DECRETO 218 DE 2026: LOS DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE PODRÁN RECIBIR MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS DE TERCEROS Y PRESTARLES DETERMINADOS SERVICIOS
DECRETO 218 DE 2026: LOS DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE PODRÁN RECIBIR MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS DE TERCEROS Y PRESTARLES DETERMINADOS SERVICIOS
DECRETO 218 DE 2026: LOS DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE PODRÁN RECIBIR MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS DE TERCEROS Y PRESTARLES DETERMINADOS SERVICIOS
Fecha de expedición: 5 de marzo de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.419 del 6 de marzo de 2026 Norma: Decreto 218 de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Tema: Aduanas – depósitos privados – transformación y ensamble – mercancías nacionales – mercancías nacionalizadas – mercancías de terceros – industria automotriz – almacenamiento – servicios a terceros.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
La modificación interesa directamente a las empresas reconocidas como industrias de transformación y/o ensamble que sean titulares de depósitos privados habilitados para esta finalidad.
También afecta a las empresas y demás terceros propietarios de mercancías nacionales o nacionalizadas que requieran contratar con esos depósitos actividades de almacenamiento, transformación, realización de pruebas u otros servicios relacionados con la actividad que desarrolla el titular dentro del depósito.
Para la DIAN, la modificación es relevante porque conserva la competencia de habilitación y control de estos depósitos y porque debe poder distinguir las mercancías sometidas a control aduanero de aquellas mercancías nacionales o nacionalizadas que no se encuentran sometidas a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble.
La reforma tiene una incidencia especialmente importante en procesos productivos de la industria automotriz, aunque el alcance jurídico de la norma debe determinarse a partir del objeto social, la habilitación y las condiciones particulares establecidas en los artículos modificados.
¿QUÉ OCURRIÓ?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 218 de 2026 para modificar dos disposiciones del régimen aduanero contenido en el Decreto 1165 de 2019:
el parágrafo 2.º del artículo 85, que regula las mercancías que pueden custodiarse y almacenarse en depósitos privados; y
el artículo 88, que regula específicamente los depósitos privados para transformación y/o ensamble.
La modificación responde a un problema concreto.
El régimen anterior estaba construido fundamentalmente alrededor de mercancías vinculadas al titular del depósito y de mercancías importadas que iban a ser sometidas a transformación o ensamble.
El Gobierno consideró necesario permitir que determinadas mercancías nacionales o ya nacionalizadas pertenecientes a terceros pudieran ingresar a estos depósitos para participar en procesos productivos, realizar pruebas o recibir otros servicios relacionados con la actividad del titular.
La razón económica expresada en los considerandos del decreto fue facilitar nuevos proyectos productivos, innovaciones y pruebas, particularmente dentro de la industria automotriz, en desarrollo de la Política Nacional de Reindustrialización.
- PRIMERO DEBEMOS DIFERENCIAR MERCANCÍA NACIONAL, NACIONALIZADA Y MERCANCÍA SOMETIDA A CONTROL ADUANERO
Esta distinción es indispensable para comprender la reforma.
Una mercancía nacional no se convierte en mercancía extranjera ni queda sometida a una modalidad de importación simplemente porque ingrese físicamente a un depósito privado para transformación y/o ensamble.
Una mercancía nacionalizada, por su parte, es una mercancía de origen extranjero que ya cumplió el régimen de importación correspondiente y quedó en libre disposición.
Finalmente, existen mercancías extranjeras que ingresan al depósito precisamente para ser sometidas a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble y que, por ello, permanecen sometidas al control aduanero correspondiente.
El Decreto 218 permite que estas categorías puedan encontrarse dentro de una misma infraestructura física, pero exige que puedan ser perfectamente diferenciadas. Esa separación jurídica y material es una de las claves de la reforma.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 85 DEL DECRETO 1165 DE 2019?
El artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 regula los depósitos privados.
Como regla general, un depósito privado es un lugar habilitado por la DIAN para almacenar, bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica titular de la habilitación y destinadas en el documento de transporte a ese depósito.
Por eso no debe confundirse un depósito privado con un depósito público.
La propia DIAN explica que en los depósitos públicos pueden almacenarse mercancías de diferentes usuarios de comercio exterior, mientras que el depósito privado está construido alrededor de la persona jurídica titular de su habilitación.
Precisamente allí estaba una de las restricciones que el Decreto 218 buscó modificar.
¿QUÉ CAMBIÓ EN EL PARÁGRAFO 2.º DEL ARTÍCULO 85?
El artículo 1.º del Decreto 218 de 2026 modificó el parágrafo 2.º del artículo 85.
La nueva disposición mantiene la posibilidad de custodiar y almacenar mercancías nacionales y nacionalizadas pertenecientes al propio titular del depósito, pero agrega una regla especial para los depósitos destinados a transformación y/o ensamble:
ahora también pueden ingresar mercancías nacionales y nacionalizadas que sean propiedad de terceros.
