DIAN ACLARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SIN CERTIFICACIÓN UPME NO PUEDE FACTURARSE INICIALMENTE SIN IVA, PERO SI EL CERTIFICADO SE OBTIENE DESPUÉS PROCEDE SOLIC
DIAN ACLARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SIN CERTIFICACIÓN UPME NO PUEDE FACTURARSE INICIALMENTE SIN IVA, PERO SI EL CERTIFICADO SE OBTIENE D
DIAN ACLARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SIN CERTIFICACIÓN UPME NO PUEDE FACTURARSE INICIALMENTE SIN IVA, PERO SI EL CERTIFICADO SE OBTIENE DESPUÉS PROCEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PAGADO
Fecha: 2 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003086, interno 288, de 2026 Publicación DIAN: 10 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Tributaria Tema: Ley 1715 de 2014 – fuentes no convencionales de energía —FNCE— – gestión eficiente de la energía —GEE— – certificación UPME – exclusión de IVA – devolución del IVA – pago de lo no debido – facturación – contratistas – consorcios – descuento ambiental – depreciación acelerada – fiscalización.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
El Concepto DIAN 003086 de 2026 tiene alcance práctico para:
inversionistas en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales; proyectos solares, eólicos y demás FNCE; proyectos y medidas de gestión eficiente de la energía —GEE—; proyectos de hidrógeno verde o azul comprendidos por la regulación; personas naturales que realicen inversiones amparadas por la Ley 1715 de 2014; personas jurídicas; contratistas e instaladores; empresas que ejecutan contratos EPC, montaje o llave en mano; importadores; proveedores de equipos; empresas de leasing; consorcios y uniones temporales; contadores y revisores fiscales; responsables del IVA; y contribuyentes que pretendan aplicar simultáneamente diferentes incentivos tributarios relacionados con inversiones energéticas o ambientales.
La doctrina responde una pregunta especialmente frecuente:
¿PUEDE EL PROVEEDOR FACTURAR SIN IVA MIENTRAS EL CERTIFICADO UPME TODAVÍA ESTÁ EN TRÁMITE?
La respuesta de la DIAN es:
NO.
La exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 solamente puede aplicarse cuando se cuenta con:
la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética —UPME—.
Pero existe una segunda regla igualmente importante:
SI EL CERTIFICADO SE EXPIDE DESPUÉS DE LA COMPRA O IMPORTACIÓN, EL IVA PAGADO PUEDE SER OBJETO DE DEVOLUCIÓN COMO PAGO DE LO NO DEBIDO.
Por tanto, debe diferenciarse:
momento de adquisición
de
recuperación posterior del IVA.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1715 DE 2014?
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, establece un incentivo tributario consistente en la:
EXCLUSIÓN DEL IVA
respecto de determinados:
equipos;
elementos;
maquinaria;
y
servicios
destinados a las inversiones comprendidas por el régimen de:
Fuentes No Convencionales de Energía —FNCE—
y
Gestión Eficiente de la Energía —GEE—, entre los demás proyectos incorporados por la legislación aplicable.
Pero la exclusión no depende únicamente de que el contribuyente afirme:
“este equipo será utilizado en un proyecto solar”.
La inversión debe satisfacer las condiciones establecidas por:
la ley
y
su reglamentación.
Entre ellas ocupa una posición central:
LA CERTIFICACIÓN DE LA UPME. 2. ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE LA UPME?
El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 atribuye a la:
Unidad de Planeación Minero-Energética —UPME—
la competencia para:
evaluar y certificar determinadas inversiones
en:
generación y utilización de energía eléctrica con FNCE; gestión eficiente de la energía; movilidad eléctrica; y utilización de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte,
para efectos de acceder a los beneficios tributarios y arancelarios correspondientes.
La UPME también interviene en la determinación de los:
bienes y servicios susceptibles de los incentivos.
Por tanto, la certificación no constituye una simple formalidad documental posterior.
Es uno de los elementos que permiten establecer:
SI LA INVERSIÓN CALIFICA PARA EL BENEFICIO. 3. LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO NO EQUIVALE AL CERTIFICADO
Esta diferencia es decisiva.
Una empresa puede haber:
radicado la solicitud;
entregado la información técnica;
y
tener el trámite en curso.
Pero mientras la UPME no haya expedido la certificación correspondiente:
NO PUEDE APLICARSE ANTICIPADAMENTE LA EXCLUSIÓN DEL IVA.
