DIAN ACLARA QUE CON LA NUEVA LEY 2586 DE 2026 EL IMPORTADOR PUEDE SER SANCIONADO CUANDO DECLARA UNA BASE GRAVABLE ADUANERA INFERIOR A LA QUE LEGALMENTE CORRESPONDE
DIAN ACLARA QUE CON LA NUEVA LEY 2586 DE 2026 EL IMPORTADOR PUEDE SER SANCIONADO CUANDO DECLARA UNA BASE GRAVABLE ADUANERA INFERIOR A LA QUE LEGALMENTE CORRESPONDE Fecha: junio
DIAN ACLARA QUE CON LA NUEVA LEY 2586 DE 2026 EL IMPORTADOR PUEDE SER SANCIONADO CUANDO DECLARA UNA BASE GRAVABLE ADUANERA INFERIOR A LA QUE LEGALMENTE CORRESPONDE
Fecha: junio de 2026 Concepto: DIAN 012070, interno 1021, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Ley 2586 de 2026 – régimen sancionatorio aduanero – importador – base gravable – declaración de importación – tributos aduaneros – responsabilidad – tipicidad
La entrada en vigencia de la Ley 2586 de 2026 produjo inmediatamente preguntas sobre quién debe responder por las infracciones detectadas en una declaración de importación. En el Concepto 012070, interno 1021, la DIAN examinó específicamente si, bajo el nuevo régimen sancionatorio, el importador puede ser considerado infractor cuando en la declaración se consigna una base gravable inferior a la que legalmente correspondería .
La respuesta parte de una regla esencial: para imponer una sanción no basta con encontrar una diferencia en la declaración. Es necesario identificar la obligación aduanera incumplida, quién era jurídicamente responsable de cumplirla y la infracción que tipifica esa conducta .
LA DECLARACIÓN PUEDE PRESENTARLA UNA AGENCIA DE ADUANAS, PERO ESO NO ELIMINA LAS OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR
Uno de los problemas que analiza esta doctrina es la intervención de diferentes sujetos en una misma operación.
En una importación pueden participar:
el importador, el declarante, la agencia de aduanas, el transportador, el depósito y otros operadores.
Pero la existencia de varios participantes no significa que todos respondan automáticamente por cualquier irregularidad.
La Ley 2586 exige determinar a quién estaba dirigida la obligación concreta que se considera incumplida .
Por eso, si la infracción está legalmente atribuida al importador, la circunstancia de que una agencia de aduanas haya intervenido en la elaboración o presentación de la declaración no traslada automáticamente la responsabilidad sancionatoria del importador a la agencia .
LA BASE GRAVABLE NO ES UN DATO MERAMENTE FORMAL
La base gravable utilizada en una declaración de importación tiene efectos directos sobre la determinación de los tributos aduaneros.
Por tanto, declarar una base inferior puede producir una liquidación menor de los tributos que legalmente correspondían.
Pero aquí aparece una distinción importante.
Una cosa es:
determinar que existe una diferencia en los tributos aduaneros.
Y otra diferente:
determinar que esa diferencia configura una infracción sancionable atribuible a determinada persona.
La segunda conclusión requiere realizar el análisis de tipicidad previsto por la Ley 2586.
LA LEY 2586 OBLIGA A IDENTIFICAR AL INFRACTOR
El nuevo régimen parte de los principios de legalidad y tipicidad .
Esto significa que la DIAN debe reconstruir la conducta:
obligación → sujeto obligado → hecho ocurrido → infracción prevista en la ley → consecuencia sancionatoria.
No es jurídicamente suficiente afirmar:
“la declaración contiene una base inferior, por tanto existe sanción”.
Debe establecerse quién tenía la obligación cuya infracción describe la norma sancionatoria.
Esta precisión es especialmente importante cuando interviene una agencia de aduanas actuando por cuenta del importador.
EL IMPORTADOR CONSERVA RESPONSABILIDADES PROPIAS
La doctrina concluye que el importador continúa siendo sujeto de las obligaciones que el régimen aduanero le atribuye directamente.
Por ello, cuando una declaración contiene una base gravable inferior a la legalmente procedente y esa conducta se encuentra tipificada por la Ley 2586 como infracción atribuible al importador, la existencia de una agencia de aduanas intermediaria no impide que la Administración adelante el procedimiento correspondiente respecto de aquel.
Esto tampoco significa que la agencia de aduanas responde automáticamente junto con el importador.
Su eventual responsabilidad debe analizarse con base en las obligaciones e infracciones específicamente previstas para las agencias de aduanas .
NO EXISTE RESPONSABILIDAD SANCIONATORIA POR SIMPLE PARTICIPACIÓN EN LA OPERACIÓN
Esta es una consecuencia importante de la nueva estructura.
Participar materialmente en una operación aduanera no basta para convertir a una persona en infractor.
La autoridad debe identificar la norma que establece:
qué debía hacer el sujeto, qué dejó de hacer o hizo incorrectamente, y qué disposición convierte específicamente esa conducta en infracción.
Así, importador y agencia de aduanas pueden intervenir en la misma declaración, pero sus responsabilidades jurídicas no necesariamente son idénticas .
