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DIAN ACLARA QUE EL ESTADO “APROBADO CON NOTIFICACIÓN” NO EQUIVALE A LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR

DIAN ACLARA QUE EL ESTADO “APROBADO CON NOTIFICACIÓN” NO EQUIVALE A LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR Fecha: 2 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009471, i

DIAN ACLARA QUE EL ESTADO “APROBADO CON NOTIFICACIÓN” NO EQUIVALE A LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR

Fecha: 2 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009471, interno 853, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Facturación electrónica – factura electrónica de venta como título valor – RADIAN – acuse de recibo – recibo del bien o servicio – aceptación expresa o tácita

La DIAN precisó que el estado “Aprobado con notificación” que aparece dentro del sistema de facturación electrónica no equivale al acuse de recibo de la factura, al recibo del bien o servicio ni a la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta como título valor. .

La distinción es fundamental porque la validación electrónica realizada por la DIAN pertenece a una dimensión técnica y tributaria , mientras que la aceptación de la factura como título valor exige el cumplimiento de determinados eventos jurídicos previstos en la legislación comercial y tributaria.

¿QUÉ PREGUNTÓ EL CONTRIBUYENTE?

La consulta buscaba establecer si, desde la normativa tributaria y desde la operación del Sistema de Facturación Electrónica –SFE– , el estado:

“Aprobado con notificación”

Podía entenderse como equivalente a alguno de los eventos necesarios para que una factura electrónica pudiera adquirir la calidad de título valor y ser registrado en RADIAN. .

La DIAN respondió negativamente.

El estado técnico de la factura dentro del sistema no sustituye los eventos jurídicos que deben producirse para que exista aceptación de la factura electrónica como título valor .

VALIDAR UNA FACTURA NO ES LO MISMO QUE ACEPTARLA

Aquí está la diferencia fundamental.

Cuando la DIAN valida una factura electrónica, verifica que el documento cumpla determinadas condiciones técnicas y tributarias establecidas para su generación y transmisión.

La validación permite que el documento sea reconocido dentro del sistema de facturación electrónica.

Pero esa validación no significa que el adquirente haya manifestado jurídicamente que acepta la obligación incorporada en la factura. .

Son dos actuaciones diferentes:

Validación electrónica → actuación dentro del sistema de facturación.

Aceptación de la factura → acto jurídico relevante para la configuración del título valor.

La primera no sustituye a la segunda.

¿QUÉ ES ENTONCES “APROBADO CON NOTIFICACIÓN”?

La DIAN explica que se trata de un estado asociado al proceso de validación del documento electrónico .

Por tanto, cuando una factura aparece con ese estado, lo que puede concluir es que el documento fue procesado dentro del sistema en las condiciones correspondientes.

Pero de allí no puede derivarse automáticamente:

que el adquirente recibió el bien;

que recibió el servicio;

que recibió jurídicamente la factura;

que la aceptó expresamente; oh

que la recibió tácitamente como título valor.

Cada uno de esos acontecimientos tiene su propio tratamiento jurídico.

EL ACUSE DE RECIBO ES UN EVENTO DIFERENTE

La factura electrónica de venta como título valor requiere distinguir diferentes eventos.

Uno de ellos es el acuse de recibo de la factura electrónica .

Este evento permite acreditar que el adquirente recibió la factura.

Pero incluso el acuse de recibo no debe confundirse con:

el recibo del bien o servicio , ni con

la aceptación de la factura como título valor.

La DIAN mantiene separadas estas etapas porque cada una cumple una función jurídica diferente.

TAMBIÉN DEBE EXISTIR EL RECIBO DEL BIEN O SERVICIO

Otra circunstancia jurídicamente diferente es la acreditación de que el adquirente recibió efectivamente:

el bien vendido , o

el servicio prestado.

El hecho de que una factura haya sido validada electrónicamente no demuestra por sí mismo que la mercancía haya sido entregada o que el servicio haya sido efectivamente recibido.

Por eso, para efectos de la factura electrónica como título valor, no puede utilizarse el estado técnico de validación como sustituto de la prueba de entrega o prestación .

LA ACEPTACIÓN EXPRESA TAMPOCO SE PRODUCE POR LA VALIDACIÓN DE LA DIAN

La aceptación expresa requiere una manifestación del adquirente en los términos establecidos por la regulación aplicable.

No es una actuación realizada por la DIAN.

Por eso, aunque el sistema muestre:

“Aprobado con notificación”

no significa que el comprador haya manifestado:

“acepto esta factura como título valor”.

La DIAN valida el documento dentro de sus competencias; no reemplaza la voluntad jurídica del adquirente .

¿Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA?

La aceptación tácita también tiene requisitos propios.