¿Para qué pueden ingresar?
La norma menciona, entre otras actividades:
almacenamiento; transformación; realización de pruebas; y demás actividades que promuevan procesos productivos de la industria automotriz.
Por tanto, el cambio no consiste simplemente en permitir que un tercero utilice el depósito como una bodega ordinaria.
La reforma está vinculada a las actividades que puede desarrollar jurídicamente el depósito y a los procesos productivos para los cuales se encuentra habilitado.
- LA NORMA EXIGE IDENTIFICAR Y DIFERENCIAR LAS MERCANCÍAS
Permitir mercancías de terceros dentro del depósito genera una consecuencia inmediata para el control aduanero: debe ser posible saber qué mercancía pertenece a cada categoría jurídica.
Por eso el nuevo parágrafo 2.º del artículo 85 exige identificar, mediante medios físicos o electrónicos:
las mercancías sometidas a control aduanero;
las mercancías nacionalizadas;
las mercancías nacionales;
y su respectiva ubicación.
Además, cuando sobre las mercancías nacionales o nacionalizadas se ejecuten procesos dentro del depósito, los bienes resultantes también deben poder identificarse y diferenciarse de las mercancías sometidas a control aduanero pertenecientes al titular.
Esta obligación no es meramente administrativa.
Es precisamente la que permite mantener separados dos espacios jurídicos diferentes: las mercancías sometidas a una modalidad aduanera y aquellas que, aunque físicamente se encuentren dentro del mismo depósito, no están sometidas a esa modalidad.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 1165 DE 2019?
El artículo 88 es todavía más específico.
Mientras el artículo 85 regula los depósitos privados en general, el artículo 88 regula los depósitos privados para transformación y/o ensamble.
Son lugares habilitados para almacenar mercancías de importación que serán sometidas precisamente a esa modalidad.
La autoridad aduanera puede habilitarlos a quienes previamente hayan sido reconocidos por la autoridad competente como industrias de transformación y/o ensamble.
Para obtener la habilitación deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 86 del Decreto 1165 de 2019, con las excepciones expresamente previstas en el propio artículo 88.
Por tanto, el Decreto 218 no creó una autorización general para que cualquier empresa transforme mercancías de terceros dentro de cualquier bodega.
La regla opera dentro de un régimen aduanero específico y respecto de depósitos que cuentan con la correspondiente habilitación.
- LOS 15 DÍAS HÁBILES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN O REEMBARCAR LA MERCANCÍA
El nuevo artículo 88 establece un primer término claramente delimitado.
Las mercancías de importación destinadas a transformación y/o ensamble pueden permanecer inicialmente en estos depósitos durante:
15 días hábiles.
El término se cuenta desde la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional o, cuando haya existido una operación de tránsito, desde la culminación de dicha operación.
Dentro de esos 15 días debe ocurrir una de dos cosas:
presentarse la declaración de importación bajo la modalidad de transformación y/o ensamble, o
reembarcarse la mercancía.
Si ninguna de estas actuaciones se realiza oportunamente, la norma remite al parágrafo 1.º del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, que regula el abandono legal de mercancías por vencimiento de los términos correspondientes.
Por eso la referencia al artículo 171 no es accesoria: determina la consecuencia jurídica del incumplimiento del plazo.
- UNA VEZ PRESENTADA LA DECLARACIÓN, EL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO CAMBIA
El Decreto 218 también solucionó otro problema: cuánto tiempo puede permanecer la mercancía dentro del depósito una vez presentada oportunamente la declaración de importación para transformación y/o ensamble.
La nueva regla dispone que el término será:
el tiempo que dure la producción del bien final + dos meses adicionales.
Durante ese período debe terminarse la modalidad conforme al artículo 252 del Decreto 1165 de 2019.
La finalidad de esta regla es evitar que las mercancías permanezcan indefinidamente dentro del depósito.
El Gobierno explicó expresamente que necesitaba establecerse un límite que permitiera determinar cuándo podía configurarse el abandono y, simultáneamente, conceder al productor un período razonable para disponer del bien terminado.
- EL DEPÓSITO PUEDE PRESTAR SERVICIOS A TERCEROS, PERO NO DE MANERA ILIMITADA
Una de las modificaciones más relevantes aparece en el nuevo parágrafo del artículo 88.
El titular del depósito privado para transformación y/o ensamble puede prestar servicios a terceros respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas.
Pero existen varias condiciones.
Primero, debe obtener previamente la autorización para modificar la resolución de habilitación.
Segundo, las mercancías nacionales, nacionalizadas y de origen extranjero deben encontrarse debidamente identificadas mediante medios físicos y electrónicos.
Tercero, deben mantenerse separadas de las mercancías sometidas a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble.
Y cuarto, los servicios prestados a terceros deben estar relacionados con la actividad que desarrolla el titular dentro del depósito conforme a su objeto social.