LA DIFERENCIA EN LA BASE PUEDE PRODUCIR DOS ANÁLISIS DISTINTOS
Supongamos que una declaración de importación utilice una base de:
$500.000.000
y durante el control posterior la DIAN considera que la base correcta era:
$650.000.000.
Existe una diferencia de:
$150.000.000.
El primer problema consiste en determinar los mayores tributos aduaneros que eventualmente resultan de esa diferencia.
Pero existe un segundo análisis:
¿La diferencia constituye una infracción?
Y un tercero:
¿Quién es jurídicamente responsable de esa infracción?
La Ley 2586 exige mantener separados esos niveles.
Una mayor liquidación tributaria no permite omitir el análisis individual de responsabilidad sancionatoria.
TAMBIÉN DEBE VERIFICARSE EL ORIGEN DE LA DIFERENCIA
Una base gravable inferior puede originarse en distintas circunstancias:
valor declarado de la mercancía, elementos integrantes del valor en aduana, clasificación de determinados conceptos, ajustes, información suministrada por terceros, errores en la declaración, o una controversia jurídica sobre la correcta determinación de la base.
Por eso, antes de imponer la sanción debe establecerse cuál fue realmente la conducta y si coincide con todos los elementos del tipo sancionatorio previsto por la Ley 2586.
La simple diferencia matemática entre la declaración privada y la determinación administrativa no sustituye ese examen jurídico .
LA LEY NUEVA TAMBIÉN OBLIGA A REVISAR LA TEMPORALIDAD
El Concepto 012070 fue expedido pocos días después de la entrada en vigencia de la Ley 2586.
Por ello, cualquier caso debe comenzar identificando la fecha de la operación.
Si la operación comenzó bajo el anterior Decreto Ley 920 de 2023 , entra en juego el régimen de transición del artículo 112 de la Ley 2586.
Si comenzó bajo la Ley 2586, debe utilizarse directamente el nuevo régimen.
Y si existe una sucesión normativa relevante para la sanción, debe efectuarse el correspondiente control de favorabilidad .
La secuencia correcta es entonces:
fecha de la operación → régimen aplicable → conducta → sujeto obligado → tipicidad → eventual favorabilidad → sanción.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad importa mercancías utilizando una agencia de aduanas.
Posteriormente, la DIAN concluye que la base gravable declarada era inferior a $200 millones.
No sería correcto razonar simplemente:
“La agencia presentó la declaración, entonces la agencia responde”.
Tampoco:
“El importador es dueño de la mercancía, entonces responde automáticamente por cualquier error”.
Debe identificarse la obligación legal.
Si la Ley 2586 tipifica específicamente la conducta como infracción del importador , el procedimiento debe dirigirse contra este respecto de esa infracción.
Si además la agencia incumplió una obligación propia establecida para las agencias de aduanas, esa conducta deberá analizarse separadamente bajo el tipo sancionatorio que corresponde.
Una misma operación puede generar distintas responsabilidades, pero cada una necesita fundamento normativo propio .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
Esta doctrina afecta principalmente a importadores y agencias de aduanas , pero también resulta relevante para declarantes y demás operadores que participan en la determinación y presentación de información relacionada con los tributos aduaneros.
Para los importadores, la principal advertencia es que contratar una agencia de aduanas no elimina las obligaciones que la legislación les atribuye directamente .
Para las agencias, la consecuencia inversa también es importante: no pueden atribuírseles automáticamente cualquier irregularidad contenida en una operación en la cual participen. Su responsabilidad depende de la obligación y del tipo sancionatorio específicamente aplicable.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La importancia del concepto está en impedir una lectura puramente matemática del régimen sancionatorio.
Encontrar:
base declarada < base determinada por la DIAN
puede demostrar una diferencia tributaria.
Pero todavía falta establecer:
qué ocurrió → qué norma fue incumplida → quién debía cumplirla → qué infractor describe exactamente esa conducta → qué régimen temporal corresponde → si existe favorabilidad → cuál es la sanción procedente.
La Ley 2586 exige individualizar la responsabilidad.
ESTADO ACTUAL
Doctrina expedida bajo la Ley 2586 de 2026 y aplicable dentro del nuevo régimen sancionatorio aduanero. Su interpretación debe utilizarse conjuntamente con la propia Ley 2586 y con la reglamentación expedida por la DIAN después de su entrada en vigencia.
La regla práctica queda así: una base gravable aduanera inferior puede generar mayores tributos y eventualmente una infracción, pero la sanción no nace simplemente de la diferencia matemática. La DIAN debe identificar la conducta tipificada y el sujeto al cual la Ley 2586 atribuye la obligación incumplida. El importador puede ser responsable aunque haya accionado mediante una agencia de aduanas, mientras que la responsabilidad de esta última debe establecerse autónomamente con fundamento en sus propias obligaciones e infracciones.
Con esto terminamos la noticia 26 . Quedan 10 del listado inicial de junio ; Después de esas diez hacemos el segundo escaneo para comprobar si junio tiene noticias adicionales que debamos incorporar.
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