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Derecho tributario

DIAN ACLARA QUE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS DE SALUD NO ESTÁN EXCLUIDOS AUTOMÁTICAMENTE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO: LA EXCEPCIÓN PARA IPS NO PUEDE EXTENDERSE A ACTIVIDADES DIFERENTES

DIAN ACLARA QUE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS DE SALUD NO ESTÁN EXCLUIDOS AUTOMÁTICAMENTE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO: LA EXCEPCIÓN PARA IPS NO PUEDE EXTENDERSE A ACTIVIDADES DIFERENTES

DIAN ACLARA QUE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS DE SALUD NO ESTÁN EXCLUIDOS AUTOMÁTICAMENTE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO: LA EXCEPCIÓN PARA IPS NO PUEDE EXTENDERSE A ACTIVIDADES DIFERENTES

Fecha: 3 de julio de 2026 Concepto: DIAN 011393, interno 1073, de 2026 Publicación DIAN: 17 de julio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto al patrimonio 2026 – sector salud – IPS – servicios farmacéuticos – operadores logísticos – exclusiones tributarias

La DIAN analizó si los servicios farmacéuticos y los operadores logísticos de salud pueden beneficiarse de la exclusión del impuesto al patrimonio establecido para determinadas entidades del sector salud. La respuesta exige identificar exactamente al sujeto protegido por la norma: la exclusión no se extiende automáticamente a cualquier empresa que participe en la cadena de prestación de servicios de salud .

¿A QUIÉNES LES APLICA?

El concepto interesa directamente a las sociedades y entidades que desarrollan actividades relacionadas con servicios farmacéuticos, suministro y distribución de medicamentos, operación logística en salud y demás actividades auxiliares del sistema , cuando puedan quedar comprendidas dentro de los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado para 2026.

También es relevante para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS– , porque la DIAN delimita el alcance de la exclusión prevista expresamente para ellas.

La primera pregunta no debe ser simplemente si la empresa “pertenece al sector salud”. Debe establecerse qué calidad jurídica tiene el sujeto y qué actividad desarrolla efectivamente .

LA EXCLUSIÓN TRIBUTARIA NO COBIJA A TODO EL SECTOR SALUD

El problema surge de la regulación extraordinaria del impuesto al patrimonio para 2026, contenida en el Decreto Legislativo 0173 de 2026 , posteriormente modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026 .

Dentro de esa regulación se asignan sujetos y exclusiones específicas.

La DIAN parte de una regla interpretativa fundamental: cuando el legislador establece una exclusión tributaria , esta debe aplicarse a los sujetos expresamente comprendidos en la norma y no puede ampliarse por analogía a personas o actividades semejantes que el texto no incluye.

Por ello no basta afirmar:

“la empresa trabaja en salud”.

Debe comprobarse si jurídicamente cumple la condición que la norma exige para quedar excluida.

UNA IPS Y UN OPERADOR LOGÍSTICO DE SALUD NO SON NECESARIAMENTE EL MISMO SUJETO

Este es el núcleo de la doctrina.

Una Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS– se encuentra jurídicamente habilitada para prestar servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Un operador logístico , en cambio, puede realizar actividades de almacenamiento, distribución, suministro, transporte, gestión o entrega de medicamentos y tecnologías en salud.

Aunque ambas actividades pueden participar dentro de una misma cadena económica y asistencial, ello no se convierte automáticamente al operador logístico en una IPS .

La DIAN exige conservar esa diferencia jurídica al determinar la sujeción al impuesto.

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NO SUSTITUYE LA CALIDAD JURÍDICA EXIGIDA POR LA NORMA

Este punto tiene consecuencias prácticas importantes.

Una sociedad puede facturar servicios vinculados al sector salud, contratar con EPS o IPS, distribuir medicamentos e incluso desarrollar una actividad indispensable para que finalmente se atienda al paciente.

Pero esas circunstancias no bastan por sí mismas para trasladarle una exclusión tributaria prevista para un sujeto jurídicamente diferente.

La pregunta correcta es:

¿La sociedad tiene efectivamente la calidad jurídica requerida por la disposición que establece la exclusión?

Si no la tiene, la relación económica o funcional con una IPS no permite extender automáticamente el beneficio.

