DIAN ACLARA QUE CORREGIR INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA DESPUÉS DEL VENCIMIENTO NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EL XML DE REEMPLAZO PUEDE SUBSANAR ERRORES SI LA OPERACIÓN FUE REP
DIAN ACLARA QUE CORREGIR INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA DESPUÉS DEL VENCIMIENTO NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EL XML DE REEMPLAZO PUEDE SUBSANAR ERRORES SI
DIAN ACLARA QUE CORREGIR INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA DESPUÉS DEL VENCIMIENTO NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EL XML DE REEMPLAZO PUEDE SUBSANAR ERRORES SI LA OPERACIÓN FUE REPORTADA OPORTUNAMENTE
Fecha: 9 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003863, interno 329, de 2026 Publicación DIAN: 17 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Cambiario Tema: Información exógena cambiaria – archivos XML – corrección – reemplazo – extemporaneidad – formulación de cargos – régimen sancionatorio cambiario.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
El concepto interesa directamente a quienes están obligados a presentar información exógena cambiaria ante la DIAN, particularmente:
intermediarios del mercado cambiario —IMC—; titulares de cuentas de compensación; concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos; responsables del cumplimiento cambiario; contadores; revisores fiscales; asesores tributarios y cambiarios; y empresas que canalizan operaciones sometidas al régimen cambiario colombiano.
La doctrina resulta especialmente importante cuando el obligado:
PRESENTÓ OPORTUNAMENTE SU INFORMACIÓN,
pero posteriormente descubre:
errores;
inexactitudes;
o:
información que debe corregirse
y utiliza para ello un archivo XML identificado con:
CONCEPTO 02 — “REEMPLAZO”.
La pregunta que resuelve la DIAN es:
¿SI EL ARCHIVO DE REEMPLAZO SE TRANSMITE DESPUÉS DEL VENCIMIENTO, ESA CORRECCIÓN SE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN UN ENVÍO EXTEMPORÁNEO SANCIONABLE?
La respuesta es:
NO NECESARIAMENTE.
Debe distinguirse entre:
CORREGIR INFORMACIÓN YA REPORTADA
y:
REPORTAR TARDÍAMENTE INFORMACIÓN QUE NUNCA FUE PRESENTADA.
Esa diferencia determina si puede configurarse la infracción cambiaria por extemporaneidad.
- ¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN estudió expresamente si el reemplazo de archivos XML previsto en la Resolución 000180 de 2024, realizado después del vencimiento del plazo de presentación de información exógena cambiaria pero antes del inicio de la actuación sancionatoria, configura la infracción establecida en el numeral 31 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011.
La entidad concluyó que:
EL REEMPLAZO ES UN MECANISMO DE CORRECCIÓN.
Por ello, si existió un reporte inicial oportuno, la presentación posterior del XML de reemplazo:
NO CONFIGURA POR SÍ SOLA LA INFRACCIÓN POR ENVÍO EXTEMPORÁNEO.
Pero la conclusión está sometida a condiciones.
El reemplazo debe realizarse:
ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS
en el que se proponga la sanción.
Y, además, el reemplazo:
NO PUEDE UTILIZARSE PARA INCORPORAR NUEVAS OPERACIONES QUE DEBIERON SER INFORMADAS EN EL REPORTE INICIAL.
Tampoco produce ese efecto saneador cuando se utiliza para:
CORREGIR REPORTES SOLICITADOS ESPECÍFICAMENTE POR LA AUTORIDAD CAMBIARIA.
- LA PRIMERA DISTINCIÓN ES ENTRE “PRESENTACIÓN” Y “CORRECCIÓN”
Este es el núcleo jurídico del concepto.
Una cosa es:
CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR DENTRO DEL PLAZO.
Otra diferente es:
CORREGIR POSTERIORMENTE LA INFORMACIÓN QUE YA FUE TRANSMITIDA.
La DIAN señala expresamente que la facultad de corrección:
DEBE DIFERENCIARSE DEL MOMENTO EN QUE SE ENTIENDE CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE REPORTE.
La corrección se refiere a:
modificar;
actualizar;
o:
subsanar
información previamente transmitida.
La oportunidad del reporte, en cambio, determina:
SI EL DEBER FORMAL FUE CUMPLIDO DENTRO DEL PLAZO.
