DIAN ACLARA QUE EN ENVÍOS POSTALES Y URGENTES EL INTERMEDIARIO DEBE LIQUIDAR, RECAUDAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS, PERO EL IMPORTADOR NO QUEDA LIBERADO DE ACREDITAR SU PAGO
DIAN ACLARA QUE EN ENVÍOS POSTALES Y URGENTES EL INTERMEDIARIO DEBE LIQUIDAR, RECAUDAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS, PERO EL IMPORTADOR NO QUEDA LIBERADO DE ACREDITAR SU PAG
DIAN ACLARA QUE EN ENVÍOS POSTALES Y URGENTES EL INTERMEDIARIO DEBE LIQUIDAR, RECAUDAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS, PERO EL IMPORTADOR NO QUEDA LIBERADO DE ACREDITAR SU PAGO
Fecha: 28 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007213, interno 606, de 2026 Publicación DIAN: 7 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso – IPUSUI – importaciones – tráfico postal – envíos urgentes – intermediarios – responsabilidad del importador
La DIAN resolvió quién asumirá las consecuencias cuando, en una importación realizada mediante tráfico postal o envíos urgentes , el intermediario incumple su obligación de liquidar y pagar el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso —IPUSUI—. La conclusión exige separar dos responsabilidades: el intermediario tiene la obligación operativa de liquidar, recaudar, declarar y pagar el impuesto, pero el consignatario o destinatario, en su calidad de importador, continúa obligado a acreditar que el tributo aduanero fue efectivamente pagado .
EL IPUSUI EN LA IMPORTACIÓN ES UN TRIBUTO ADUANERO
La Resolución DIAN 000005 de 2026, que ya estudiamos en febrero, reglamentó la liquidación, declaración y pago del IPUSUI en las importaciones. La DIAN recordó ahora que el impuesto se causa con la nacionalización del producto plástico de un solo uso y, por esa razón, tiene la consideración de tributo aduanero conforme al artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.
Esto es importante porque determina quiénes intervienen jurídicamente en su cumplimiento y qué responsabilidades corresponden al importador y al intermediario.
¿QUÉ DEBE HACER EL INTERMEDIARIO?
En la modalidad especial de tráfico postal y envíos urgentes , el régimen atribuye funciones concretas al intermediario —por ejemplo, la empresa habilitada para realizar estas operaciones—.
Los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 le imponen obligaciones relacionadas con la liquidación y recaudo de los tributos aduaneros , así como su declaración y pago mediante los sistemas informáticos de la DIAN.
La Resolución 000005 de 2026 aplicó expresamente esa estructura al IPUSUI: cuando una importación de productos plásticos gravados se realiza mediante tráfico postal o envío urgente, el intermediario debe liquidar el impuesto, recaudarlo y posteriormente declararlo y pagarlo .
¿QUÉ PASA SI EL INTERMEDIARIO COBRA EL IMPUESTO PERO NO LO ENTREGA A LA DIAN?
El incumplimiento puede generar las sanciones correspondientes para el intermediario .
Pero la DIAN hizo una precisión especialmente importante: el incumplimiento del intermediario no elimina la responsabilidad tributaria que el régimen aduanero atribuye al importador .
El artículo 8 del Decreto 1165 de 2019 establece responsabilidades del importador respecto de la obligación aduanera y el artículo 13 lo reconoce como sujeto pasivo de los tributos aduaneros causados con la importación.
Por ello, la existencia de un intermediario encargado materialmente de recaudar y pagar no convierte al importador en un tercero completamente ajeno al tributo.
INTERMEDIARIO E IMPORTADOR NO TIENEN LA MISMA OBLIGACIÓN
Esta es la distinción central de la doctrina:
Intermediario: debe liquidar, recaudar, declarar y pagar el IPUSUI en esta modalidad.
Consignatario o destinatario en calidad de importador: debe poder acreditar el pago del tributo aduanero .
En consecuencia, si el intermediario incumple, puede ser sancionado por sus propias obligaciones, pero ello no significa automáticamente que el importador pueda introducir la mercancía sin demostrar que el impuesto correspondiente fue satisfecho.
¿Y SI EL IMPORTADOR YA LE PAGÓ EL IMPUESTO AL INTERMEDIARIO?
Este supuesto es particularmente relevante.
La DIAN distingue entre el dinero que el importador entrega al intermediario y el pago efectivo del tributo a la Administración . Si existe una controversia porque el importador entregó correctamente los recursos pero el intermediario incumplió posteriormente sus deberes, deberán analizarse las pruebas del recaudo y pago y las responsabilidades propias de cada participante.
Por ello, para empresas que utilizan servicios de mensajería o intermediarios de tráfico postal no resulta suficiente conservar únicamente la factura comercial del producto: es especialmente importante conservar los documentos que permitan demostrar la liquidación y pago de los tributos aduaneros correspondientes .
¿QUÉ OCURRE SI SE PAGÓ EN EXCESO?
El concepto también estudió la situación contraria: que existía un pago en exceso del IPUSUI .
Al tratarse de un tributo aduanero cuya investigación, determinación, control, discusión, devolución, cobro y sanciones se rigen por las disposiciones tributarias aplicables, el interesado puede acudir al procedimiento correspondiente para solicitar la devolución cuando jurídicamente exista un pago en exceso.
Esto confirma nuevamente que la obligación de pago y el derecho a una eventual devolución deben determinarse a partir del sujeto que jurídicamente ostente la legitimación correspondiente y de la prueba efectiva del pago.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana compra en el exterior productos plásticos de un solo uso y los recibe mediante una empresa de mensajería especializada.
El intermediario calcula dentro de los valores cobrados:
arancel + IVA + IPUSUI , cuando correspondan.
La empresa importadora paga al intermediario todos esos valores.
Si posteriormente el intermediario no declara o no entrega a la DIAN el IPUSUI recaudado , este incumplimiento puede generar sanciones para él. Sin embargo, la empresa importadora debe conservar los soportes que permitan demostrar que el tributo correspondiente a su importación fue efectivamente satisfecho, porque su calidad de importador no desaparece por haber utilizado la modalidad de tráfico postal o envío urgente.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a los intermediarios autorizados de tráfico postal y envíos urgentes , quienes tienen la obligación de liquidar, recaudar, declarar y pagar el IPUSUI correspondiente a las importaciones realizadas mediante esta modalidad.
También afecta a los consignatarios y destinatarios que jurídicamente tengan la calidad de importadores , porque continúan obligados a acreditar el pago de los tributos aduaneros.
Resulta especialmente relevante para empresas y personas que importan productos gravados mediante courier, mensajería especializada o tráfico postal , así como para contadores y responsables de comercio exterior encargados de conservar los soportes de nacionalización.
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007213, interno 606, fue expedido el 28 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 7 de mayo de 2026 . Aunque su publicación ocurrió en mayo, lo clasificamos dentro de abril por correspondiente esa fecha a la expedición del pronunciamiento.
La regla queda delimitada así: el intermediario de tráfico postal o envíos urgentes responde por liquidar, recaudar, declarar y pagar el IPUSUI; su incumplimiento puede ser sancionado, pero no elimina la obligación del importador de acreditar el pago del tributo aduanero correspondiente a su mercancía.
Concepto DIAN 007213, interno 606, del 28 de abril de 2026
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