DIAN ACLARA CÓMO DIFERENCIAR SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS TÉCNICOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE
DIAN ACLARA CÓMO DIFERENCIAR SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS TÉCNICOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE Categoría: Tributario – Régimen Simple de Tributación Tipo: Doctrina DIAN Docume
DIAN ACLARA CÓMO DIFERENCIAR SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS TÉCNICOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE
Categoría: Tributario – Régimen Simple de Tributación Tipo: Doctrina DIAN Documento: Concepto DIAN 014298 – interno 1398 de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Publicación identificada: septiembre de 2026 Impacto: Alto para profesionales, consultores y empresas prestadoras de servicios
¿QUÉ CAMBIÓ?
La DIAN precisó los criterios que deben utilizarse para clasificar, dentro del Régimen Simple de Tributación –SIMPLE–, los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual frente a los servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material.
La consulta surgió porque el artículo 908 del Estatuto Tributario ubica estas actividades en grupos diferentes para determinar las reglas aplicables dentro del SIMPLE.
La DIAN concluyó que los servicios profesionales, de consultoría y científicos no pueden equipararse a los servicios técnicos o mecánicos simplemente para ubicarlos en otra categoría del SIMPLE, pues jurídicamente corresponden a grupos diferentes.
EL CÓDIGO CIIU NO PUEDE ANALIZARSE AISLADAMENTE
Uno de los puntos importantes del concepto es que la clasificación de una actividad no puede resolverse únicamente buscando un código CIIU determinado.
La consulta preguntaba específicamente si los servicios profesionales, de consultoría y científicos contemplados en el numeral 3 del artículo 908 E.T. debían identificarse exclusivamente mediante el código CIIU 7020 – actividades de consultoría de gestión.
La DIAN explicó que la clasificación CIIU adoptada para efectos fiscales debe interpretarse conforme a su estructura, secciones, divisiones y notas explicativas.
En consecuencia, corresponde al contribuyente determinar la categoría que realmente se ajuste al hecho económico o actividad efectivamente desarrollada, respetando la estructura de la clasificación CIIU y su adaptación para Colombia realizada por el DANE.
Esto significa que no todos los servicios profesionales o de consultoría quedan reducidos al código CIIU 7020, ni basta escoger formalmente un código para modificar la naturaleza real de la actividad.
PROFESIONAL O TÉCNICO: IMPORTA QUÉ FACTOR PREDOMINA
El artículo 908 del Estatuto Tributario diferencia dos categorías que resultan fundamentales:
Servicios profesionales, de consultoría y científicos: actividades en las que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidas las profesiones liberales.
Servicios técnicos y mecánicos: actividades en las que predomina el factor material sobre el intelectual.
La DIAN sostiene que estas categorías son diferentes y no pueden equipararse para efectos del SIMPLE, incluso acudiendo a la materialidad última de la actividad económica desarrollada.
Por tanto, la clasificación debe corresponder a la verdadera naturaleza de la actividad y no utilizarse simplemente como mecanismo para acceder a un tratamiento más favorable dentro del régimen.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL LÍMITE DE 12.000 UVT?
La diferencia tiene una consecuencia tributaria especialmente importante.
Para permanecer en el SIMPLE, los ingresos brutos provenientes de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidas las profesiones liberales, están sometidos al límite especial de 12.000 UVT durante el respectivo año gravable.
Para 2026, con una UVT de $52.374:
12.000 UVT × $52.374 = $628.488.000.
Por tanto, el límite para 2026 equivale a $628.488.000.
Si los ingresos correspondientes a estas actividades superan ese límite, se produce la consecuencia prevista para la permanencia en el régimen y debe efectuarse la actualización correspondiente del RUT para reflejar la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y la exclusión del SIMPLE, de acuerdo con las reglas reglamentarias aplicables.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La doctrina interesa directamente a personas naturales y jurídicas inscritas o interesadas en pertenecer al SIMPLE que desarrollen, entre otros:
servicios profesionales; consultoría; actividades científicas; profesiones liberales; servicios técnicos; servicios mecánicos; y actividades donde exista duda sobre si predomina el componente intelectual o material.
No significa que todo servicio prestado por una persona con formación profesional quede automáticamente sometido a la categoría del numeral 3. Debe examinarse la actividad económica efectivamente desarrollada y su correcta clasificación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad inscrita en el SIMPLE obtiene durante 2026 ingresos por $650.000.000 derivados de una actividad de consultoría especializada en la que predomina claramente el conocimiento profesional.
No podría simplemente modificar su código CIIU o denominar su actividad como “servicio técnico” para tratarla como una actividad donde predomina el factor material.
Primero debe establecerse cuál es la verdadera naturaleza de la actividad.
Si corresponde efectivamente a servicios profesionales o de consultoría donde predomina el factor intelectual, debe considerarse el límite especial de:
12.000 UVT = $628.488.000 para 2026.
Como los ingresos del ejemplo ascienden a $650.000.000, superarían el límite en:
$21.512.000.
La consecuencia no depende solamente del nombre utilizado en una factura o de la elección formal de un código CIIU, sino de la correcta clasificación jurídica y económica de la actividad.
¿POR QUÉ IMPORTA?
La doctrina es relevante porque una clasificación equivocada puede hacer que un contribuyente considere que cumple los requisitos del SIMPLE cuando realmente desarrolla una actividad sometida al límite especial de 12.000 UVT.
También impide utilizar la clasificación CIIU como una simple herramienta formal para trasladar servicios profesionales o de consultoría a la categoría de servicios técnicos y mecánicos.
Para empresas y profesionales inscritos en el SIMPLE resulta conveniente revisar conjuntamente:
actividad realmente ejecutada + predominio intelectual o material + clasificación CIIU correspondiente + composición de los ingresos + límite de 12.000 UVT cuando resulte aplicable.
BASE JURÍDICA
Artículo 908 del Estatuto Tributario: establece las categorías de actividades y tarifas aplicables dentro del Régimen Simple de Tributación y diferencia, entre otras, las actividades profesionales, de consultoría y científicas donde predomina el factor intelectual de los servicios técnicos y mecánicos donde predomina el factor material.
Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.1.5.1: adopta para efectos fiscales la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU– adaptada para Colombia.
Decreto 1625 de 2016, artículo 1.5.8.4.4: contiene reglas relacionadas con la actualización del RUT y la exclusión del SIMPLE cuando se configuran las circunstancias previstas por la regulación.
Concepto DIAN 014298 – interno 1398 de 2026: desarrolla los criterios para diferenciar las actividades consultadas y rechaza su equiparación para efectos del SIMPLE.
ESTADO ACTUAL
El criterio doctrinal identificado en el Concepto DIAN 014298 – interno 1398 de 2026 forma parte de la doctrina tributaria divulgada en septiembre de 2026. La fuente consultada permite verificar su contenido, pero antes de clasificarlo definitivamente como acto expedido en septiembre debe confirmarse la fecha jurídica exacta del concepto en la fuente primaria de la DIAN.
Conclusión: para determinar el tratamiento de un servicio dentro del SIMPLE no basta con escoger un código CIIU. Debe establecerse la verdadera naturaleza de la actividad y determinar si predomina el factor intelectual o el material. Esta clasificación es especialmente relevante para los servicios profesionales, de consultoría y científicos porque su permanencia en el SIMPLE está condicionada al límite especial de 12.000 UVT, equivalente a $628.488.000 en 2026.
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