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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN ACLARA QUE LOS VIAJEROS NO PUEDEN IMPORTAR DRONES EN SU EQUIPAJE: SOLO SI INGRESAN POR EL DORADO O POR LOS PUERTOS DE CARTAGENA PODRÁ CAMBIARSE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN

DIAN ACLARA QUE LOS VIAJEROS NO PUEDEN IMPORTAR DRONES EN SU EQUIPAJE: SOLO SI INGRESAN POR EL DORADO O POR LOS PUERTOS DE CARTAGENA PODRÁ CAMBIARSE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN

DIAN ACLARA QUE LOS VIAJEROS NO PUEDEN IMPORTAR DRONES EN SU EQUIPAJE: SOLO SI INGRESAN POR EL DORADO O POR LOS PUERTOS DE CARTAGENA PODRÁ CAMBIARSE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN

Fecha: 9 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003540, interno 334, de 2026 Publicación DIAN: 17 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Aduanera Tema: Drones – aeronaves no tripuladas – viajeros – equipaje – importación – cambio de modalidad – declaración anticipada – lugares habilitados – aprehensión y decomiso.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

Esta doctrina interesa directamente a:

viajeros que pretendan ingresar drones a Colombia; personas que compren drones en el exterior; importadores y comercializadores de aeronaves no tripuladas; agencias de aduanas; empresas que importen drones para actividades profesionales, audiovisuales, industriales, agrícolas o técnicas; importadores de partes destinadas a drones; empresas de transporte internacional; operadores de comercio exterior; y funcionarios encargados del control aduanero.

La pregunta formulada a la DIAN fue concreta:

¿ESTÁ PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DE DRONES BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN POR VIAJEROS?

La respuesta de la DIAN fue:

NO.

La modalidad de viajeros no puede utilizarse para importar drones.

Sin embargo, la consecuencia cambia dependiendo del lugar por el cual el viajero ingrese al país.

Si el dron ingresa por:

AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

o por:

LOS PUERTOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA,

y el viajero lo presenta a la autoridad aduanera:

PUEDE PROCEDER EL CAMBIO DE MODALIDAD DE IMPORTACIÓN.

En cambio, si el dron ingresa por:

OTRA JURISDICCIÓN ADUANERA,

la DIAN concluye que procede:

APREHENSIÓN Y DECOMISO.

  1. LA RESTRICCIÓN NO NACIÓ EN EL CONCEPTO 003540

El Concepto no creó una prohibición nueva.

La fuente de la restricción es la:

RESOLUCIÓN DIAN 000242 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025.

Esta resolución modificó la reglamentación aduanera para establecer controles específicos sobre:

AERONAVES NO TRIPULADAS —UAS/DRONES—

clasificables en la:

PARTIDA ARANCELARIA 88.06

y sobre determinadas partes clasificables en:

LA PARTIDA 88.07.

Para estas últimas, la restricción aplica únicamente cuando se trata de partes destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06.

  1. ¿POR QUÉ SE ESTABLECIERON CONTROLES ESPECIALES?

La Resolución 000242 explica que las restricciones fueron adoptadas por razones de:

SEGURIDAD NACIONAL Y CONTROL ADUANERO.

La DIAN documentó que el Ministerio de Defensa había planteado riesgos asociados al uso indebido de sistemas de aeronaves no tripuladas y, con fundamento en las facultades aduaneras existentes, se decidió restringir:

los lugares de ingreso;

la modalidad de importación;

y exigir:

DECLARACIÓN ANTICIPADA.

Por tanto, el tratamiento especial no depende de que el viajero manifieste que utilizará el dron:

para recreación;

para fotografía;

para trabajo;

o

como regalo.

La Resolución no creó esas excepciones.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 75 DEL DECRETO 1165 DE 2019?

El artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 regula los:

LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS, VIAJEROS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

Su importancia para esta noticia está en que permite a la DIAN adoptar medidas que limiten el ingreso o salida de:

viajeros

y/o

mercancías

por determinados lugares habilitados cuando existan:

razones de seguridad nacional previamente determinadas

o:

razones de control vinculadas al sistema de administración del riesgo.

Esta es la habilitación normativa utilizada para establecer controles especiales sobre drones.

  1. ¿QUÉ HIZO LA RESOLUCIÓN 000242 CON EL ARTÍCULO 124 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019?

El artículo 124 de la Resolución 46 reglamenta la:

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA.