La DIAN reitera aquí el criterio que ya había expresado, entre otros, en el Concepto 017277, interno 2011, del 5 de diciembre de 2025.
La existencia de una expectativa razonable de obtener posteriormente el certificado:
no sustituye el requisito actualmente exigido por la norma.
- ¿QUÉ DEBE HACER ENTONCES EL PROVEEDOR?
Mientras no exista la certificación:
DEBE FACTURAR EL IVA CUANDO LA OPERACIÓN ESTÉ GRAVADA.
No existe una especie de:
“exclusión provisional”
por encontrarse el trámite UPME en curso.
Por tanto:
SOLICITUD EN TRÁMITE
≠
CERTIFICACIÓN UPME.
Y:
EXPECTATIVA DE BENEFICIO
≠
BENEFICIO ACTUALMENTE APLICABLE.
- EJEMPLO
Una empresa desarrolla un proyecto solar.
Adquiere paneles, inversores y otros equipos el:
15 de abril de 2026.
La solicitud ante la UPME fue presentada previamente, pero el certificado todavía no ha sido expedido.
Si la venta se encuentra gravada conforme a las reglas generales:
el proveedor debe facturar el IVA.
No puede decir:
“como probablemente la UPME certificará el proyecto dentro de dos meses, facturo desde ahora sin IVA”.
Ese tratamiento no está permitido por la doctrina de la DIAN.
- ¿QUÉ OCURRE SI LA UPME EXPIDE DESPUÉS EL CERTIFICADO?
Aquí aparece la segunda parte del sistema.
Supongamos que posteriormente la UPME certifica:
la inversión
y
los bienes o servicios correspondientes.
El IVA que fue correctamente liquidado y pagado inicialmente puede entonces convertirse, bajo las condiciones reglamentarias:
EN UN PAGO DE LO NO DEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN.
La DIAN confirma expresamente esta posibilidad.
- ¿QUÉ REGULA EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 1.3.1.12.24 DEL DECRETO 1625 DE 2016?
Esta disposición reglamenta precisamente la situación en la cual:
la certificación UPME se expide después de la adquisición o importación.
La norma permite que el:
INVERSIONISTA
solicite la devolución del impuesto pagado cuando posteriormente se obtiene la certificación que demuestra la procedencia de la exclusión.
Esta disposición evita una consecuencia injustificada:
que el contribuyente pierda definitivamente el incentivo simplemente porque:
la certificación administrativa fue expedida después de la operación económica.
Pero la solución legal no consiste en:
anticipar la exclusión.
Consiste en:
PAGAR INICIALMENTE EL IVA Y SOLICITAR POSTERIORMENTE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE CONSOLIDEN LOS REQUISITOS. 8. IMPORTACIÓN: SIN CERTIFICADO TAMBIÉN SE CAUSA Y PAGA EL IVA
La DIAN examina expresamente las:
IMPORTACIONES.
Si al momento de presentar y aceptar la declaración de importación el importador:
no cuenta con la certificación UPME,
el IVA:
se causa;
debe liquidarse;
y
debe pagarse con la declaración de importación.
La certificación posterior no significa que la declaración de importación hubiera estado equivocada cuando se presentó.
En ese momento:
el requisito todavía no estaba acreditado.
- POR ESO EN ADUANAS NO SE TRATA SIMPLEMENTE COMO UN ERROR EN LA DECLARACIÓN
La DIAN retoma su Concepto 002152, interno 143, del 5 de febrero de 2025.
Allí explicó que cuando el certificado UPME se obtiene después de la nacionalización:
el IVA liquidado al importar no constituye un pago en exceso derivado de un error o inconsistencia de la declaración.
Al momento de la importación:
el tributo estaba causado
porque todavía no se contaba con el requisito que permitía aplicar la exclusión.
Posteriormente surge:
el derecho a solicitar la devolución.
Esta distinción es importante:
NO SE CORRIGE EL PASADO COMO SI LA DECLARACIÓN HUBIERA SIDO ERRÓNEA.
Se reconoce posteriormente el efecto del certificado conforme al procedimiento especial previsto por la reglamentación.
- ¿QUÉ TIPO DE DEVOLUCIÓN PROCEDE?
La DIAN califica el IVA recuperable como:
PAGO DE LO NO DEBIDO.
Para ello remite a las reglas del Decreto 1625 de 2016 sobre devoluciones.