- ¿QUÉ REGULA LA RESOLUCIÓN DIAN 000180 DE 2024?
La Resolución 000180 de 2024 regula la:
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA.
Dentro de esta regulación se encuentra el artículo:
2.2.1.
Esta disposición, en el texto adicionado por la Resolución 204 de 2025, determina:
LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA.
La información se transmite mediante el:
SISTEMA DE INFORMACIÓN CAMBIARIA —SIE—.
La norma establece obligaciones trimestrales de reporte para diferentes sujetos y formatos.
- ¿QUIÉNES DEBEN REPORTAR TRIMESTRALMENTE?
El artículo 2.2.1 comprende, según el tipo de información, a:
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO —IMC—, TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN,
y:
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE CORREOS QUE PRESTEN SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS.
Los reportes comprenden, dependiendo del sujeto obligado:
operaciones iniciales;
devoluciones;
cambios de declaraciones de cambio;
correcciones;
legalizaciones;
declaraciones generadas por anulaciones;
créditos externos;
y:
ausencia de operaciones a reportar.
La Resolución utiliza, entre otros, los formatos:
1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 Y 1070.
- ¿CUÁNDO SE PRESENTA LA INFORMACIÓN?
El reporte es:
TRIMESTRAL.
Los períodos son:
1 de enero a 31 de marzo;
1 de abril a 30 de junio;
1 de julio a 30 de septiembre;
y:
1 de octubre a 31 de diciembre.
La presentación se realiza durante el mes siguiente al respectivo trimestre conforme al último dígito del NIT o documento de identidad.
La norma establece el calendario entre:
EL DÉCIMO Y EL DECIMONOVENO DÍA HÁBIL
de abril, julio, octubre y enero, dependiendo del último dígito correspondiente.
Para determinarlo:
NO SE TIENE EN CUENTA EL DÍGITO DE VERIFICACIÓN DEL NIT.
- EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2.2.1 PERMITE REEMPLAZAR LOS ARCHIVOS XML
Aquí aparece la norma que origina el problema.
Los obligados pueden reemplazar los archivos XML inicialmente presentados bajo:
CONCEPTO 01 — “INSERCIÓN/NUEVO”
por archivos XML presentados bajo:
CONCEPTO 02 — “REEMPLAZO”.
La Resolución utiliza una expresión particularmente amplia:
“EN CUALQUIER TIEMPO”.
Pero inmediatamente incorpora una condición:
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO LEY 2245 DE 2011.
Por tanto:
“EN CUALQUIER TIEMPO”
no puede interpretarse aisladamente.
Debe leerse conjuntamente con:
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO.
- ¿QUÉ REGULA EL DECRETO LEY 2245 DE 2011?
El Decreto Ley 2245 de 2011 establece:
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVO CAMBIARIO
aplicable dentro de la competencia de la DIAN.
Por ello es la norma que permite determinar:
qué constituye una infracción cambiaria;
qué conductas son sancionables;
cuáles son las multas;
y:
hasta qué momento puede producir efectos el saneamiento de una conducta.
- ¿QUÉ ES UNA INFRACCIÓN CAMBIARIA?
El artículo 2 del Decreto Ley 2245 de 2011 define la infracción cambiaria como una:
CONTRAVENCIÓN ADMINISTRATIVA
de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario:
VIGENTES AL MOMENTO DE LA TRANSGRESIÓN.
Esta regla es importante porque obliga a identificar:
LA CONDUCTA CONCRETA
y:
LA NORMA VIGENTE CUANDO OCURRIÓ.
No basta con afirmar genéricamente que hubo:
un error;
una modificación posterior;
o:
una transmisión después del vencimiento.
Debe determinarse:
QUÉ OBLIGACIÓN FUE INCUMPLIDA.
- ¿QUÉ REGULA EL NUMERAL 31 DEL ARTÍCULO 3?
Esta disposición tipifica la infracción consistente en:
ENVIAR EXTEMPORÁNEAMENTE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA.
El elemento objetivo de la conducta es:
EL RETARDO.
Es decir:
la información que debía transmitirse dentro del término establecido por la DIAN:
NO FUE TRANSMITIDA OPORTUNAMENTE.
La DIAN enfatiza precisamente este elemento temporal.
- ¿CUÁL ES LA SANCIÓN?
