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DIAN ACLARA CÓMO SE ACTUALIZA UNA SANCIÓN CUANDO SE PAGA MEDIANTE COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR

DIAN ACLARA CÓMO SE ACTUALIZA UNA SANCIÓN CUANDO SE PAGA MEDIANTE COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR Fecha: 10 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009864, interno 901, de 2026 Publi

DIAN ACLARA CÓMO SE ACTUALIZA UNA SANCIÓN CUANDO SE PAGA MEDIANTE COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR

Fecha: 10 de junio de 2026 Concepto: DIAN 009864, interno 901, de 2026 Publicación DIAN: 16 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Procedimiento tributario – sanciones – actualización – saldos a favor – compensación – fecha de pago – artículos 803 y 867-1 ET

La DIAN precisó cómo debe determinarse la actualización de una sanción tributaria cuando el contribuyente pretende extinguirla mediante la compensación de un saldo a favor . La existencia del saldo a favor no extingue automáticamente la deuda: se requiere la solicitud de compensación y su aceptación por la Administración. Sin embargo, cuando la compensación resulte procedente, sus efectos se retrotraen al momento en que coexistieron el saldo a favor y la obligación, por lo que la actualización de la sanción no puede extenderse más allá de la fecha en que jurídicamente se entiende realizado el pago .

¿QUÉ PROBLEMA RESOLVIÓ LA DIAN?

La consulta preguntó, con fundamento en los artículos 803 y 867-1 del Estatuto Tributario , hasta qué fecha debe actualizarse una sanción que será pagada mediante compensación con un saldo a favor del contribuyente.

El problema surge porque intervienen tres momentos que pueden ser diferentes: la fecha en que se consolida el saldo a favor, la fecha en que el contribuyente solicita la compensación y la fecha posterior en que la DIAN expide la resolución que la acepta.

La doctrina establece que esos momentos no pueden confundirse .

TENER UN SALDO A FAVOR NO SIGNIFICA HABER PAGADO LA DEUDA

Este es el primer control que establece la DIAN.

La sola existencia de un saldo a favor declarado por el contribuyente no extingue automáticamente una obligación pendiente .

La DIAN recuerda que el artículo 815 ET permite solicitar la compensación de saldos a favor contra obligaciones tributarias. Pero para que opere la compensación debe existir una manifestación del contribuyente mediante la correspondiente solicitud y un pronunciamiento administrativo que la reconozca.

Apoyándose además en jurisprudencia del Consejo de Estado, la DIAN recuerda que mientras el saldo no sea reconocido dentro del procedimiento correspondiente, la compensación constituye una “simple expectativa” .

Por tanto:

saldo a favor existente ≠ deuda automáticamente pagada.

¿PARA QUÉ SE ACTUALIZAN LAS SANCIONES?

El artículo 867-1 del Estatuto Tributario regula la actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.

La DIAN explica que su finalidad consiste en llevar el valor histórico de la sanción a valor presente, adecuando económicamente la obligación a la realidad existente mientras continúa pendiente de pago.

La actualización procede independientemente del mecanismo utilizado posteriormente para extinguir la obligación. Es decir, pagar directamente, mediante facilidad de pago o mediante compensación no cambia por sí mismo la obligación de actualizar la sanción mientras permanezca insoluta .

LA COMPENSACIÓN TIENE UN EFECTO PARTICULAR SOBRE LA FECHA DEL PAGO

Aquí aparece la regla principal de la noticia.

La DIAN plantea el supuesto de una sanción pendiente que se compensa con un saldo a favor generado en el denominado “año 1” .

En ese escenario, establece que:

“la fecha jurídicamente relevante es el 31 de diciembre de esa vigencia fiscal”

porque es en esa fecha cuando se consolidó el saldo a favor utilizado posteriormente para compensar la obligación.

En consecuencia, la sanción debe actualizarse durante esa anualidad, pero no procede trasladar artificialmente la actualización al 1.º de enero siguiente únicamente porque la resolución administrativa que aprueba la compensación sea expedida posteriormente.

LA RESOLUCIÓN DE COMPENSACIÓN NO DESPLAZA LA FECHA DEL PAGO

La DIAN explica que la resolución que posteriormente aprueba la compensación reconoce el cruce entre:

el saldo a favor consolidado , y la obligación tributaria insoluta .

Pero ese acto administrativo no significa que el pago solamente ocurrió en la fecha en que fue expedida la resolución.

Cuando la compensación es aceptada, sus efectos extintivos se retrotraen al momento en que las dos obligaciones coexistieron .

