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DIAN ACTUALIZA LOS GRAVÁMENES AD VALÓREM APLICABLES A PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE REFERENCIA, SUS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES Y SUBPRODUCTOS

DIAN ACTUALIZA LOS GRAVÁMENES AD VALÓREM APLICABLES A PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE REFERENCIA, SUS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES Y SUBPRODUCTOS Fecha: 13 de abril de 2026

DIAN ACTUALIZA LOS GRAVÁMENES AD VALÓREM APLICABLES A PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE REFERENCIA, SUS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES Y SUBPRODUCTOS

Fecha: 13 de abril de 2026 Norma: Circular DIAN 005987 de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Materia: Aduanas – importaciones – Sistema Andino de Franjas de Precios – impuestos ad valórem – productos agropecuarios, sustitutos, derivados y subproductos.

La DIAN expidió la Circular 005987 del 13 de abril de 2026 , mediante la cual informó los aranceles ad valorem aplicables a determinados productos agropecuarios de referencia y las mercancías vinculadas a estos como sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. La propia DIAN incorporó esta circular dentro de la normatividad destacada de su Boletín de Actualidad Jurídica de abril de 2026.

NO ES UN NUEVO IMPUESTO CREADO POR LA DIAN

Este punto debe quedar claro desde el comienzo.

La circular no crea autónomamente un impuesto ni modifica por sí sola la estructura legal del arancel colombiano . Su función se encuentra dentro del sistema mediante el cual se determina y comunican los gravámenes variables aplicables a determinadas importaciones agropecuarias, conforme al marco arancelario y al Sistema Andino de Franjas de Precios .

La finalidad de este mecanismo es responder a las fluctuaciones de los precios internacionales de ciertos productos agrícolas mediante un componente variable que puede modificar la carga arancelaria aplicable a las mercancías comprendidas en el sistema.

Por ello debe diferenciarse:

norma que establece el sistema arancelario → marco jurídico;

metodología de franjas de precios → mecanismo de determinación;

circular periódica DIAN → comunica los gastos resultantes para el período correspondiente.

¿QUÉ PRODUCTOS PUEDEN VERSE AFECTADOS?

La Circular 005987 no se dirige indiscriminadamente a todas las importaciones.

Su ámbito se refiere a los productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales y subproductos comprendidos en el mecanismo correspondiente. Así lo identifica expresamente la DIAN al registrar la circular dentro de su normatividad de abril.

En este sistema suelen aparecer cadenas agropecuarias relacionadas, entre otras, con productos como cereales, oleaginosas, azúcar, leche y determinados derivados, pero para una importación concreta no basta identificar comercialmente el producto .

Debe verificarse la subpartida arancelaria exacta .

Dos productos comercialmente parecidos pueden clasificarse en subpartidas distintas y, por tanto, recibir tratamientos arancelarios diferentes.

EL ELEMENTO DECISIVO ES LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para establecer si la Circular 005987 afecta una operación concreta debe seguirse una secuencia:

identificar la mercancía → determinar técnicamente su subpartida arancelaria → comprobar si está comprendida dentro del sistema → identificar el gravamen correspondiente al período → liquidar los tributos aduaneros.

Esto significa que el nombre comercial del producto no es suficiente.

Por ejemplo, afirmar:

“voy a importar maíz”

todavía no permite determinar completamente el tratamiento aduanero.

Debe establecerse la clasificación arancelaria correspondiente, las características específicas del producto, su origen y el régimen comercial aplicable.

EL PAÍS DE ORIGEN TAMBIÉN PUEDE MODIFICAR EL RESULTADO

La existencia de un gravamen general no significa necesariamente que todos los importadores terminen pagando exactamente la misma tarifa.

Colombia tiene acuerdos comerciales que pueden reconocer preferencias arancelarias para mercancías originarias de determinados países.

Por eso deben separarse dos preguntas:

¿Cuál es el gravamen determinado para la mercancía?

y

¿Existe una preferencia comercial aplicable por el origen de esa mercancía?