El numeral 31 establece una multa equivalente a:
25 UVT POR MES O FRACCIÓN DE MES DE RETARDO,
sin exceder:
200 UVT POR CADA PERÍODO INCUMPLIDO.
Aquí debemos convertir la sanción a pesos utilizando la UVT de 2026:
1 UVT = $52.374.
Por tanto:
25 UVT × $52.374 = $1.309.350.
La sanción mensual o por fracción de mes equivale en valores de 2026 a:
$1.309.350.
El límite máximo:
200 UVT × $52.374 = $10.474.800.
Por tanto, el máximo por cada período incumplido equivale en 2026 a:
$10.474.800.
La estructura es entonces:
1 mes o fracción: 25 UVT = $1.309.350.
2 meses o fracción: 50 UVT = $2.618.700.
3 meses o fracción: 75 UVT = $3.928.050.
Y así sucesivamente, hasta:
200 UVT = $10.474.800 POR PERÍODO INCUMPLIDO.
- LA DIAN IDENTIFICA EL ELEMENTO OBJETIVO DE LA INFRACCIÓN
La entidad explica que el numeral 31 no sanciona simplemente:
“QUE EXISTA UN ARCHIVO TRANSMITIDO DESPUÉS DEL VENCIMIENTO”.
Lo que sanciona es:
EL RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR.
Esta diferencia es fundamental.
Si el obligado transmitió dentro del término:
LA OPERACIÓN QUE DEBÍA INFORMAR,
el hecho de corregir posteriormente determinados datos mediante un XML de reemplazo:
NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE QUE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL SE HUBIERA PRESENTADO TARDE. 12. EL CONSEJO DE ESTADO RESPALDA LA DISTINCIÓN TEMPORAL
La DIAN cita una sentencia de la:
SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO
del:
2 DE ABRIL DE 2009,
radicación:
25000-23-24-000-2002-00421-01.
La jurisprudencia explica que cuando una obligación está sometida a plazo:
EL INCUMPLIMIENTO SOLO SE CONFIGURA UNA VEZ TERMINA EL PLAZO SIN QUE LA OBLIGACIÓN HAYA SIDO SATISFECHA.
Mientras el plazo todavía corre:
NO EXISTE INCUMPLIMIENTO.
La DIAN utiliza esta regla para identificar cuándo se configura objetivamente:
EL RETARDO SANCIONABLE.
- CONTROL DE ATRIBUCIÓN JURISPRUDENCIAL
Debe precisarse exactamente qué aporta la sentencia citada.
El Consejo de Estado no estaba resolviendo en 2009 el funcionamiento actual del:
XML “CONCEPTO 02 — REEMPLAZO”
de la Resolución 000180 de 2024.
Esa regulación es posterior.
Lo que la DIAN toma del precedente es una regla jurídica más general:
UNA OBLIGACIÓN SOMETIDA A PLAZO SOLO PUEDE CONSIDERARSE INCUMPLIDA CUANDO EL PLAZO HA VENCIDO SIN QUE HAYA SIDO SATISFECHA.
La aplicación específica de esa regla a los actuales archivos XML:
ES LA INTERPRETACIÓN QUE REALIZA LA DIAN EN EL CONCEPTO 003863 DE 2026.
No debemos atribuir al Consejo de Estado una conclusión específica sobre una resolución que todavía no existía cuando profirió aquella sentencia.
- AHORA APARECE EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO LEY 2245
El parágrafo del artículo 11 contiene una regla fundamental sobre:
SANEAMIENTO.
Establece que el cumplimiento de una obligación o el saneamiento de una operación o actuación constitutiva de infracción:
DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS
no elimina la infracción por la cual la DIAN ya formuló cargos.
De allí obtiene la DIAN una frontera temporal:
ANTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS
y:
DESPUÉS DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS.
- ¿QUÉ CONSECUENCIA EXTRAE LA DIAN?
Si existe:
INFORMACIÓN OPORTUNAMENTE REPORTADA,
pero contiene errores o inexactitudes susceptibles de corrección,
el obligado puede utilizar:
CONCEPTO 02 — REEMPLAZO
para corregirla.
Si esa corrección se realiza:
ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS,
la DIAN considera que el reemplazo puede excluir la configuración de la infracción del numeral 31:
SIEMPRE QUE SE TRATE REALMENTE DE UNA CORRECCIÓN.