Por eso la DIAN concluye que no resulta relevante, para extender la actualización, ni el 1.º de enero siguiente ni una fecha posterior correspondiente a la resolución que aprueba la compensación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que una sociedad tiene una sanción tributaria pendiente.

Durante 2025 se genera y consolida un saldo a favor suficiente para cubrir esa sanción. Al cierre del período, el 31 de diciembre de 2025 , existirá entonces el saldo a favor que posteriormente será utilizado para extinguir la obligación.

Durante 2026 el contribuyente solicita formalmente su compensación.

La DIAN estudia la solicitud y meses después de expide la resolución aceptándola.

La existencia del saldo a favor durante 2025 no significaba por sí sola que la sanción hubiera quedado automáticamente pagada , porque todavía era necesario solicitar y obtener la compensación.

Pero una vez la DIAN acepta válidamente esa compensación, sus efectos no comienzan simplemente en la fecha de la resolución.

Conforme al criterio del Concepto 009864, la fecha jurídicamente relevante es el 31 de diciembre de 2025 , cuando quedó consolidado el saldo a favor y coexistió con la obligación. Por ello, la sanción debía actualizarse en esa anualidad, pero no nuevamente el 1.º de enero de 2026 por el simple hecho de que la resolución de compensación fuera expedida posteriormente.

¿QUÉ PASA SI LA DIAN RECHAZA LA COMPENSACIÓN?

Aquí cambia completamente el resultado.

El artículo 857 del Estatuto Tributario regula las causas de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.

Si la solicitud de compensación resulta improcedente o es rechazada, no se producirá la extinción de la sanción mediante ese saldo a favor .

En consecuencia, la obligación continúa pendiente.

La DIAN señala expresamente que en ese caso la sanción deberá seguir actualizándose cada 1.º de enero , conforme al artículo 867-1 ET, hasta que sea efectivamente pagada o extinguida mediante alguno de los mecanismos previstos legalmente.

EL MEDIO DE PAGO NO CAMBIA LA REGLA DE ACTUALIZACIÓN

La DIAN sintetiza su interpretación en cuatro reglas:

La actualización del artículo 867-1 ET se justifica mientras la sanción permanezca pendiente de pago. El artículo 803 ET determina cuándo debe entenderse realizado el pago. La actualización no puede extenderse más allá de la fecha en que jurídicamente se entiende realizado ese pago. El mecanismo utilizado para extinguir la sanción no elimina la obligación de actualizarla mientras permanezca insoluta.

La clave, entonces, no está simplemente en preguntar cómo se pagó , sino hasta qué momento existía jurídicamente una obligación pendiente de pago .

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina resulta relevante para contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás obligados tributarios que tengan sanciones pendientes de pago y pretendan extinguirlas mediante compensación con saldos a favor .

También es importante para contadores, revisores fiscales y asesores tributarios encargados de calcular el valor actualizado de una sanción antes de solicitar su compensación.

No significa que cualquier saldo a favor declarado produzca automáticamente la extinción de una sanción. Debe agotar el procedimiento legal de compensación y obtenerse un pronunciamiento favorable de la Administración.

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La doctrina impide dos errores opuestos.

El primero sería afirmar que desde el mismo instante en que aparece un saldo a favor desaparece automáticamente la deuda tributaria . Eso es incorrecto porque la compensación requiere solicitud y reconocimiento administrativo.

El segundo sería afirmar que, una vez aceptada la compensación, la fecha de pago necesariamente corresponde a la fecha posterior en que la DIAN expide la resolución . Tampoco es correcto.

La solución exige reconstruir temporalmente la operación: cuándo se consolidó el saldo a favor, cuándo coexistió con la obligación, si se presentó válidamente la solicitud y si finalmente fue aceptada.

Precisamente por ello la DIAN cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de mayo de 2020, radicación 25000-23-37-000-2016-00992-01 (23608) , como respaldo de la necesidad de que el saldo a favor sea reconocido mediante el procedimiento correspondiente.

ESTADO ACTUAL

Doctrina vigente. El Concepto DIAN 009864, interno 901, fue expedido el 10 de junio de 2026 y publicado en la página de la entidad el 16 de junio de 2026 .

La regla queda así: la mera existencia de un saldo a favor no extinguir una sanción tributaria; pero, cuando la compensación es solicitada y finalmente aceptada, sus efectos extintivos se retrotraen al momento en que coexistieron el saldo a favor y la obligación . Por ello, la actualización del artículo 867-1 ET no puede continuar más allá de la fecha en que jurídicamente se entiende el pago. Si la compensación es rechazada, la sanción continúa actualizándose cada 1.º de enero hasta su pago o extinción efectiva.

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