La Resolución 000242 adicionó el numeral:

2.7

para incluir las mercancías clasificadas en:

partida 88.06

y las partes correspondientes de:

partida 88.07.

Por tanto, la importación ordinaria de los drones comprendidos por la medida exige:

DECLARACIÓN ANTICIPADA.

No puede tratarse simplemente como un objeto ordinario introducido dentro de la maleta del viajero.

  1. ¿QUÉ HIZO CON EL ARTÍCULO 125?

La Resolución 000242 adicionó el:

NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 125 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019.

Esta es la disposición territorial decisiva.

Establece que las aeronaves no tripuladas de la partida 88.06 deben ingresar e importarse:

EXCLUSIVAMENTE

por:

los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena

o por:

EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE BOGOTÁ.

La misma exigencia se extiende a las partes clasificables en la partida 88.07 cuando estén destinadas a los drones de la partida 88.06.

  1. POR TANTO, NO TODOS LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES COLOMBIANOS SON EQUIVALENTES PARA ESTA MERCANCÍA

Este punto es fundamental.

Que un aeropuerto colombiano tenga operaciones internacionales:

NO SIGNIFICA QUE ESTÉ AUTORIZADO PARA EL INGRESO DE DRONES BAJO ESTA REGLAMENTACIÓN.

Para estas mercancías, la Resolución estableció:

PUNTOS ESPECÍFICOS DE INGRESO.

Por eso el resultado jurídico puede ser diferente si una persona llega con el mismo dron a:

El Dorado

frente a si llega por:

otra jurisdicción aduanera.

  1. EL DORADO TAMPOCO CONVIERTE EL DRON EN “EQUIPAJE DE VIAJERO”

Esta distinción es indispensable.

Puede interpretarse equivocadamente:

“si entro por El Dorado sí puedo traerlo como viajero”.

No.

La DIAN dice expresamente:

LA IMPORTACIÓN POR VIAJEROS NO ESTÁ PERMITIDA.

Lo que cambia en El Dorado es que:

PUEDE PROCEDER EL CAMBIO DE MODALIDAD.

Es decir:

viajero con dron

presentación ante autoridad aduanera

CAMBIO DE MODALIDAD

cumplimiento del régimen de importación correspondiente.

No existe una autorización para simplemente:

SACAR EL DRON COMO EQUIPAJE.

  1. LO MISMO OCURRE EN LOS PUERTOS AUTORIZADOS DE CARTAGENA

La segunda posibilidad territorial corresponde a:

LOS PUERTOS BAJO JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA.

Si el viajero ingresa allí y:

PRESENTA EL DRON A LA AUTORIDAD,

puede ser objeto de:

CAMBIO DE MODALIDAD.

La presentación es importante.

El concepto no autoriza a:

ocultar;

omitir;

o

introducir informalmente

la mercancía para regularizarla después.

  1. ¿QUÉ PASA SI EL VIAJERO LLEGA POR OTRA JURISDICCIÓN?

Aquí la consecuencia cambia radicalmente.

La tesis oficial del Concepto 003540 señala que cuando el ingreso se realiza por:

LAS DEMÁS JURISDICCIONES ADUANERAS,

los drones:

DEBEN SER OBJETO DE APREHENSIÓN Y DECOMISO.

La razón es que el lugar utilizado:

NO ES UNO DE LOS AUTORIZADOS

por la Resolución 000242.

  1. DOCTRINA POSTERIOR DE ABRIL CONFIRMÓ EXPRESAMENTE ESTA CONSECUENCIA

Este punto es importante para verificar el estado actual de la noticia.

En el:

CONCEPTO DIAN 007020, INTERNO 545, DEL 20 DE ABRIL DE 2026,

la DIAN volvió sobre la importación de drones y preguntó expresamente qué sucede cuando las aeronaves no tripuladas de la partida 88.06 y sus partes ingresan por lugares distintos de los autorizados.

La respuesta fue:

PROCEDE LA CAUSAL DE APREHENSIÓN Y DECOMISO.

La doctrina posterior identificó nuevamente como únicos puntos habilitados:

los puertos de la jurisdicción aduanera de Cartagena

y:

el Aeropuerto Internacional El Dorado.

  1. LA DIAN EXPLICA LA RELACIÓN ENTRE “LUGAR NO AUTORIZADO” Y “MERCANCÍA NO PRESENTADA”

El Concepto 007020 profundizó una cuestión que en marzo aparecía resumida.

El artículo 294 del Decreto 1165 de 2019 contempla eventos en los cuales se entiende que una mercancía:

NO HA SIDO PRESENTADA A LA AUTORIDAD ADUANERA.