- PRIMER EJEMPLO: ERROR EN INFORMACIÓN QUE SÍ FUE REPORTADA
Supongamos que una empresa debía reportar una operación cambiaria dentro del plazo correspondiente.
La operación:
SÍ FUE INCLUIDA EN EL XML ORIGINAL PRESENTADO OPORTUNAMENTE.
Posteriormente la empresa detecta que uno de los datos de la operación fue informado incorrectamente.
Entonces presenta:
XML — CONCEPTO 02 “REEMPLAZO”.
Lo hace después del vencimiento del plazo original, pero:
ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE FORMULACIÓN DE CARGOS.
Si estamos realmente ante una:
CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN PREVIAMENTE REPORTADA,
la sola fecha posterior del archivo de reemplazo:
NO CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EL REPORTE EN EXTEMPORÁNEO. 17. PERO EXISTE UN PRIMER LÍMITE: EL REEMPLAZO NO PUEDE OCULTAR UNA OPERACIÓN OMITIDA
La DIAN establece expresamente una excepción.
No se entiende subsanada mediante simple reemplazo la situación en la que:
EL ARCHIVO ORIGINAL OMITIÓ UNA OPERACIÓN QUE DEBÍA REPORTARSE.
Supongamos:
debían reportarse 100 operaciones.
Dentro del plazo únicamente se informaron:
Después del vencimiento se presenta un archivo de reemplazo incorporando:
LA OPERACIÓN NÚMERO 100.
En ese caso no estamos simplemente ante:
CORREGIR UN DATO.
Respecto de esa operación estamos ante:
INFORMACIÓN QUE NO FUE PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO.
Por eso la DIAN concluye que:
NO SE EXCLUYE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD.
Incluso si el reemplazo se presentó:
ANTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS.
- ESTE ES EL LÍMITE MÁS IMPORTANTE DEL CONCEPTO
No debe interpretarse la doctrina como:
“ANTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS PUEDO AGREGAR CUALQUIER INFORMACIÓN OMITIDA SIN SANCIÓN”.
Eso:
NO ES LO QUE DIJO LA DIAN.
La doctrina distingue:
CORRECCIÓN
de:
PRESENTACIÓN TARDÍA DE UNA OPERACIÓN OMITIDA.
Solo la primera puede beneficiarse de la conclusión analizada bajo las condiciones señaladas.
- SEGUNDO LÍMITE: INFORMACIÓN REQUERIDA ESPECÍFICAMENTE POR LA AUTORIDAD CAMBIARIA
Existe otra situación expresamente excluida.
El reemplazo tampoco produce el efecto analizado cuando pretende:
CORREGIR REPORTES SOLICITADOS ESPECÍFICAMENTE POR LA AUTORIDAD CAMBIARIA.
La DIAN separa entonces tres escenarios:
ESCENARIO 1
Información reportada oportunamente + corrección voluntaria mediante reemplazo antes de formulación de cargos:
PUEDE EXCLUIR LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 31. ESCENARIO 2
Operación no incluida en el reporte original + incorporación después del vencimiento:
NO SE EXCLUYE LA EXTEMPORANEIDAD. ESCENARIO 3
Corrección de un reporte solicitado específicamente por la autoridad cambiaria:
TAMPOCO OPERA LA EXCLUSIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL CONCEPTO.
- EL MOMENTO DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS ES UNA FRONTERA JURÍDICA
Supongamos que la información original contenía un error susceptible de corrección.
CASO A
El obligado corrige:
ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS.
Puede operar el saneamiento analizado por la DIAN.
CASO B
La DIAN notifica primero:
EL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS.
Después el obligado corrige.
El parágrafo del artículo 11 establece que el cumplimiento o saneamiento posterior:
NO SANA NI ELIMINA LA INFRACCIÓN POR LA CUAL YA SE FORMULARON CARGOS.
La secuencia temporal importa jurídicamente.
- NO DEBE CONFUNDIRSE “INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN” CON LA FRONTERA EXPRESAMENTE IDENTIFICADA POR LA NORMA
El concepto formula el problema en términos de corrección anterior a la actuación administrativa, pero al desarrollar la tesis identifica concretamente el momento relevante:
LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS EN EL QUE SE PROPONE LA SANCIÓN.
