DIAN ACLARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PUEDEN DEDUCIR LAS ESTAMPILLAS TERRITORIALES PAGADAS PARA OBTENER SUS INGRESOS, PERO NO PUEDEN COMBINAR COSTOS Y GASTOS CON LA RENTA EXENTA DEL 25 % SOB
DIAN ACLARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PUEDEN DEDUCIR LAS ESTAMPILLAS TERRITORIALES PAGADAS PARA OBTENER SUS INGRESOS, PERO NO PUEDEN COMBINAR COSTOS Y GASTOS CON LA RENTA
DIAN ACLARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PUEDEN DEDUCIR LAS ESTAMPILLAS TERRITORIALES PAGADAS PARA OBTENER SUS INGRESOS, PERO NO PUEDEN COMBINAR COSTOS Y GASTOS CON LA RENTA EXENTA DEL 25 % SOBRE LOS MISMOS INGRESOS
Fecha: 13 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 014281, interno 1380, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – personas naturales – trabajadores independientes – rentas de trabajo – estampillas territoriales – costos y gastos – renta exenta del 25 % – artículo 206 ET
La DIAN aclaró el tratamiento en el impuesto sobre la renta de las estampillas territoriales pagadas por personas naturales que obtienen ingresos por la prestación de servicios , particularmente cuando esos pagos son exigidos para celebrar o ejecutar contratos y se encuentran relacionados con la generación del ingreso.
La doctrina reconoce una diferencia fundamental entre el trabajador dependiente y el independiente: cuando la persona natural puede imputar fiscalmente costos y gastos a sus rentas de trabajo, las estampillas territoriales pueden ser reconocidas si cumplen los requisitos generales de deducibilidad; pero esa elección tiene consecuencias sobre la renta exenta del 25% previsto en el numeral 10 del artículo 206 ET
EL PROBLEMA ANALIZADO
En numerosos contratos —especialmente aquellos celebrados con entidades públicas territoriales— el contratista debe asumir estampillas departamentales, distritales o municipales.
Surge entonces una pregunta práctica:
¿Ese valor simplemente constituye una salida de dinero del contratista o puede reconocerse fiscalmente para determinar su renta?
La respuesta depende de la naturaleza de los ingresos y de las reglas aplicables a la persona natural.
La DIAN señala que las estampillas territoriales pueden constituir un costo o gasto fiscalmente reconocido cuando existe la relación exigida con la actividad productora de renta y se satisfacen los requisitos previstos por el Estatuto Tributario.
NO TODA PERSONA QUE RECIBE RENTAS DE TRABAJO TIENE EL MISMO TRATAMIENTO
El artículo 103 ET clasifica como rentas de trabajo, entre otros conceptos, los salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Pero dentro de esa misma categoría pueden existir situaciones económicas distintas.
Un asalariado normalmente presta sus servicios dentro de una relación laboral.
Un profesional independiente puede asumir directamente los costos necesarios para desarrollar su actividad.
La determinación de la renta debe respetar esas diferencias dentro de las reglas establecidas por el Estatuto Tributario.
LOS INDEPENDIENTES PUEDEN IMPUTAR COSTOS Y GASTOS
El artículo 336 ET permite a determinadas personas naturales que perciben rentas de trabajo diferentes de las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria restablecer los costos y gastos asociados a esas rentas , siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y satisfagan los requisitos legales.
Por tanto, el simple hecho de que el ingreso esté clasificado dentro de la cédula general como renta de trabajo no significa que todos los costos incurridos para producirlo desaparezcan fiscalmente .
Esta regla es particularmente relevante para contratistas y profesionales independientes.
¿QUÉ PASA CON LAS ESTAMPILLAS?
La DIAN concluye que las estampillas territoriales pueden ser reconocidas fiscalmente cuando se constituye una erogación relacionada con la obtención del ingreso y cumplen los requisitos generales correspondientes.
La situación puede presentarse, por ejemplo, cuando para celebrar o ejecutar un contrato de prestación de servicios con una entidad territorial el contratista debe pagar obligatoriamente determinadas estampillas.
Si ese desembolso se encuentra directamente asociado con la actividad generadora del ingreso, puede analizarse como costo o gasto dentro de la depuración permitida al trabajador independiente.
Pero la doctrina no establece que:
“Toda estampilla territorial es automáticamente deducible”.
Debe existir la relación jurídica y económica exigida por la legislación tributaria.
EL ARTÍCULO 107 ET SIGUE SIENDO FUNDAMENTAL
Para reconocer fiscalmente una erogación debe analizarse la regla general del artículo 107 del Estatuto Tributario.
La disposición exige que los gastos realizados durante el período gravable tengan relación de causalidad con las actividades productoras de alquiler y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
Por ello, frente a una estampilla deben formularse preguntas concretas:
¿El pago estaba relacionado con el contrato que produjo el ingreso?
¿Era una obligación que debía asumir el contribuyente para desarrollar la operación?
¿Existe soporte del pago?
¿Corresponde al mismo período fiscal?
¿Se satisfacen las demás exigencias tributarias?
Solo después puede determinarse su reconocimiento.