Uno de ellos ocurre cuando su introducción se realiza por:

LUGAR NO HABILITADO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL,

salvo las excepciones legales correspondientes, como el arribo forzoso legítimo.

Por eso la restricción territorial de la Resolución 000242 no es simplemente:

una recomendación logística.

Su incumplimiento puede activar:

EL RÉGIMEN DE APREHENSIÓN Y DECOMISO. 12. EJEMPLO: VIAJERO COMPRA UN DRON EN ESTADOS UNIDOS Y LLEGA A EL DORADO

Una persona compra:

un dron para uso personal

en Estados Unidos.

Regresa a Colombia por:

EL DORADO.

Lo lleva consigo.

La conclusión correcta no es:

“como es mío y lo llevo en mi equipaje, entra por viajeros”.

Debe:

PRESENTARLO A LA AUTORIDAD ADUANERA.

La DIAN podrá ordenar:

CAMBIO DE MODALIDAD

para que la mercancía sea formalizada mediante la importación correspondiente.

  1. EL USO PERSONAL NO CREA UNA EXCEPCIÓN

Supongamos que el viajero explica:

“no lo voy a vender”.

O:

“es para tomar fotografías familiares”.

O:

“es un regalo para mi hijo”.

El Concepto 003540 no reconoce una excepción basada en:

LA FINALIDAD PERSONAL DEL DRON.

La DIAN señala que la Resolución 000242:

NO ESTABLECIÓ EXCEPCIONES PARA SU APLICACIÓN.

Por ello aplica la regla interpretativa utilizada expresamente por la entidad:

cuando la disposición no distingue:

EL INTÉRPRETE NO DEBE CREAR UNA DISTINCIÓN QUE LA NORMA NO CONTIENE. 14. EJEMPLO: EL MISMO DRON INGRESA POR OTRA JURISDICCIÓN

Ahora la persona regresa con exactamente:

el mismo dron

pero su ingreso se produce por una jurisdicción diferente de:

El Dorado

o:

los puertos autorizados de Cartagena.

La mercancía está sometida a la restricción territorial.

Según la DIAN:

PROCEDE LA APREHENSIÓN Y EL DECOMISO.

Por tanto, el lugar de llegada:

CAMBIA COMPLETAMENTE LA POSIBILIDAD DE REGULARIZAR LA OPERACIÓN. 15. TAMPOCO PUEDE EVITARSE LA RESTRICCIÓN ENVIANDO EL DRON POR COURIER

La Resolución 000242 establece expresamente otra prohibición:

ESTAS MERCANCÍAS NO PUEDEN INGRESAR MEDIANTE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.

Por tanto, frente a un dron comprendido por la medida, no funciona la estrategia:

“en lugar de llevarlo en mi equipaje, me lo envío por courier”.

La restricción también alcanza:

ESA MODALIDAD DE INGRESO. 16. TENEMOS ENTONCES TRES ESCENARIOS DIFERENTES VIAJERO + EL DORADO/CARTAGENA

No puede importarlo bajo modalidad de viajeros.

Pero si lo presenta:

PUEDE PROCEDER CAMBIO DE MODALIDAD. VIAJERO + OTRA JURISDICCIÓN APREHENSIÓN Y DECOMISO. TRÁFICO POSTAL O ENVÍOS URGENTES NO ESTÁ PERMITIDO EL INGRESO BAJO ESA MODALIDAD.

Por tanto, antes de comprar un dron en el exterior debe definirse:

CÓMO Y POR DÓNDE VA A INGRESAR LEGALMENTE A COLOMBIA. 17. ¿LA RESTRICCIÓN SOLO APLICA AL DRON COMPLETO?

No completamente.

La Resolución 000242 también incluye:

PARTES CLASIFICABLES EN LA PARTIDA 88.07

pero con una precisión:

ÚNICAMENTE CUANDO ESTÁN DESTINADAS A AERONAVES NO TRIPULADAS DE LA PARTIDA 88.06.

Esto es importante porque la partida 88.07 puede abarcar partes correspondientes a diferentes aparatos del capítulo 88.

La DIAN delimitó la medida para evitar que:

TODA MERCANCÍA CLASIFICADA EN 88.07

quedara automáticamente sometida a la restricción.

Debe comprobarse su:

DESTINACIÓN A DRONES DE LA PARTIDA 88.06. 18. ¿POR QUÉ LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ES IMPORTANTE?