Por tanto, para aplicar correctamente la doctrina debe verificarse:
SI YA FUE NOTIFICADO ESE ACTO.
No basta utilizar expresiones indeterminadas como:
“la DIAN ya estaba revisando”
o:
“la administración tenía conocimiento”.
Debe reconstruirse:
LA ETAPA PROCEDIMENTAL CONCRETA. 22. ¿QUÉ PASA SI EL ARCHIVO ORIGINAL SE CANCELA Y SE PRESENTA UNO NUEVO?
La DIAN también responde esta hipótesis.
Supongamos que el obligado:
PRESENTÓ INICIALMENTE UN ARCHIVO DENTRO DEL PLAZO.
Después:
CANCELA ESE ENVÍO
y presenta:
UNO NUEVO.
La entidad no establece una regla automática según la cual la cancelación haga desaparecer siempre el cumplimiento inicial.
Dice que debe verificarse:
LA TRANSMISIÓN EFECTIVAMENTE REALIZADA DENTRO DEL PLAZO
y comprobar que no se esté ante alguna de las situaciones excluidas.
Es decir:
EL ANÁLISIS ES FÁCTICO.
- LA TRAZABILIDAD DEL SISTEMA SE CONVIERTE EN PRUEBA FUNDAMENTAL
De esta conclusión se desprende una consecuencia práctica importante.
El obligado debería conservar:
acuse del envío original;
fecha y hora de transmisión;
archivo XML originalmente presentado;
resultado de validación;
archivo de reemplazo;
fecha del reemplazo;
diferencias entre ambos archivos;
y:
SOPORTE QUE DEMUESTRE QUE LA OPERACIÓN YA HABÍA SIDO REPORTADA.
Porque el punto decisivo será poder demostrar:
QUÉ INFORMACIÓN EXISTÍA EN EL REPORTE OPORTUNO
y:
QUÉ FUE LO QUE REALMENTE SE CORRIGIÓ DESPUÉS. 24. EJEMPLO COMPLETO: CORRECCIÓN QUE NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE EXTEMPORANEIDAD
Una compañía reporta oportunamente:
250 OPERACIONES.
Posteriormente descubre errores de identificación en:
8 OPERACIONES.
Las ocho operaciones:
YA ESTABAN INCLUIDAS EN EL REPORTE ORIGINAL.
La compañía presenta un XML de reemplazo después del vencimiento.
No existe todavía:
NOTIFICACIÓN DE FORMULACIÓN DE CARGOS.
El archivo:
NO AGREGA NUEVAS OPERACIONES.
Y tampoco responde a:
UN REPORTE ESPECÍFICAMENTE SOLICITADO POR LA AUTORIDAD CAMBIARIA.
Bajo la tesis del Concepto 003863:
EL REEMPLAZO CONSTITUYE UNA CORRECCIÓN
y no debe considerarse automáticamente configurada la infracción por envío extemporáneo del numeral 31.
- EJEMPLO CONTRARIO: OPERACIÓN COMPLETAMENTE OMITIDA
La compañía debía informar:
250 OPERACIONES.
Dentro del plazo presentó:
Dos meses después descubre la omisión.
Presenta un archivo de reemplazo incorporando:
LA OPERACIÓN FALTANTE.
Aunque todavía no exista formulación de cargos:
ESA OPERACIÓN NO FUE INFORMADA DENTRO DEL PLAZO.
La DIAN dice expresamente que este supuesto:
NO QUEDA SUBSANADO COMO UNA SIMPLE CORRECCIÓN.
Puede configurarse:
LA INFRACCIÓN POR ENVÍO EXTEMPORÁNEO. 26. EJEMPLO DE LA SANCIÓN EN 2026
Supongamos que se configura efectivamente la infracción y existe:
UN MES O FRACCIÓN DE RETARDO.
La sanción prevista es:
25 UVT.
En 2026:
25 × $52.374 = $1.309.350.
Si el retardo alcanza:
CUATRO MESES O FRACCIONES,
la operación sería:
100 UVT × $52.374
=
$5.237.400.
Si el retardo continúa, opera el límite de:
200 UVT.
En pesos de 2026:
$10.474.800 POR CADA PERÍODO INCUMPLIDO. 27. EL CONCEPTO TAMBIÉN ES IMPORTANTE DESDE EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Aunque la DIAN estructura la respuesta principalmente a partir del régimen específico, existe una consecuencia metodológica evidente:
NO TODA MODIFICACIÓN POSTERIOR DEL ARCHIVO XML ES LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO “ENVÍO EXTEMPORÁNEO”.