La solicitud debe cumplir:
requisitos formales;
competencia territorial;
término;
y
prueba del impuesto efectivamente pagado.
- ¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?
El Concepto remite al:
artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016
y al:
artículo 2536 del Código Civil.
El término señalado es de:
CINCO AÑOS.
Para el supuesto examinado, la DIAN indica que se cuenta:
desde la fecha de emisión de la factura de venta.
Por tanto, obtener el certificado posteriormente no significa que la solicitud pueda presentarse indefinidamente.
Debe controlarse:
el término de prescripción.
- ¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD?
La DIAN señala que las:
personas naturales o jurídicas titulares de las inversiones
deben radicar la solicitud de devolución o compensación ante la dependencia competente de la DIAN.
Según corresponda:
Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes; Dirección Seccional de Impuestos; o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
donde se efectuó el pago.
La identidad del verdadero:
INVERSIONISTA
es, por tanto, determinante.
- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN SOPORTAR LA DEVOLUCIÓN?
La doctrina recoge el lineamiento interno de devoluciones y exige trazabilidad suficiente.
Entre los soportes relevantes aparecen:
certificación UPME;
facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes;
prueba del IVA pagado;
relación certificada por contador o revisor fiscal;
y las certificaciones necesarias para demostrar que el impuesto cuya devolución se solicita:
no fue utilizado simultáneamente mediante otro tratamiento tributario incompatible.
La DIAN exige correspondencia entre:
CERTIFICADO UPME
y
FACTURAS.
- LOS BIENES DEBEN ESTAR IDENTIFICADOS EN EL CERTIFICADO
No basta demostrar que:
el proyecto fue certificado genéricamente.
Los bienes adquiridos con intención de desarrollar el proyecto deben:
ESTAR IDENTIFICADOS DENTRO DEL CERTIFICADO UPME
en los términos de la regulación aplicable.
La DIAN también recuerda que deben pertenecer a los:
listados de bienes y servicios susceptibles de los incentivos.
Esta trazabilidad impide extender la exclusión a adquisiciones que simplemente tengan alguna relación económica general con el proyecto.
- LAS FACTURAS SON PARTE CENTRAL DE LA PRUEBA
Para solicitar la devolución deben conservarse:
facturas electrónicas con validación previa;
facturas de venta;
o
documentos equivalentes
según corresponda.
Estos documentos deben permitir demostrar:
proveedor;
bien o servicio adquirido;
valor de la operación;
y
IVA efectivamente pagado.
La factura no es un elemento secundario.
Es el documento que permite conectar:
la adquisición concreta
con
el bien certificado por la UPME.
- EL CONTADOR O REVISOR FISCAL DEBE CERTIFICAR LA RELACIÓN DE FACTURAS
La doctrina recoge como requisito una relación certificada que identifique, entre otros datos:
número de factura;
nombre o razón social del proveedor;
NIT;
valor de los bienes adquiridos;
IVA cancelado;
y
descripción del bien o servicio.
La finalidad es construir una cadena verificable:
PROYECTO
↓
CERTIFICADO
↓
BIEN O SERVICIO
↓
FACTURA
↓
IVA PAGADO
↓
VALOR SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN.
- NO PUEDE PEDIRSE DEVOLUCIÓN Y SIMULTÁNEAMENTE UTILIZAR EL MISMO IVA DE OTRA FORMA
La DIAN exige certificación de contador o revisor fiscal donde conste que el IVA solicitado:
no fue llevado como mayor valor del costo;
no fue utilizado como deducción en renta;
y
no fue tratado como impuesto descontable en IVA
cuando ello resulte incompatible con la devolución solicitada.
La razón es evidente:
EL MISMO VALOR NO PUEDE GENERAR DOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS INCOMPATIBLES. 18. ¿QUÉ OCURRE CON LOS CONTRATOS EPC, LLAVE EN MANO, OBRA O MONTAJE?
El Concepto dedica especial atención a contratos que integran múltiples componentes.
Por ejemplo:
suministro de equipos;
ingeniería;
instalación;
montaje;
obra civil;
puesta en funcionamiento;
y otros servicios.
La DIAN establece que:
NO PUEDE ASIGNARSE UN ÚNICO TRATAMIENTO DE IVA A TODO EL CONTRATO SIN ANALIZAR SUS COMPONENTES.
Debe determinarse individualmente si cada bien o servicio es:
gravado a tarifa general;
gravado a tarifa especial;
exento;
o
excluido.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 420 E.T.?
