DECRETO 246 DE 2026: COLOMBIA MODERNIZA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A DIPLOMÁTICOS, MISIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES E INCORPORA UN SISTEMA DE REINTEGRO A TRAVÉS DE E
DECRETO 246 DE 2026: COLOMBIA MODERNIZA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A DIPLOMÁTICOS, MISIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES E INCORPORA UN SISTEMA DE REI
DECRETO 246 DE 2026: COLOMBIA MODERNIZA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A DIPLOMÁTICOS, MISIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES E INCORPORA UN SISTEMA DE REINTEGRO A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS
Fecha: 12 de marzo de 2026 Norma: Decreto 246 de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.426 del 12 de marzo de 2026 Entrada en vigencia: 13 de marzo de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Relaciones Exteriores Tema: IVA – impuesto nacional al consumo – diplomáticos – misiones diplomáticas y consulares – organismos internacionales – cooperación internacional – reciprocidad – devolución – reintegro electrónico – entidades financieras – factura electrónica.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
El Decreto 246 de 2026 tiene varios destinatarios y es necesario distinguirlos porque no todos tienen el mismo derecho ni la misma obligación.
Los beneficiarios directos son las misiones diplomáticas y consulares, los diplomáticos, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica que, conforme a los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales incorporados al ordenamiento colombiano o, en su defecto, al principio de estricta reciprocidad internacional, tengan derecho al tratamiento tributario correspondiente.
También pueden quedar comprendidos determinados familiares y miembros del personal administrativo, dependiendo del instrumento internacional y del principio de reciprocidad aplicable.
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia adquieren una función esencial en el nuevo mecanismo electrónico cuando administren los medios de pago utilizados para efectuar las compras y se cumplan las condiciones reglamentarias.
Los comerciantes y prestadores de servicios también pueden resultar directamente obligados, particularmente cuando una operación que dio lugar a reintegro posteriormente sea anulada, rescindida o resuelta.
La Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores debe suministrar a la DIAN la información necesaria para identificar las misiones, organismos y personas amparadas.
Finalmente, la DIAN, por medio de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, conserva las funciones de administración, reglamentación, verificación y control del mecanismo.
¿QUÉ OCURRIÓ?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 246 de 2026 para sustituir integralmente el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
La modificación no consistió en crear desde cero una exención para los diplomáticos.
El régimen ya existía.
Lo que cambió sustancialmente fue el procedimiento mediante el cual puede hacerse efectivo el beneficio, incorporando un mecanismo de reintegro a través del sistema financiero, manteniendo simultáneamente un procedimiento manual para las operaciones que no puedan utilizar el nuevo sistema.
El Gobierno explicó que el procedimiento anterior presentaba limitaciones que afectaban la aplicación eficiente del principio de reciprocidad internacional y que resultaba necesario incorporar mecanismos electrónicos más ágiles.
- EL BENEFICIO NO NACE DEL DECRETO 246: SU FUNDAMENTO ESTÁ EN LOS TRATADOS Y EN LA RECIPROCIDAD INTERNACIONAL
Este punto es fundamental.
El nuevo artículo 1.6.1.22.1 del Decreto 1625 de 2016 dispone que las misiones diplomáticas y consulares, diplomáticos, organismos internacionales y misiones de cooperación y asistencia técnica gozarán de la exención del IVA y del impuesto nacional al consumo pagados por las compras de bienes o servicios adquiridos en Colombia y podrán solicitar su devolución o reintegro.
Pero ese derecho está condicionado a:
los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes incorporados a la legislación colombiana;
o, cuando estos no existan,
la más estricta reciprocidad internacional.
Por tanto, la sola condición de extranjero o de funcionario vinculado con una organización internacional no genera automáticamente el derecho a devolución.
Debe existir el fundamento internacional o de reciprocidad correspondiente.
- ¿QUÉ SIGNIFICA EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN ESTA MATERIA?
Los considerandos del Decreto 246 recuerdan que el régimen colombiano se relaciona directamente con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incorporadas al derecho interno colombiano mediante las Leyes 6 de 1972 y 17 de 1971, respectivamente.
Estas convenciones establecen privilegios y exenciones tributarias para determinadas misiones, funcionarios diplomáticos y consulares y, bajo ciertas condiciones, miembros de sus familias.