Para aplicar la sanción debe comprobarse:
LA CONDUCTA QUE LA NORMA SANCIONA.
La pregunta es:
¿LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA SER REPORTADA FUE TRANSMITIDA DENTRO DEL PLAZO?
Si la respuesta es sí y posteriormente solo se corrigieron datos mediante el mecanismo permitido por la Resolución:
LA FECHA DEL REEMPLAZO NO PUEDE ANALIZARSE AISLADAMENTE. 28. PERO LA ETIQUETA “REEMPLAZO” TAMPOCO DEFINE POR SÍ SOLA LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN
Este es el control contrario.
Tampoco sería correcto sostener:
“como técnicamente envié un archivo Concepto 02, jurídicamente todo es una corrección”.
La DIAN exige analizar:
EL CONTENIDO REAL DEL REEMPLAZO.
Si aparecen:
NUEVAS OPERACIONES OMITIDAS,
la denominación informática:
“REEMPLAZO”
no convierte esa presentación tardía en una corrección inocua.
Debe examinarse:
QUÉ CAMBIÓ ENTRE EL XML ORIGINAL Y EL XML DE REEMPLAZO. 29. LA FORMA INFORMÁTICA NO PUEDE OCULTAR LA REALIDAD DEL CUMPLIMIENTO
Por eso la doctrina puede expresarse así:
ARCHIVO XML CONCEPTO 02
no significa automáticamente:
CORRECCIÓN NO SANCIONABLE.
Debe preguntarse:
¿existía reporte oportuno?
↓
¿la operación ya estaba incluida?
↓
¿solo se corrigieron datos?
↓
¿la corrección fue anterior a formulación de cargos?
↓
¿no corresponde a información específicamente requerida por la autoridad?
Solo después puede determinarse:
EL EFECTO SANCIONATORIO. 30. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO ANTES DE PRESENTAR UN XML DE REEMPLAZO
El obligado debería realizar una comparación entre:
ARCHIVO ORIGINAL
y:
ARCHIVO DE REEMPLAZO.
Y clasificar cada modificación.
TIPO A — CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN EXISTENTE
La operación ya estaba reportada.
Solo cambia:
dato;
identificación;
valor;
clasificación;
o información susceptible de corrección.
TIPO B — NUEVA OPERACIÓN
La operación:
NO EXISTÍA EN EL ARCHIVO ORIGINAL.
Este supuesto presenta riesgo de:
EXTEMPORANEIDAD. TIPO C — INFORMACIÓN ESPECÍFICAMENTE REQUERIDA
La modificación responde a:
UNA SOLICITUD CONCRETA DE LA AUTORIDAD CAMBIARIA.
Debe analizarse bajo la exclusión expresamente establecida por el Concepto.
- TAMBIÉN DEBE VERIFICARSE LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO
Después debe preguntarse:
¿YA EXISTE ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS NOTIFICADO?
Si:
NO,
todavía puede existir espacio para el saneamiento de errores o inexactitudes en los términos precisados por la DIAN.
Si:
SÍ,
el parágrafo del artículo 11 impide que el cumplimiento posterior:
ELIMINE LA INFRACCIÓN POR LA CUAL YA SE FORMULARON LOS CARGOS. 32. LA DOCTRINA NO ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR CORRECTAMENTE DESDE EL PRINCIPIO
El concepto no crea una autorización para:
PRESENTAR INFORMACIÓN DEFECTUOSA Y CORREGIRLA INDEFINIDAMENTE.
La Resolución permite el reemplazo precisamente para atender:
EL DEBER DE INFORMAR CORRECTAMENTE.
Pero el obligado sigue teniendo que cumplir:
oportunidad;
integridad;
exactitud;
y:
LAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL REPORTE.
La corrección es:
UN MECANISMO DE SUBSANACIÓN,
no una sustitución del deber original.
- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Porque evita una lectura puramente informática del cumplimiento.
No puede afirmarse:
“EL ÚLTIMO XML TIENE FECHA POSTERIOR AL VENCIMIENTO, POR TANTO TODO EL REPORTE ES EXTEMPORÁNEO”.
