DIAN ACLARA CÓMO SE CUENTAN LOS DOS AÑOS PARA REDUCIR LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EL TÉRMINO PARTE DEL VENCIMIENTO PARA DECLARAR, NO DE LA FECHA EN QUE FINALMENTE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN
DIAN ACLARA CÓMO SE CUENTAN LOS DOS AÑOS PARA REDUCIR LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EL TÉRMINO PARTE DEL VENCIMIENTO PARA DECLARAR, NO DE LA FECHA EN QUE FINALMENTE SE PRESENTÓ L
DIAN ACLARA CÓMO SE CUENTAN LOS DOS AÑOS PARA REDUCIR LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EL TÉRMINO PARTE DEL VENCIMIENTO PARA DECLARAR, NO DE LA FECHA EN QUE FINALMENTE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN
Fecha: 8 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 007818, interno 691, de 2026 Publicación DIAN: 20 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Procedimiento tributario – sanción por extemporaneidad – reducción de sanciones – artículo 640 ET – reincidencia – proporcionalidad – gradualidad
La DIAN precisó una cuestión práctica que puede cambiar considerablemente el valor de una sanción tributaria: desde qué momento deben contarse los dos años anteriores utilizados para determinar si el contribuyente puede acceder a la reducción de sanciones del artículo 640 del Estatuto Tributario cuando presentó una declaración extemporáneamente .
La respuesta es concreta: los dos años no se cuentan desde la fecha en que finalmente se presentó la declaración ni por años gravables . Se cuenta hacia atrás desde el momento en que se configuró la infracción, es decir, desde el vencimiento del plazo legal sin que la declaración hubiera sido presentada.
¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 640 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El artículo 640 incorpora al régimen sancionatorio tributario los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad y establece circunstancias bajo las cuales determinadas sanciones pueden reducirse.
Para una de esas reducciones, el número 1 exige verificar, entre otras condiciones, que:
“Dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable...”
el contribuyente no haya cometido la misma conducta.
La pregunta aparentemente sencilla era entonces decisiva: ¿cuándo se entiende cometida una extemporaneidad?
LA INFRACCIÓN SE CONFIGURA CUANDO VENCE EL PLAZO SIN HABER DECLARADO
La DIAN distingue dos momentos que suelen confundirse.
Si una declaración vencía el 15 de mayo y el contribuyente finalmente la presentó el 20 de junio, el 20 de junio no es la fecha en que cometió la infracción . Esa es la fecha en que terminó la situación de incumplimiento mediante la presentación de la declaración.
La conducta sancionable se configura cuando venció el término legal sin haber cumplido la obligación.
Por eso la DIAN señala:
“La presentación extemporánea es el acto que pone fin a la infracción”.
Pero la comisión ocurrió cuando expiró el plazo para declarar.
LOS DOS AÑOS TAMPOCO SE CUENTAN POR AÑOS GRAVABLES
Esta es la segunda precisión importante.
No debe revisarse simplemente si el contribuyente cometió otra infracción durante “los dos años gravables anteriores”.
El artículo 640 establece un período cronológico de dos años .
Por ello debe determinarse primero la fecha exacta en que se configuró la nueva extemporaneidad y, desde allí, retroceder dos años calendario para establecer si dentro de ese intervalo el contribuyente incurrió en la misma conducta.
EL EJEMPLO DE LA PROPIA DIAN
La DIAN plantea una declaración de IVA correspondiente al período 1 de 2024 cuyo vencimiento era el 15 de mayo de 2024 , pero que fue presentada el 20 de junio de 2024 .
La secuencia correcta es:
15 de mayo de 2024: último día para declarar oportunamente.
16 de mayo de 2024: se configura la conducta sancionable.
20 de junio de 2024: el contribuyente presenta finalmente la declaración y termina la situación de incumplimiento.
Para analizar el requisito del artículo 640, el período debe observarse hacia atrás desde el 16 de mayo de 2024 .
La DIAN identifica como período relevante el comprendido entre el 16 de mayo de 2022 y el 15 de mayo de 2024 .
Si durante ese intervalo el contribuyente no incurrió en otra extemporaneidad de la misma naturaleza, podrá cumplir esta condición específica para acceder a la reducción, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por el artículo 640.
¿POR QUÉ PUEDE CAMBIAR EL VALOR DE LA SANCIÓN?
Porque escoger incorrectamente la fecha de referencia puede hacer aparecer una reincidencia que jurídicamente se encuentra fuera de los dos años, o excluir una que realmente se encuentra dentro del período.
Supongamos que una declaración debería presentarse el 10 de mayo de 2026 , pero se presenta el 30 de junio.
Para analizar los dos años del artículo 640 no se retrocede desde el 30 de junio.
La conducta se configura al vencer el plazo sin declarar, por lo que el análisis parte del momento inmediatamente posterior al vencimiento legal correspondiente.
Esto obliga a trabajar con fechas exactas , no simplemente con los años gravables involucrados.
NO TODA EXTEMPORANEIDAD ANTERIOR IMPIDE AUTOMÁTICAMENTE LA REDUCCIÓN
También debe evitarse otra lectura excesiva.
El artículo 640 se refiere a que el contribuyente no haya cometido la misma conducta sancionable dentro del período establecido.
Por tanto, para determinar correctamente la existencia de reincidencia no basta encontrar alguna sanción tributaria anterior. Debe verificarse si corresponde a la misma conducta exigida por la norma y si se encuentra dentro del intervalo cronológico aplicable.
Igualmente, satisfacer esta condición temporal no significa automáticamente que toda sanción pueda reducirse: deben verificarse los demás requisitos del artículo 640 y que la sanción concreta admite la aplicación de esas reglas .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina interesa a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados tributarios que hayan presentado una declaración después de su vencimiento y pretendan aplicar las reglas de reducción de sanciones del artículo 640 ET.
Puede involucrar, según el caso, declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente y demás obligaciones tributarias sujetas al régimen sancionatorio correspondiente .
También es relevante para contadores y asesores tributarios porque antes de liquidar una sanción reducida deben revisar el historial del contribuyente utilizando las fechas concretas de comisión de las conductas , y no únicamente los períodos fiscales o las fechas posteriores de presentación.
UNA PRECISIÓN IMPORTANTE: LA DIAN NO ESTÁ CREANDO UNA NUEVA SANCIÓN
El Concepto 007818 no modifica el momento de causación de la sanción ni introduce un requisito adicional.
Su función es interpretativa: precisa cómo debe determinarse el período de dos años previsto por el artículo 640 cuando la conducta examinada es la presentación extemporánea de una declaración .
La propia DIAN señala que esta interpretación constituye una precisión respecto de la doctrina contenida en los Conceptos 014116 de 2017 y 001816 de 2018 .
ESTADO ACTUAL
La doctrina contenida en el Concepto 007818, interno 691, establece tres reglas concretas para la presentación extemporánea:
-
La conducta se configura cuando vence el plazo legal sin que la declaración haya sido presentada.
-
Los dos años del numeral 1 del artículo 640 ET se cuentan retrospectivamente desde ese momento.
-
El período no se calcula desde la posterior presentación de la declaración ni utilizando años gravables completos.
Por tanto, antes de aceptar o rechazar una reducción de sanción por antecedentes de extemporaneidad, debe reconstruirse cronológicamente la fecha exacta de cada conducta sancionable .
FUENTE OFICIAL: DIAN, Concepto 007818, interno 691, del 8 de mayo de 2026, publicado el 20 de mayo de 2026.Consultar Concepto DIAN 007818 de 2026
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.