DIAN ACLARA QUE EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN SIEMBRA DE ÁRBOLES NO NACE POR EL SIMPLE HECHO DE PLANTARLOS: LA INVERSIÓN DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS AMBIENTALES Y SER CERTIFICADA POR LA A
DIAN ACLARA QUE EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN SIEMBRA DE ÁRBOLES NO NACE POR EL SIMPLE HECHO DE PLANTARLOS: LA INVERSIÓN DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS AMBIENTALES Y SER
DIAN ACLARA QUE EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSIONES EN SIEMBRA DE ÁRBOLES NO NACE POR EL SIMPLE HECHO DE PLANTARLOS: LA INVERSIÓN DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS AMBIENTALES Y SER CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Fecha: 3 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 013567, interno 1293, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – descuento tributario – inversiones ambientales – siembra de árboles – artículo 255 ET – certificación ambiental – control y mejoramiento del medio ambiente
La DIAN precisó que las inversiones destinadas a programas de siembra de árboles pueden acceder al descuento tributario previsto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, pero el beneficio no surge automáticamente por efectuar la plantación ni por denominar ambiental una determinada inversión .
Para utilizar el descuento debe demostrarse que la inversión corresponde efectivamente a actividades de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente , dentro de los parámetros establecidos por la legislación y reglamentación ambiental, y debe obtenerse la certificación expedida por la autoridad ambiental competente.
La distinción es importante: una actividad puede producir un efecto ambiental favorable sin que necesariamente constituya una inversión fiscalmente certificable para efectos del artículo 255 ET
¿QUÉ BENEFICIO ESTABLECE EL ARTÍCULO 255 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El artículo 255 ET establece un descuento en el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas que realicen directamente inversiones destinadas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente .
El beneficio corresponde al:
25 % de las inversiones realizadas en el respectivo año gravable.
No estamos ante una deducción que simplemente disminuye la renta líquida.
Estamos frente a un descuento tributario , es decir, una partida que, una vez satisfechos los requisitos legales, se imputa contra el impuesto sobre la renta determinada.
Esta diferencia tiene consecuencias económicas importantes.
EJEMPLO: UNA INVERSIÓN DE $100 MILLONES NO SIGNIFICA UN DESCUENTO DE $100 MILLONES
Supongamos que una persona jurídica realice durante 2026 una inversión ambiental certificada de:
$100.000.000.
El artículo 255 ET reconoce, bajo el cumplimiento de sus requisitos, un descuento equivalente al:
25 %.
Por tanto:
$100.000.000 × 25 % = $25.000.000.
El beneficio potencial sería de $25.000.000 , sujeto además a los límites generales que el Estatuto Tributario establece para los descuentos tributarios.
No sería correcto afirmar que toda la inversión de $100 millones puede restablecerse directamente del impuesto.
LA PREGUNTA: ¿SEMBRAR ÁRBOLES ES SUFICIENTE?
No necesariamente.
Este es el núcleo del Concepto 013567.
Desde una perspectiva ambiental, sembrar árboles
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