DIAN ACLARA EL IVA EN IMPORTACIONES DE BAJO VALOR POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES TRAS LOS CAMBIOS JUDICIALES AL DECRETO 1474 DE 2025
DIAN ACLARA EL IVA EN IMPORTACIONES DE BAJO VALOR POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES TRAS LOS CAMBIOS JUDICIALES AL DECRETO 1474 DE 2025 Fecha: 11 de mayo de 2026 Concepto: D
DIAN ACLARA EL IVA EN IMPORTACIONES DE BAJO VALOR POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES TRAS LOS CAMBIOS JUDICIALES AL DECRETO 1474 DE 2025
Fecha: 11 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 007820, interno 703, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – importaciones – tráfico postal – envíos urgentes – artículo 428 literal j) ET – Decreto 1474 de 2025 – efectos de decisiones judiciales
La DIAN tuvo que precisar qué regla debía aplicarse a la exclusión de IVA para las importaciones realizadas mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida , después de que las disposiciones extraordinarias que habían modificado temporalmente este tratamiento perdieran efectos.
El asunto es especialmente importante porque durante un mismo período llegaron a coexistir diferentes reglas como consecuencia de las medidas tributarias adoptadas mediante el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y de las posteriores decisiones judiciales que afectarán su vigencia.
La conclusión práctica de la DIAN parte de una regla fundamental: una norma temporal o extraordinaria deja de desplazar la legislación ordinaria cuando pierde fuerza jurídica; Desde ese momento debe identificarse nuevamente cuál es la disposición legal vigente que regula la importación.
LA REGLA ORDINARIA ESTÁ EN EL ARTÍCULO 428 LITERAL J) DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
El literal j) del artículo 428 ET establece un supuesto de importación que no causa IVA para determinados bienes introducidos mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.
La disposición ordinaria contempla un límite de USD 200 , sujeto a las demás condiciones previstas por la legislación.
Esto significa que el beneficio no depende simplemente de que una mercancía llegue mediante una empresa de mensajería.
Deben comprobarse conjuntamente:
la modalidad de importación; el valor del envío; las condiciones previstas en el artículo 428 ET; y, cuando corresponda, las reglas derivadas de los tratados o acuerdos internacionales aplicables.
¿QUÉ HABÍA CAMBIADO EL DECRETO 1474 DE 2025?
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 había introducido, dentro de las medidas tributarias extraordinarias adoptadas en el contexto de la emergencia económica, una modificación temporal al tratamiento de estas importaciones.
Por ello surgió una situación jurídicamente delicada: contribuyentes, importadores, operadores de tráfico postal, empresas de entrega rápida y funcionarios aduaneros necesitaban determinar qué norma debía aplicarse a cada operación dependiendo de la fecha exacta de la importación .
No era suficiente mirar la regla vigente cuando se formuló la consulta en mayo de 2026.
Había que reconstruir la secuencia normativa.
LA FECHA DE LA IMPORTACIÓN ES DETERMINANTE
Este es el punto práctico central.
Cuando una disposición tributaria extraordinaria modifica temporalmente una regla ordinaria y posteriormente pierde efectos, no puede aplicarse retrospectivamente una única regla a todas las operaciones.
Debe determinarse:
qué norma estaba vigente cuando ocurrió la importación.
Por ello, una importación efectuada mientras una disposición extraordinaria produce efectos jurídicos puede encontrarse sometida a un tratamiento diferente de otro realizado después de que esa disposición dejó de producirlos.
La temporalidad no es un asunto secundario: forma parte de la determinación misma de la norma aplicable al hecho económico.
¿QUÉ PASA CUANDO LA NORMA EXTRAORDINARIA DEJA DE PRODUCIR EFECTOS?
La pérdida de efectos de una disposición que había modificado temporalmente una regla no significa que quede un vacío jurídico permanente.
Si la disposición extraordinaria era la que desplazaba temporalmente la regulación ordinaria, una vez desaparece ese desplazamiento debe determinarse nuevamente la aplicación de la norma ordinaria que continúa formando parte del ordenamiento .