Por consiguiente, la reforma amplió las posibilidades productivas del depósito, pero no eliminó los límites de la habilitación aduanera.
- UNA MERCANCÍA NACIONAL O NACIONALIZADA DE UN TERCERO NO SE CONVIERTE EN MERCANCÍA SOMETIDA A LA MODALIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE
Este es probablemente el punto jurídico más importante de la reforma.
El nuevo artículo 88 establece expresamente que la mercancía nacional o nacionalizada perteneciente al titular o a terceros no se considera sometida a la modalidad de importación para transformación y/o ensamble por el simple hecho de ingresar al depósito.
Y establece una consecuencia adicional:
el producto o mercancía terminada elaborada a partir de ellas será mercancía nacional.
Esto evita confundir la ubicación física de la mercancía con su situación jurídica aduanera.
Que dos mercancías se encuentren dentro del mismo depósito no significa que estén sometidas al mismo régimen.
La naturaleza jurídica depende de su origen, de su proceso de importación y de la modalidad aduanera a la que efectivamente se encuentren sometidas.
- LA DIAN POSTERIORMENTE ACLARÓ EL ALCANCE DE LA REFORMA
Después de expedido el Decreto 218, la DIAN emitió el Concepto 005832, interno 527, del 15 de abril de 2026, precisamente para interpretar qué servicios pueden prestar estos depósitos a terceros.
La DIAN concluyó que los servicios permitidos son aquellos relacionados con la actividad desarrollada dentro del depósito de acuerdo con su objeto social y que solamente pueden prestarse, bajo esta nueva autorización, respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas, previa modificación de la resolución de habilitación.
La doctrina introdujo además una precisión muy importante para evitar una lectura excesivamente amplia del Decreto 218.
Las mercancías que sí están sometidas a la modalidad aduanera de transformación y/o ensamble y que eventualmente sean objeto de procesos industriales o servicios parciales en instalaciones de otro tercero habilitado no quedan comprendidas automáticamente dentro de esta nueva posibilidad de servicios a terceros.
La reforma se refiere específicamente a mercancías nacionales o que ya han sido nacionalizadas.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Decreto 218 de 2026 flexibiliza la utilización productiva de los depósitos privados para transformación y/o ensamble sin borrar la frontera entre mercancías sometidas a control aduanero y mercancías que ya son nacionales o se encuentran en libre disposición.
Antes de interpretar la reforma deben responderse cuatro preguntas:
¿Quién es propietario de la mercancía?
¿La mercancía es nacional, nacionalizada o continúa sometida a control aduanero?
¿Qué actividad se pretende realizar sobre ella?
¿La resolución de habilitación del depósito permite esa actividad y, cuando corresponda, fue previamente modificada?
Solo después de responder esas preguntas puede determinarse si la operación está comprendida dentro de la nueva autorización.
La reforma también tiene una finalidad económica expresamente declarada: permitir nuevos proyectos productivos y pruebas, particularmente en la industria automotriz, sin obligar a tratar como mercancía sometida a transformación y/o ensamble aquello que jurídicamente ya es mercancía nacional o nacionalizada.
ESTADO ACTUAL
El Decreto 218 de 2026 se encuentra vigente y modificó de manera permanente, mientras no exista una modificación posterior, el parágrafo 2.º del artículo 85 y el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019.
Existe, sin embargo, una inconsistencia en las bases oficiales consultadas respecto de la fecha exacta de entrada en vigencia: la Compilación Jurídica de la DIAN registra que rige desde el 17 de marzo de 2026, mientras SUIN-Juriscol muestra el 22 de marzo de 2026. El texto normativo publicado dispone que el decreto entraría en vigencia quince días comunes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por seguridad jurídica, la fecha debe determinarse directamente a partir de esa regla normativa y del Diario Oficial, sin sustituirla por el metadato de una base de consulta.
Además, la DIAN desarrolló posteriormente su interpretación mediante el Concepto 005832, interno 527, del 15 de abril de 2026, que mantiene la lectura según la cual los nuevos servicios a terceros están limitados a mercancías nacionales o nacionalizadas, relacionados con la actividad desarrollada dentro del depósito conforme al objeto social y previa autorización de modificación de la habilitación.
En esta noticia no existe una cifra expresada en UVT que deba convertirse a pesos. Los límites cuantitativos relevantes son temporales: 15 días hábiles para presentar la declaración o reembarcar la mercancía y, presentada oportunamente la declaración, el tiempo de producción del bien final más dos meses para terminar la modalidad.
FUENTES OFICIALES
Decreto 218 del 5 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.419 del 6 de marzo de 2026.
Consultar el Decreto 218 de 2026 en la Compilación Jurídica de la DIAN
Consultar el Decreto 218 de 2026 en SUIN-Juriscol
Concepto DIAN 005832, interno 527, del 15 de abril de 2026, doctrina posterior que precisa el alcance de los servicios a terceros.
Consultar el Concepto DIAN 005832 de 2026
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