Porque la Resolución no utiliza una descripción genérica como:

“todo aparato que parezca un dron”.

La regla se conecta con:

LA NOMENCLATURA ARANCELARIA.

La aeronave debe analizarse dentro de:

partida 88.06

y sus partes dentro de:

88.07, cuando corresponda.

Por tanto, frente a mercancías técnicamente complejas debe verificarse:

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA REAL. 19. LA DECLARACIÓN ANTICIPADA TAMPOCO ES OPCIONAL

Para la importación ordinaria sometida a esta regulación, la Resolución 000242 incorporó estas mercancías dentro de las sujetas a:

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA.

Esto significa que la empresa que importa comercialmente drones tampoco puede limitarse a:

hacerlos llegar a El Dorado

y después decidir cómo declararlos.

La operación debe:

PLANIFICARSE ANTES DE LA LLEGADA.

  1. EL CONCEPTO NO REGULA EL VUELO O LA OPERACIÓN DEL DRON DENTRO DE COLOMBIA

Esta delimitación es importante.

El Concepto 003540 pertenece al:

DERECHO ADUANERO.

Responde:

cómo puede ingresar e importarse el dron.

No decide:

dónde puede volarse;

qué permisos aeronáuticos necesita;

qué alturas están permitidas;

qué restricciones operacionales existen;

o

qué reglas aeronáuticas debe cumplir el operador.

Por tanto:

IMPORTACIÓN LEGAL

no equivale automáticamente a:

AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN AERONÁUTICA.

Son controles jurídicos diferentes.

  1. TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE “CAMBIO DE MODALIDAD” CON “PERDÓN AUTOMÁTICO”

Que el dron ingrese por El Dorado o Cartagena significa que existe:

POSIBILIDAD DE CAMBIO DE MODALIDAD

cuando se presenta ante la autoridad.

No significa que el viajero tenga:

DERECHO AUTOMÁTICO A RETIRAR INMEDIATAMENTE EL DRON.

Debe cumplir:

las formalidades;

la declaración correspondiente;

los requisitos aplicables;

y:

los tributos aduaneros que procedan.

El Concepto no elimina esas obligaciones.

  1. LA DIFERENCIA CENTRAL ES EL “ESPACIO ADUANERO” DE INGRESO

Esta noticia constituye otro ejemplo claro de por qué:

EL LUGAR JURÍDICO DE LA OPERACIÓN IMPORTA.

Tenemos:

MISMO VIAJERO

MISMO DRON

MISMA FINALIDAD PERSONAL.

Pero:

INGRESO POR EL DORADO

presentación a autoridad

POSIBILIDAD DE CAMBIO DE MODALIDAD.

Mientras:

INGRESO POR JURISDICCIÓN NO AUTORIZADA

APREHENSIÓN Y DECOMISO.

La diferencia no está en:

la naturaleza del viajero

ni en:

el precio del dron.

Está en:

EL LUGAR LEGALMENTE HABILITADO PARA ESA MERCANCÍA. 23. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO ANTES DE TRAER UN DRON DEL EXTERIOR

El control debería realizarse así:

PRIMERO

Determinar si el equipo corresponde a:

UNA AERONAVE NO TRIPULADA CLASIFICABLE EN LA PARTIDA 88.06.

SEGUNDO

Si se trata de una parte, establecer si corresponde a:

PARTIDA 88.07

y si está destinada:

A UN DRON DE LA PARTIDA 88.06.

TERCERO

No utilizar:

TRÁFICO POSTAL O ENVÍOS URGENTES

para introducir las mercancías comprendidas por la restricción.

CUARTO

No asumir que puede ingresar:

COMO EQUIPAJE DE VIAJERO.

QUINTO

Planear el ingreso exclusivamente por:

EL DORADO

o:

LOS PUERTOS AUTORIZADOS DE CARTAGENA.

SEXTO

Si el viajero ya lo lleva consigo:

PRESENTARLO A LA AUTORIDAD ADUANERA.

SÉPTIMO

Solicitar o atender:

EL CAMBIO DE MODALIDAD.

OCTAVO

Cumplir:

declaración;

documentos soporte;

tributos;

y demás formalidades de la importación aplicable.

  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El Concepto DIAN 003540 de 2026 desmonta una idea frecuente:

“si algo cabe en mi maleta y es para uso personal, puedo ingresarlo como viajero”.

Para los drones sometidos a la Resolución 000242:

ESO NO ES CORRECTO.

