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DIAN ACLARA LA DOBLE RESIDENCIA DE SOCIEDADES ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA: ESTAR CONSTITUIDA EN COLOMBIA NO IMPIDE QUE EL CONVENIO UBIQUE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA

DIAN ACLARA LA DOBLE RESIDENCIA DE SOCIEDADES ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA: ESTAR CONSTITUIDA EN COLOMBIA NO IMPIDE QUE EL CONVENIO UBIQUE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA Fecha: 2 de junio d

DIAN ACLARA LA DOBLE RESIDENCIA DE SOCIEDADES ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA: ESTAR CONSTITUIDA EN COLOMBIA NO IMPIDE QUE EL CONVENIO UBIQUE SU RESIDENCIA EN ESPAÑA

Fecha: 2 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009472, interno 852, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – residencia fiscal de sociedades – sede efectiva de administración – CDI Colombia-España – doble residencia – decisiones virtuales

La DIAN analizó qué ocurre cuando una sociedad fue constituida en Colombia , pero sus actos de administración y dirección se desarrollan en España. La entidad distinguió dos niveles que no deben confundirse: conforme al artículo 12-1 ET, una sociedad constituida bajo las leyes colombianas es una sociedad nacional para efectos tributarios internos; Sin embargo, si España también la considera residente conforme a su legislación, aparece una doble residencia y debe aplicarse el artículo 4 del Convenio Colombia-España, cuya regla de desempate para sociedades atiende a la sede de dirección efectiva .

¿QUÉ PROBLEMA RESOLVIÓ LA DIAN?

La consulta presentó una sociedad constituida en Colombia cuya administración se desarrolla en España y preguntó, entre otros aspectos, qué criterios permiten determinar dónde está su sede efectiva de administración, qué pruebas deben considerar, qué importancia tienen los empleados, activos, funciones, riesgos, oficinas y clave personal, y cómo deben analizarse las decisiones adoptadas mediante mecanismos virtuales.

La respuesta obliga a separar tres preguntas:

¿Es sociedad nacional según la legislación colombiana?

¿También es residente fiscal en España según la legislación española?

Si ambos países la consideran residente, ¿dónde se considera residente para aplicar el convenio?

Son problemas jurídicos distintos.

SI FUE CONSTITUIDA EN COLOMBIA, ES NACIONAL PARA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COLOMBIANA

El artículo 12-1 del Estatuto Tributario determina cuándo una sociedad o entidad se considera nacional para efectos tributarios.

Entre los criterios legales está haber sido constituida en Colombia de acuerdo con las leyes vigentes en el país .

Por eso, frente al supuesto consultado, la DIAN fue directa: al tratarse de una sociedad constituida en Colombia, es una sociedad nacional colombiana para efectos tributarios internos.

Esto tiene una consecuencia importante: no puede afirmarse que una sociedad deja de ser nacional bajo la legislación interna colombiana simplemente porque sus administradores actúan desde España.

PERO PUEDE EXISTIR DOBLE RESIDENCIA

La conclusión anterior no impide que España, aplicando su propia legislación, también considere a la misma sociedad residente fiscal española.

La DIAN fue cuidadosa en este punto: no le corresponde interpretar la legislación tributaria española ni establecer qué condiciones exige España para considerar residente a una sociedad.

Para esa determinación debe consultarse a la autoridad tributaria española.

Pero si, aplicando independientemente las legislaciones de ambos Estados, el resultado es:

Colombia: residente. España: residente.

entonces aparece el conflicto de doble residencia corporativa que debe resolverse mediante el Convenio para Evitar la Doble Imposición.

EL CONVENIO COLOMBIA-ESPAÑA CONTIENE UNA REGLA DE DESEMPATE

El artículo 4 del CDI Colombia-España regula la residencia para efectos de aplicación del convenio.

Su apartado 3 establece que cuando una persona distinta de una persona física resulta residente de ambos Estados:

“se considera residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva”.

