DIAN ACLARA QUE LAS PRIMERAS 200.000 UVT NO SE RESTAN DE LA BASE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026: SON EL UMBRAL PARA QUEDAR SOMETIDO AL TRIBUTO
Fecha: 10 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009930, interno 904, de 2026 Publicación DIAN: 16 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: I
Fecha: 10 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009930, interno 904, de 2026 Publicación DIAN: 16 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto al patrimonio 2026 – hecho generador – base gravable – 200.000 UVT – capacidad contributiva – Formulario 425
La DIAN aclaró una diferencia determinante para calcular el impuesto al patrimonio de 2026: las 200.000 UVT no constituyen una suma exenta que pueda restablecerse de la base gravable . Ese monto funciona como umbral para determinar si se configura el hecho generador . Una vez una persona jurídica comprendida por el régimen poseía al 1.º de marzo de 2026 un patrimonio líquido igual o superior a ese umbral, debía determinar la base gravable aplicando las reglas especiales del Decreto Legislativo 173 de 2026, modificada por el Decreto 240 de 2026, sin descontar nuevamente las primeras 200.000 UVT.
¿CUÁNTO REPRESENTA 200.000 UVT EN PESOS?
La UVT aplicable durante 2026 fue fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025 en $52.374 .
Por tanto:
200.000 UVT × $52.374 = $10.474.800.000.
Así, el umbral analizado por la DIAN equivale en 2026 a $10.474.800.000 de patrimonio líquido .
Esta conversión es especialmente importante porque permite identificar materialmente a qué contribuyentes alcanzaban el impuesto.
HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE NO SON LO MISMO
El concepto desarrolla expresamente esta distinción.
El hecho generador es el presupuesto jurídico que hace nacer la obligación tributaria.
Para este impuesto extraordinario, la DIAN explica que estaba constituida por la posesión, al 1.º de marzo de 2026 , de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT , respecto de los sujetos incorporados por el régimen extraordinario.
La base gravable , en cambio, es la medición económica sobre la cual posteriormente se aplica la tarifa.
Por ello, la secuencia jurídica es:
Primero: determine si el patrimonio líquido alcanza las 200.000 UVT.
Segundo: si alcanza ese umbral, se configura el hecho generador.
Tercero: una vez configurado, se determina separadamente la base gravable.
Cuarto: sobre esa base se aplica la tarifa correspondiente.
La DIAN advierte que mezclar estos dos elementos produce precisamente el error que originó la consulta.
LAS 200.000 UVT NO SON UNA EXCLUSIÓN
La conclusión de la DIAN es expresa:
“las doscientas mil (200.000) UVT no constituyen una exclusión patrimonial ni una detracción de la base gravable”.
Su función consiste en identificar quién queda comprendido dentro del impuesto para alcanzar el nivel patrimonial establecido por el legislador extraordinario.
Por ello, una vez configurado el hecho generador, no puede tomar el patrimonio y restaurarle automáticamente $10.474.800.000 como si existiera una franja exenta.
La norma no creó esa exclusión.
¿CÓMO SE DETERMINABA ENTONCES LA BASE GRAVABLE?
La DIAN remite al artículo 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026 , que establece la regla especial para determinar la base.
Esta parte del:
patrimonio bruto poseído al 1.º de marzo de 2026 , menos las deudas a cargo del contribuyente , determinados conforme a las reglas fiscales del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, y aplicando posteriormente las exclusiones patrimoniales que el propio régimen extraordinario autorizó expresamente.
Esto conecta directamente con la noticia anterior sobre determinados activos ambientales: allí sí existe una exclusión expresamente contemplada por el régimen y deben verificarse sus requisitos.
Las 200.000 UVT , por el contrario, cumplen una función diferente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos una persona jurídica sometida al régimen extraordinario que al 1.º de marzo de 2026 poseía:
Patrimonio bruto: $15.000.000.000 Deudas fiscalmente reconocidas: $2.000.000.000
Su patrimonio líquido sería:
$15.000.000.000 − $2.000.000.000 = $13.000.000.000.
Como $13.000 millones superan el umbral de $10.474.800.000 , se configura el hecho generador.
El error sería afirmar:
$13.000.000.000 − $10.474.800.000 = $2.525.200.000
y considerar automáticamente ese último valor como base gravable.
Eso es precisamente lo que la DIAN rechaza.
Las 200.000 UVT sirvieron para determinar que el contribuyente entró al impuesto , pero no constituyen una deducción que posteriormente pueda volver a utilizarse para reducir la base.