El principio de reciprocidad permite además que Colombia determine el tratamiento aplicable considerando el trato que el otro Estado concede a las misiones y funcionarios colombianos.
Por eso el Decreto 246 insiste en que el beneficio debe reconocerse conforme al instrumento internacional aplicable y, cuando este no exista, bajo la estricta reciprocidad internacional.
- LA GRAN NOVEDAD: REINTEGRO DEL IVA Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO
El nuevo artículo 1.6.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016 incorpora uno de los principales cambios.
Cuando los beneficiarios realicen compras mediante medios de pago administrados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con el Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria —CENIT— del Banco de la República, podrán obtener el reintegro del IVA y/o del impuesto nacional al consumo a través del sistema financiero, siempre que se cumplan las demás condiciones legales.
Esto transforma el funcionamiento práctico del beneficio.
El sistema deja de depender exclusivamente de una solicitud posterior de devolución ante la Administración tributaria y abre la posibilidad de realizar el reintegro utilizando la infraestructura financiera.
- EL MEDIO DE PAGO DEBE ESTAR PREVIAMENTE IDENTIFICADO
El mecanismo no funciona simplemente porque un diplomático utilice cualquier tarjeta.
El artículo 1.6.1.22.2 exige que la entidad financiera marque previamente el medio de pago utilizado por los beneficiarios correspondientes.
Esa identificación permite asociar la transacción con una persona o entidad que tiene derecho al tratamiento tributario especial.
La DIAN debe reglamentar mediante resolución los criterios, condiciones, términos y mecanismos necesarios para efectuar esa marcación.
Por tanto, deben diferenciarse dos cuestiones:
tener jurídicamente derecho al beneficio, y
cumplir las condiciones operativas necesarias para utilizar el mecanismo financiero de reintegro.
Una persona puede encontrarse amparada por el régimen internacional y, sin embargo, una determinada operación tener que tramitarse mediante el procedimiento manual si no cumple las condiciones del reintegro electrónico.
- ¿CÓMO FUNCIONA EL REINTEGRO MEDIANTE ENTIDADES FINANCIERAS?
El artículo 1.6.1.22.3 regula específicamente el procedimiento.
Este mecanismo puede utilizarse cuando la adquisición de bienes o servicios se realice mediante:
tarjetas de crédito colombianas;
tarjetas débito colombianas;
o
medios de pago electrónicos.
Las entidades financieras administradoras deben conservar la información de las transacciones y de los reintegros efectuados y suministrarla a la DIAN conforme a las especificaciones técnicas y plazos que determine la Administración tributaria.
Esto permite construir una trazabilidad electrónica entre:
beneficiario → medio de pago → compra → impuesto pagado → reintegro.
- UNA OPERACIÓN ANULADA NO PUEDE CONSERVAR UN REINTEGRO TRIBUTARIO COMO SI HUBIERA EXISTIDO
El nuevo artículo 1.6.1.22.5 contempla una situación especialmente importante para los establecimientos de comercio.
¿Qué ocurre si una compra generó el reintegro del IVA o del impuesto al consumo y posteriormente la operación fue:
anulada,
rescindida
o
resuelta?
Las personas y establecimientos de comercio que intervengan en esas operaciones deben informar la novedad a la entidad financiera correspondiente dentro del mes siguiente.
La finalidad es evidente: si desaparece o se revierte jurídicamente la operación que dio origen al impuesto, debe corregirse también el reintegro asociado a ella.
- EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR PUEDE ACTIVAR EL ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
El Decreto 246 no se limita a imponer el deber de informar.
Remite expresamente al artículo 651 del Estatuto Tributario cuando se incumpla esa obligación.
¿Qué regula el artículo 651 del Estatuto Tributario?
El artículo 651 establece el régimen sancionatorio relacionado con la obligación de suministrar información tributaria.
Se aplica, bajo los supuestos y condiciones establecidos por la propia disposición, cuando una persona obligada:
no suministra información; la entrega fuera del plazo; la suministra con errores; o incumple las condiciones legales correspondientes.
