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DIAN ACLARA QUIÉN DEBE RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO DE INTERESES CUANDO UNA DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA SE DEMORA O EL SALDO A FAVOR ES DISCUTIDO

DIAN ACLARA QUIÉN DEBE RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO DE INTERESES CUANDO UNA DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA SE DEMORA O EL SALDO A FAVOR ES DISCUTIDO Fecha: 27 de abril de 2026 Concepto:

DIAN ACLARA QUIÉN DEBE RECONOCER Y ORDENAR EL PAGO DE INTERESES CUANDO UNA DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA SE DEMORA O EL SALDO A FAVOR ES DISCUTIDO

Fecha: 27 de abril de 2026 Concepto: DIAN 008034, interno 607, de 2026 Publicación DIAN: 7 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Devoluciones tributarias – pagos en exceso – saldos a favor – intereses corrientes – intereses moratorios – competencia – artículo 863 ET

La DIAN precisó un aspecto práctico fundamental de las devoluciones tributarias: los intereses corrientes y moratorios que se causan a favor del contribuyente no son reconocidos por el funcionario que simplemente decide la solicitud de devolución . Su reconocimiento y ordenación de pago corresponde a los funcionarios que tienen atribuida la función presupuestal de ordenadores del gasto , competencia delegada, para los asuntos seccionales, en los respectivos directores seccionales.

EL ARTÍCULO 863 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO RECONOCE DOS CLASES DE INTERESES

La DIAN parte del artículo 863 del Estatuto Tributario , norma dirigida a proteger económicamente al contribuyente cuando exista un pago en exceso o un saldo a favor solicitado en devolución .

La norma diferencia dos situaciones.

Cuando el saldo a favor se encuentra en discusión , pueden causarse intereses corrientes durante el período determinado por el propio artículo 863.

Cuando el derecho ya no está en discusión, pero la Administración no devuelve oportunamente el dinero , pueden causarse intereses moratorios hasta la fecha efectiva del giro, verifique el título correspondiente.

Por tanto, no debes confundirse:

discusión sobre la existencia o cantidad del saldo → intereses corrientes;

estafa

retardo en entregar un saldo que debe devolverse → intereses moratorios.

SI EL SALDO NO ESTÁ EN DISCUSIÓN Y LA DIAN NO DEVUELVE A TIEMPO, SE CAUSAN INTERESES MORATORIOS

Cuando el contribuyente presenta correctamente una solicitud de devolución y no existe controversia sobre el saldo , la Administración dispone del término legal correspondiente para realizarla.

Si ese término vence sin que se produzca la devolución, los intereses moratorios se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal para devolver y hasta la fecha del giro efectivo .

La consecuencia es importante: el contribuyente no tiene por qué soportar gratuitamente el costo financiero de que la Administración conserve después del vencimiento legal un dinero que debía devolverle.

SI EXISTE DISCUSIÓN, EL ARTÍCULO 863 CAMBIA EL MOMENTO DE CAUSACIÓN

Existe otro escenario: la DIAN discute total o parcialmente el saldo a favor, por ejemplo mediante un requerimiento especial o mediante un acto que niega la devolución.

En estos casos operan las reglas específicas del artículo 863 para los intereses corrientes mientras subsiste la discusión . Cuando posteriormente queda ejecutada una decisión que reconoce total o parcialmente el saldo a favor, comienza la etapa correspondiente a los intereses moratorios , si el dinero todavía no ha sido entregado.

Por ello, para calcular correctamente los intereses de una devolución discutida deben reconstruirse cronológicamente las actuaciones administrativas o judiciales. No basta con tomar únicamente la fecha de presentación de la solicitud.

QUIEN DECIDE LA DEVOLUCIÓN NO NECESARIAMENTE ES QUIEN ORDENA PAGAR LOS INTERESES

Este es realmente el problema jurídico central del Concepto 008034.

El artículo 853 del Estatuto Tributario atribuye competencia para expedir los actos mediante los cuales se ordenan, rechazan o niegan las devoluciones y compensaciones .

Pero el reconocimiento y pago de intereses tiene además una dimensión presupuestal y de ordenación del gasto .

La DIAN concluyó que estas son competencias diferentes.