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los principales:
HECHOS GENERADORES DEL IVA.
Entre ellos se encuentran, en los términos legales:
la venta de bienes corporales muebles
y
la prestación de servicios
salvo las exclusiones expresamente establecidas.
Por eso el punto de partida en un contrato complejo no es:
“todo el proyecto es de energía renovable, entonces todo está excluido”.
El punto de partida es:
cada operación está gravada salvo que exista un tratamiento legal diferente aplicable.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 617 E.T.?
El artículo 617 del Estatuto Tributario establece requisitos de la:
FACTURA DE VENTA.
La DIAN resalta particularmente la necesidad de que los diferentes bienes y servicios se encuentren:
debidamente descritos e identificados.
Cuando un contrato contiene componentes con tratamientos de IVA diferentes, la factura debe permitir saber:
qué se vendió;
qué servicio se prestó;
y
qué tratamiento tributario recibió cada componente.
No debería existir una factura opaca que agrupe todo como:
“proyecto solar”
si dentro de ella existen operaciones con tratamientos fiscales diferentes.
- EJEMPLO DE CONTRATO EPC
Supongamos un contrato por:
$2.000.000.000.
Dentro del precio existen:
paneles solares certificados;
inversores certificados;
estructuras;
obra civil;
ingeniería;
transporte;
instalación;
y
servicios adicionales.
No puede concluirse:
“como los paneles están certificados, los $2.000 millones están excluidos de IVA”.
Debe identificarse:
componente por componente
y establecer el tratamiento legal de cada uno.
Solo los bienes o servicios que:
cumplan efectivamente las condiciones del beneficio
pueden recibir el tratamiento de exclusión.
- ¿PUEDE UNA PERSONA NATURAL OBTENER EL BENEFICIO?
La DIAN responde:
SÍ, CUANDO CUMPLA LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO 12.
La norma no establece una exclusión general de las:
personas naturales
como beneficiarias del incentivo de IVA.
La doctrina incluso retoma el caso de determinadas inversiones en:
vehículos eléctricos e híbridos
consideradas dentro de medidas de:
gestión eficiente de la energía —GEE—
cuando se cuente con la certificación correspondiente.
Por tanto:
persona natural
no equivale automáticamente a:
beneficiario excluido del incentivo.
- PERO NO TODOS LOS BENEFICIOS ENERGÉTICOS TIENEN LOS MISMOS BENEFICIARIOS
Aquí aparece una diferencia muy importante.
El Concepto 003086 no analiza solamente IVA.
También estudia:
deducciones;
descuentos tributarios;
depreciación acelerada;
y otros incentivos.
Cada beneficio tiene:
SUS PROPIOS REQUISITOS.
Por tanto, que una persona pueda acceder a:
la exclusión del IVA
no significa automáticamente que pueda utilizar:
todos los demás incentivos tributarios.
- ¿QUÉ OCURRE CON CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES?
La DIAN analiza también proyectos ejecutados mediante:
consorcios
o
uniones temporales.
La regla central vuelve a ser:
IDENTIFICAR QUIÉN REALIZA LA INVERSIÓN.
El parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 utiliza el término:
“inversionista”.
Por ello debe establecerse qué consorciado o participante:
efectuó realmente la inversión
o
adquirió los bienes o servicios.
La DIAN recuerda que, en últimas, son los consorciados quienes efectúan las inversiones y que, si cumplen integralmente los requisitos de la Ley 1715:
no existe razón para negarles el beneficio por la sola utilización de una estructura consorcial.
- ¿QUÉ SIGNIFICA “SOLICITANTE PRINCIPAL” Y “SOLICITANTE SECUNDARIO”?
La DIAN hace aquí una precisión de competencia.
Las expresiones:
solicitante principal
y
solicitante secundario
provienen de instrumentos y guías utilizadas por la:
UPME.
La DIAN afirma que:
NO LE CORRESPONDE DEFINIR EL ALCANCE JURÍDICO DE ESAS CATEGORÍAS ADMINISTRATIVAS DE LA UPME.
Para efectos tributarios, la DIAN vuelve a la categoría prevista por el reglamento:
INVERSIONISTA.
Por tanto, aparecer como:
“solicitante secundario”
no determina automáticamente por sí solo:
quién tiene derecho a la devolución.
Debe comprobarse quién realizó jurídicamente:
la inversión correspondiente.