En este caso, el análisis vuelve necesariamente al literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Por eso la DIAN diferencia el tratamiento aplicable durante el período de eficacia de las extraordinarias del que corresponde aplicar después de su pérdida medidas de efectos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una persona compra en el exterior un producto por USD 180 y este ingresa a Colombia mediante un envío de entrega rápida.
No sería jurídicamente correcto responder inmediatamente:
“Como vale menos de USD 200, nunca paga IVA”.
Primero debe verificarse:
-
la fecha en que se realizó la importación;
-
cuál regulación estaba vigente para esa fecha;
-
si efectivamente se utilizó una modalidad comprendida en el literal j) del artículo 428 ET; y
-
si se cumplen las demás condiciones legales de la exclusión.
Solo después puede determinarse si la importación no causa IVA.
EL LÍMITE DE USD 200 NO ES UNA EXENCIÓN GENERAL PARA TODAS LAS COMPRAS POR INTERNET
Esta distinción es importante.
El artículo 428 ET no dice que cualquier compra internacional inferior a USD 200 esté automáticamente excluida del IVA.
La norma regula determinadas importaciones efectuadas mediante las modalidades expresamente contempladas y bajo las condiciones legalmente establecidas.
Por tanto:
valor inferior a USD 200 ≠ exclusión automática.
El valor es apenas uno de los elementos que deben comprobarse.
TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE IVA CON ARANCEL
Otra distinción necesaria es separar los diferentes tributos que pueden intervenir en una importación.
Una mercancía puede recibir determinado tratamiento frente al IVA y otro distinto respecto de los derechos de aduana .
El Concepto 007820 se concentra en la exclusión del impuesto sobre las ventas previsto en el artículo 428 ET; de allí no puede concluir automáticamente que la mercancía se encuentre liberada de cualquier otra obligación aduanera o tributaria.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina interesa directamente a personas naturales y jurídicas que importan mercancías mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida , así como a empresas transportadoras, intermediarios, operadores postales y demás sujetos que intervienen en estas operaciones.
También es especialmente relevante para compradores colombianos que adquieren productos mediante plataformas internacionales y reciben los bienes a través de servicios de entrega rápida.
Sin embargo, estos compradores no deben asumir que toda compra pequeña está excluida: deben verificarse el valor, la modalidad, el origen cuando resulte jurídicamente relevante y las demás condiciones previstas por la legislación aplicable.
LA LECCIÓN MÁS IMPORTANTE ES DE TEMPORALIDAD NORMATIVA
Este concepto constituye un buen ejemplo de por qué una obligación tributaria no puede determinarse utilizando simplemente la norma que aparece vigente hoy .
Debe reconstruirse el derecho aplicable al momento en que ocurrió el hecho.
La secuencia correcta es:
fecha de la importación → norma vigente en esa fecha → modalidad utilizada → condiciones de la exclusión → tratamiento tributario.
Esto cobra especial importancia cuando existen decretos legislativos de emergencia, decisiones de constitucionalidad, suspensiones judiciales o pérdida posterior de efectos de disposiciones temporales.
ESTADO ACTUAL
La regla ordinaria del literal j) del artículo 428 ET continúa siendo el punto de referencia para determinar la exclusión de IVA en las importaciones realizadas mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, una vez dejen de operar las modificaciones extraordinarias que temporalmente la desplazaron.
Para operaciones realizadas durante períodos en los que existieron reglas extraordinarias, debe determinarse individualmente la legislación vigente en la fecha de la importación . No resulta jurídicamente correcto trasladar automáticamente la regla posterior a operaciones anteriores.
Por ello, ante una importación de bajo valor, la pregunta correcta no es únicamente “¿cuánto costó?” , sino también “¿cuándo se importó, mediante qué modalidad y bajo qué norma estaba sometida la operación en ese momento?”
FUENTE OFICIAL: DIAN – Normagrama oficial, Concepto 007820 de 2026
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