INCLUSO LA BASE DEPURADA PUEDE TERMINAR POR DEBAJO DE 200.000 UVT
El concepto aclara otra consecuencia importante.
Supongamos que inicialmente el contribuyente tiene patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT y, por tanto, se configura el hecho generador.
Después se aplican las exclusiones patrimoniales expresamente autorizadas y la base gravable resultante termina siendo inferior a 200.000 UVT .
Eso no hace desaparecer retroactivamente el hecho generador.
La DIAN señala expresamente que esa circunstancia:
“no desvirtúa, por sí sola, la configuración del hecho generador del tributo”.
En consecuencia, tampoco desaparecerán automáticamente la obligación formal de declarar ni la obligación sustancial de liquidar el impuesto correspondiente.
LA DIAN VÍNCULA EL UMBRAL CON LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Este concepto tiene un desarrollo particularmente relevante sobre los principios constitucionales tributarios.
La DIAN recuerda que la equidad tributaria limita la potestad impositiva y distingue entre equidad horizontal y vertical. La equidad vertical permite que quienes poseen mayor capacidad económica soporten una carga tributaria superior.
Para el impuesto al patrimonio, señala:
“dicha capacidad contributiva se manifiesta, precisamente, en la posesión de un determinado nivel de patrimonio líquido”.
Así, las 200.000 UVT funcionan como criterio utilizado por el legislador extraordinario para diferenciar a quienes alcanzan el nivel patrimonial establecido para quedar sujetos al impuesto.
Esto explica nuevamente por qué el umbral pertenece al hecho generador y no a la depuración de la base.
NO DEBE CONFUNDIRSE UMBRAL CON FRANJA EXENTA
La diferencia puede resumirse mediante dos operaciones conceptuales distintas:
Umbral: “Si tengo al menos $10.474.800.000 de patrimonio líquido, verifico si quedo sometido al impuesto”.
Franja exenta: “Una vez sometida al impuesto, resto $10.474.800.000 antes de calcularlo”.
El Decreto 173 de 2026 desarrolló, según la interpretación de la DIAN, la primera regla, no la segunda .
¿QUÉ FORMULARIO DEBÍAN UTILIZAR LAS PERSONAS JURÍDICAS?
La consulta también se realizó por el formulario aplicable.
La DIAN confirmó que mediante la Resolución 004285 de 2026 se prescribió el Formulario 425 – “Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas” , destinado a la presentación y pago de este impuesto por las personas jurídicas obligadas.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina resulta directamente relevante para las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes de entidades del exterior comprendidos por el impuesto al patrimonio extraordinario de 2026 , siempre que se encontrarán dentro de los sujetos definidos por el Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto 240 de 2026.
No basta con observar aisladamente que una sociedad posee patrimonio. Deben verificarse primero el sujeto pasivo, las exclusiones subjetivas previstas legalmente, la fecha del hecho generador y el patrimonio líquido fiscal poseído al 1.º de marzo de 2026 .
Para quienes sí estaban comprendidos, el umbral relevante fue:
200.000 UVT = $10.474.800.000 en 2026.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
Esta doctrina constituye un buen ejemplo de por qué en materia tributaria no pueden intercambiarse las funciones de las normas.
Las 200.000 UVT cumplen una función normativa concreta: determinar si se configura el hecho generador.
El artículo 4 del Decreto 173 cumple otra: establecer cómo se determina la base gravable.
Las exclusiones patrimoniales cumplen una tercera: permitir retirar determinados valores de esa base cuando la ley expresamente lo autoriza.
Trasladar las 200.000 UVT desde el hecho generador hasta la depuración de la base significativa, según la DIAN, crear por interpretación una exclusión que el legislador extraordinario no encontró .
ESTADO ACTUAL
Doctrina vigente. El Concepto DIAN 009930, interno 904, fue expedido el 10 de junio de 2026 y publicado oficialmente el 16 de junio de 2026 . La propia DIAN lo mantiene incorporado en su histórico oficial de novedades jurídicas.
La regla queda así: las primeras 200.000 UVT —$10.474.800.000 para 2026— no se descuentan de la base gravable. Constituyen el umbral utilizado para determinar la configuración del hecho generador. Si este se configuró al 1.º de marzo de 2026, la base debe calcularse separadamente conforme al artículo 4 del Decreto 173 de 2026, aplicando únicamente las exclusiones expresamente autorizadas.
Consultar Concepto DIAN 009930, interno 904, de 2026 — fuente oficial
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