- ¿PUEDE EXISTIR EL BENEFICIO EN LEASING FINANCIERO?
La doctrina también examina:
leasing financiero.
La DIAN recuerda que la ausencia de una prohibición expresa no permite negar automáticamente la exclusión cuando la adquisición o importación se realiza mediante esta figura.
Debe verificarse:
si se cumplen realmente los requisitos legales y reglamentarios del beneficio.
Por tanto:
leasing
no significa automáticamente:
pérdida de la exclusión.
- EL CONCEPTO TAMBIÉN DIFERENCIA LA EXCLUSIÓN DE IVA DEL DESCUENTO AMBIENTAL DEL ARTÍCULO 255 E.T.
Esta separación es fundamental.
Una inversión en:
paneles solares
puede parecer ambientalmente beneficiosa.
Pero eso no significa que el certificado UPME sea suficiente para acceder al:
DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 255 E.T.
Son espacios jurídicos diferentes.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 255 E.T.?
El artículo 255 del Estatuto Tributario regula un:
DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
por determinadas inversiones realizadas en:
control del medio ambiente
o
conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Este beneficio tiene:
autoridades certificadoras;
requisitos;
beneficiarios;
y
procedimiento
propios.
La UPME no sustituye automáticamente a la autoridad ambiental competente para este descuento.
La DIAN lo afirma expresamente.
- LA CERTIFICACIÓN UPME NO SIRVE AUTOMÁTICAMENTE COMO CERTIFICADO DEL ARTÍCULO 255
Para acceder al beneficio del artículo 255, el contribuyente debe acudir a las:
autoridades designadas por la reglamentación ambiental y tributaria correspondiente.
Por tanto:
CERTIFICADO UPME PARA LEY 1715
≠
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EXIGIDA PARA EL ARTÍCULO 255 E.T.
Una misma inversión puede tener relevancia dentro de ambos regímenes, pero:
CADA BENEFICIO DEBE CUMPLIR SUS PROPIAS CONDICIONES. 30. ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL DESCUENTO DEL ARTÍCULO 255?
El Concepto recuerda el:
artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016.
Entre los requisitos allí establecidos aparece que quien realiza la inversión sea:
PERSONA JURÍDICA.
Por tanto, encontramos una diferencia importante.
EXCLUSIÓN DE IVA — LEY 1715
Puede beneficiar a personas naturales cuando se cumplen sus condiciones.
DESCUENTO AMBIENTAL — ARTÍCULO 255 E.T.
La reglamentación exige, dentro del supuesto examinado:
persona jurídica.
No deben confundirse los beneficiarios de ambos regímenes.
- ¿QUÉ INVERSIONES AMBIENTALES PUEDEN DAR DERECHO AL DESCUENTO?
El Decreto 1625 identifica, entre otras, inversiones en:
maquinaria;
equipos;
infraestructura;
monitoreo ambiental;
control de vertimientos;
control de emisiones;
preservación y restauración de recursos naturales;
y otras inversiones expresamente comprendidas.
Pero también establece:
INVERSIONES QUE NO DAN DERECHO AL DESCUENTO.
Por tanto, instalar un sistema solar no produce automáticamente el beneficio del artículo 255.
Debe comprobarse que la inversión:
encaje materialmente en los supuestos reglamentarios.
- LA DIAN TAMBIÉN ADVIERTE SOBRE LA RECUPERACIÓN DE BENEFICIOS
Los artículos:
1.2.1.18.76
y
1.2.1.18.77
del Decreto 1625 regulan situaciones en las cuales puede surgir la obligación de:
RESTITUIR BENEFICIOS TRIBUTARIOS
relacionados con la deducción especial o la depreciación acelerada de la Ley 1715.
Por ejemplo, cuando determinados activos:
se enajenan antes de los plazos legalmente previstos
o, en ciertas operaciones de leasing:
no se ejerce la opción de compra.
La consecuencia puede consistir en:
recuperación de deducciones.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 684 E.T.?
El artículo 684 del Estatuto Tributario establece amplias:
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN
a favor de la administración tributaria.
La DIAN puede verificar:
realidad de la inversión;
facturación;
certificados;
contabilidad;
importaciones;
bienes adquiridos;
utilización de los activos;
y demás elementos necesarios para establecer:
si el beneficio tributario fue correctamente aplicado.
Por tanto, obtener un certificado UPME no significa:
inmunidad frente a fiscalización.
