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DIAN ACLARA QUE NO TODAS LAS ASEGURADORAS ESTÁN OBLIGADAS A REPORTAR BAJO CRS: EL CIIU, EL OBJETO SOCIAL O LA VIGILANCIA DE LA SUPERFINANCIERA NO SON SUFICIENTES

DIAN ACLARA QUE NO TODAS LAS ASEGURADORAS ESTÁN OBLIGADAS A REPORTAR BAJO CRS: EL CIIU, EL OBJETO SOCIAL O LA VIGILANCIA DE LA SUPERFINANCIERA NO SON SUFICIENTES Fecha: 29 de ab

DIAN ACLARA QUE NO TODAS LAS ASEGURADORAS ESTÁN OBLIGADAS A REPORTAR BAJO CRS: EL CIIU, EL OBJETO SOCIAL O LA VIGILANCIA DE LA SUPERFINANCIERA NO SON SUFICIENTES

Fecha: 29 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007117, interno 627, de 2026 Publicación DIAN: 7 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: CRS – intercambio automático de información – compañías de seguros – seguros generales – seguros de vida – valor en efectivo – Formato 2704

La DIAN precisó que una compañía aseguradora no se convierte automáticamente en Institución Financiera Sujeta a Reportar bajo el estándar CRS por aparecer registrada como aseguradora, tener determinado código CIIU, estar autorizada estatutariamente para realizar actividades aseguradoras o encontrarse vigilada por la Superintendencia Financiera . La clasificación debe hacerse materialmente, verificando las operaciones que efectivamente desarrolla cada entidad.

LA CLASIFICACIÓN CRS ES MATERIAL, NO SIMPLEMENTE FORMAL

El artículo 631-4 del Estatuto Tributario habilita a la DIAN para exigir información destinada al intercambio automático internacional. En desarrollo de esa disposición se expidió la Resolución 000078 de 2020, posteriormente compilada en el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución 000227 de 2025 .

Para las aseguradoras, el numeral 1.8 del artículo 1.6.9.1 de esta resolución define como “Compañía de Seguros Específica” a la entidad aseguradora —o holding de una aseguradora— que emite o está obligada a realizar pagos respecto de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidad .

Por ello, la DIAN considera que el régimen CRS es de tipicidad cerrada : primero debe comprobarse que la entidad reúne materialmente los elementos de alguna de las categorías establecidas por la regulación.

No es jurídicamente suficiente razón para:

“Es una aseguradora → entonces debe reportar CRS”.

LOS SEGUROS GENERALES Y LOS SEGUROS DE VIDA TEMPORAL PUEDEN QUEDAR FUERA DE ESTA CATEGORÍA

La DIAN analizó específicamente las aseguradoras que expiden seguros generales o seguros de vida temporal sin componentes de ahorro, inversión o valor de rescate .

El numeral 3.8 del artículo 1.6.9.1 define el “valor en efectivo” atendiendo, entre otros elementos, al valor que el titular puede obtener mediante el rescate o terminación del contrato o al valor que puede pedir prestado con respecto a este.

La regulación excluye de ese concepto determinados pagos puramente indemnizatorios, entre ellos los derivados del fallecimiento de la persona asegurada y determinadas prestaciones por lesiones, enfermedad o pérdidas económicas causadas por el evento asegurado.

Por ello, una aseguradora que exclusivamente expida pólizas generales o de vida temporal sin valor en efectivo ni contratos de anualidad no queda clasificada, por ese solo hecho, como “Compañía de Seguros Específica” para CRS .

La razón es funcional: si el contrato no acumula capital ni genera el tipo de cuenta financiera contemplado por CRS, falta precisamente uno de los elementos que justifican el reporte.

EL CÓDIGO CIIU TAMPOCO DEFINE LA OBLIGACIÓN

La DIAN rechazó expresamente que pueda utilizar el CIIU registrado en el RUT como criterio suficiente para determinar la obligación.

Lo mismo ocurre con el objeto social.

Una sociedad puede estar jurídicamente autorizada para realizar determinadas actividades y, sin embargo, no ejecutarlas materialmente .

Por eso deben diferenciarse:

capacidad jurídica para desarrollar una actividad y actividad efectivamente desarrollada .

Para CRS importa esta última cuando la norma exige la realización del material de determinada operación.

ESTAR VIGILADA POR LA SUPERFINANCIERA TAMPOCO BASTA

La segunda pregunta estudiada por la DIAN fue si la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia convierte a la aseguradora en una “Entidad de Inversión” bajo CRS.

La respuesta también fue negativa.

