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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN ACLARA QUÉ SANCIÓN PROCEDE CUANDO NO SE ENTREGA INFORMACIÓN ADUANERA: LA INFRACCIÓN ESPECIAL PREVALECE SI LOS DATOS FUERON REQUERIDOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA

DIAN ACLARA QUÉ SANCIÓN PROCEDE CUANDO NO SE ENTREGA INFORMACIÓN ADUANERA: LA INFRACCIÓN ESPECIAL PREVALECE SI LOS DATOS FUERON REQUERIDOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA Fec

DIAN ACLARA QUÉ SANCIÓN PROCEDE CUANDO NO SE ENTREGA INFORMACIÓN ADUANERA: LA INFRACCIÓN ESPECIAL PREVALECE SI LOS DATOS FUERON REQUERIDOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA

Fecha: 14 de abril de 2026 Concepto: DIAN 006570, interno 519, de 2026 Publicación DIAN: 22 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Régimen sancionatorio aduanero – requerimientos de información – valoración aduanera – principio de especialidad – concurso aparente de infracciones

La DIAN precisó qué infracción debe aplicarse cuando un usuario aduanero incumple un requerimiento de información y aparentemente su conducta puede quedar comprendida tanto en la infracción general del artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023 como en la infracción especial del numeral 1.4 del artículo 52 del mismo decreto. La respuesta depende de la finalidad concreta para la cual fue solicitada la información .

LA FINALIDAD DEL REQUERIMIENTO DETERMINA LA INFRACCIÓN

El artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023 establece una infracción general relacionada con el incumplimiento de obligaciones de suministro de información, documentos o pruebas requeridas por la autoridad aduanera.

Sin embargo, el numeral 1.4 del artículo 52 contiene una infracción especial en materia de valoración aduanera . Por ello, cuando la DIAN solicita información específicamente para establecer el valor en aduana de las mercancías , no corresponde acudir automáticamente a la infracción general.

La DIAN aplica aquí el principio de especialidad : cuando una conducta encaja simultáneamente en una norma general y en otra que regula específicamente ese supuesto, debe aplicarse la disposición especial.

¿CUÁNDO SE APLICA EL NUMERAL 1.4 DEL ARTÍCULO 52?

La infracción especial opera cuando concurren dos elementos fundamentales: el obligado es el importador y el requerimiento de información o pruebas tiene como propósito determinar el valor en aduana de las mercancías .

Esto significa que no basta con que la información solicitada pueda tener alguna relación indirecta con una importación. Debe establecerse cuál fue el objeto concreto del requerimiento expedido por la autoridad.

Si la DIAN requiere contratos, facturas, comprobantes, pagos, regalías u otros documentos con la finalidad específica de verificar o determinar el valor en aduana , la conducta debe analizarse bajo la infracción especial del artículo 52.

¿CUÁNDO OPERA LA INFRACCIÓN GENERAL?

Cuando el requerimiento persigue una finalidad diferente y no existe una infracción especial que describa la conducta , puede resultar aplicable el artículo 4 del Decreto Ley 920.

La regla puede representarse así:

Información requerida para determinar el valor en aduana → infracción especial del artículo 52.

Información requerida para otra finalidad, sin infracción especial aplicable → infracción general del artículo 4.

Por tanto, antes de imponer una sanción a la Administración debe identificar no solamente que hubo incumplimiento, sino también qué obligación concreta fue incumplida y para qué había sido solicitada la información .

NO SE IMPONEN DOS SANCIONES POR EL MISMO INCUMPLIMIENTO

La consulta surgió precisamente porque una misma omisión podía parecer subsumible en ambas disposiciones.

La DIAN descartó que ello permitirá acumular automáticamente las sanciones. Cuando el requerimiento tiene por objeto determinar el valor en aduana, la norma especial se desplaza a la general.

Esta interpretación resulta particularmente importante frente a los principios de tipicidad y especialidad del régimen sancionatorio aduanero : la Administración debe adecuar la conducta a la infracción que realmente corresponde a los hechos y no simplemente escoger o acumular disposiciones sancionatorias semejantes.

EJEMPLO PRÁCTICO

La DIAN requiere a un importador de documentos sobre pagos efectuados al proveedor extranjero porque necesita establecer si determinados valores deben adicionarse al precio pagado para determinar correctamente el valor en aduana .

Si el importador incumple ese requisito, la conducta no debe sancionarse simplemente mediante la infracción general por no entregar información. Al existir una disposición específica para información solicitada con multas de valoración aduanera, debe aplicarse la infracción especial correspondiente .

En cambio, si la información fue requerida para una finalidad aduanera distinta y no existe una violación específica que regule ese incumplimiento, deberá analizarse la norma general.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La infracción especial del numeral 1.4 del artículo 52 se dirige específicamente a los importadores cuando incumplan requisitos relacionados con la determinación del valor en aduana.

La infracción general del artículo 4 tiene un ámbito subjetivo más amplio y puede alcanzar a usuarios aduaneros obligados a suministrar información, documentos o pruebas , cuando no exista una disposición especial aplicable.

También es relevante para agencias de aduanas, asesores y responsables de comercio exterior, porque obliga a revisar cuidadosamente el objeto y fundamento jurídico de cada requerimiento de información recibido de la DIAN .

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 006570, interno 519, del 14 de abril de 2026 fue publicado el 22 de abril de 2026 y añadió el descriptor 1.2.4 del Concepto 032143, interno 1465, de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros. Además, precisó la conclusión que había sido expuesta en el Concepto 015213, interno 656, de 2024.

La regla de cierre es clara: la sanción no se determina únicamente porque faltó información; primero debe identificarse para qué fue requerido. Si su finalidad era establecer el valor en aduana, prevalecerá la infracción especial de valoración sobre la infracción general.

Concepto DIAN 006570, interno 519, del 14 de abril de 2026

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