La legislación comercial establece determinadas condiciones para que, una vez recibida la factura y transcurrido el plazo legal sin reclamación en los supuestos correspondientes, pueda producirse la aceptación tácita.

Por tanto, tampoco puede afirmarse:

“si la DIAN aprobó la factura, entonces fue aceptada tácitamente”.

Son hechos jurídicos diferentes y deben demostrarse conforme a sus respectivas reglas.

RADIAN TIENE UNA FUNCIÓN ESPECÍFICA

La DIAN también diferencia estos conceptos del Registro de Factura Electrónica de Venta como Título Valor –RADIAN– .

RADIAN es el sistema en el cual se registran los eventos asociados a las facturas electrónicas que tienen la calidad de título valor y que cumplen las condiciones correspondientes para su circulación.

Por eso, antes de llegar al registro de determinados eventos en RADIAN, debe verificarse que se hayan configurado los presupuestos jurídicos exigidos.

El simple estado de validación de la factura dentro del sistema de facturación no convierte automáticamente el documento en título valor registrado en RADIAN .

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa vende mercancías por:

$50.000.000 + IVA

y genera una factura electrónica.

La DIAN recibe la factura y el sistema la muestra como:

“Aprobado con notificación”.

La empresa vendedora no puede concluir únicamente por ese estado que:

el comprador aceptó la factura como título valor.

Todavía deben analizarse los eventos jurídicos correspondientes:

¿la factura fue recibida?

¿el bien fue recibido?

¿hubo reclamación?

¿Existe aceptación expresa?

¿Se configuraron las condiciones de aceptación tácita?

¿Se registraron los eventos correspondientes en RADIAN?

Cada pregunta tiene una función jurídica distinta.

ESTO ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA EL FACTORING

La diferencia adquiere importancia práctica cuando una empresa pretende negociar o descontar sus facturas electrónicas .

Una factura que simplemente aparece validada por la DIAN no necesariamente se reúne, por ese solo hecho, todos los presupuestos necesarios para su circulación como título valor.

Por ello, antes de utilizar una factura electrónica como instrumento de financiación, debe verificarse la cadena de eventos jurídicos que demuestra su existencia y aceptación como título valor.

La validación tributaria es solamente una parte del proceso.

LA DIAN NO PUEDE ATRIBUIR A SU SISTEMA UN EFECTO QUE LA LEY NO LE DIO

La conclusión de la doctrina también tiene una dimensión jurídica importante.

El sistema informático de facturación electrónica cumple las funciones que la legislación le asigna.

Pero un estado técnico generado por el sistema no puede transformarse por interpretación administrativa en una manifestación de voluntad del adquirente .

Por eso la DIAN distingue:

estado informático → información generada por el sistema;

evento jurídico → hecho con consecuencias jurídicas previstas por la ley.

Esta separación evita atribuir a una herramienta tecnológica efectos que corresponden a actos de las partes de la relación comercial.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina interesa directamente a:

facturadores electrónicos;

adquirentes de bienes y servicios;

empresas que negocian facturas;

entidades financieras y compañías de factoring;

contadores y responsables de facturación;

y, en general, a quienes utilizan facturas electrónicas como instrumentos de financiación o como títulos valores.

También resulta relevante para quienes administran procesos de cartera, porque una factura técnicamente validada no debe registrarse internamente como si automáticamente hubiera sido aceptada jurídicamente por el cliente .

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La secuencia correcta es:

generación de factura → validación DIAN → recepción → acuse de recibo → recibo del bien o servicio → aceptación expresa o configuración de aceptación tácita → registro de eventos correspondientes en RADIAN.

No todos estos acontecimientos son simultáneos.

Y, especialmente:

“Aprobado con notificación” ≠ aceptación de la factura como título valor.

La empresa debe conservar evidencia de los eventos jurídicos que correspondan, especialmente cuando pretenda utilizar la factura para financiación, cobro o circulación.

ESTADO ACTUAL

Doctrina vigente. El Concepto DIAN 009471, interno 853, del 2 de junio de 2026 , fue publicado oficialmente el 10 de junio de 2026 . La DIAN concluyó expresamente que el estado “Aprobado con notificación” no suple, reemplaza ni equivale al acuse de recibo, al recibo del bien o servicio, ni a la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta como título valor .

La regla queda así: la validación electrónica y la aceptación jurídica de una factura son eventos distintos. El estado generado por el Sistema de Facturación Electrónica acreditó una situación dentro del proceso de validación, pero no demuestra por sí solo que el adquirente recibió la factura, recibió el bien o servicio o aceptó la factura como título valor.

Consultar Concepto DIAN 009471 de 2026 — fuente oficial

Noticia 30 de junio. Quedan 6 noticias del listado inicial.

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