DIAN ACLARA DESDE CUÁNDO SE CAUSA EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS IMPORTACIONES: LA AMPLIACIÓN A PRODUCTOS PARA COMERCIALIZACIÓN RIGE DESDE EL 25 DE JULIO DE 2025
DIAN ACLARA DESDE CUÁNDO SE CAUSA EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS IMPORTACIONES: LA AMPLIACIÓN A PRODUCTOS PARA COMERCIALIZACIÓN RIGE DESDE EL 25 DE JULIO DE 2025
DIAN ACLARA DESDE CUÁNDO SE CAUSA EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS IMPORTACIONES: LA AMPLIACIÓN A PRODUCTOS PARA COMERCIALIZACIÓN RIGE DESDE EL 25 DE JULIO DE 2025
Fecha: 2 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009392, interno 850, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso – IPUSUI – importaciones – hecho generador – Sentencia C-099 de 2025 – causación
La DIAN aclaró un problema temporal importante generado por la Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional: durante 2025, el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes –IPUSUI– no tuvo el mismo alcance durante todo el año . La importación para consumo propio estuvo sometida al impuesto conforme a la regulación existente, mientras que la ampliación del hecho generador a importaciones destinadas a comercialización ya productos terminados que ingresan ya envasados, empacados o embalados comenzó a producir efectos desde el 25 de julio de 2025 , día hábil siguiente a la ejecutoria de la Sentencia C-099 de 2025.
¿QUÉ CAMBIÓ CON LA SENTENCIA C-099 DE 2025?
El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 creó el IPUSUI y definió su hecho generador respecto de la venta, retiro para consumo propio e importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Sin embargo, la regulación de la importación contiene la expresión “para consumo propio” .
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025, declaró inexequible esa expresión. Como consecuencia, el hecho generador dejó de estar restringido únicamente a las importaciones realizadas para consumo propio.
La DIAN interpreta entonces que la decisión constitucional amplió el alcance de la imposición sobre las importaciones.
LA SENTENCIA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE A TODO 2025
Este es el punto central de la noticia.
La DIAN consideró que la ampliación productiva por la Sentencia C-099 de 2025 no permite gravar retroactivamente todas las importaciones efectuadas desde el 1.º de enero de 2025 .
Según el concepto, la ampliación del hecho generador comenzó:
25 de julio de 2025.
La razón es que corresponde al día hábil siguiente a la ejecutoria de la sentencia constitucional.
Por ello, para establecer si una importación realizada durante 2025 quedó sometida al IPUSUI debe conocerse la fecha exacta de la operación y la modalidad bajo la cual ingresó el plástico al país .
HAY QUE DIVIDIR EL AÑO 2025
Para las importaciones, el análisis debe realizarse temporalmente.
Antes del 25 de julio de 2025: se aplicaba el hecho generador existente respecto de la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes para consumo propio .
Desde el 25 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025: por efecto de la Sentencia C-099, el hecho generador comprende además las importaciones de esos productos destinados a comercialización , así como los supuestos de productos plásticos que ingresan como envases, empaques o embalajes de otros bienes.
Esta exclusión impide tratar todo el año 2025 como si hubiera existido una única configuración normativa.
¿CUÁNDO SE CAUSA EL IMPUESTO?
La Resolución DIAN 000005 de 2026 impulsó que el IPUSUI en la importación es un impuesto de causación instantánea .
Esto significa que debe distinguirse entre:
momento de causación , y momento de declaración y pago.
El artículo 2 de esa resolución contempla dos situaciones principales.
Cuando se importa directamente un producto plástico de un solo uso destinado a envasar, empacar o embalar bienes —para consumo propio o comercialización—, el impuesto se causa al momento de la importación del producto plástico .
Cuando el plástico ingresa al país formando parte del envase, empaque o embalaje de otro producto , el impuesto se causa al momento de importar ese producto terminado y se determina sobre el contenido de plástico correspondiente.
IMPORTAR EL ENVASE VACÍO E IMPORTAR EL PRODUCTO YA EMPACADO SON DOS SUPUESTOS DIFERENTES
La Resolución 000005 permite entender claramente la diferencia.
Primer supuesto: una empresa importa bolsas, botellas, recipientes o empaques plásticos de un solo uso para utilizarlos posteriormente en Colombia.
