DIAN ACLARA CUÁNDO UN CONTRATISTA DEL ESTADO QUE NO ERA RESPONSABLE DEL IVA DEBE INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLE ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO
DIAN ACLARA CUÁNDO UN CONTRATISTA DEL ESTADO QUE NO ERA RESPONSABLE DEL IVA DEBE INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLE ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO Fecha: 6 de agosto de 2026 Concepto:
DIAN ACLARA CUÁNDO UN CONTRATISTA DEL ESTADO QUE NO ERA RESPONSABLE DEL IVA DEBE INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLE ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO
Fecha: 6 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 013873, interno 1333, de 2026 Publicación DIAN: 24 de agosto de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – responsables del impuesto – contratación estatal – personas naturales – contratos con el Estado – RUT – umbral de 3.500 UVT
La DIAN precisó qué ocurre cuando una persona que no es responsable del IVA participa en un proceso de contratación estatal y resulta adjudicataria de un contrato para vender bienes o prestar servicios gravados.
La conclusión tiene una consecuencia práctica importante: el hecho de no ser responsable del IVA antes de participar en el proceso contractual no garantiza que esa condición pueda mantenerse al momento de celebrar el contrato .
Cuando se cumplan los supuestos establecidos por el artículo 437 del Estatuto Tributario, el contratista debe inscribirse previamente como responsable del impuesto.
EL PROBLEMA ANALIZADO
La consulta planteó diferentes interrogantes sobre la responsabilidad del IVA de los proponentes que inicialmente no eran responsables del impuesto y participaban en procesos de contratación pública.
La DIAN comenzó a hacer una distinción de competencias: puede interpretar las normas tributarias relacionadas con la responsabilidad frente al IVA, pero no le corresponde determinar cómo deben presentarse, compararse o evaluarse las ofertas económicas dentro de un proceso de contratación pública . Esa materia corresponde a Colombia Compra Eficiente.
Por ello, la DIAN concentró su análisis exclusivamente en la situación tributaria del contratista.
CONTRATOS CON EL ESTADO Y EL LÍMITE DE 3.500 UVT
El artículo 437 del Estatuto Tributario contiene reglas especiales para determinar cuándo una persona adquiere la condición de responsable del IVA.
La DIAN reiteró que, antes de celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Estado, debe verificarse la cantidad correspondiente.
El Concepto 013873 concluye que aquellos proponentes que inicialmente no son responsables del IVA deben inscribirse como responsables antes de celebrar el contrato estatal cuando se configura el umbral legal de 3.500 UVT , bajo las condiciones previstas en los párrafos 3 y 5 del artículo 437 ET.
Para 2026 la UVT corresponde a $52.374 .
Por tanto:
3.500 UVT × $52.374 = $183.309.000.
Así, el umbral de referencia para 2026 equivale a $183.309.000 .
Debe advertirse, sin embargo, que no basta mirar esa cifra aisladamente. Es necesario establecer cuál de las reglas del artículo 437 resulta aplicable al contratista y verificar las demás condiciones previstas por la norma.
NO HAY QUE ESPERAR A RECIBIR EL DINERO
Uno de los puntos más importantes del concepto es temporal.
La obligación de inscribirse como responsable del IVA, cuando se configura el supuesto legal, no depende de que el contratista haya recibido efectivamente el pago del contrato .
La DIAN reiteró su doctrina en el sentido de que la inscripción debe efectuarse previamente a la celebración del contrato .
Por tanto, sería incorrecto razonar así:
“Todavía no me han pagado el contrato, entonces todavía no soy responsable del IVA”.
La regla especial está vinculada a la celebración del contrato y al cumplimiento de los presupuestos establecidos por el artículo 437 ET, no al momento posterior en que el contratista reciba el dinero.
¿QUÉ OCURRE CUANDO EXISTEN VARIOS CONTRATOS?
La DIAN también contempla el supuesto de contratos múltiples.
El análisis no necesariamente termina verificando cada contrato de forma aislada. El concepto señala que la obligación puede configurarse cuando se celebran contratos múltiples que igualen o superen el valor de 3.500 UVT , de acuerdo con la regla legal aplicable.
Esto resulta particularmente importante para una persona que celebra varios contratos con entidades estatales durante el período.
