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DIAN ACLARA QUE EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL DEL DECRETO 240 DE 2026 EL PAGO PODÍA REALIZARSE DESPUÉS DEL 30 DE ABRIL: EL PLAZO DETERMINANTE ERA EL 30 DE JUNIO

DIAN ACLARA QUE EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL DEL DECRETO 240 DE 2026 EL PAGO PODÍA REALIZARSE DESPUÉS DEL 30 DE ABRIL: EL PLAZO DETERMINANTE ERA EL 30 DE JUNIO Fecha: 1 de junio

DIAN ACLARA QUE EN LA CONCILIACIÓN JUDICIAL DEL DECRETO 240 DE 2026 EL PAGO PODÍA REALIZARSE DESPUÉS DEL 30 DE ABRIL: EL PLAZO DETERMINANTE ERA EL 30 DE JUNIO

Fecha: 1 de junio de 2026 Concepto: DIAN 010214, interno 838, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Procedimiento tributario – conciliación contencioso-administrativa – Decreto Legislativo 240 de 2026 – pago – reducción de sanciones e intereses – procesos judiciales

La DIAN aclaró una diferencia fundamental entre los mecanismos extraordinarios creados por el Decreto Legislativo 240 de 2026: el límite del 30 de abril de 2026 establecido para determinados beneficios administrativos no era aplicable a la conciliación de procesos judiciales regulada por el artículo 6 del mismo decreto . Para esta última, el contribuyente podía efectuar los pagos exigidos después del 30 de abril, siempre que cumpliera todos los requisitos y presentara la solicitud de conciliación ante la DIAN, acompañada de la prueba del pago, a más tardar el 30 de junio de 2026 .

¿QUÉ PROBLEMA RESOLVIÓ LA DIAN?

La consulta preguntó concretamente si, para acceder a la conciliación contencioso-administrativa del artículo 6 del Decreto 240 de 2026, el contribuyente podía pagar el capital y los demás conceptos exigidos después del 30 de abril de 2026. , teniendo en cuenta que la solicitud de conciliación podía presentarse hasta el 30 de junio.

La duda surgía porque el Decreto 240 contenía varios mecanismos extraordinarios con fechas distintas.

La DIAN respondió que sí era posible. .

La razón es que no puede trasladarse automáticamente el límite temporal establecido para un beneficio a otro mecanismo que posee requisitos y plazo propios. El artículo 6 desarrolló un régimen específico para quienes ya tenían una controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

EL 30 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO CORRESPONDÍAN A MECANISMOS DIFERENTES

Este es el punto central del concepto.

Los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 240 de 2026 contemplan determinados mecanismos para obligaciones en mora, omisiones, correcciones y obligaciones formales, respecto de los cuales aparecieron el 30 de abril de 2026. como fecha relevante.

Pero el artículo 6 reguló una situación diferente: la conciliación contencioso-administrativa de controversias tributarias, aduaneras y cambiarias que ya habían llegado ante la jurisdicción.

Para esta última, la fecha límite era el 30 de junio de 2026 .

La DIAN concluyó expresamente que el beneficio del artículo 6:

“contiene una fecha y requisitos independientes”

de los previstos en los artículos 3, 4 y 5 del mismo decreto.

Por tanto, no era jurídicamente correcto trasladar el 30 de abril al mecanismo de conciliación judicial. .

¿QUÉ REQUISITOS DEBÍAN CUMPLIRSE?

La DIAN recordó que la conciliación no constituía un beneficio automático.

Para acceder al mecanismo debían concurrir los requisitos procesales, temporales y económicos previstos por el Decreto 240 de 2026.

Entre ellos:

Existencia de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La demanda debía haber sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025 . Debía encontrarse admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante la DIAN . No podía existir una decisión judicial definitiva. Debía pagarse el 100% del impuesto discutido , cuando correspondiera. Deberían pagarse los intereses o sanciones en los valores resultantes después de aplicar las reducciones autorizadas. La solicitud debía presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026 , acompañada de la prueba de los pagos exigidos.

Por ello, tener simplemente un proceso judicial contra la DIAN no era suficiente para obtener la conciliación.

