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DIAN ACLARA QUE UNA GUÍA DE TRÁFICO POSTAL O ENVÍO URGENTE NO PUEDE AGRUPAR VARIOS REMITENTES PARA UN SOLO DESTINATARIO: CADA PAQUETE DEBE INDIVIDUALIZAR A SU REMITENTE

Fecha: 2 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003085, interno 292, de 2026 Publicación DIAN: 10 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Ad

Fecha: 2 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003085, interno 292, de 2026 Publicación DIAN: 10 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Aduanero Tema: Tráfico postal – envíos urgentes – mensajería especializada – guías – documentos de transporte – remitente – consignatario – importaciones – exportaciones – control aduanero.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La doctrina interesa directamente a:

empresas de mensajería especializada; operadores de tráfico postal; intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; exportadores que utilizan esta modalidad; importadores y destinatarios de envíos urgentes; remitentes de mercancías; plataformas y empresas que consolidan despachos; agencias de aduanas y operadores de comercio exterior cuando intervengan en estas operaciones; responsables de logística internacional; y empresas que pretendan consolidar mercancías procedentes de diferentes vendedores o remitentes para un mismo destinatario.

El problema jurídico planteado a la DIAN fue muy concreto:

¿UNA SOLA GUÍA O DOCUMENTO DE TRANSPORTE PUEDE IDENTIFICAR VARIOS REMITENTES CUANDO EXISTE UN ÚNICO DESTINATARIO?

La respuesta oficial es:

NO.

La DIAN concluye que, tanto para:

IMPORTACIÓN

como para:

EXPORTACIÓN,

cada paquete o envío respaldado por una guía específica:

DEBE INDIVIDUALIZAR A UN SOLO REMITENTE.

La conclusión no surge simplemente del diseño de un formulario. La entidad la deriva de la estructura jurídica y operativa de la modalidad y de las exigencias necesarias para ejercer el control aduanero.

  1. ¿CUÁL FUE EXACTAMENTE EL PROBLEMA JURÍDICO?

La consulta preguntó si las guías o documentos de transporte expedidos bajo la modalidad de:

TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

podían identificar:

VARIOS REMITENTES

para:

UN SOLO DESTINATARIO.

La DIAN respondió expresamente:

NO.

Y estableció la siguiente regla:

CADA PAQUETE Y CADA ENVÍO DEBE INDIVIDUALIZAR AL REMITENTE.

Esta conclusión se aplica, según el propio concepto:

TANTO A IMPORTACIONES COMO A EXPORTACIONES. 2. ¿POR QUÉ IMPORTA IDENTIFICAR INDIVIDUALMENTE AL REMITENTE?

La respuesta se encuentra en la naturaleza particular de esta modalidad.

El tráfico postal y los envíos urgentes están diseñados para permitir:

OPERACIONES ÁGILES.

Pero esa agilidad no significa:

AUSENCIA DE CONTROL ADUANERO.

Por el contrario, la DIAN explica que la regulación diseñó instrumentos específicos para que:

INSPECCIÓN + VIGILANCIA + CONTROL

puedan funcionar con la rapidez propia de esta modalidad.

Entre esos mecanismos aparecen:

intermediarios autorizados; zonas habilitadas para inspección; mecanismos de pago consolidado; documentos individualizados; información anticipada; manifiestos; guías; etiquetas; y sistemas informáticos de control. 3. LA AGILIDAD DE LA OPERACIÓN NO ELIMINA LA TRAZABILIDAD

Este es el punto conceptual central.

Puede existir:

SIMPLIFICACIÓN OPERATIVA.

Pero no puede desaparecer:

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS Y DE LA MERCANCÍA.

Precisamente porque los paquetes se movilizan rápidamente, la autoridad necesita saber:

QUIÉN REMITE

QUÉ REMITE

A QUIÉN SE REMITE

CUÁL ES EL VALOR

CUÁL ES EL PESO

CUÁL ES LA MERCANCÍA.

Por eso la individualización del remitente no es un dato accesorio.

Forma parte de:

LA TRAZABILIDAD ADUANERA DEL ENVÍO. 4. LA PRIMERA NORMA QUE EXPLICA LA CONCLUSIÓN ES EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1165 DE 2019

El artículo 3 contiene:

DEFINICIONES DEL RÉGIMEN ADUANERO.