Esta disposición no elimina ni reescribe las reglas internas de nacionalidad fiscal.

Cumple otra función: resolver el conflicto de residencia para efectos de aplicar el tratado .

Esta distinción es esencial.

SEDE EFECTIVA SIGNIFICA DÓNDE SE TOMAN MATERIALMENTE LAS DECISIONES

El párrafo 1 del artículo 12-1 ET , modificado por la Ley 2277 de 2022, define la sede efectiva de administración como el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para desarrollar las actividades diarias de la sociedad .

La norma exige considerar todos los hechos y circunstancias pertinentes y presta especial atención a:

dónde ejercen habitualmente sus responsabilidades los administradores , y

dónde se desarrollan las actividades diarias de la sociedad.

No existe, por tanto, una prueba única que resuelva automáticamente la cuestión.

UNA REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA NO DEFINE POR SÍ SOLA LA RESIDENCIA

El propio artículo 12-1 contiene una regla expresa.

Una sociedad o entidad no se considera nacional simplemente porque su junta directiva se reúne en Colombia .

Tampoco basta con que entre sus accionistas o socios existan personas naturales residentes en Colombia o sociedades nacionales.

Esta regla evita convertir elementos formales o aislados en una prueba definitiva de sede efectiva.

La investigación debe establecer dónde se encuentra realmente el centro material de administración .

LAS DECISIONES VIRTUALES NO CAMBIAN EL ANÁLISIS

Este es uno de los apartes más interesantes del concepto.

Actualmente una junta puede reunirse por videoconferencia con participantes ubicados simultáneamente en Colombia, España y otros países.

La DIAN reiteró su doctrina anterior según la cual no debe confundirse:

“el medio por el cual las decisiones son comunicadas”

estafa:

“el lugar en el cual realmente se toman”.

Por tanto, usar Zoom, Teams, correo electrónico, firma electrónica u otro mecanismo remoto no determina por sí mismo la ubicación de la sede efectiva .

La investigación debe establecer dónde estaban realmente las personas que ejercían la administración y desde dónde se produjo materialmente la decisión comercial o de gestión.

TAMPOCO EXISTE UNA LISTA CERRADA DE PRUEBAS

La consulta pidió a la DIAN determinar qué importancia debía darse a elementos como:

empleados, activos, funciones y riesgos; presencia física de directivos; frecuencia de viajes; oficinas; infraestructura operativa; ubicación de la clave personal; aprobación de presupuestos; decisiones de inversión; políticas corporativas; servicios fiduciarios y administradores externos.

La DIAN rechazó convertir cualquiera de estos elementos en una regla automática.

El legislador no desarrolló una “tarifa legal” para determinadas operaciones comerciales o actos jurídicos .

Deben analizarse todos los hechos y circunstancias pertinentes .

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que XYZ SAS fue constituida en Colombia.

Formalmente conserva su matrícula mercantil y domicilio social en Bogotá.

Pero su gerente y principales administradores viven permanentemente en Madrid. Desde allí negocian los contratos principales, administran las cuentas, aprueban presupuestos, toman decisiones de inversión y dirigen diariamente las operaciones.

Las reuniones se celebran virtualmente y algunos documentos son posteriormente firmados en Colombia.

El análisis no puede reducirse a:

“La sociedad nació en Colombia, luego todo ocurre fiscalmente en Colombia”.

Tampoco puede concluirse:

“El gerente vive en Madrid, luego automáticamente es residente española”.

Primero, conforme al artículo 12-1 ET, la sociedad continúa siendo nacional para la legislación interna colombiana por haber sido constituida en Colombia.

Después debe determinarse si, conforme a la legislación española, también es residente en España.

Solo si existe esa doble residencia entra en operación la regla de desempate del artículo 4.3 del CDI y debe establecerse dónde se encuentra realmente su sede de dirección efectiva .