La vigilancia administrativa determina el régimen institucional al que está sometida la entidad, pero no sustituye los requisitos específicos establecidos por CRS para clasificarla como institución financiera reportante .

INVERTIR LAS RESERVAS TÉCNICAS NO CONVIERTE A LA ASEGURADORA EN “ENTIDAD DE INVERSIÓN”

Las aseguradoras necesariamente administran recursos y realizan inversiones financieras relacionadas con sus reservas técnicas y con su propio patrimonio.

Pero la DIAN señaló que tampoco puede concluir por ello que sean automáticamente una Entidad de Inversión para efectos CRS.

La definición exige que la actividad económica principal consista en realizar determinadas actividades u operaciones por cuenta o en nombre de un cliente .

Cuando una aseguradora invierte sus propias reservas técnicas o sus recursos propios, está realizando inversiones por cuenta propia , no gestionando activos financieros por cuenta de un cliente en el sentido exigido por la definición CRS.

Por tanto:

tener inversiones financieras ≠ ser necesariamente una Entidad de Inversión CRS.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR EL FORMATO 2704 CUANDO NO EXISTEN CUENTAS REPORTABLES?

El concepto resuelve además una cuestión formal importante.

La DIAN explica que el sistema CRS funciona secuencialmente:

  1. Se determina si la entidad es una Institución Financiera Sujeta a Reportar.
  2. Se identifican sus cuentas financieras.
  3. Se determina cuáles de ellas son cuentas reportables.

Si la entidad sí es una Institución Financiera Sujeta a Reportar , pero después del análisis correspondiente determina que no posee cuentas reportables, debe presentar la manifestación correspondiente mediante el Formato 2704 .

Pero si la entidad no reúne desde el principio los requisitos para ser Institución Financiera Sujeta a Reportar , no está obligada a presentar el Formato 2704 simplemente para informar que no tiene cuentas reportables.

Esta diferencia evita convertir una obligación dirigida a determinados sujetos en una carga formal universal.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una aseguradora colombiana tiene registrado un CIIU correspondiente a actividades de seguros y está vigilada por la Superintendencia Financiera.

Durante el período analizado solamente comercializado:

seguros generales indemnizatorios; y seguros de vida temporal sin ahorro, inversión, valor de rescate ni anualidades.

Además, invierte sus reservas técnicas en instrumentos financieros.

Según la DIAN, ninguno de esos elementos considerados aisladamente permite clasificarla automáticamente como Institución Financiera Sujeta a Reportar .

Debe verificarse si efectivamente emite contratos con valor en efectivo, contratos de anualidad o desarrolla materialmente alguna de las demás actividades que encajen en las categorías establecidas por la regulación CRS.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

El concepto afecta directamente a las compañías aseguradoras, aseguradoras de vida, aseguradoras de seguros generales y holdings de compañías aseguradoras que deben determinar su clasificación frente al estándar CRS.

También resulta relevante para sus áreas tributarias, contables, de cumplimiento y de intercambio internacional de información.

La doctrina no establece que las aseguradoras estén excluidas del CRS . Establece algo diferente: cada entidad debe ser clasificada de acuerdo con las actividades y contratos que realmente desarrolla, aplicando los numerales 1.8 y 3.8 del artículo 1.6.9.1 de la Resolución 000227 de 2025.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Esta doctrina complementa directamente la noticia anterior sobre los fondos de empleados.

En ambas aparece una regla estructural:

la obligación de reportar bajo CRS depende de que el sujeto encaje en la definición normativa correspondiente; no puede presumirse únicamente por su nombre, actividad registrada, objeto social o apariencia institucional.

Esto también delimita la actuación de la Administración: antes de exigir el reporte o sancionar su incumplimiento, debe establecerse qué categoría normativa corresponde al sujeto y qué hechos materiales permiten ubicarlo dentro de ella .

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007117, interno 627, fue expedido el 29 de abril de 2026 y publicado en la página de la DIAN el 7 de mayo de 2026 . La fuente oficial mantiene como tesis que la clasificación de las aseguradoras bajo CRS debe efectuarse caso por caso y con criterios materiales , no mediante presunciones derivadas del CIIU, objeto social, supervisión administrativa o inversiones propias.

La conclusión queda delimitada así: una aseguradora solo estará obligada a reportar bajo CRS cuando efectivamente reúna los presupuestos normativos de una Institución Financiera Sujeta a Reportar. Si no tiene esa condición, tampoco debe presentar el Formato 2704; si sí la tiene pero no posee cuentas reportables, debe presentar en dicho formato la manifestación correspondiente.

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