Entre ellas se encuentra la:

GUÍA DE EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.

La DIAN recuerda que esta guía es el documento que:

CONTIENE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

y da cuenta del:

CONTRATO DE TRANSPORTE ENTRE EL REMITENTE Y LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO EXPRESO.

Además:

HACE LAS VECES DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR CADA ENVÍO. 5. LA EXPRESIÓN “POR CADA ENVÍO” ES IMPORTANTE

La guía no es simplemente una lista general de personas relacionadas con un cargamento.

Es:

EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE DEL ENVÍO ESPECÍFICO.

Por eso contiene información individualizada sobre:

mercancía; piezas; valor; peso; remitente; destinatario; y red de transporte.

La relación documental es:

GUÍA ↔ ENVÍO.

Y dentro de esa guía debe poder determinarse:

QUIÉN ES EL REMITENTE DE ESE ENVÍO. 6. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEL REMITENTE EXIGE LA DEFINICIÓN?

Según la definición utilizada por la DIAN, la guía contiene, entre otros datos:

NOMBRE, DIRECCIÓN Y CIUDAD DEL REMITENTE.

También debe identificar:

NOMBRE, DIRECCIÓN Y CIUDAD DEL DESTINATARIO.

A ello se agregan datos como:

descripción genérica de la mercancía;

cantidad de piezas;

valor;

peso bruto;

red de transporte;

y:

código de barras.

Por tanto, la estructura documental relaciona:

UN ENVÍO CON SU REMITENTE IDENTIFICADO. 7. LA DIAN TAMBIÉN ANALIZA EL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

En materia de importación, el concepto recuerda las reglas sobre:

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A LA AUTORIDAD ADUANERA.

La empresa de mensajería especializada debe transmitir mediante los servicios informáticos electrónicos de la DIAN:

EL MANIFIESTO EXPRESO.

Ese manifiesto comprende:

LA RELACIÓN TOTAL DE LAS GUÍAS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.

Y respecto de cada guía debe suministrarse determinada información.

  1. ENTRE ESA INFORMACIÓN APARECEN REMITENTE Y CONSIGNATARIO

La regulación exige para cada guía, entre otros datos:

NÚMERO Y FECHA DE EXPEDICIÓN

y:

NOMBRE DEL REMITENTE Y DEL CONSIGNATARIO.

La estructura vuelve a repetirse:

MANIFIESTO EXPRESO

contiene:

MÚLTIPLES GUÍAS.

Pero:

CADA GUÍA

debe identificar:

SU REMITENTE.

Por eso no debe confundirse:

CONSOLIDACIÓN DE MÚLTIPLES GUÍAS

con:

EXISTENCIA DE MÚLTIPLES REMITENTES DENTRO DE UNA MISMA GUÍA. 9. ESTE ES UN PUNTO PRÁCTICO MUY IMPORTANTE

Una empresa de mensajería puede transportar simultáneamente:

MUCHOS ENVÍOS.

El manifiesto puede agrupar:

MUCHAS GUÍAS.

Y varios de esos envíos pueden incluso tener:

EL MISMO DESTINATARIO.

Pero eso no significa que pueda tomarse mercancía proveniente de diferentes remitentes y colocarla indiscriminadamente bajo:

UNA ÚNICA GUÍA CON VARIOS REMITENTES.

La DIAN exige mantener:

LA INDIVIDUALIZACIÓN DOCUMENTAL. 10. ¿QUÉ PASA EN EXPORTACIÓN?

La entidad también estudia expresamente:

LA SALIDA DE MERCANCÍAS.

Aquí cobra especial importancia el:

ARTÍCULO 388 DEL DECRETO 1165 DE 2019.

Esta disposición regula:

OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO

en las exportaciones bajo tráfico postal y envíos urgentes.

  1. ¿QUÉ EXIGE EL ARTÍCULO 388?

Cada paquete exportado bajo esta modalidad debe llevar:

UNA ETIQUETA ADHERIDA.

En ella debe aparecer información que permita identificar el envío.

Entre los datos exigidos se encuentran:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL REMITENTE.

También:

NOMBRE DE LA EMPRESA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA.

Además:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL CONSIGNATARIO.

Y deben identificarse igualmente:

descripción de la mercancía;

cantidad;

valor expresado en dólares estadounidenses;

y:

peso bruto del bulto expresado en kilogramos.