EL PUNTO CRÍTICO: COSTOS Y GASTOS FRENTE A LA RENTA EXENTA DEL 25 %
Aquí se encuentra la parte más importante del concepto para las personas naturales.
El numeral 10 del artículo 206 ET contempla una renta exenta equivalente al 25% del valor total de determinados pagos laborales , después de efectuar la depuración establecida legalmente y sometida a los límites correspondientes.
Sin embargo, para las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria , existe una regla que impide utilizar simultáneamente determinados tratamientos sobre los mismos ingresos.
En términos prácticos, cuando el trabajador independiente opta por imputar costos y gastos procedentes , no puede aplicar además sobre esos mismos ingresos la renta exenta del 25% en los casos en que la ley establece esa incompatibilidad.
No se permite obtener simultáneamente los dos beneficios sobre una misma base cuando normativamente son excluyentes.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que un profesional independiente recibe durante el año:
Ingresos por servicios: $100.000.000
Para ejecutar esos contratos soportados:
Estampillas territoriales: $4.000.000
y además tuvo otros costos y gastos fiscales procedentes.
No sería correcto declarar automáticamente los $100 millones como si la actividad no hubiera requerido ninguna erogación.
Si se satisfacen los requisitos legales, el contribuyente puede analizar la imputación de los costos y gastos asociados, incluidas las estampillas procedentes.
Pero deberá determinar posteriormente cuál régimen de depuración resulta aplicable y no utilizar simultáneamente tratamientos incompatibles sobre esos mismos ingresos .
Por eso, en personas naturales independientes, la decisión debe tomar mediante una comparación tributaria completa y no observando aisladamente el valor de una estampilla.
EL ASALARIADO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN DIFERENTE
Supongamos ahora que una persona recibe exclusivamente salarios derivados de una relación laboral.
No puede trasladarse automáticamente la conclusión establecida para un contratista independiente.
El asalariado está sometido a las reglas propias de las rentas provenientes de relaciones laborales y no dispone simplemente de una facultad general para deducir todos los gastos personales en que incurra para desempeñar su trabajo.
Por ello, la doctrina distingue la naturaleza jurídica de la relación que produce el ingreso .
La pregunta no es únicamente:
“¿La persona pagó una estampilla?”
También debe establecerse:
“¿Qué clase de renta producida y bajo qué relación jurídica?”
LA ESTAMPILLA NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las estampillas territoriales son tributos establecidos dentro del marco de competencias territoriales correspondientes.
Su pago puede constituir una erogación relacionada con la generación de determinados ingresos, pero eso no significa que automáticamente se descuenten peso por peso del impuesto sobre la renta .
Si son procedentes como costo o gasto, operan dentro de la depuración de la renta .
Esto es diferente de un descuento tributario.
Por ejemplo, reconocer fiscalmente $4 millones como costo o gasto no significa necesariamente reducir en $4 millones el impuesto a pagar.
Primero disminuye la magnitud sobre la cual posteriormente se determina el impuesto, conforme al sistema de depuración correspondiente.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La doctrina es especialmente relevante para personas naturales independientes, profesionales, contratistas y prestadores de servicios que soportan estampillas territoriales relacionadas con los contratos mediante los cuales obtienen sus ingresos.
También interesa a contadores y asesores encargados de preparar declaraciones de renta de personas naturales.
No debe trasladarse automáticamente a asalariados ni utilizarse para afirmar que cualquier tributo territorial pagado por una persona natural constituye una deducción.
Cada erogación debe cumplir los requisitos fiscales correspondientes.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La doctrina obliga a revisar la declaración de renta del trabajador independiente como una unidad.
No basta preguntar:
“¿Puedo deducir estampilla?”
También debe preguntarse:
¿Cuál es la naturaleza de mis ingresos?
¿Puedo imputar costos y gastos?
¿La estampilla está vinculada con la actividad productora de alquiler?
¿Tengo los soportes correspondientes?
¿Estoy aplicando la renta exenta del 25% sobre esos mismos ingresos?
¿Qué tratamiento permite realmente la ley en mi caso?
Esta última pregunta es decisiva porque una partida individualmente procedente puede modificar la forma en que debe efectuarse el resto de la depuración.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 014281, interno 1380, del 13 de agosto de 2026 se encuentra vigente y desarrolla la aplicación de las reglas sobre costos y gastos en rentas de trabajo obtenidas por personas naturales independientes.
La conclusión debe mantenerse dentro de sus límites:
las estampillas territoriales pagadas por un trabajador independiente pueden reconocerse como costos o gastos cuando se encuentren asociados a la generación de sus ingresos y satisfagan los requisitos fiscales; pero su reconocimiento debe analizarse conjuntamente con las reglas de depuración de las rentas de trabajo y con la incompatibilidad que pueda existir frente a la renta exenta del 25% sobre los mismos ingresos.
La noticia demuestra nuevamente que clasificar un ingreso como “renta de trabajo” no significa ignorar automáticamente la estructura económica necesaria para producirlo; la propia legislación permite reconocer costos y gastos en los casos y bajo las condiciones expresamente establecidas.
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