La segunda pregunta requiere comprobar las reglas de origen y la documentación exigida por el respectivo acuerdo comercial.

Así, una mercancía clasificada en la misma subpartida puede terminar teniendo un tratamiento diferente dependiendo de su origen jurídicamente acreditado .

¿CÓMO FUNCIONA ECONÓMICAMENTE UNA FRANJA DE PRECIOS?

El sistema busca reducir parcialmente el impacto de variaciones pronunciadas de los precios internacionales sobre determinados mercados agropecuarios.

Simplificándolo únicamente para comprender el mecanismo:

cuando el precio internacional de referencia disminuye considerablemente → puede aumentar el componente variable de protección;

cuando el precio internacional aumenta → ese componente puede reducirse.

Por eso los impuestos aplicables a estas mercancías pueden experimentar variaciones periódicas.

No estamos ante una tarifa que necesariamente permanecerá invariable durante todo el año.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa colombiana proyecta importar un producto agroindustrial.

Antes de cerrar la operación calcula:

valor de la mercancía + transporte + seguro + arancel + IVA + costos aduaneros = costo total de importación.

Pero el producto está comprendido dentro de una cadena sometida al sistema de franjas de precios.

Si la empresa utiliza para su presupuesto una tarifa consultada varios meses atrás, puede obtener un costo de importación equivocado.

Antes de nacionalizar la mercancía deberá comprobar:

subpartida armatoria;

fecha de la operación;

gravamen vigente para ese período;

origen de la mercancía;

existencia de acuerdo comercial;

cumplimiento de las reglas de origen;

Los demás tributos y medidas aduaneras aplicables.

Solo después puede determinar razonablemente el costo tributario de la importación.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La Circular 005987 interesa directamente a importadores de productos agropecuarios y agroindustriales comprendidos en las subpartidas sujetas al mecanismo , así como a agencias de aduanas y operadores de comercio exterior encargados de liquidar los tributos de importación.

También afecta indirectamente a productores nacionales, comercializadores, industrias que utilizan materias primas agropecuarias importadas y empresas que elaboran presupuestos de importación , porque una variación del gravamen puede modificar el costo de adquisición de esas materias primas.

No se aplica simplemente por tener la condición de agricultor, productor de alimentos o importador. La aplicación depende de que la mercancía específica y su clasificación arancelaria se encuentren comprendidas en el régimen correspondiente .

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La Circular 005987 recuerda una característica fundamental de determinadas importaciones agropecuarias:

el arancel que aparece en un presupuesto histórico no necesariamente será el aplicable cuando la mercancía sea efectivamente importada.

En operaciones sujetas al Sistema Andino de Franjas de Precios debe verificarse el gravamen correspondiente al período pertinente.

Para empresas que importan materias primas agropecuarias, una modificación porcentual aparentemente pequeña puede representar una diferencia económica considerable cuando se aplica sobre operaciones de gran volumen.

Por ello, el costo de importación debe construirse utilizando la clasificación arancelaria correcta y el gravamen aplicable a la operación concreta , no simplemente la tarifa utilizada en una importación anterior.

ESTADO ACTUAL

EXPEDIDA Y APLICABLE AL PERÍODO PARA EL CUAL FUERON DETERMINADOS LOS GRAVÁMENES QUE CONTIENE. La Circular DIAN 005987 fue expedida el 13 de abril de 2026 y la Administración la inclusión expresamente dentro de la normatividad de su Boletín de Actualidad Jurídica de abril.

Su naturaleza exige una precisión: no debe utilizarse indefinidamente como si estableciera una tarifa permanente , porque los gravámenes vinculados al sistema pueden actualizarse mediante circulares posteriores. Para una importación debe consultarse el gravamen correspondiente al período en que jurídicamente deba aplicarse.

Boletín de Actualidad Jurídica DIAN — abril de 2026

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