  1. LA NORMA HABLA DE “CADA UNO DE LOS PAQUETES”

Esto refuerza nuevamente la individualización.

La obligación no se establece solamente respecto de:

LA CARGA CONSOLIDADA.

Se establece respecto de:

CADA PAQUETE.

Por tanto:

PAQUETE

REMITENTE IDENTIFICADO.

Ese vínculo permite que la autoridad reconstruya:

EL ORIGEN DEL ENVÍO. 13. EL ARTÍCULO 389 COMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

El Concepto 003085 incluye entre sus fuentes formales:

EL ARTÍCULO 389 DEL DECRETO 1165 DE 2019.

Esta disposición integra el procedimiento aplicable a la exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Debe leerse junto con el artículo 388 y con la definición del artículo 3.

La función conjunta de estas normas es permitir que la operación mantenga:

AGILIDAD

sin perder:

IDENTIFICACIÓN + DOCUMENTACIÓN + CONTROL. 14. LA RESOLUCIÓN 046 DE 2019 TAMBIÉN FORMA PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN

La DIAN no construye su interpretación exclusivamente desde el Decreto 1165.

También revisa:

LA RESOLUCIÓN DIAN 046 DE 2019.

Esta resolución desarrolla operativamente diferentes disposiciones del régimen aduanero.

Según el concepto, tanto las reglas contenidas allí como las del Decreto 1165:

PARTEN DE QUE CADA ENVÍO O PAQUETE SOPORTADO EN UNA GUÍA ESPECÍFICA IDENTIFICA A SU REMITENTE. 15. LOS FORMULARIOS DE LA DIAN CONFIRMAN LA MISMA ESTRUCTURA

La entidad también utiliza como elemento de comprobación:

LOS FORMATOS DISEÑADOS PARA ESTA MODALIDAD.

El concepto menciona específicamente:

EL FORMATO 1166.

La DIAN señala que sus propios formularios:

LIMITAN LA IDENTIFICACIÓN EN ESE SENTIDO.

Esto no significa que el formulario sea por sí mismo la fuente de la obligación.

La obligación se reconstruye desde:

LA NORMATIVA ADUANERA.

El formato simplemente refleja:

LA ESTRUCTURA JURÍDICA Y OPERATIVA PREVISTA POR ESA NORMATIVA. 16. CONTROL DE FUNCIÓN NORMATIVA

Conviene separar las funciones de cada fuente.

ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1165

Define:

QUÉ ES LA GUÍA DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA

y qué información contiene.

ARTÍCULO 388

Regula:

OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO EN LA EXPORTACIÓN

y exige la información adherida a cada paquete.

ARTÍCULO 389

Integra:

EL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

bajo esta modalidad.

RESOLUCIÓN 046 DE 2019

Desarrolla:

ASPECTOS OPERATIVOS Y DOCUMENTALES

del régimen.

FORMATOS DIAN

Materializan:

LA CAPTURA Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Estas fuentes cumplen funciones diferentes, pero convergen en:

LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL REMITENTE. 17. EJEMPLO: TRES VENDEDORES Y UN SOLO COMPRADOR

Supongamos que una persona en Colombia compra productos a:

VENDEDOR A, VENDEDOR B

y:

VENDEDOR C.

Los tres productos serán enviados al mismo:

DESTINATARIO D.

No puede concluirse que, como existe:

UN SOLO DESTINATARIO,

puede elaborarse automáticamente:

UNA ÚNICA GUÍA CON TRES REMITENTES.

Según la doctrina DIAN:

NO.

Cada envío o paquete debe permitir identificar:

AL REMITENTE QUE LE CORRESPONDE. 18. EL MISMO DESTINATARIO NO UNIFICA JURÍDICAMENTE A LOS REMITENTES

Este es probablemente el mejor modo de expresar la regla.

Puede existir:

UN DESTINATARIO COMÚN.

Pero eso no convierte a:

VARIOS REMITENTES

en:

UN SOLO REMITENTE DOCUMENTAL.

La identidad del destinatario y la identidad del remitente son:

DATOS DIFERENTES DEL CONTROL ADUANERO. 19. EJEMPLO EN EXPORTACIÓN

Una empresa de mensajería recibe paquetes de:

20 PEQUEÑOS EXPORTADORES COLOMBIANOS.

Todos tienen como destino final:

UNA MISMA EMPRESA EN ESTADOS UNIDOS.

