DIAN ACLARA QUÉ ACTIVOS AMBIENTALES PUEDEN EXCLUIRSE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026 Y EXIGE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
DIAN ACLARA QUÉ ACTIVOS AMBIENTALES PUEDEN EXCLUIRSE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026 Y EXIGE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Fecha: 2 de junio de 2026 Concepto: DIAN
DIAN ACLARA QUÉ ACTIVOS AMBIENTALES PUEDEN EXCLUIRSE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE 2026 Y EXIGE CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
Fecha: 2 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009391, interno 851, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto al patrimonio 2026 – Decreto Legislativo 173 de 2026 – activos fijos ambientales – valor patrimonial neto – certificación ambiental
La DIAN precisó el alcance de la exclusión prevista para los activos fijos destinados al control y mejoramiento del medio ambiente en la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio establecido para 2026 por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La exclusión no depende simplemente de que la empresa denomine contablemente un bien como “ambiental”: debe tratarse materialmente de una inversión destinada al control, conservación o mejoramiento del medio ambiente y debe acreditarse mediante la certificación expedida por la autoridad ambiental competente.
¿QUÉ PROBLEMA RESOLVIÓ LA DIAN?
La consulta formuló dos preguntas concretas: qué debe entenderse por “activos fijos destinados al control y mejoramiento del medio ambiente” para aplicar la exclusión del numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026, y si para excluir su valor patrimonial neto era necesario obtener la certificación de la autoridad ambiental competente.
La respuesta de la DIAN fue afirmativa respecto de la certificación y, para establecer cuáles activos califican, acudió a la regulación tributaria que ya define las inversiones en control, conservación y mejoramiento ambiental.
NO CUALQUIER ACTIVO DE UNA EMPRESA PUEDE CALIFICARSE COMO “AMBIENTAL”
La DIAN remite al artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016 , norma que identifica las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento ambiental que pueden generar el descuento tributario previsto en el artículo 255 ET
Entre los rubros expresamente contemplados están las obras biomecánicas o mecánicas destinadas al control ambiental; maquinaria, equipos e infraestructura requeridas directa y exclusivamente para sistemas de control, conservación o mejoramiento; equipos de monitoreo de recursos naturales, vertimientos, residuos y emisiones; y determinadas inversiones y predios destinados a preservación y restauración ambiental.
También se contemplan inversiones vinculadas con proyectos de gestión integral de residuos sólidos –PGIRS–, reducción y aprovechamiento de residuos, planes de saneamiento y manejo de vertimientos y otros proyectos específicamente encaminados al control o mejoramiento ambiental.
Por tanto, no basta con que un activo produzca incidentalmente algún beneficio ambiental . Deben encontrarse materialmente destinados a las finalidades ambientales definidas por la regulación.
LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL SÍ ES NECESARIA
Este es el principal control probatorio establecido por la doctrina.
La DIAN retomó el procedimiento establecido mediante la Resolución 509 de 2018 del Ministerio de Ambiente , que regula la forma y los requisitos para solicitar la acreditación de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
El solicitante debe demostrar que la inversión corresponde a uno de los rubros reconocidos normativamente y presentar la información y formatos que permitan identificar el proyecto y los beneficios ambientales asociados. La autoridad ambiental evalúa la solicitud y amplía el acto administrativo que decide si otorga o no la certificación.
Así, la sola clasificación contable del activo no reemplaza la certificación ambiental .
¿QUÉ VALOR SE EXCLUYE?
La exclusión prevista por el Decreto 173 de 2026 recae sobre el valor patrimonial neto de los activos que cumplen las condiciones establecidas.
Esto significa que la regla no consiste simplemente en tomar el precio histórico de compra del bien y restaurarlo automáticamente del patrimonio.
Primero debe determinarse fiscalmente el valor patrimonial del activo y luego establecer su valor patrimonial neto conforme a las reglas tributarias aplicables. Solo ese resultado puede entrar en la exclusión cuando además se cumplen los requisitos materiales y probatorios exigidos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una sociedad posee maquinaria utilizada exclusivamente para controlar las emisiones contaminantes generadas por su proceso industrial.
Que la maquinaria aparezca en la contabilidad dentro de una cuenta denominada “equipos ambientales” no es suficiente.
Debe verificarse que el equipo corresponde realmente a una inversión comprendida dentro de las categorías definidas por la regulación ambiental-tributaria y obtenerse la certificación correspondiente.
Si se cumplen esos requisitos, podrá determinarse el valor patrimonial neto de la maquinaria y aplicar sobre ese valor la exclusión prevista para el impuesto al patrimonio de 2026.
Si no existe la certificación exigida, la sociedad no puede pretender sustituirla simplemente mediante una certificación de su contador o revisor fiscal.
PREDIOS DESTINADOS A CONSERVACIÓN TAMBIÉN PUEDEN CALIFICAR
La regulación citada por la DIAN no se limita a maquinaria.
También contempla determinados predios adquiridos para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables , de acuerdo con las políticas y planos ambientales correspondientes, así como predios destinados a Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
Igualmente comprende ciertos predios adquiridos por empresas de servicios públicos para recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua y por distritos de riego en cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas legalmente.
Esto confirma que el análisis depende de la destino material y jurídicamente acreditada del activo , no simplemente de su naturaleza física.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina resulta directamente relevante para los contribuyentes sometidos al impuesto al patrimonio establecido por el Decreto Legislativo 173 de 2026 que poseen activos fijos destinados al control, conservación o mejoramiento del medio ambiente y pretenden excluir su valor patrimonial neto de la base gravable.
Tiene especial importancia para empresas industriales, prestadores de servicios públicos y demás organizaciones que hayan realizado inversiones en sistemas de tratamiento, control de emisiones, manejo de vertimientos, gestión de residuos, monitoreo ambiental, restauración, conservación o infraestructura ambiental.
No significa que toda empresa que realice una actividad ambiental tenga automáticamente derecho a la exclusión. Debe analizarse cada activo y acreditarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
El concepto establece una secuencia de verificación clara:
Activo existente → destino ambiental material → correspondencia con las inversiones predeterminadas reglamentariamente → certificación de la autoridad ambiental competente → determinación de su valor patrimonial neto → exclusión de la base gravable.
La denominación contable no sustituye ninguno de esos pasos.
Esto es especialmente importante porque impide confundir el reconocimiento contable con calificación tributaria : que una empresa registre internamente un bien como activo ambiental constituye información relevante, pero la procedencia del beneficio fiscal depende de los presupuestos establecidos por la norma tributaria y de la acreditación exigida por la regulación ambiental.
ESTADO ACTUAL
Doctrina vigente. El Concepto DIAN 009391, interno 851, fue expedido el 2 de junio de 2026 y publicado oficialmente el 10 de junio de 2026 . La DIAN mantiene el criterio de que los activos que pretenden acogerse a esta exclusión deben corresponder materialmente a las inversiones ambientales definidas por la reglamentación y contar con la acreditación de la autoridad ambiental competente.
La doctrina debe aplicarse específicamente al impuesto al patrimonio extraordinario regulado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 ya la exclusión establecida en su artículo 4; no convierte automáticamente las reglas del descuento del artículo 255 ET en una exclusión general para otros impuestos.
Consultar Concepto DIAN 009391, interno 851, de 2026 — fuente oficial
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