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Derecho tributario

DIAN ACLARA QUE LA EXCLUSIÓN DE IVA PARA SERVICIOS PRESTADOS EN EL AMAZONAS DEPENDE DEL LUGAR DONDE REALMENTE SE EJECUTA EL SERVICIO Y NO DEL MEDIO UTILIZADO PARA CONTRATARLO

DIAN ACLARA QUE LA EXCLUSIÓN DE IVA PARA SERVICIOS PRESTADOS EN EL AMAZONAS DEPENDE DEL LUGAR DONDE REALMENTE SE EJECUTA EL SERVICIO Y NO DEL MEDIO UTILIZADO PARA CONTRATARLO Fe

DIAN ACLARA QUE LA EXCLUSIÓN DE IVA PARA SERVICIOS PRESTADOS EN EL AMAZONAS DEPENDE DEL LUGAR DONDE REALMENTE SE EJECUTA EL SERVICIO Y NO DEL MEDIO UTILIZADO PARA CONTRATARLO

Fecha: 14 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 014295, interno 1388, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – servicios excluidos – Amazonas – aseo y cafetería – contratación electrónica – lugar de prestación del servicio – territorialidad del IVA

La DIAN precisó que la contratación de un servicio mediante plataformas electrónicas, correos, sistemas digitales o mecanismos de contratación a distancia no determina por sí mismo el lugar donde ese servicio se entiende prestado para establecer la procedencia de una exclusión del IVA .

El análisis debe centrarse en la realidad de la operación: dónde se ejecuta materialmente el servicio y si se cumplen las condiciones específicas establecidas por la ley para acceder al tratamiento tributario especial .

La doctrina fue desarrollada mediante el Concepto 014295, interno 1388, del 14 de agosto de 2026, a propósito de servicios de aseo y cafetería prestados en el departamento del Amazonas.

EL PROBLEMA ANALIZADO POR LA DIAN

La consulta planteó si determinados servicios de aseo y cafetería contratados mediante mecanismos electrónicos podrían beneficiarse de la exclusión del IVA establecida para ciertas operaciones realizadas en el departamento del Amazonas.

La cuestión era importante porque podía confundirse el lugar desde el cual se celebra electrónicamente el contrato con el lugar donde efectivamente se presta el servicio .

La DIAN separó ambos elementos.

Una cosa es el mecanismo utilizado para formalizar el contrato.

Otra completamente diferente es el lugar donde se desarrolla materialmente la actividad contratada.

Para determinar el tratamiento del IVA debe analizarse la segunda.

LA EXCLUSIÓN NO DEPENDE DE DÓNDE SE HIZO CLIC PARA CONTRATAR

La contratación electrónica no cambia por sí sola la naturaleza ni la localización económica del servicio.

Por ejemplo, una empresa podría encontrarse en Bogotá y contratar electrónicamente un servicio destinado a ejecutarse de manera parcial en Leticia.

El hecho de que la orden, aceptación o contrato haya sido generado desde Bogotá no significa automáticamente que el servicio haya sido prestado en Bogotá .

De igual manera, que una plataforma tecnológica se encuentre alojada fuera del Amazonas tampoco determina por sí misma la territorialidad de la prestación.

Lo jurídicamente relevante es establecer dónde se ejecuta efectivamente el servicio objeto del contrato .

¿QUÉ EXCLUSIÓN DE IVA ESTÁ EN DISCUSIÓN?

El análisis se relaciona con el tratamiento especial establecido en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 , que contempla una exclusión del IVA para determinadas operaciones realizadas en el departamento del Amazonas.

La finalidad de la norma es establecer un tratamiento tributario particular respecto de las actividades que materialmente se desarrollan dentro del territorio beneficiario.

Por eso la exclusión no puede trasladarse automáticamente a operaciones realizadas en cualquier parte del país simplemente porque una de las partes tenga alguna relación con el Amazonas.

Debe existir la conexión territorial exigida por la disposición.

LOS SERVICIOS DE ASEO Y CAFETERÍA PUEDEN ESTAR CUBIERTOS, PERO NO AUTOMÁTICAMENTE

La DIAN analiza específicamente servicios de aseo y cafetería.

La conclusión no consiste en afirmar que todos los servicios de aseo y cafetería están excluidos del IVA en Colombia .