La DIAN exige reconstruir lo que realmente ocurrió.
La secuencia correcta es:
REPORTE ORIGINAL
↓
¿FUE OPORTUNO?
Si sí:
↓
¿QUÉ CONTENÍA?
↓
XML DE REEMPLAZO
↓
¿SOLO CORRIGE INFORMACIÓN YA REPORTADA?
Si sí:
↓
¿FUE PRESENTADO ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE FORMULACIÓN DE CARGOS?
↓
PUEDE EXCLUIRSE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 31.
Pero si el reemplazo:
AGREGA OPERACIONES QUE NUNCA FUERON REPORTADAS,
o:
CORRIGE REPORTES ESPECÍFICAMENTE SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD,
la conclusión cambia:
NO SE EXCLUYE LA EXTEMPORANEIDAD POR EL SOLO HECHO DE HABER UTILIZADO UN XML DE REEMPLAZO. ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 003863, interno 329, del 9 de marzo de 2026, publicado oficialmente el 17 de marzo de 2026, se encuentra incorporado en la Compilación Jurídica de la DIAN dentro del área de derecho cambiario. La consulta de la doctrina oficial no muestra una reconsideración específica posterior que haya sustituido la tesis aquí analizada.
La doctrina establece:
- El XML identificado como:
CONCEPTO 02 — “REEMPLAZO”
es un mecanismo jurídicamente reconocido para corregir información exógena cambiaria previamente transmitida.
- Que el reemplazo sea presentado después del vencimiento:
NO CONFIGURA AUTOMÁTICAMENTE LA INFRACCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD.
- Para que opere la conclusión favorable del concepto, la corrección debe producirse:
ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS
en el que se proponga la correspondiente sanción.
- El reemplazo no sanea como simple corrección:
NUEVAS OPERACIONES QUE DEBIERON INFORMARSE EN EL REPORTE ORIGINAL Y FUERON OMITIDAS.
- Tampoco opera esa exclusión respecto de:
REPORTES SOLICITADOS ESPECÍFICAMENTE POR LA AUTORIDAD CAMBIARIA.
- Si existió un reporte oportuno que posteriormente fue cancelado y sustituido, debe verificarse:
QUÉ INFORMACIÓN FUE EFECTIVAMENTE TRANSMITIDA DENTRO DEL PLAZO.
- La sanción prevista por el numeral 31 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 es:
25 UVT POR MES O FRACCIÓN DE MES DE RETARDO,
hasta:
200 UVT POR CADA PERÍODO INCUMPLIDO.
En valores de 2026:
25 UVT = $1.309.350. 200 UVT = $10.474.800.
La regla fundamental que deja esta doctrina es:
CORREGIR TARDE NO ES NECESARIAMENTE LO MISMO QUE INFORMAR TARDE.
Para determinar la infracción debe reconstruirse:
QUÉ SE REPORTÓ + CUÁNDO SE REPORTÓ + QUÉ SE CORRIGIÓ + CUÁNDO SE CORRIGIÓ + SI EXISTÍAN OPERACIONES OMITIDAS + SI YA HABÍA FORMULACIÓN DE CARGOS. FUENTES OFICIALES
DIAN — Concepto 003863, interno 329, del 9 de marzo de 2026: fuente principal. Define el tratamiento del XML de reemplazo frente a la infracción por presentación extemporánea de información exógena cambiaria.
Resolución DIAN 000180 de 2024, artículo 2.2.1 y parágrafo, en el texto adicionado por la Resolución 204 de 2025: regula los plazos de presentación de la información exógena cambiaria y permite sustituir archivos presentados bajo Concepto 01 por archivos Concepto 02 de reemplazo.
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 2: define la infracción cambiaria como contravención administrativa de las disposiciones del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión.
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 3 numeral 31: tipifica el envío extemporáneo de información exógena cambiaria y establece la multa de 25 UVT por mes o fracción, limitada a 200 UVT por período incumplido.
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 11, parágrafo: establece el límite temporal del saneamiento cuando ya fue notificado el acto de formulación de cargos.
Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 2 de abril de 2009, radicación 25000-23-24-000-2002-00421-01: precedente utilizado por la DIAN para explicar cuándo se configura el incumplimiento de una obligación sometida a plazo.
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