El impuesto se analiza sobre la importación del propio producto plástico.
Segundo supuesto: una empresa importa un producto terminado que ya viene dentro de un envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso.
En ese caso, la causa se produce con la importación del producto terminado, pero el IPUSUI corresponde al contenido de plástico del envase, empaque o embalaje , no al valor completo de la mercancía importada.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa importó mercancía terminada empacada en plástico de un solo uso el 15 de junio de 2025 .
Otra importación idéntica se realizó el 15 de agosto de 2025 .
No puede analizarse automáticamente ambas operaciones bajo exactamente la misma regla.
La primera ocurrió antes del 25 de julio de 2025 .
La segunda ocurrió después de que comenzó a producir efectos la ampliación derivada de la Sentencia C-099 de 2025 .
Por eso, la DIAN exige reconstruir temporalmente el hecho generador antes de determinar si existe impuesto.
CAUSACIÓN NO ES LO MISMO QUE DECLARACIÓN
Que el IPUSUI sea de causación instantánea no significa que deba presentar una declaración cada vez que se realiza una importación.
La DIAN explica que la causación ocurre con la operación definida legalmente, mientras que la declaración y el pago se efectúan posteriormente dentro de los plazos establecidos normativamente .
Para el impuesto causado por importaciones para consumo propio, el artículo 6 de la Resolución 000005 de 2026 remite al plazo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 , cuyo vencimiento corresponde al décimo día hábil de febrero según la regulación aplicable.
Respecto del impuesto generado entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2025 por las operaciones alcanzadas por la ampliación de la Sentencia C-099, la DIAN confirmó igualmente la obligación de declararlo, liquidarlo y pagarlo conforme a la reglamentación correspondiente.
EXISTE UNA REGLA DE NO CAUSACIÓN POR ECONOMÍA CIRCULAR
El artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 contiene un mecanismo adicional que debe verificarse antes de concluir que existe impuesto.
La DIAN recuerda que el IPUSUI no se causa cuando el sujeto pasivo presenta la Certificación de Economía Circular –CEC– , reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por tanto, incluso cuando objetivamente existe una operación comprendida dentro del hecho generador, todavía debe comprobarse si el responsable cumple con las condiciones legales para acceder al mecanismo de no causación.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a importadores de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes , tanto cuando el plástico se importa directamente como cuando ingresa formando parte del envase, empaque o embalaje de un producto terminado.
Es particularmente importante para quienes realizaron importaciones durante 2025 , porque la fecha de la operación determina qué configuración del hecho generador debe aplicarse.
No significa que cualquier mercancía que contenga plástico quede automáticamente gravada. Debe verificarse que corresponde al producto plástico de un solo uso comprendido por los artículos 50 y siguientes de la Ley 2277 de 2022, las exclusiones legales aplicables y, cuando corresponda, la existencia de la Certificación de Economía Circular.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
Esta doctrina demuestra por qué la temporalidad debe revisarse antes de liquidar un impuesto.
La secuencia correcta es:
fecha de la importación → norma vigente en ese momento → efecto temporal de la Sentencia C-099 de 2025 → naturaleza de la importación → configuración del hecho generador → posibles exclusiones o no causación → liquidación → declaración y pago.
No es jurídicamente correcto tomar la configuración vigente después de la sentencia y trasladarla automáticamente a operaciones efectuadas antes de que esa decisión comenzará a producir efectos.
ESTADO ACTUAL
Doctrina vigente. El Concepto DIAN 009392, interno 850, fue expedido el 2 de junio de 2026 y publicado oficialmente el 10 de junio de 2026 . La DIAN mantiene en su histórico jurídico oficial la tesis según la cual la ampliación del hecho generador derivada de la Sentencia C-099 de 2025 comenzó a operar el 25 de julio de 2025 .
La regla queda así: para 2025 no puede tratarse todo el año de manera uniforme. La importación para consumo propio estaba comprendida por la regulación existente; la ampliación a importaciones para comercialización ya productos que ingresan en envases, empaques o embalajes plásticos opera desde el 25 de julio de 2025. Además, el impuesto es de causación instantánea, aunque su declaración y pago se efectúe posteriormente, y puede existir no causación cuando se cumplen los requisitos de la Certificación de Economía Circular.
Consultar Concepto DIAN 009392, interno 850, de 2026 — fuente oficial
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