

La diferencia es decisiva para las fiducias.

APORTAR ACCIONES A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO NO EQUIVALE AUTOMÁTICAMENTE A PAGARLE A UN TERCERO

Supongamos que una sociedad posee acciones y las aporta a un patrimonio autónomo constituido mediante fiducia mercantil.

Formalmente existe un traslado de los títulos hacia la estructura fiduciaria.

También existirán registros jurídicos y contables que documenten la operación.

Pero la DIAN concluye ahora que ese aporte inicial no constituye el hecho generador previsto en el inciso sexto del artículo 871 ET , porque no existe el movimiento contable mediante el cual se realiza un pago o transferencia de los bienes a un tercero en el sentido exigido por la norma.

Esta es la corrección central del Concepto 008519.

LA DIAN UTILIZA LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 2025

El cambio doctrinal también está relacionado con la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 13 de marzo de 2025, radicación 11001-03-27-000-2024-00038-00 (28927) .

La DIAN analiza ese precedente para explicar la naturaleza de las transferencias efectuadas hacia patrimonios autónomos.

Un punto especialmente importante de nuestro control de atribución es que la DIAN aclara que el razonamiento del Consejo de Estado no depende simplemente del principio de transparencia fiscal del artículo 102 ET

La entidad identifica un fundamento más preciso: la naturaleza de la transferencia y la inexistencia de una enajenación plena y definitiva hacia un tercero en esa primera etapa .

Esto impide convertir el artículo 102 ET en una regla universal para resolver cualquier impuesto relacionado con fiducias.

EL GMF PUEDE APARECER DESPUÉS

Que el aporte inicial no genere GMF no significa que todos los movimientos posteriores del patrimonio autónomo estén libres del impuesto.

La propia DIAN establece expresamente el segundo momento.

Si posteriormente:

patrimonio autónomo → transferir las acciones o títulos → a un tercero diferente del fideicomitente,

puede existir una verdadera disposición de recursos destinada a efectuar una transferencia a un tercero.

En ese escenario, si concurren los demás elementos del artículo 871 ET y de la Sentencia C-114 de 2006, sí puede causarse el GMF .

Por tanto, el concepto no crea una exclusión general para las fiducias.

Distinguir dos operaciones jurídicamente diferentes.

PRIMER MOMENTO: APORTE A LA FIDUCIA

Fideicomitente → aporta acciones o títulos patrimonio → autónomo.

Según la nueva doctrina:

no se configura por ese solo hecho el analizador GMF.

SEGUNDO MOMENTO: TRANSFERENCIA REAL A UN TERCERO

Patrimonio autónomo → dispone de los títulos → tercero diferente del fideicomitente.

Aquí puede configurarse:

disposición de recursos + transferencia a tercero → GMF , si concurren los demás elementos legales.

ESTA NOTICIA TIENE UNA IMPORTANCIA CONTABLE ESPECIAL

El Concepto 008519 contiene una distinción que hemos venido encontrando repetidamente en otras materias tributarias:

el registro contable demuestra o representa hechos económicos, pero no crea por sí mismo un hecho generador que la ley no haya establecido.

Un débito o asiento contable no puede analizarse por separado de la operación jurídica y económica que representa.

Para el GMF, la pregunta no es simplemente:

“¿hubo movimiento contable?”

Debe preguntarse:

“¿ese movimiento representa una disposición de recursos mediante la cual se realiza un pago o una transferencia a un tercero?”

La DIAN concluye que, en el aporte inicial de acciones o títulos a la fiducia mercantil estudiada, esa segunda condición no se satisface.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad posee acciones por valor de $2.000 millones y constituye una fiducia mercantil.

Transfiere esas acciones al patrimonio autónomo para que sean administradas conforme al contrato fiduciario.

Existe documentación contractual y registro contable del aporte.

Bajo la interpretación anterior podía sostenerse:

“Hubo traslado de derechos registrados contablemente; por tanto, se causa GMF”.

El Concepto 008519 corrige esa lectura.

El aporte inicial no genera GMF simplemente por existir el traslado y el registro contable , porque falta la disposición de recursos destinada a realizar un pago o transferencia a un tercero exigido por el artículo 871 ET

Ahora supongamos que seis meses después el patrimonio autónomo vende esas acciones a otra sociedad y transfiere definitivamente los títulos al comprador.

Aquí aparece una operación distinta.

Existe una transferencia hacia un tercero diferente del fideicomitente , y por ello deberá verificarse si concurren los demás elementos del hecho generador del GMF.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta directamente a fideicomitentes que aportan acciones o títulos a patrimonios autónomos, sociedades fiduciarias, patrimonios autónomos y entidades financieras que registran estas operaciones .

También es especialmente relevante para empresas que utilizan fiducias en reorganizaciones patrimoniales, administración de inversiones, garantías o estructuración financiera.

No significa que toda operación fiduciaria esté excluida del GMF. El tratamiento depende de qué movimiento se realiza, quién recibe finalmente los bienes o recursos y si existe una verdadera disposición para pagar o transferir a un tercero .

ESTADO ACTUAL

La DIAN reconsideró expresamente la respuesta a la pregunta 2 del Oficio 020056 del 13 de agosto de 2019. La doctrina anterior no debe seguir utilizándose para afirmar que el simple aporte en especie de acciones o títulos a una fiducia genera automáticamente GMF.

La nueva conclusión oficial se divide en dos reglas:

Primera: los aportes en especie de acciones o títulos a una fiduciaria mediante un contrato de fiducia mercantil no configuran por sí mismos el hecho generador del inciso sexto del artículo 871 ET , porque esa operación no implica el movimiento de cuentas mediante el cual se efectúa un pago o transferencia a un tercero.

Segunda: si posteriormente el patrimonio autónomo transfiere las especies aportadas a un tercero diferente del fideicomitente , puede configurarse una disposición de recursos sometida al GMF, siempre que concurran los demás elementos legales y los criterios establecidos por la Corte Constitucional.

Es, por tanto, una reconsideración material doctrinal y no una simple aclaración de redacción: cambia la respuesta tributaria que la DIAN venía dando desde 2019 respecto del aporte inicial.

FUENTE OFICIAL: DIAN – Concepto 008519, interno 933, del 22 de mayo de 2026. Publicado oficialmente por la DIAN el 26 de mayo de 2026 .

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