Operativamente puede resultar eficiente:

CONSOLIDAR EL TRANSPORTE.

Pero documentalmente cada paquete debe conservar:

LA IDENTIFICACIÓN DE SU REMITENTE.

No sería compatible con la tesis del Concepto 003085 utilizar una guía individual como si los:

20 REMITENTES

fueran un único remitente plural del mismo envío.

  1. CONSOLIDACIÓN LOGÍSTICA NO SIGNIFICA FUSIÓN DOCUMENTAL DE LAS OPERACIONES

La doctrina permite distinguir:

LOGÍSTICA

de:

IDENTIDAD ADUANERA.

Varias mercancías pueden desplazarse:

en el mismo vehículo;

en el mismo avión;

dentro de una misma operación logística;

o:

bajo un manifiesto que agrupa múltiples guías.

Pero eso no borra:

LA IDENTIDAD DEL REMITENTE DE CADA ENVÍO. 21. ¿POR QUÉ LE INTERESA ESTO A LA AUTORIDAD ADUANERA?

Porque el remitente es parte de la información que permite:

RECONSTRUIR LA OPERACIÓN.

Si una sola guía pudiera contener indiscriminadamente múltiples remitentes, podría dificultarse determinar:

quién entregó cada mercancía; qué mercancía corresponde a cada remitente; cuál fue su valor; cuál es el contrato de transporte asociado; qué paquete debe ser objeto de control; y cómo se relaciona la información física con la información electrónica.

La individualización facilita:

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. 22. LA DIAN NO ESTÁ CREANDO UNA PROHIBICIÓN NUEVA POR CONCEPTO

Este control es importante.

Un concepto administrativo:

NO PUEDE CREAR POR SÍ MISMO UN REQUISITO ADUANERO QUE NO EXISTA EN EL ORDENAMIENTO.

La DIAN presenta su conclusión como:

INTERPRETACIÓN DE LA ESTRUCTURA NORMATIVA VIGENTE.

La entidad conecta:

definición de guía;

información exigida;

obligaciones del intermediario;

documentación del paquete;

procedimiento;

y:

formatos oficiales.

De esa cadena obtiene la conclusión:

CADA GUÍA DEBE INDIVIDUALIZAR UN REMITENTE. 23. TAMPOCO DEBE AMPLIARSE LA DOCTRINA MÁS ALLÁ DE LO QUE RESOLVIÓ

El problema jurídico fue específico:

VARIOS REMITENTES → UN DESTINATARIO → UNA GUÍA.

La DIAN respondió:

NO.

El concepto no debe convertirse sin análisis adicional en una regla sobre cualquier forma posible de:

consolidación de carga;

operaciones multimodales;

documentos maestros;

o:

otras modalidades aduaneras.

La conclusión pertenece específicamente al:

TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. 24. ¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA?

Antes de transmitir la información debería verificar:

CADA GUÍA

CADA ENVÍO

CADA PAQUETE

REMITENTE IDENTIFICADO

DESTINATARIO IDENTIFICADO

MERCANCÍA

VALOR

PESO.

Si diferentes mercancías pertenecen a distintos remitentes:

NO DEBE PERDERSE ESA INDIVIDUALIZACIÓN POR EL HECHO DE QUE TENGAN EL MISMO DESTINATARIO. 25. ¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA QUE CONSOLIDA COMPRAS INTERNACIONALES?

Debe distinguir entre:

CONSOLIDAR FÍSICAMENTE

y:

DOCUMENTAR ADUANERAMENTE.

Si las compras provienen de diferentes remitentes y se pretende utilizar tráfico postal o envíos urgentes:

LA DOCUMENTACIÓN DEBE RESPETAR LA IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL EXIGIDA PARA CADA ENVÍO.

No debería asumirse que:

“UN CLIENTE FINAL = UNA SOLA GUÍA”,

si materialmente existen:

REMITENTES DIFERENTES. 26. LA REGLA TAMBIÉN ES IMPORTANTE PARA COMERCIO ELECTRÓNICO

En el comercio electrónico es frecuente que un comprador:

REALICE MÚLTIPLES COMPRAS

a diferentes vendedores.