¿QUÉ OCURRE CON LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS?

La consulta también preguntó específicamente por los servicios farmacéuticos .

Aquí debe hacerse una distinción adicional.

La actividad farmacéutica puede desarrollarse bajo diferentes estructuras jurídicas y operativas. Por eso no puede concluirse que todo establecimiento o empresa dedicada a medicamentos tenga automáticamente la misma naturaleza de una IPS.

La DIAN analiza la exclusión atendiendo a la condición jurídica del contribuyente , no simplemente al producto que comercializa o al sector económico dentro del cual desarrolla sus operaciones.

Esto significa que dos empresas que participan en la entrega de medicamentos pueden recibir tratamientos diferentes frente al impuesto al patrimonio si una reúne la calidad jurídica exigida por la exclusión y la otra no.

NO BASTA CON ESTAR INSCRITO EN EL REPS SI LA ACTIVIDAD ANALIZADA ES DIFERENTE

El análisis obliga además a separar la habilitación sanitaria de la consecuencia tributaria.

La inscripción o habilitación dentro del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS– constituye un elemento relevante para establecer la calidad del prestador, pero el tratamiento tributario debe determinarse aplicando exactamente el supuesto establecido por la norma fiscal.

Por ello, la DIAN no convierte una certificación administrativa aislada en una exclusión tributaria general.

Deben verificarse conjuntamente:

quién es el contribuyente; qué calidad jurídica tiene; qué actividad desarrolla; cuál es la norma que establece la exclusión; y si cumple exactamente sus condiciones.

UNA EMPRESA PUEDE DESARROLLAR VARIAS ACTIVIDADES

El problema se vuelve todavía más importante cuando una misma sociedad desarrolla simultáneamente diferentes líneas de negocio.

Por ejemplo, una entidad podría desarrollar una actividad habilitada como prestador de servicios de salud y, al mismo tiempo, ejecutar actividades comerciales o logísticas adicionales.

La existencia de una actividad relacionada con la salud no permite concluir automáticamente que todo el patrimonio de la persona jurídica quede cubierto por una exclusión , sin revisar el alcance exacto de la disposición y la condición jurídica del contribuyente.

La DIAN insiste así en una interpretación estricta de las exclusiones tributarias.

LA DIAN NO PUEDE DEFINIR QUIÉN ES IPS

Existe además un límite de competencia.

La DIAN puede interpretar y aplicar las normas tributarias, pero no es la autoridad encargada de determinar o certificar la habilitación sanitaria de una entidad como IPS ni de definir administrativamente las categorías propias del sistema de salud .

Por ello, cuando la aplicación de la norma tributaria dependa de esa condición, deberá acudirse al régimen sectorial correspondiente ya la autoridad competente para establecerla.

Después, sobre esa realidad jurídica, se aplica la consecuencia tributaria.

La secuencia correcta es:

normativa sanitaria → determinación de la calidad jurídica del sujeto regulatorio → tributaria → procedencia o impprocedencia de la exclusión.

No al contrario.

LA EXCLUSIÓN NO PUEDE CREARSE POR ANALOGÍA

Este es probablemente el principio más importante que deja el concepto.

Supongamos que una empresa distribuye medicamentos exclusivamente a hospitales y clínicas y que toda su operación se encuentra económicamente conectada con la prestación del servicio de salud.

Eso puede demostrar una relación funcional con el sistema.

Pero si la norma tributaria excluye específicamente a determinadas entidades y la empresa no pertenece jurídicamente a esa categoría , la relación económica no autoriza a crear una exclusión que el legislador no desarrolló.

La DIAN aplica aquí la regla tradicional según la cual los beneficios, exenciones y exclusiones tributarias son de interpretación restrictiva .

TAMPOCO SIGNIFICA QUE TODO OPERADOR LOGÍSTICO DEBA PAGAR EL IMPUESTO

La conclusión contraria también sería incorrecta.

Decir que un operador logístico no queda automáticamente cobijado por la exclusión de las IPS no significa que necesariamente tenga que pagar impuesto al patrimonio .

Antes debe verificarse si reúne los presupuestos generales de sujeción.

Es posible que una sociedad no esté amparada por la exclusión y, aún así, no resulte obligada porque no cumple el hecho o los requisitos patrimoniales establecidos por la regulación aplicable .