Por tanto, la referencia al artículo 651 en el Decreto 246 tiene una función concreta: dotar de consecuencia sancionatoria al incumplimiento de determinados deberes de información creados dentro del nuevo mecanismo de reintegro.
No significa que toda irregularidad relacionada con una compra diplomática produzca automáticamente la sanción. Debe verificarse el deber concreto incumplido y las condiciones de aplicación del artículo 651.
- EL PROCEDIMIENTO MANUAL NO DESAPARECIÓ
La digitalización no sustituyó completamente el mecanismo anterior.
El nuevo artículo 1.6.1.22.6 mantiene una solicitud manual de devolución para las compras de bienes y servicios que no cumplan las condiciones necesarias para utilizar el reintegro mediante entidades financieras.
La solicitud debe presentarse ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces.
Puede radicarla:
el jefe de la misión diplomática o consular; el representante del organismo internacional; quien haga sus veces; o la persona debidamente delegada.
Esto significa que el Decreto 246 construyó realmente dos caminos complementarios:
reintegro financiero electrónico, cuando se cumplen sus condiciones;
y
devolución mediante solicitud, cuando la operación no puede utilizar ese mecanismo.
- ¿QUÉ DOCUMENTOS EXIGE LA DEVOLUCIÓN MANUAL?
La solicitud debe contener una relación individualizada de las facturas electrónicas que sustentan el derecho.
Entre otros datos deben identificarse:
nombre o razón social y NIT del proveedor; consecutivo y prefijo de la factura; fecha de expedición; valor de la operación; IVA y/o impuesto nacional al consumo; valor total solicitado en devolución; y discriminación de los impuestos correspondientes cuando resulte aplicable.
Además, debe aportarse una certificación suscrita por el jefe de la misión diplomática o representante del organismo internacional, o quien haga sus veces, en la que se establezca que los gastos corresponden a las personas o entidades beneficiarias y que no fueron previamente objeto del reintegro financiero.
La certificación no puede tener una antigüedad superior a un mes al momento de radicarse la solicitud.
Esta última regla evita que una certificación antigua se utilice indefinidamente para respaldar solicitudes posteriores.
- LAS FACTURAS TIENEN UN LÍMITE TEMPORAL DE DOS AÑOS
Otra modificación relevante aparece dentro de las condiciones para estudiar la devolución.
No son admisibles facturas electrónicas cuya fecha de expedición sea superior a:
dos años contados hasta la fecha de presentación en debida forma de la solicitud.
Por tanto, el Decreto 246 introduce una barrera temporal objetiva para las facturas que pretenden utilizarse como soporte.
Esto es diferente del término que pueda tener la DIAN para estudiar y resolver una solicitud ya presentada: aquí estamos hablando específicamente de la antigüedad máxima admisible del documento que pretende sustentar el beneficio.
- SE ADMITE, BAJO CONDICIONES, LA FACTURA EXPEDIDA A “CONSUMIDOR FINAL”
El decreto también solucionó una dificultad práctica.
Puede ocurrir que, al momento de realizar la compra, el beneficiario no hubiera suministrado su identificación y que la factura electrónica hubiera sido expedida como:
“consumidor final”, utilizando el número 222222222222 o el que se disponga para ese propósito.
El Decreto 246 permite admitir esas facturas bajo las condiciones establecidas, incluso respecto de solicitudes cuyo trámite hubiera comenzado antes de la expedición del nuevo decreto, siempre que se encuentren dentro del límite temporal de dos años y exista la certificación correspondiente de la misión u organismo.
Esta regla es importante porque evita que un problema meramente identificativo de la factura destruya automáticamente el derecho cuando los demás elementos permitan demostrar que la adquisición efectivamente corresponde al beneficiario.
- EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TIENE UNA FUNCIÓN DE CONTROL ESENCIAL
El artículo 1.6.1.22.7 asigna obligaciones específicas a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Debe informar a la DIAN, entre otros aspectos:
las misiones diplomáticas y consulares acreditadas; los organismos internacionales y misiones de cooperación amparados por convenios; los jefes de misión y representantes; las personas beneficiarias correspondientes; y la información relacionada con los medios de pago asociados al mecanismo de reintegro.
La información debe actualizarse oportunamente.