No sería correcto fragmentar artificialmente las operaciones y concluir que continúa como no responsable únicamente porque cada contrato individual se encuentra por debajo del límite, cuando la norma exige considerar conjuntamente las operaciones correspondientes.
REGLA ESPECIAL PARA PERSONAS NATURALES
Aquí aparece una precisión fundamental que evita aplicar indiscriminadamente la regla.
El párrafo 5 del artículo 437 ET tiene un ámbito subjetivo específico.
Según la DIAN, para su aplicación deben cumplirse conjuntamente dos condiciones:
-
Que el prestador del servicio sea una persona natural.
-
Que sus ingresos provengan de contratos con el Estado.
La DIAN advierte expresamente que, si esa persona natural obtiene otros ingresos diferentes de aquellos provenientes de contratos con el Estado , no resulta aplicable la regla especial del párrafo 5 en los términos analizados por la doctrina.
Esto significa que no puede utilizarse automáticamente la regla de los contratos estatales para clasificar tributariamente a toda persona natural que tenga algún contrato con una entidad pública.
Primero debe identificarse de dónde provienen realmente sus ingresos .
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que durante 2026 una persona natural que no es responsable del IVA resulta adjudicataria de un contrato estatal para prestar un servicio gravado por:
$200.000.000.
El límite de 3.500 UVT para 2026 corresponde a:
$183.309.000.
El contrato supera ese valor.
Si concurren los demás presupuestos del artículo 437 ET, esa persona no debería esperar a recibir el primer pago para modificar su responsabilidad tributaria.
Debe verificar y efectuar la inscripción correspondiente antes de celebrar el contrato .
Distinto sería concluir que toda persona que contrate con el Estado por ese valor necesariamente se convierte en responsable. Antes deben comprobarse la naturaleza gravada de la operación, la calidad del sujeto y las demás condiciones legales.
SER CONTRATISTA DEL ESTADO NO GENERA, POR SÍ SOLO, EL IVA
Esta distinción es esencial.
La noticia no significa:
“Todo contratista estatal debe cobrar IVA”.
Tampoco significa:
“Todo contrato superior a $183.309.000 genera IVA”.
Primero debe existir una venta de bienes o prestación de servicios gravada con IVA y posteriormente deben verificarse las reglas que determinan la responsabilidad del sujeto.
Por tanto, deben separarse tres preguntas:
¿La operación está gravada con IVA?
¿La persona reúne las condiciones para ser responsable del impuesto?
¿Se configura la regla especial correspondiente a los contratos con el Estado?
Solamente después de resolver esas preguntas puede establecerse correctamente la obligación tributaria.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La doctrina interesa principalmente a personas naturales y demás contratistas que participan en procesos de contratación estatal y realizan operaciones gravadas con IVA , particularmente cuando inicialmente aparecen en el RUT como no responsables.
También resulta relevante para entidades públicas y asesores encargados de revisar las condiciones tributarias de los contratistas.
No afecta automáticamente a quien vende bienes o preste servicios excluidos o no gravados , porque antes de analizar la responsabilidad debe determinarse la naturaleza tributaria de la operación.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
El concepto demuestra que la condición de no responsable del IVA no es una característica permanente del contribuyente .
Puede modificarse cuando cambien las circunstancias previstas por la ley.
Por eso, antes de celebrar un contrato estatal significativo no basta con revisar cómo aparece actualmente el contratista en el RUT. Deben verificarse nuevamente:
la naturaleza del bien o servicio contratado, el valor del contrato o contratos, la condición del contratista, el origen de sus ingresos y las reglas particulares del artículo 437 ET
La revisión debe efectuarse antes de celebrar el contrato , no cuando comiencen los pagos.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 013873, interno 1333, mantiene vigente la doctrina según la cual los contratistas que se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 437 ET deben inscribirse como responsables del IVA antes de celebrar el contrato estatal correspondiente.
La regla central puede expresarse así:
participar en contratación pública no convierte automáticamente al proponente en responsable del IVA; pero ser inicialmente no responsable tampoco permite conservar indefinidamente esa condición. Cuando se realicen operaciones gravadas y se cumplan los presupuestos legales —incluido el umbral aplicable de 3.500 UVT— debe efectuarse la inscripción correspondiente antes de celebrar el contrato, sin esperar a recibir el pago.
Consultar la relación oficial de doctrina tributaria de la DIAN
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