Por eso deben analizarse dos preguntas sucesivas:

  1. ¿La persona jurídica está comprendida dentro de los sujetos pasivos del impuesto?

  2. Si lo está, ¿existe una exclusión legal que específicamente la retire de la obligación?

No superar la segunda pregunta no permite presumir la primera.

EL CONCEPTO CONFIRMA UNA REGLA METODOLÓGICA IMPORTANTE

La doctrina resulta útil más allá del sector salud porque muestra cómo deben interpretarse las exclusiones tributarias.

No es suficiente encontrar semejanzas económicas entre dos contribuyentes.

Debe reconstruirse:

sujeto definido por la norma → condición exigida → hecho regulado → consecuencia jurídica.

Por ejemplo:

IPS → condición expresamente contemplada por la regulación → posible exclusión.

Pero:

operador logístico relacionado con una IPS → actividad económicamente conectada → no adquiere por esa sola relación la calidad jurídica de IPS.

La semejanza económica no sustituye la identidad normativa.

EL IMPUESTO AL PATRIMONIO 2026 DEBE ANALIZARSE CON LA NORMA EXTRAORDINARIA QUE LO CREÓ

Otro control importante es temporal.

El concepto no está interpretando indiscriminadamente cualquier impuesto al patrimonio histórico.

La consulta se refiere específicamente a la vigencia 2026 , bajo las disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo 0173 de 2026 y las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo 0240 de 2026.

Por tanto, la doctrina debe utilizarse dentro de ese espacio temporal y normativo.

No sería correcto trasladarla automáticamente a impuestos al patrimonio de períodos anteriores que tenían sujetos, bases, tarifas o exclusiones diferentes.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos dos sociedades:

SALUD A SAS se encuentra jurídicamente constituida y habilitada como IPS.

LOGÍSTICA MÉDICA B SAS almacena y distribuye medicamentos exclusivamente para IPS y EPS, pero jurídicamente actúa como operador logístico.

Ambos participantes en la cadena de salud.

Ambas pueden incluso trabajar conjuntamente para entregar un medicamento al mismo paciente.

Sin embargo, para efectos de una exclusión tributaria expresamente vinculada a la calidad de IPS, no puede razonarse:

“como ambas participantes en salud, ambas están excluidas”.

Debe establecerse individualmente la condición jurídica de cada sociedad.

Si la segunda no cumple la calidad prevista por la norma, su relación económica con la primera no le transmite automáticamente el tratamiento tributario de esta última .

LA CONCLUSIÓN NO PUEDE EXTENDERSE AL IVA, RENTA O ICA

También debe evitarse otro error.

El Concepto 011393 analiza específicamente el impuesto al patrimonio de la vigencia 2026 .

Por tanto, que una entidad sea o no considerada IPS para esta exclusión no se determina automáticamente:

si sus servicios están excluidos de IVA;

cómo debe determinar su impuesto sobre la renta;

cuál es su base gravable de ICA;

o

qué retenciones deben practicarle.

Cada impuesto posee un hecho generador, sujetos, base gravable, exclusiones y beneficios propios.

Una conclusión sobre impuesto al patrimonio no puede trasladarse automáticamente a otro tributo.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 011393, interno 1073, del 3 de julio de 2026 , fue publicado oficialmente por la DIAN el 17 de julio de 2026 y analiza expresamente la aplicación del impuesto al patrimonio de 2026 a los servicios farmacéuticos y operadores logísticos de salud , bajo el Decreto Legislativo 0173 de 2026 modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026.

El criterio exige identificar con precisión la calidad jurídica del contribuyente . La vinculación económica con el sector salud no permite extender por analogía una exclusión tributaria prevista para sujetos específicamente determinados.

En consecuencia, un operador logístico, distribuidor o empresa que participa en la cadena farmacéutica no queda excluido automáticamente del impuesto al patrimonio por el solo hecho de trabajar para el sistema de salud . Primero debe establecerse si jurídicamente pertenece al sujeto expresamente protegido por la norma; si no pertenece, deberá analizarse independientemente si cumple o no los requisitos generales para ser sujeto pasivo del impuesto.

Consultar el Concepto DIAN 011393, interno 1073, del 3 de julio de 2026

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