La administración conserva la facultad de comprobar que:
los hechos reales coincidan con los presupuestos del beneficio.
- ¿QUÉ OCURRE SI SE FACTURA SIN IVA SIN TENER CERTIFICADO?
La respuesta del Concepto es clara:
LA EXCLUSIÓN NO ERA PROCEDENTE EN ESE MOMENTO.
Cada bien o servicio debía recibir:
el tratamiento tributario que legalmente correspondía.
Si la operación estaba gravada:
debía liquidarse el IVA.
La DIAN no formula en el concepto una sanción única y automática aplicable a todos los casos.
Expresamente señala que:
las consecuencias deben determinarse según los hechos particulares.
Esto es importante.
No puede afirmarse:
“facturó sin certificado = automáticamente sanción X”.
Debe analizarse:
operación;
declaración;
facturación;
correcciones;
impuesto dejado de recaudar;
intereses;
eventual sanción;
y
actuación concreta de fiscalización.
- LA DIAN NO PUEDE RESPONDER ABSTRACTAMENTE QUÉ SANCIÓN CORRESPONDE EN TODOS LOS CASOS
La entidad rechaza expresamente una solución sancionatoria única.
Las facultades de:
investigación;
fiscalización;
y
liquidación
deben ejercerse sobre:
los hechos del caso concreto.
Por tanto, la improcedencia de un beneficio no autoriza a saltar directamente a una sanción sin determinar previamente:
LA CONDUCTA REALIZADA.
Esta precisión es importante para preservar:
legalidad
y
tipicidad sancionatoria.
- EJEMPLO COMPLETO
Una empresa desarrolla un proyecto fotovoltaico.
ETAPA 1
Solicita certificación UPME.
ETAPA 2
Antes de obtenerla compra equipos por:
$500.000.000.
La operación está gravada.
El proveedor:
factura el IVA correspondiente.
ETAPA 3
La empresa paga:
precio + IVA.
ETAPA 4
Posteriormente la UPME certifica:
el proyecto
y
los equipos adquiridos.
ETAPA 5
La empresa verifica que:
las facturas coinciden con los bienes certificados
y que cumple los demás requisitos.
ETAPA 6
Solicita:
DEVOLUCIÓN DEL IVA COMO PAGO DE LO NO DEBIDO. RESULTADO
La ausencia inicial del certificado:
impidió facturar sin IVA.
Pero su expedición posterior:
permitió activar el procedimiento de devolución.
Esa es la estructura correcta establecida por la doctrina.
- PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA PROYECTOS FNCE Y GEE
Después del Concepto 003086, el control debería realizarse así:
PRIMERO
Identificar el beneficio tributario concreto que se pretende utilizar.
SEGUNDO
No mezclar:
exclusión de IVA;
deducción especial;
depreciación acelerada;
y
descuento ambiental del artículo 255 E.T.
TERCERO
Verificar quién realiza realmente la inversión.
CUARTO
Confirmar si el bien o servicio está incluido dentro de los listados aplicables.
QUINTO
Obtener la certificación UPME cuando el beneficio la exija.
SEXTO
Mientras no exista certificado:
facturar y pagar el IVA cuando corresponda.
SÉPTIMO
Si el certificado se obtiene posteriormente:
reconstruir facturas y pagos.
OCTAVO
Comprobar que cada bien o servicio coincida con el certificado.
NOVENO
Verificar que el IVA no haya sido utilizado mediante un tratamiento incompatible.
DÉCIMO
Presentar la solicitud de devolución dentro del término aplicable.
UNDÉCIMO
En contratos EPC o complejos:
separar cada componente y determinar individualmente su tratamiento de IVA.
DUODÉCIMO
Conservar toda la trazabilidad para una eventual fiscalización.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Concepto DIAN 003086 de 2026 ordena una materia en la que fácilmente podían confundirse:
certificación;
facturación;
exclusión;
devolución;
deducción;
descuento;
y
depreciación.
La regla principal puede representarse así:
SIN CERTIFICADO UPME
↓
NO APLICAR ANTICIPADAMENTE LA EXCLUSIÓN
↓
FACTURAR Y PAGAR IVA CUANDO CORRESPONDA
↓
posteriormente:
CERTIFICACIÓN UPME
↓
verificación de requisitos
↓
DEVOLUCIÓN DEL IVA COMO PAGO DE LO NO DEBIDO.
La doctrina evita dos errores opuestos.