La estructura es:

DRON

NO IMPORTACIÓN POR VIAJEROS.

Si llega por:

EL DORADO / PUERTOS AUTORIZADOS DE CARTAGENA

presentación ante DIAN

POSIBLE CAMBIO DE MODALIDAD.

Si llega por:

OTRA JURISDICCIÓN

APREHENSIÓN Y DECOMISO.

Además:

TRÁFICO POSTAL / ENVÍOS URGENTES

MODALIDAD NO PERMITIDA.

Y para la importación ordinaria:

DECLARACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA.

La operación debe planificarse:

ANTES DE QUE EL DRON LLEGUE A COLOMBIA. ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003540, interno 334, del 9 de marzo de 2026, fue publicado oficialmente el 17 de marzo de 2026.

La doctrina establece:

  1. Los drones no pueden importarse mediante la modalidad de importación por viajeros.

  2. Si un viajero ingresa un dron por el Aeropuerto Internacional El Dorado o por los puertos bajo jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y lo presenta ante la autoridad aduanera, puede ser objeto de cambio de modalidad.

  3. El ingreso por las demás jurisdicciones aduaneras conduce, según la doctrina, a aprehensión y decomiso.

  4. La Resolución DIAN 000242 de 2025 exige declaración anticipada para los drones comprendidos por la partida 88.06 y para las partes de la partida 88.07 destinadas a esas aeronaves.

  5. La misma Resolución limita su ingreso e importación a El Dorado y a los puertos bajo jurisdicción aduanera de Cartagena.

  6. También impide el ingreso de esas mercancías mediante tráfico postal y envíos urgentes.

  7. La DIAN confirmó posteriormente el criterio territorial mediante el Concepto 007020, interno 545, del 20 de abril de 2026, concluyendo que el ingreso de drones o sus partes por lugares distintos de los autorizados configura la causal de aprehensión y decomiso allí analizada.

Debe hacerse, sin embargo, una actualización normativa importante.

El Concepto 007020 de abril todavía fundamentó la causal sancionatoria en el entonces vigente:

Decreto 920 de 2023.

Ese decreto fue posteriormente sustituido por el nuevo régimen legal aduanero de 2026. Por tanto, la referencia al numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 debe conservarse como:

FUNDAMENTO HISTÓRICO DE LA DOCTRINA EXPEDIDA EN ESE MOMENTO,

y no como norma sancionatoria vigente de manera indefinida.

En cambio, la regla sustancial que limita:

LOS LUGARES POR LOS CUALES PUEDEN INGRESAR LOS DRONES

proviene del artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 y de los artículos 124 y 125 de la Resolución 46 de 2019, modificados por la:

RESOLUCIÓN DIAN 000242 DE 2025.

La Resolución 000242 continúa incorporada en la Compilación Jurídica oficial de la DIAN y la doctrina posterior localizada confirma la aplicación de sus restricciones.

Esta noticia:

NO CONTIENE CUANTÍAS EXPRESADAS EN UVT,

por lo que no requiere conversión a pesos.

FUENTES OFICIALES

Concepto DIAN 003540, interno 334, del 9 de marzo de 2026: fuente principal. Determina que los drones no pueden importarse bajo modalidad de viajeros y establece el tratamiento dependiendo del lugar de ingreso.

Resolución DIAN 000242 del 24 de diciembre de 2025: fuente normativa principal de la restricción. Adicionó los artículos 124 y 125 de la Resolución 46 de 2019 para establecer declaración anticipada, lugares específicos de ingreso y restricción al tráfico postal y envíos urgentes.

Decreto 1165 de 2019, artículo 75: permite establecer limitaciones de ingreso o salida de viajeros y mercancías por lugares habilitados cuando concurren razones de seguridad nacional o control aduanero.

Resolución 46 de 2019, artículo 124: regula la declaración anticipada obligatoria; la Resolución 000242 adicionó el numeral 2.7 para incorporar los drones y las partes comprendidas por la medida.

Resolución 46 de 2019, artículo 125: regula restricciones relacionadas con lugares de ingreso; su numeral 11, adicionado por la Resolución 000242, limita el ingreso e importación de drones a El Dorado y a los puertos bajo jurisdicción aduanera de Cartagena.

Concepto DIAN 007020, interno 545, del 20 de abril de 2026: doctrina posterior que confirma que el ingreso de drones de la partida 88.06 y sus partes correspondientes por lugares distintos de los autorizados da lugar a la medida de aprehensión bajo el régimen sancionatorio entonces aplicable.

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