Después esas mercancías pueden converger:

EN UN OPERADOR LOGÍSTICO.

El Concepto 003085 obliga a no perder de vista que la conveniencia logística:

NO MODIFICA AUTOMÁTICAMENTE LA IDENTIDAD JURÍDICA DEL REMITENTE.

Por tanto, las plataformas, operadores y empresas de mensajería deben estructurar sus sistemas de información de forma que:

LA TRAZABILIDAD DE CADA ENVÍO SE CONSERVE. 27. ¿EXISTE EN ESTE CONCEPTO UNA SANCIÓN EN UVT? NO.

El Concepto 003085 no determina una sanción específica expresada en UVT por el supuesto consultado.

Por tanto:

NO CORRESPONDE INVENTAR NI TRASLADAR UNA SANCIÓN DE OTRA NORMA A ESTA NOTICIA.

Si en un caso concreto se presenta un incumplimiento, habría que identificar:

LA CONDUCTA REALIZADA, EL SUJETO RESPONSABLE, LA NORMA SANCIONATORIA VIGENTE,

y:

EL MOMENTO DE LOS HECHOS

antes de establecer cualquier consecuencia.

Por esa razón:

NO EXISTE CONVERSIÓN DE UVT A PESOS EN ESTA NOTICIA. 28. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque aclara una situación que puede parecer puramente logística, pero que afecta:

EL CONTROL ADUANERO.

La regla puede resumirse mediante esta secuencia:

VARIOS REMITENTES

UN MISMO DESTINATARIO

NO AUTORIZA UNA GUÍA ÚNICA CON VARIOS REMITENTES.

En cambio:

CADA ENVÍO O PAQUETE

DEBE INDIVIDUALIZAR SU REMITENTE.

La DIAN busca preservar:

TRAZABILIDAD

IDENTIFICACIÓN

CONTROL

sin eliminar la agilidad propia del tráfico postal y los envíos urgentes.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003085, interno 292, del 2 de marzo de 2026, fue publicado en la página oficial de la DIAN el 10 de marzo de 2026 y fue incorporado al Boletín de Actualidad Jurídica DIAN de marzo de 2026.

La doctrina oficial establece:

  1. Las guías o documentos de transporte expedidos bajo la modalidad de:

TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

no pueden identificar:

VARIOS REMITENTES PARA UN SOLO DESTINATARIO.

  1. La regla comprende:

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

  1. Cada:

ENVÍO O PAQUETE

soportado en su guía específica debe:

INDIVIDUALIZAR AL REMITENTE.

  1. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 vincula la guía de mensajería especializada con:

CADA ENVÍO

y exige información del remitente y del destinatario.

  1. En exportación, el artículo 388 exige que cada paquete lleve información que incluya:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL REMITENTE

y:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL CONSIGNATARIO.

  1. La existencia de:

UN MISMO DESTINATARIO

no elimina la necesidad de mantener:

LA IDENTIDAD INDIVIDUAL DE LOS DIFERENTES REMITENTES.

  1. El concepto no establece una sanción específica en UVT para el supuesto consultado.

Por tanto:

NO EXISTE UNA CONVERSIÓN A PESOS QUE DEBA INCORPORARSE. FUENTES OFICIALES

DIAN — Concepto 003085, interno 292, del 2 de marzo de 2026: fuente principal. Resuelve expresamente si una guía de tráfico postal y envíos urgentes puede contener varios remitentes para un único destinatario.

DIAN — Boletín de Actualidad Jurídica de marzo de 2026: incluye el Concepto 003085 y reproduce como criterio central que cada envío o paquete soportado en una guía específica debe identificar un solo remitente.

Decreto 1165 de 2019, artículo 3: define la guía de empresa de mensajería especializada, su función como documento de transporte por cada envío y la información que debe contener.

Decreto 1165 de 2019, artículo 388: regula obligaciones del intermediario en exportaciones bajo tráfico postal y envíos urgentes y exige información individualizada en cada paquete.

Decreto 1165 de 2019, artículo 389: integra el procedimiento aplicable a la exportación bajo esta modalidad.

Resolución DIAN 046 de 2019: desarrolla aspectos operativos y documentales del régimen que la DIAN utiliza conjuntamente con el Decreto 1165 para sustentar la individualización del remitente.

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