EL PAGO PODÍA HACERSE DESPUÉS DEL 30 DE ABRIL

Esta es la consecuencia práctica más importante.

Supongamos que un contribuyente tenía una liquidación oficial demandada ante la jurisdicción y cumplía los demás presupuestos del artículo 6.

Si efectuó el pago exigido el 20 de mayo de 2026 , no quedó automáticamente excluido del beneficio por haber superado el 30 de abril.

Incluso podía efectuarlo durante junio, siempre que al momento de presentar la solicitud dentro del término correspondiente pudiera demostrar el cumplimiento de los requisitos económicos.

La DIAN sostuvo que el 30 de junio era la fecha límite para consolidar el cumplimiento de los requisitos de la conciliación .

NO DEBE CONFUNDIRSE LA CONCILIACIÓN CON LA TERMINACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

La diferencia responde también al espacio procesal en el cual se encontraba cada obligación.

Una obligación todavía sometida a actuaciones ante la Administración tributaria no se encontraba en la misma situación jurídica que aquel respecto de la cual ya existía una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. .

El Decreto 240 diseñó mecanismos diferentes para esos escenarios.

Precisamente por ello, cada beneficio debe examinarse desde el artículo que lo regula, identificando:

qué obligación comprende, quién puede utilizarlo, en qué etapa del procedimiento opera, qué debe pagarse y cuál es su fecha límite.

No basta con encontrar una fecha dentro del decreto y aplicarla indistintamente a todos los mecanismos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad demandó una liquidación oficial de revisión el 15 de diciembre de 2025 .

La demanda fue posteriormente admitida y para junio de 2026 todavía no existía sentencia definitiva.

La sociedad pretende utilizar la conciliación del artículo 6 del Decreto 240.

El 25 de mayo de 2026 paga el 100 % del impuesto discutido y los demás conceptos exigidos conforme a las reducciones legalmente procedentes.

Posteriormente presenta ante la DIAN la solicitud de conciliación el 20 de junio de 2026 , anexando la prueba de los pagos.

El hecho de que el pago se hubiera realizado después del 30 de abril no eliminaba por sí mismo la posibilidad de acceder a la conciliación.

Lo determinante era cumplir integralmente las condiciones del artículo 6 y presentar la solicitud, con la acreditación de los pagos correspondientes, hasta el 30 de junio de 2026 .

¿A QUIÉNES LES APLICABA?

Esta doctrina estaba dirigida principalmente a contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás obligados tributarios, aduaneros o cambiarios que tuvieran una controversia contra la DIAN llevada mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y reunieran los requisitos especiales del artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.

No aplicaba simplemente por tener una deuda con la DIAN.

Tampoco significaba que todas las obligaciones pendientes pudieran pagarse hasta el 30 de junio con los mismos beneficios.

La conclusión estaba específicamente vinculada al mecanismo de conciliación contencioso-administrativa. .

IMPORTANCIA PRÁCTICA

El concepto contiene una regla interpretativa importante para cualquier régimen tributario extraordinario: los plazos deben asociarse al procedimiento concreto que regula la norma. .

El Decreto 240 contenía diferentes instrumentos y diferentes fechas. Por ello, el 30 de abril no podía convertirse en un término general para todo el decreto cuando el legislador había establecido expresamente otro término para la conciliación judicial.

La propia parte considerativa del decreto diferenciaba los mecanismos: mientras determinados beneficios administrativos operaban hasta el 30 de abril de 2026 , la conciliación de litigios contencioso-administrativos podía adelantarse hasta el 30 de junio de 2026 .

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 010214, interno 838, conserva su valor doctrinal para interpretar el alcance temporal que tuvo el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026. El beneficio analizado fue temporal y su plazo venció el 30 de junio de 2026 , por lo que actualmente no constituye una ventana abierta para presentar nuevas solicitudes bajo ese mecanismo.

La doctrina dejó establecido que, mientras estuvo vigente el término, el pago exigido para acceder a la conciliación podía efectuarse después del 30 de abril de 2026 , porque el artículo 6 tenía requisitos y plazo propios: el cumplimiento debía consolidarse y acreditarse con la solicitud presentada ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2026 .

Consultar Concepto DIAN 010214, interno 838, de 2026 – fuente oficial

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