Tampoco significa que toda empresa domiciliada en el Amazonas pueda prestar servicios sin IVA en cualquier municipio del país.

El tratamiento especial depende de que la operación reúna las condiciones establecidas por la norma territorial.

Por tanto, debe comprobarse especialmente el lugar donde se presta efectivamente el servicio .

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que una entidad ubicada en Leticia necesita contratar servicios de aseo para sus instalaciones.

La empresa contratista tiene su domicilio principal en Medellín.

La contratación se realiza completamente por medios electrónicos: la propuesta se envía desde Medellín, la aceptación se produce mediante una plataforma digital y el contrato se firma electrónicamente.

Sin embargo, los trabajadores encargados del aseo ejecutan diariamente el servicio en las instalaciones ubicadas en Leticia, Amazonas .

El análisis tributario no puede concluir simplemente:

“Como el contrato se celebró electrónicamente desde Medellín, el servicio se prestó en Medellín”.

Debes examinarse la realidad material:

¿Dónde se efectuó el aseo?

En el Amazonas.

A partir de esa circunstancia deberá verificarse si concurren las demás condiciones legales necesarias para aplicar la exclusión.

EL MEDIO DE CONTRATACIÓN Y EL HECHO ECONÓMICO SON COSAS DIFERENTES

La doctrina resulta relevante más allá del caso particular porque diferencia claramente dos dimensiones de una operación:

Formación jurídica del contrato: dónde y cómo se realizó la aceptación, firma electrónica, orden de compra o contratación.

Material de ejecución: dónde se desarrolla realmente la prestación que constituye el objeto del contrato.

Para determinar la procedencia del beneficio tributario analizado, la DIAN concede relevancia a la ejecución efectiva del servicio .

La digitalización de los procesos contractuales no puede alterar artificialmente el lugar donde ocurre la actividad económica.

LA EXCLUSIÓN DEBE INTERPRETARSE DENTRO DE SUS CONDICIONES LEGALES

Existe además una regla importante en materia de beneficios tributarios.

Las exclusiones del IVA son de creación legal y deben aplicarse dentro de los supuestos expresamente establecidos por el legislador.

Por ello no basta demostrar alguna conexión con el Amazonas.

Debe comprobarse que la operación concreta se encuentra dentro del supuesto previsto por la norma.

La doctrina no autoriza a extender el beneficio por analogía a operaciones realizadas materialmente fuera del territorio beneficiado.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La doctrina interesa directamente a prestadores y adquirentes de servicios que se ejecutan materialmente en el departamento del Amazonas , particularmente cuando la contratación se realiza mediante medios electrónicos o desde otras regiones del país.

También resulta relevante para entidades públicas y privadas ubicadas en el Amazonas que contratan servicios con proveedores domiciliados en otros departamentos.

No se beneficia automáticamente a una empresa por estar domiciliada en el Amazonas ni a una operación simplemente porque el cliente se encuentre allí.

Debe establecerse en cada caso dónde ocurrió efectivamente la prestación y si se satisfacen todos los presupuestos de la exclusión legal .

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La doctrina obliga a conservar pruebas que permitan demostrar la ejecución territorial real del servicio .

Dependiendo de la operación, pueden resultar contratos relevantes, órdenes de servicio, informes de ejecución, actas, identificación de las instalaciones atendidas, certificaciones de prestación, personal desplazado y demás documentos que permitan determinar dónde ocurrió efectivamente la actividad.

La factura o el contrato electrónico constituyen elementos probatorios, pero el análisis tributario no necesariamente termina con ellos.

La realidad de la prestación continúa siendo determinante.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 014295, interno 1388, del 14 de agosto de 2026 se encuentra vigente .

La doctrina mantiene una distinción clara: el medio electrónico utilizado para celebrar un contrato no determina por sí mismo el lugar de prestación del servicio. Para establecer si procede la exclusión del IVA aplicable a determinadas operaciones realizadas en el departamento del Amazonas debe identificarse dónde se ejecutó materialmente el servicio y verificar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la ley.

La consecuencia práctica es importante: la tecnología puede cambiar la forma de contratar, pero no traslada artificialmente el lugar donde ocurre el hecho económico que debe analizarse tributariamente.

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