LA DECISIÓN EN UNA FISCALIZACIÓN NO LA TOMA CUALQUIER FUNCIONARIO

El párrafo 3 del artículo 12-1 ET establece una regla especial de competencia.

Cuando dentro de una fiscalización se discute dónde se encuentra la sede efectiva de administración, la decisión corresponde al Comité de Fiscalización de la DIAN para la determinación de una Sede Efectiva de Administración , creada mediante la Resolución DIAN 1284 de 2022.

Esto convierte la competencia en otro elemento que debe verificarse en cualquier actuación concreta.

EXISTE ADEMÁS EL PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO

Cuando las actuaciones de Colombia y España producen o pueden producir una tributación contraria al convenio, el artículo 24 del CDI Colombia-España establece el Procedimiento de Mutuo Acuerdo –MAP– .

La DIAN recordó además el artículo 869-3 ET , que regula en Colombia la solicitud de asistencia para este procedimiento.

El CDI establece que el caso debe plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que produce una imposición no conforme con el convenio .

Por tanto, una controversia de doble residencia no necesariamente termina en la aplicación unilateral de la posición de uno de los Estados: existe un mecanismo internacional específicamente diseñado para resolver conflictos de interpretación y aplicación del convenio.

LA DIAN ADVIERTE SOBRE EL ABUSO TRIBUTARIO

Finalmente, el concepto incorpora un control adicional.

El artículo 869 ET permite a la Administración desconocer o reconfigurar actos o negocios jurídicos cuando constituyan abuso en materia tributaria, particularmente cuando carezcan de una razón o propósito económico o comercial válido y tengan como finalidad principal obtener un beneficio tributario indebido.

Por ello, crear estructuras formales, oficinas nominales, administradores aparentes o documentación destinada exclusivamente a fabricar una sede de administración extranjera no obliga a la DIAN a aceptar esa apariencia. .

La Administración puede examinar la realidad económica y material de la estructura.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina es especialmente relevante para sociedades constituidas en Colombia que desarrollan parte sustancial de su dirección o administración desde España. , así como para grupos empresariales colombianos con administradores residentes en España y sociedades que puedan ser consideradas residentes por las legislaciones internas de ambos países.

También interesa a grupos multinacionales con estructuras de dirección remota, juntas virtuales y administradores distribuidos entre distintas jurisdicciones.

No significa que cualquier sociedad colombiana con un administrador que viva en España tenga doble residencia. Primero debe comprobarse que ambas legislaciones internas atribuyen residencia fiscal ; solamente entonces opera la regla de desempate del CDI.

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La doctrina permite separar correctamente cuatro niveles:

Constitución en Colombia → sociedad nacional conforme al artículo 12-1 ET

Legislación española → puede atribuir simultáneamente residencia en España.

Doble residencia → aplicación del artículo 4.3 del CDI.

Regla de desempate → sede de dirección efectiva determinada a partir de la realidad material de la administración.

La conclusión más importante es que domicilio formal, registro mercantil, lugar de una reunión o ubicación nominal de una oficina no sustituyen el examen de dónde se toman realmente las decisiones comerciales y de gestión de la sociedad .

ESTADO ACTUAL

Doctrina vigente. El Concepto DIAN 009472, interno 852, fue expedido el 2 de junio de 2026 y publicado oficialmente el 10 de junio de 2026 . Reitera y desarrolla la doctrina del Concepto DIAN 019560, interno 1126, de 2023 sobre sede efectiva de administración.

La regla queda así: una sociedad constituida en Colombia es nacional conforme a la legislación tributaria colombiana; si simultáneamente España la considera residente según su legislación interna, el conflicto para efectos del CDI Colombia-España se resuelve atendiendo a su sede de dirección efectiva. Esa sede no se determina mediante un único documento o formalidad, sino examinando integralmente dónde se toman materialmente las decisiones comerciales y de gestión y dónde los administradores ejercen realmente sus responsabilidades.

Consultar Concepto DIAN 009472, interno 852, de 2026 — fuente oficial

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