La Resolución DIAN 94 de 2021 , artículo 5 numeral 2, delegó en los directores seccionales correspondientes la función de ordenar y reconocer gastos y pagos por intereses moratorios generados en procesos de devolución que sean competencia de las respectivas direcciones seccionales.

LA DELEGACIÓN MENCIONABA INTERESES MORATORIOS, ¿QUÉ OCURRE CON LOS CORRIENTES?

Aquí estaba una de las dudas que originaron el concepto.

La Resolución 94 de 2021 se refiere expresamente a los intereses moratorios , pero no menciona de la misma manera los intereses corrientes.

La DIAN concluyó que esa diferencia de redacción no significa que los intereses corrientes deben ser reconocidos por el funcionario que decide la devolución .

Tanto los intereses corrientes como los moratorios generan una erogación presupuestal para la entidad. Por ello, ambos pertenecen al ámbito de la ordenación del gasto . En consecuencia, cuando se trata de asuntos de competencia seccional, su reconocimiento y pago corresponde igualmente al director seccional competente.

EL ACTO QUE RECONOCE LOS INTERESES NO SE DISCUTE MEDIANTE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

La DIAN efectuó otra precisión procesal relevante.

El acto mediante el cual se reconocen los intereses derivados de una devolución no determina la existencia de una obligación tributaria . Por ello, contra ese acto no procede el recurso de reconsideración propio del procedimiento tributario.

Según el concepto, proceden los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— .

Esto resulta especialmente importante al momento de controversia, por ejemplo, un cálculo incorrecto del período o del valor de los intereses: utilizar el recurso equivocado puede generar consecuencias procesales.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa solicita correctamente la devolución de un saldo a favor de $100 millones .

La DIAN reconoce que el saldo existe, pero vence el término legal para devolverlo y el dinero continúa en poder de la Administración.

Desde el momento establecido por el artículo 863 comienza a causarse interés moratorio hasta el pago en efectivo. .

Ahora supongamos que la DIAN inicialmente niega el saldo y comienza una discusión que finalmente termina reconociéndolo.

En ese escenario deben diferenciarse dos períodos:

período de discusión → intereses corrientes, en los términos del artículo 863;

desde la ejecutoria de la decisión favorable hasta el pago efectivo → intereses moratorios.

El reconocimiento presupuestal de esos intereses no corresponde simplemente al funcionario que resolvió la devolución, sino al ordenador del gasto competente. .

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina interesa directamente a contribuyentes, responsables y demás sujetos que solicitan devoluciones de saldos a favor o pagos en exceso administrados por la DIAN. , particularmente cuando existe una demora o una controversia sobre el saldo.

También resulta relevante para los funcionarios de las direcciones seccionales, porque delimita la competencia entre resolver la devolución y ordenar presupuestalmente el reconocimiento y pago de sus intereses .

No significa que toda devolución genere intereses. Deben configurarse los presupuestos temporales y materiales establecidos por el artículo 863 del Estatuto Tributario.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La devolución del capital y el reconocimiento de los intereses son cuestiones jurídicas relacionadas, pero no idénticas. .

El contribuyente puede tener derecho no solamente a recuperar el pago en exceso o saldo a favor, sino también a recibir los intereses legalmente causados ​​por el tiempo durante el cual la Administración discutió el derecho o demoró su devolución.

Además, el concepto permite construir correctamente el trámite:

derecho a devolución → determinación del período de intereses → identificación del tipo de interés → liquidación → funcionario competente para reconocer y ordenar el pago.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 008034, interno 607, fue expedido el 27 de abril de 2026 y publicado oficialmente en la página de la DIAN el 7 de mayo de 2026 . Lo incorporamos en abril atendiendo a su fecha de expedición.

Su conclusión debe conservarse con precisión: los intereses corrientes y moratorios previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario tienen naturaleza presupuestal para efectos de su reconocimiento y pago; por ello, la competencia corresponde a los funcionarios con atribuciones de ordenación del gasto y, en los asuntos seccionales cubiertos por la delegación, a los respectivos directores seccionales.

Concepto DIAN 008034, interno 607, del 27 de abril de 2026

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