ERROR 1
Facturar sin IVA simplemente porque el certificado está en trámite.
No procede.
ERROR 2
Creer que si el certificado se obtuvo después, el beneficio se perdió definitivamente.
Tampoco.
La reglamentación permite recuperar posteriormente el impuesto cuando se cumplan las condiciones.
Además, la DIAN deja una regla transversal:
CADA BENEFICIO TRIBUTARIO TIENE SU PROPIO ESPACIO NORMATIVO.
El certificado UPME que permite acceder a los incentivos de la Ley 1715:
no sustituye automáticamente
las certificaciones exigidas para otros beneficios, como el descuento ambiental del:
artículo 255 E.T.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 003086, interno 288, del 2 de marzo de 2026, fue publicado oficialmente el 10 de marzo de 2026 y permanece incorporado en la Compilación Jurídica de la DIAN.
La doctrina establece:
-
Para aplicar la exclusión del IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 debe contarse con la certificación expedida por la UPME.
-
Tener la certificación en trámite no habilita al proveedor para facturar anticipadamente sin IVA.
-
Si la certificación se obtiene después de la adquisición o importación, el inversionista puede solicitar la devolución del IVA pagado como pago de lo no debido, cumpliendo los requisitos reglamentarios.
-
En una importación realizada sin contar todavía con la certificación, el IVA debe liquidarse y pagarse; la certificación posterior permite acudir al procedimiento de devolución y no convierte retrospectivamente la declaración original en una declaración errónea.
-
La solicitud debe conservar correspondencia entre certificación UPME, bienes o servicios y facturas.
-
En contratos que agrupen operaciones con tratamientos diferentes, cada bien o servicio debe identificarse y recibir individualmente el tratamiento de IVA correspondiente.
-
Las personas naturales pueden acceder a la exclusión del artículo 12 cuando cumplan sus condiciones; no debe confundirse este beneficio con otros incentivos cuyos beneficiarios pueden ser diferentes.
-
La certificación UPME no reemplaza la certificación ambiental requerida para el descuento del artículo 255 E.T.
-
La DIAN conserva sus facultades de fiscalización para verificar la realidad y procedencia de los incentivos.
Una doctrina posterior de la propia DIAN, el Concepto 008537 de 2026, continúa citando expresamente el Concepto 003086 dentro de la doctrina aplicable sobre incentivos de la Ley 1715, lo que confirma que el criterio continuó siendo utilizado por la administración.
Esta noticia no contiene una cuantía en UVT que deba convertirse a pesos.
FUENTES OFICIALES
Concepto DIAN 003086, interno 288, del 2 de marzo de 2026: doctrina principal sobre certificación UPME, exclusión del IVA, facturación y devolución.
Ley 1715 de 2014, artículo 12: exclusión del IVA para los bienes y servicios comprendidos por las inversiones energéticas allí reguladas, bajo los requisitos legales correspondientes.
Ley 2099 de 2021, artículos 9 y 43: modificación del incentivo y competencia de la UPME para evaluar y certificar las inversiones correspondientes.
Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.1.12.24: reglamentación de la exclusión y tratamiento de la certificación expedida después de la adquisición o importación.
Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.22, 1.6.1.21.27 y 1.6.1.25.7: reglas relacionadas con las solicitudes de devolución por pago de lo no debido y sus requisitos.
Código Civil, artículo 2536: término de prescripción utilizado por la reglamentación para la solicitud correspondiente.
Estatuto Tributario, artículo 420: hechos generadores del IVA.
Estatuto Tributario, artículo 617: requisitos de la factura y soporte de la identificación de las operaciones.
Estatuto Tributario, artículo 255: descuento tributario por determinadas inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; beneficio diferente de la exclusión UPME.
Estatuto Tributario, artículo 684: facultades de fiscalización e investigación de la DIAN.
Concepto DIAN 002152, interno 143, del 5 de febrero de 2025: tratamiento del IVA en importaciones cuando el certificado UPME se expide después de la nacionalización.
Concepto DIAN 001597, interno 148, del 4 de marzo de 2024: requisitos y soportes para solicitudes de devolución cuando la certificación es posterior.
Concepto DIAN 017277, interno 2011, del 5 de diciembre de 2025: necesidad de certificación UPME para aplicar los beneficios correspondientes.
Resolución UPME 000135 de 2025: listas de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para FNCE, GEE e hidrógeno, en los términos allí establecidos.
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