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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN ACLARA QUE LA AGENCIA DE ADUANAS NO TIENE QUE ESTAR PRESENTE EN EL RETIRO DE MERCANCÍAS YA NACIONALIZADAS, PERO NO PUEDE DELEGAR EN TERCEROS LA INSPECCIÓN PREVIA QUE LE CORRESPONDE

AVISO 16 — ABRIL DE 2026 DIAN ACLARA QUE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING NO SE APLICAN DENTRO DE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE Fecha: 13 de abril de

AVISO 16 — ABRIL DE 2026 DIAN ACLARA QUE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING NO SE APLICAN DENTRO DE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

Fecha: 13 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005712, interno 508, de 2026 Publicación DIAN: 22 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Aduanas – derechos antidumping – Maicao, Uribia y Manaure – régimen aduanero especial – ingreso al resto del territorio aduanero nacional

La DIAN resolvió si las medidas antidumping impuestas a determinadas mercancías importadas también deben cobrarse cuando estas ingresan a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure . La respuesta fue negativa: conforme a la Ley 677 de 2001, los derechos antidumping no están comprendidos ni son aplicables mientras la mercancía permanezca bajo este régimen especial .

¿POR QUÉ NO SE COBRAN DENTRO DE LA ZONA ESPECIAL?

El artículo 18 de la Ley 677 de 2001 regula el ingreso de mercancías extranjeras a Maicao, Uribia y Manaure y establece un régimen aduanero especial para estas operaciones. La finalidad de esta normativa es otorgar a esos municipios de La Guajira un tratamiento aduanero diferente del ordinariamente aplicable al resto del territorio nacional.

Por su parte, el artículo 545 del Decreto 1165 de 2019 desarrolla el tratamiento de las mercancías introducidas a esta Zona de Régimen Aduanero Especial.

Al confrontar estas disposiciones con la naturaleza de las medidas antidumping, la DIAN concluyó expresamente que la Ley 677 no incorporó los derechos antidumping dentro de las cargas exigibles por el ingreso de mercancías bajo este régimen especial .

¿QUÉ ES UN DERECHO ANTIDUMPING?

El derecho antidumping no es simplemente otro arancel ordinario de importación. Es una medida de defensa comercial que puede imponer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo después de una investigación en la que se determina que determinados productos extranjeros ingresan al país a precios de dumping y causan o amenazan causar daño a la producción nacional.

Por ello, cuando existe una resolución que impone un derecho antidumping, normalmente el importador debe pagarlo en las operaciones comprendidas por esa medida.

La particularidad identificada por la DIAN es que el régimen especial de Maicao, Uribia y Manaure no incorporó esas mientras las mercancías medidas permanecieran dentro de la zona sometida al tratamiento de la Ley 677 de 2001 .

LA EXCLUSIÓN TERMINA SI LA MERCANCÍA PASA AL RESTO DEL PAÍS

Este es el límite fundamental de la doctrina.

La DIAN aclaró que la mercancía puede ingresar y permanecer en la Zona de Régimen Aduanero Especial sin que allí resulte aplicable el derecho antidumping. Pero si posteriormente sale de Maicao, Uribia o Manaure con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional (TAN) , cambia el tratamiento jurídico.

En ese momento debe efectuarse el correspondiente cambio de modalidad , pasando del régimen simplificado por franquicia a la importación ordinaria, y deben liquidarse y pagarse los tributos aduaneros vigentes.

Si para esa mercancía existe una medida antidumping ordenada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el derecho antidumping deberá incluirse en la liquidación correspondiente al ingreso al resto del territorio nacional .

La regla puede representarse de manera sencilla:

Ingreso y permanencia en Maicao, Uribia y Manaure → no se aplica antidumping.

Salida de la zona especial hacia el resto de Colombia → se verifica la medida vigente y, si corresponde, se liquida el derecho antidumping.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un comerciante importa a Maicao una mercancía originaria de un país respecto del cual Colombia tiene vigente una medida antidumping para ese producto.

Si la mercancía se introduce bajo el régimen especial y se comercializa dentro de la zona autorizada, no se cobra el derecho antidumping por ese ingreso .

Pero si posteriormente el comerciante decide trasladar la mercancía desde Maicao hacia Medellín, Bogotá, Cali u otra parte del Territorio Aduanero Nacional, deberá realizar el procedimiento aduanero correspondiente y, si la resolución antidumping continúa vigente y comprende esa mercancía, pagar el derecho antidumping aplicable en ese momento .

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina se dirige directamente a los importadores y comerciantes que introducen mercancías extranjeras a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure , así como a agencias de aduanas y demás operadores que intervienen en esas operaciones.

También resulta relevante para quienes posteriormente pretenden introducir esas mercancías al resto del territorio colombiano, porque la exclusión de los derechos antidumping no acompaña indefinidamente al producto : depende de que permanezca bajo el régimen especial.

No significa que todas las mercancías introducidas a Maicao, Uribia y Manaure estén libres de cualquier obligación aduanera. La conclusión se refiere específicamente a la aplicación de las medidas antidumping dentro del régimen regulado por la Ley 677 de 2001.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 005712, interno 508, fue expedido el 13 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 22 de abril de 2026 . La propia entidad lo incorporó en su Boletín de Actualidad Jurídica de abril con la conclusión expresa de que las medidas antidumping no están comprendidas ni son aplicables dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

La exclusión, sin embargo, no se extiende al posterior ingreso de la mercancía al resto del Territorio Aduanero Nacional . En ese caso deberán liquidarse los derechos antidumping que correspondan conforme a la medida vigente para el producto.

Concepto DIAN 005712, interno 508, del 13 de abril de 2026

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