El decreto establece además que determinada información debe suministrarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año y, cuando se produzca una modificación, el día hábil siguiente a la ocurrencia del cambio.
Por tanto, Relaciones Exteriores no decide la devolución tributaria, pero suministra información indispensable para que la DIAN pueda establecer quién se encuentra efectivamente amparado por el régimen.
- LA DIAN PUEDE CRUZAR LAS FACTURAS DIRECTAMENTE CON LOS PROVEEDORES
El artículo 1.6.1.22.8 regula la verificación de las solicitudes.
La DIAN debe comprobar el cumplimiento de los requisitos y puede realizar las investigaciones que considere pertinentes.
La norma menciona expresamente los cruces de información con los proveedores que expidieron las facturas electrónicas.
La Administración puede verificar, entre otros aspectos:
existencia real de la operación; fecha de expedición; valor de la compra; monto del IVA; monto del impuesto nacional al consumo; y cumplimiento de los requisitos de facturación electrónica.
Por eso la factura constituye un soporte fundamental, pero su existencia formal no impide que la DIAN compruebe la realidad material de la operación.
- ¿QUÉ PAPEL CUMPLE EL ARTÍCULO 851 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El Decreto 246 fue expedido expresamente en desarrollo, entre otras disposiciones, del artículo 851 del Estatuto Tributario.
Este artículo regula la facultad del Gobierno Nacional para establecer trámites especiales que permitan agilizar la devolución de impuestos.
Esa es precisamente la función normativa que cumple aquí.
El artículo 851 no crea por sí mismo el privilegio diplomático ni determina qué diplomático tiene derecho a la exención. Su función es servir de fundamento legal para que el Gobierno reglamente cómo se tramita y agiliza la devolución.
De esta manera puede reconstruirse correctamente la cadena normativa:
tratados internacionales y reciprocidad → determinan el derecho material al beneficio;
artículo 851 E.T. → habilita la reglamentación de procedimientos especiales de devolución;
Decreto 1625 de 2016 → contiene el régimen reglamentario;
Decreto 246 de 2026 → sustituye el capítulo correspondiente y moderniza el procedimiento.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Decreto 246 de 2026 moderniza un régimen tributario que hasta entonces dependía principalmente de procedimientos administrativos posteriores a la compra.
Su principal innovación consiste en introducir un modelo en el que el sistema financiero puede participar directamente en el reintegro del IVA y del impuesto nacional al consumo, siempre que el beneficiario, el medio de pago y la operación puedan ser correctamente identificados.
Pero la digitalización no modifica la fuente jurídica del beneficio.
El decreto no convierte en exenta cualquier compra realizada por una persona vinculada con una misión extranjera. El derecho continúa dependiendo del tratado, convenio o acuerdo internacional correspondiente y, subsidiariamente, de la estricta reciprocidad.
Tampoco desaparece el control de la DIAN.
Por el contrario, el nuevo sistema incorpora trazabilidad financiera, información proveniente de Relaciones Exteriores, factura electrónica, obligaciones de reporte de los comerciantes y posibilidad de cruces directos con los proveedores.
ESTADO ACTUAL
El Decreto 246 de 2026 está vigente.
Fue publicado el 12 de marzo de 2026 y su artículo 2 dispuso expresamente que comenzaría a regir a partir del día siguiente, es decir, el 13 de marzo de 2026.
La norma sustituyó integralmente el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Por consiguiente, para conocer actualmente el procedimiento de devolución y reintegro aplicable a estos beneficiarios debe consultarse el capítulo en su versión sustituida por el Decreto 246, junto con la reglamentación operativa que corresponda.
En esta noticia no existen cuantías expresadas en UVT que requieran conversión a pesos. Los límites cuantitativos y temporales relevantes son de otra naturaleza: antigüedad máxima de dos años para determinadas facturas, vigencia máxima de un mes para la certificación que acompaña la solicitud y fechas específicas para el suministro y actualización de información.
FUENTES OFICIALES
Decreto 246 del 12 de marzo de 2026, Diario Oficial No. 53.426.
Consultar el Decreto 246 de 2026 en SUIN-Juriscol
Consultar el Decreto 246 de 2026 en la Compilación Jurídica de la DIAN
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, sustituido por el Decreto 246 de 2026.
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